BDNS (Identif.): 578337.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2 se considerara que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia). En concreto, los siguientes:
1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3º. Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, con lo establecido en su artículo 11.3.
4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
5º. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualesquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Segundo. Finalidad
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (código de procedimiento IN421R-presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN421Q-adhesión de entidades colaboradoras que participen en la gestión).
2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
Programa de Incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).
Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, publicado en el BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021.
Cuarto. Importe
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 18.356.359,18 euros.
Importe 2021 (€) |
Importe 2022 (€) |
Importe 2023 (€) |
Importe 2024 (€) |
Total |
2.917.794,68 |
5.439.000,00 |
6.361.000,00 |
3.638.564,50 |
18.356.359,18 |
El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.703.1, 06.A3.733A.730.1, 06.A3.733A.744.2, 06.A3.733A.762.1, 06.A3.733A.772.1 y 06.A3.733A.782.1.
2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:
Tipo de actuación |
Presupuesto total |
Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos |
11.013.815,51 |
Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos |
7.342.543,67 |
Total |
18.356.359,18 |
3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan MOVES III.
Quinto. Cuantía de la ayuda
La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo III del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) publicado en el BOE núm. 89 de 14 de abril.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de adhesión –IN421Q– y de solicitudes de ayuda –IN421R–
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia del Programa MOVES III en Galicia, lo cual sucederá, según lo recogido en el artículo 4 del Real decreto 266/2021, el 31 de diciembre de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del día 13 de septiembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones
El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Este plazo se podrá ampliar de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2021
Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia