La Orden de 21 de enero de 2021 aprueba los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.
La aprobación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria, motivó que, mediante la Resolución de 14 de mayo de 2021 de la Agencia Tributaria de Galicia, se modificase en el anexo II de la Orden de 21 de enero de 2021 la solicitud de reducciones no aplicables de oficio del modelo D650.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016 (LCEur 2016\1031), por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, afecta, entre otros, a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, modificando la base imponible del impuesto y la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del o de la causante.
Todo lo expuesto hace necesario modificar los anexos II, III y IV correspondientes a los modelos de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, D650, 650 y 651, aprobados por la Orden de 21 de enero de 2021, para reflejar en ellos estos cambios normativos, siendo competente para ello la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia en base a la habilitación normativa prevista en la disposición adicional sexta de dicha orden.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.
Modificar los anexos II, III y IV de la Orden de 21 de enero de 2021, que pasan a ser los siguientes: