La Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, exige a las empresas de transporte de tales materias, así como a las que efectúan operaciones de carga o descarga ligadas a tal actividad, respetar las reglas establecidas en materia de prevención de los riesgos inherentes a esa clase especial de transporte. Para alcanzar este objetivo, la mencionada norma obliga a tales empresas a designar consejeros que posean una formación profesional adecuada.
Por su parte, el Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE número 251, de 20 de octubre), incorporó la citada directiva al ordenamiento jurídico interno. Así, reguló la obligación de las empresas de transporte y de carga y descarga de mercancías peligrosas de designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a estos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento de evaluación de la formación requerida para garantizar la posesión de un conocimiento adecuado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas esenciales aplicables a los transportes de mercancías peligrosas.
El artículo 5 de la mencionada norma reglamentaria establece que, para poder ejercer las funciones encomendadas a los consejeros de seguridad, las personas aspirantes deberán superar previamente un examen sobre las obligaciones que les corresponden y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho real decreto. El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados estos, habrían de determinarse por orden del Ministerio de Fomento.
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE número 59, de 9 de marzo), de desarrollo del citado real decreto, determina las modalidades de los exámenes que se deben superar, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud. Asimismo, dispone que las pruebas serán convocadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a tener lugar. En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Convocar las pruebas para obtener y/o renovar el certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2021.
Esta convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como anexo I a esta resolución.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2021
Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de las pruebas, modalidades y programa
1. Se regirán por las bases contenidas en este anexo:
a) Las pruebas para obtener el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310A).
b) Las pruebas para renovar el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310B).
c) La devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, tanto en la modalidad de carretera como en la de ferrocarril (código de procedimiento IF310C).
Participarán en las pruebas de la modalidad a) aquellas personas que aspiren a obtener por vez primera el certificado. Participarán en la modalidad b) aquellas personas que ya sean titulares del certificado y precisen renovarlo de conformidad con la normativa vigente; en concreto, dicho certificado estará en vigor y dentro de su último año de validez el día de la realización de las pruebas.
2. Las pruebas indicadas en el punto anterior abarcarán las siguientes especialidades:
a) Todas las clases.
b) Clase 1 (materias y objetos explosivos).
c) Clase 2 (gases).
d) Clase 7 (materias radiactivas).
e) Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera -ADR- y en el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas -RID-).
f) Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).
3. Las personas aspirantes podrán presentarse a una o varias de las pruebas convocadas, tanto para cada modalidad –transporte por carretera o por ferrocarril- como para una de las especialidades indicadas en el punto anterior. Cada una de las pruebas para las que se solicite la inscripción dará lugar, en cualquier caso, al abono de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.
4. Cuando un consejero amplíe el campo de aplicación de su certificado durante su período de validez, el período de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior, según lo dispuesto en el punto 1.8.3.19 del ADR 2021.
5. La normativa sobre la que versarán los ejercicios será el ADR, el RID y demás legislación estatal, comunitaria e internacional que afecte al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. La referida normativa será la vigente en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del correspondiente certificado se referirán, como mínimo, a las materias que en dicho anexo se relacionan.
Segunda. Solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas para obtener el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo II de esta resolución, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310A.
Asimismo, las solicitudes para tomar parte en las pruebas para renovar el certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo III de esta resolución, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310B.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
4. La no presentación de la solicitud y el no pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio en ella.
Tercera. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
Justificante de pago de la tasa (código 31.01.20).
Certificado de discapacidad emitido por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.
De conformidad con el artículo 28.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud.
Si alguna de las personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Cuarta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.
b) Condición de demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Quinta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Sexta. Derechos de examen
1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veintiséis euros con setenta y siete (26,77 €), por cada una de las modalidades de prueba y especialidades a las que la persona solicitante se presente.
2. El ingreso de la/s tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal fin, las personas aspirantes tendrán que emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la consellería.
Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:
– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.
– Delegación de Servicios Centrales: código: 13.
– Servicio de Movilidad: código: 02.
– Denominación: Inscripción en las pruebas para la cualificación como consejeros de seguridad: código: 31 01 20.
3. Asimismo, el ingreso de la/s tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, quedan exentas del abono de tasas por derechos de examen las personas que figuren como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Séptima. Admisión de personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas revisará si estas reúnen las condiciones previstas en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable.
Finalizado este proceso, se expondrá en la sección de formación de su página web (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando el motivo de su exclusión.
2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la dicha lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.
3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en la sección de formación de su página web (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade) las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. Excepto en los supuestos previstos en el punto 4 de la base octava, se devolverán los derechos de examen a las personas aspirantes que resulten excluidas definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten, empleando el modelo que figura como anexo IV de esta resolución, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF310C, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación indicada en el punto anterior.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Octava. Realización de los ejercicios
1. La fecha o fechas de realización de las pruebas, así como los cuadros de horarios, serán acordados por el tribunal y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha o fechas elegidas. En todo caso, tendrán lugar en el mes de octubre de 2021.
