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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 5 de agosto de 2021 Pág. 39276

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) aprobado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, al objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte y a reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030.

El citado real decreto en su artículo 5 acuerda que serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 del mismo , que son los destinatarios últimos de las ayudas.

La entidad responsable de la ejecución del programa MOVES III, en la Comunidad Autónoma de Galicia será el Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

La agencia tiene entre sus funciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y si fuera el caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

El Inega para financiar esta convocatoria de ayudas dispone en sus presupuestos de 18.356.359,18 €, procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y él Reto Demográfico y con actuaciones financiables con el nuevo Fondo de Recuperación Next Generation IU.

Estas ayudas cuando los destinatarios últimos sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente.

Las bases reguladoras del programa establecen que la coordinación y seguimiento será realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En el ejercicio de estas funciones el IDAE informa que el programa MOVES III para determinados beneficiarios se acoge la categoría de Ayudas para la Protección del Medio Ambiente, Sección 7, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Indica que los costes subvencionables se calcularán para el Programa de incentivos 1 teniendo en cuenta el apartado 5.b) del citado artículo y para el Programa de incentivos 2 según el apartado 5.a). Además el anexo III punto segundo del Real decreto 266/2021 fija las cuantías individuales de ayuda de manera que no se sobrepasar los límites establecidos en el citado Reglamento.

El Inega considera conveniente atribuir la colaboración, en el seguimiento de la gestión de las ayudas relativas a: Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos y Programa de incentivos 2. Despegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (artículo 13 del Real Decreto 266/2021) a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de esta convocatoria.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2021-2023 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los artículos 3 y 12 de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, publicado en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021 (código de procedimiento: IN421R-presentación de solicitudes) así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421Q, adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) y donde se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (en adelante bases reguladoras).

Además será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

3. Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas ayudas, para los casos de empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7, artículo 36).

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia). En concreto, los siguientes:

1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.

4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.

5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

b) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 18.356.359,18 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total

2.917.794,68

5.439.000,00

6.361.000,00

3.638.564,50

18.356.359,18

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.703.1, 06.A3.733A.730.1, 06.A3.733A.744.2, 06.A3.733A.762.1, 06.A3.733A.772.1 y 06.A3. 733A.782.1.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos

11.013.815,51

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

7.342.543,67

Total

18.356.359,18

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución de producirse respetará en todo caso los porcentajes establecidas en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 hasta que finalice la vigencia de la convocatoria. Finalizada la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes a presupuesto que no se hubiera podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan MOVES III.

5. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) publicado en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021.

Artículo 5. Forma de presentación de las solicitudes

– Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos.

En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras, excepto cuando el solicitante sea el sector público que podrá solicitar directamente.

– Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las solicitudes se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras, salvo cuando el beneficiario sea el sector público o empresas con actividad de estaciones de servicios que podrán solicitar directamente

Artículo 6. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión del Programa de Incentivos 1 y en el Programa de Incentivos 2 (código de procedimiento IN421Q)

1. Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras:

1º. Para el Programa de incentivos 1:

Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1 comercio al por menor de vehículos terrestres.

2º. Para el Programa de incentivos 2:

Las empresas con actividad de instalación de baja tensión.

Será necesario que estas empresas estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empresa e Innovación como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el número 3 de este artículo.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

2. Formularios.

Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a la presente convocatoria:

– Anexo I. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.

– Anexo II. Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.

3. Plazo para presentar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del programa MOVES III en Galicia, lo cual sucederá, según lo recogido en el artículo 4 del Real decreto 266/2021, de 31 de diciembre de 2023.

Para solicitar su adhesión tendrán que cubrir y presentar el formulario de adhesión (anexo I).

4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

5º. Conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años, si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en sus registros contable y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2º. Vender, gestionar o instalar en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

3º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto en caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

4º. Exhibir, en sus centros de trabajo o punto de ventas durante la vigencia del programa MOVES III, un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

5º. Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

6º. Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos aportados.

5. Adhesión simplificada.

a) Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al Convenio de gestión de las ayudas para la Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas y para la Actuación 2- Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II) para la anualidad 2020, reguladas en la Resolución de 31 de agosto de 2020 (DOG núm. 184, de 10 de septiembre de 2020) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para el programa de Incentivos 1- Adquisición de vehículos eléctricos o para el programa de Incentivos 2-Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) para las anualidades 2021-2023.

b) La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para cubrir la Solicitud de adhesión (anexo I) y el Convenio de colaboración (anexo II), a continuación se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

Por defecto, la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2020. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, si es el caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la Adhesión Común, regulada en el artículo 6.6 de esta convocatoria.

c) Para acceder la aplicación informática y solicitar la Adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020. En el caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado para tal efecto, indicando sus datos para identificación.

d) Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido.

6. Adhesión común (altas de nuevas entidades colaboradoras).

a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b) La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo I) y el Convenio de colaboración (anexo II), a continuación, se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en estas bases. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Convenio de colaboración debidamente firmado por la entidad colaboradora (anexo II).

Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablero.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiese podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

d) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuvieran un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

e) Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por as Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1º. NIF de la entidad solicitante.

2º. DNI/NIE de la persona solicitante.

3º. DNI/NIE de la persona representante.

4º. Certificado de estar al día en el pago con la AEAT.

5º. Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

6º. Certificado de estar al día en el pago con la Hacienda Autonómica.

7º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

f) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

7. Órganos competentes.

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras, y corresponderá a la directora del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

8. Instrucción del procedimiento de adhesión.

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.d) de esta convocatoria en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.

9. Resolución.

El plazo máximo para que el director del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado el dicho plazo las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba emendar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

10. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas.

El Inega publicará en su página web a listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas para tramitar el programa de Incentivos 1 y 2, la medida que resuelva el proceso de adhesión.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes (código de procedimiento IN421R)

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaía resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o en su caso por las entidades colaboradoras.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante o la entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.

5. Para poder presentar una solicitud, debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda anexo III

b) Autorización para la representación anexo IV, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, salvo para la el Programa de incentivos 1.

6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Documentación complementaria (código de procedimiento IN421R)

1. Las personas interesadas deberán portar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Autorización para la representación según el anexo IV.

b) Cuando se trate del Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos deberá acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto o de la disponibilidad de los mismos, durante un período mínimo de dos años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI del año anterior, acompañado de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

c) Para el programa de incentivos 2, se aportará una Memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo, ello no será aplicable en el caso del Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos de eléctricos.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas se por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

e) Para aquellos casos en que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente, será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna. Con carácter general, salvo para personas físicas, se considerará el IVA como no subvencionable.

f) Para el Programa de incentivos 1, en el caso de operaciones de renting, en todos los supuestos, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación. Además, se aportará un certificado de la cuenta bancaria de la compañía de renting en la que se solicita el pago de la ayuda.

g) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, además de la documentación señalada en las letras a), b) y c), deberá aportarse a través de la entidad colaboradora la documentación siguiente:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Cuando se trate del Programa de incentivos 2. Implantación de Infraestructuras de recarga, se aportará un documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, además del importe de la subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, mediante la presentación del anexo V (se adjunta a título informativo). Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

La agrupación deberá nombrar un representante autorizado para tramitar la subvención y no se podrá disolver en tanto estén vigentes los plazos de prescripción aplicables.

4º. Cuando se trate de una comunidad de vecinos, se aportará el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios, aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras en el supuesto de que realicen el Programa de incentivos 2. Instalación de infraestructuras de recarga y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.

h) Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en las letras a), b) y c), deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración Responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas de cada ejercicio presupuestario al Consejo de Cuentas a lo que legalmente está obligado. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

i) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este artículo, y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente. (No es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública) además de:

1º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

2º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2, se considera que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia).

3º. En el caso de empresas públicas, además, deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.

j) Cuando se trate del Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos, en el caso de personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, certificado de discapacidad emitido por otra administración distinta de la Xunta de Galicia, cuando proceda.

k) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportada por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviesen un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la carpeta ciudadana-Mi Sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 9. Comprobación de datos (código de procedimiento IN421R)

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE, de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE, de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente en los deberes tributarios con la AEAT.

i) Certificación de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia

j) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

k) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

l) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

m) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo III) y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud (código de procedimiento IN421R)

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 11. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde la directora del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado o, en su caso, la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, de la verificación del DNI/NIE y datos de vehículos y propietarios en la DGT.

2. Podrá requerirse al interesado o, en su caso, la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que presenten elementos de controversia serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren los criterios consensuados durante la tramitación de los expedientes y de manera individualizada los primeros solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

Artículo 13. Resolución (código de procedimiento IN421R)

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará a la directora del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión había comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión para el Programa de incentivos 1, y el coste elegible del proyecto para el Programa de incentivos 2, así como la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o en su caso de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Notificación (código de procedimiento: IN421Q y código de procedimiento: IN421R)

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los beneficiarios, o en su caso, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Presentar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000€. No será preciso la presentación de estas ofertas para el Programa de incentivos 1.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 20 de estas convocatoria.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo y que estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada, desde la resolución de pago final:

– En el caso del Programa incentivos 1: un mínimo de dos años (2 años).

– En el caso del Programa de incentivos 2: un mínimo de dos años ( 2 años) , salvo en el caso de recarga de acceso público que será de cinco años (5 años).

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

h) Comunicarle al Inega, directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa de incentivos a movilidad eléctrica, que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el «Programa de incentivos a la movilidad eficiente eléctrica, MOVES III», en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VII, acompañado de toda la documentación presentada que solicitud que se vea afectada.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la directora del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que la el beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega o, en su caso, a través de la entidad colaboradora presentando el anexo VI por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14.2 de esta convocatoria.

Artículo 18. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la data de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad al previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada presentarse de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal ) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados, tal y como se establece en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 20. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 18 de esta convocatoria, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el beneficiario, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VIII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario o en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero a nombre de la empresa de renting o leasing.

– En el caso de adquisición de vehículos eléctricos: la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta antes de IVA de al menos mil (1.000) euros por el «programa MOVES III» para la adquisición de vehículos M1 y N1. En el resto de las actuaciones, la dirección donde se realiza la obra y la descripción detallada de la totalidad de los conceptos objeto de ayuda.

– Unidades.

– Proveedor.

– Número de factura.

– Importe total de la factura sin IVA y con IVA.

– Fecha de la factura posterior a 9 de abril o de la fecha de presentación de la solicitud en función del tipo de solicitante.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Para el Programa de objetivos 2 se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 de la Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, y certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

– Destinatario último: debe quedar acreditado que el pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo o mediante un contrato de financiación o renting o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente).

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de la factura objeto del pago y en su caso, vehículo objeto de la subvención.

– Fecha de pago (data valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a 9 de abril de 2021 o de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en función de la tipología de solicitante.

– En los casos de renting : la empresa arrendadora.

– En el caso de pagos mediante un contrato de financiación se deberá aportar copia del contrato de financiación. 

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación .

4º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

8º. En el caso de ayudas para el Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos, tramitadas a través de entidades colaboradoras, en las que el beneficiario pague directamente el vehículo al proveedor/fabricante, deberá aportarse Declaración responsable emitida por el proveedor/fabricante donde aparezca la relación de facturas y los pagos recibidos.

9º. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

b) Para el Progama de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos además de la documentación que figura en el apartado a) deberán aportar:

i. Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

ii. Permiso de Circulación del vehículo adquirido o del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, se exigirá que se adjunte el permiso de circulación en el plazo de 1 mes. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor ( VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) o «alquiler con conductor ( ACC)».

iii. En el caso de renting o leasing operativo, se aportará una copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años (2 años) y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a 9 de abril de 2021 o a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en función de la tipología de solicitante. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en la que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda.

En el supuesto de que el importe de la suma de cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe total de la ayuda, el contrato de renting recogerá la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.

Si la ayuda se tramitó directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.

iv. Cuando se opte por achatarrar un vehículo:

1º. Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, Informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente jefatura provincial de tráfico, que acredita la baja definitiva.

2º. Copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

3º. Recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio 2020.

v. En el caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses (9 meses) de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

vi. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en el caso de entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que adelantaran el importe de la ayuda al destinatario último, acompañada de la factura o contrato y justificante de pago, en el supuesto de entidad colaboradora o intermediaria y acompañada del contrato, justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro en el supuesto de entidades de renting.

c) Para el Programa de incentivos 2- Implantación de Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, además de la documentación que figura en el apartado a) debe aportar:

i. Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrónico de baja tensión.

ii. Para los casos de recarga de acceso público, localización de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y aparcamiento, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

iii. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública aportará, una certificación acreditativa de la fecha de publicación de los pliegos de la licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, expedido por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

iv. Si el beneficiario es una persona física o jurídica privada adjuntará, una copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de la ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. La fecha del contrato deberá ser posterior a 9 de abril de 2021 o de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en función de la tipología de solicitante.

v. Justificante de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el cual se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuere necesario.

vi. Documentación justificativa de que la instalación cuenta con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que la actuación lo requiera.

vii. Declaración responsable, deberá acreditar que no discrimina el acceso la ningún usuario, permitiendo recargar sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario, en el caso de recarga de acceso público.

viii. Certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente, en todo caso, la fecha de finalización debe estar comprendida dentro del período de justificación. En aquellas actuaciones que requieran proyecto se aportará en su lugar el certificado de dirección de obra.

Artículo 21. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total.

Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60% del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial.

Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 22. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 23. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reservará para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control que se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvenciones o las entidades colaboradora adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en esta bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvención, de ser el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 .

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de esta convocatoria.

Artículo 26. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 27. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

2.En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 28. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, segundo el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia

Anexos:

Anexo I. Solicitud de Adhesión de Entidades colaboradoras.

Anexo II. Convenio de adhesión.

Anexo III. Formulario de solicitud de ayuda.

Anexo IV. Documentación de representación.

Anexo V. Declaración compromisos de ejecución de agrupaciones.

Anexo VI. Renuncia.

Anexo VII. Solicitud de modificación de proyecto.

Anexo VIII. Solicitud de pago.

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ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora ___________para la gestión de las subvenciones del programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos/2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, correspondiente al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) para las anualidades 2021 a 2023

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, la directora del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por lo que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre ) y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución, de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte___________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/CIF _______________, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas para el programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para la Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y para la Actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primeira. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un convenio de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de ____ de _______ de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) para las anualidades 2021 a 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. ____, de ___ de _______ de ___).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con el establecido en el artículo 6.1 y 6.4 de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) para las anualidades 2021 a 2023 (códigos del procedimiento IN421Q, IN421R) (en adelante, convocatoria de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos para la gestión de las subvenciones de la Actuación 1. Vehículos eléctricos/Actuación 2. Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Terceira. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6.4.a de la convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia al siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender, gestionar e instalar al solicitante de la ayuda, en el marco de la iniciativa, solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicarle al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a protección de la persona física en lo que respeta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuacións de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar la documentación xustificativa durante un período de 5 anos a partir del pago del saldo o, a la falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6.4.b) de la convocatoria de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Coñecer el contenido de la convocatoria de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6.1 de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano xestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano xestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al día con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la paxina web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La xustificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes, se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante el período indicado en la estipulación cuarta.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones, son los que se especifican en los artículo 6.4 de la convocatoria de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en los artículos 18 y 19 de la convocatoria de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificacións que realizará el Inega, se detectara que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará el previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia. Asi como, en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están financiadas con fondos procedentes del Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) y donde se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de apoyo a movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de la energía eléctrica, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

(Firma)
Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia

(Firma)
Por la entidad colaboradora,
Representante legal de ______________

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