En esta publicación el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin perjuicio de las que, para el mismo fin, pueda adoptar en el mismo momento de su realización.
2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.
3. Las personas aspirantes deberán presentarse para hacer las pruebas con el documento nacional de identidad original y en vigor, o con otro documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. De no hacerlo así, no serán admitidas a la realización de las pruebas.
Se recomienda igualmente que concurran proveídas de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.
4. Las personas excluidas por no comparecer en el momento del llamamiento o por carecer de la documentación precisa para acceder al recinto donde tengan lugar las pruebas no tendrán derecho a que se les devuelvan los importes abonados en concepto de derechos de examen.
5. De resultar necesario, el tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para aquellas que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.
Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán anexarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para realizar los ejercicios.
6. Las personas aspirantes respetarán, en su caso, las medidas de seguridad que por causa de la COVID-19 adopte el Tribunal y que serán publicadas en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.
Novena. Corrección de los ejercicios y calificaciones
1. Concluidos los ejercicios, las relaciones de respuestas que el tribunal estime correctas serán publicadas en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade). Para que las personas aspirantes puedan verificar su resultado, el tribunal establecerá los mecanismos precisos para que aquellas puedan obtener copia de su hoja de respuestas después de realizar los ejercicios.
2. Una vez publicadas conforme al punto anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas aspirantes dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante la secretaria del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes.
En el caso de no presentarlas directamente ante la secretaria, para que sean tomadas en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada a la dirección electrónica control-transportes@xunta.gal, dirigida a la secretaria del tribunal.
Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones ni se tomarán en consideración más alegaciones respecto del contenido de los exámenes.
1. A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará las relaciones definitivas de respuestas correctas y acto seguido corregirá los ejercicios de acuerdo con ellas. Estas relaciones, así como las calificaciones provisionales, serán expuestas en la sección de formación de su página web https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade.
2. Después de que se publiquen las relaciones con las calificaciones provisionales, se abrirá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que las personas aspirantes hagan llegar a la secretaria del tribunal las peticiones de revisión.
En el caso de no presentarlas directamente ante la secretaria, para que sean tomadas en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la solicitud de revisión presentada a la dirección electrónica control-transportes@xunta.gal, dirigida a la secretaria del tribunal.
4. Una vez revisados los ejercicios, el tribunal aprobará las relaciones de calificaciones definitivas.
Estas relaciones serán expuestas en la sección de formación de su página web https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade.
Asimismo, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad dichas relaciones, a efectos de que se expidan los correspondientes certificados de consejeros de seguridad.
Décima. Estructura y calificación de los ejercicios
1. La estructura de los ejercicios y su forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE número 59, de 9 de marzo de 2004).
2. La prueba que deben superar las personas aspirantes en la modalidad de obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas consta de dos ejercicios:
a) El primero de ellos consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos, y será necesario conseguir un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización.
Las personas aspirantes no podrán consultar textos normativos ni emplear máquina calculadora para realizar este ejercicio, y dispondrán para hacerlo de, como máximo, 60 minutos.
b) El segundo ejercicio consistirá en realizar estudios o supuestos sobre las tareas y obligaciones que deberá realizar y/o cumplir el consejero, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente. Este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.
Este ejercicio se puntuará entre 0 y 100 puntos y será preciso conseguir un mínimo de 50 para superarlo.
Las personas aspirantes podrán consultar textos normativos en formato papel para realizar este ejercicio, siempre que en ellos no figuren comentarios o resolución de casos prácticos. Asimismo, podrán ir provistos de calculadora sin memoria RAM para efectuar las operaciones matemáticas que necesiten. No se admitirá el empleo de tablets ni teléfonos móviles.
Para realizar este ejercicio las personas aspirantes dispondrán, como máximo, de 60 minutos.
3. La prueba que deben superar las personas aspirantes en la modalidad de renovación del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos, y será necesario conseguir un mínimo de 50 puntos para superar la prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización.
Las personas aspirantes no podrán consultar textos normativos ni emplear calculadora para realizar esta prueba, y dispondrán para hacerlo de, como máximo, 60 minutos.
Undécima. Tribunal
1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:
Presidente: Marta Vázquez Sanjurjo.
Presidente suplente: Antón García Río.
Vocales:
María Inmaculada Carril Barco.
Antonio Jesús Blas Fernández.
Pilar Méndez Vázquez.
Vocales suplentes:
Eduardo Suárez Campo.
María Carmen Arnoso Calvo.
Tamara Subiela Gómez.
Secretaria: Elena Prado Veiga.
Secretario suplente: Marta Figueiras García.
2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.
3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma de la secretaria y el visto bueno del presidente.
4. De conformidad con el establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG número 122, de 25 de junio), el referido tribunal se calificará como de categoría primera.
Duodécima. Información a las personas interesadas
Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Dirección General (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.
b) Los teléfonos 981 54 45 54 o 981 54 45 73 de dicha dirección general.
c) Dirección electrónica: control-transportes@xunta.gal