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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 11 de agosto de 2021 Pág. 40158

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 2 de agosto de 2021 por la que se habilitan determinados colectivos de esta consellería para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 71 la obligación de la Administración de dotar a su personal de los mecanismos de identificación y firma electrónica necesarios para el desarrollo de sus funciones. Por su parte, en el artículo 73 se prevé la posibilidad de emisión de certificados digitales de seudónimo en actuaciones administrativas que, realizadas por medios electrónicos, afecten a la información clasificada, la seguridad pública o la defensa nacional, o en otras actuaciones en que legalmente esté justificado el anonimato para su realización.

La Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, establece el procedimiento de emisión y el uso del certificado digital de seudónimo para el personal empleado público, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria de determinados colectivos para su empleo, tal y como se dispone en el artículo 73.4 de la citada Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

En el ámbito competencial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, son varias las normas con rango de ley que consideran determinados empleados públicos agentes de la autoridad cuando desarrollan su actividad en el marco normativo de ellas.

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, establece en su artículo 19.1 que el personal funcionario al servicio de la consellería competente en materia de seguridad industrial que desempeñe actuaciones de inspección en la citada materia tendrá la consideración de agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones. El artículo 15.a) determina que el desarrollo de las funciones de inspección será realizado por personal funcionario competente en materia de seguridad industrial que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control y la inspección en la citada materia. Su disposición transitoria tercera dispone que el personal de la consellería competente en materia de seguridad industrial que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, estuviera prestando servicios atribuidos al personal inspector sin tener la condición de funcionario facultativo continuará realizando funciones de inspección en los mismos términos en los que las estaba ejerciendo.

La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, establece en su artículo 47 que el personal funcionario que realice la inspección de minas tiene, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de autoridad pública. El artículo 46.2 dispone que la inspección de las actividades mineras y la prevención de riesgos laborales relativa a ellas será realizada por personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de funciones de inspección y que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control o inspección en materia minera.

La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, establece en su artículo 100.1 que, en el ejercicio de las funciones inspectoras, el funcionariado de la Inspección de Comercio tendrá carácter de autoridad. El artículo 99.1 dispone que la actividad inspectora en materia de comercio la realizarán las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de Inspección de Comercio.

La Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, establece en su artículo 7.1 que los funcionarios de la Inspección de Consumo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de autoridad. El artículo 5 dispone que la actividad inspectora en materia de consumo será realizada por los funcionarios de la Inspección de Consumo, estructurando dos escalas, de inspectores y subinspectores. La escala de subinspectores fue extinguida por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en su disposición adicional octava, apartado 5, integrándose su personal en la escala de agentes de inspección, especialidad de consumo. El artículo 6 permite habilitar a funcionarios del subgrupo A2 como inspectores de consumo y del subgrupo C1 como agentes de inspección, especialidad de consumo, por necesidades del servicio.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y el artículo 73.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar determinados colectivos de empleados públicos para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

Artículo 2. Colectivos de empleados públicos que se habilitan para el uso del certificado digital con seudónimo

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación habilita a los siguientes colectivos de empleados públicos para el uso del certificado digital con seudónimo exclusivamente para el desarrollo de funciones en cuyo ejercicio tengan la consideración de autoridad:

1. El personal funcionario competente en materia de seguridad industrial que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección, y el personal de la consellería competente en materia de seguridad industrial que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, estuviera prestando servicios atribuidos al personal inspector sin tener la condición de funcionario facultativo.

2. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuido el ejercicio de las funciones de inspección, adscritos a los órganos administrativos competentes en control o inspección minera.

3. El personal funcionario del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscrito a los puestos de Inspección de Comercio.

4. El personal funcionario de la Inspección de Consumo, en las escalas de inspectores de consumo y agentes de inspección, especialidad de consumo; y el personal habilitado por necesidades del servicio del subgrupo A2 como inspectores de consumo y del subgrupo C1 como agentes de inspección, especialidad de consumo.

Artículo 3. Emisión y uso del certificado digital de seudónimo

La emisión y el uso del certificado digital de seudónimo se regirán por lo establecido en la Resolución conjunta de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se regula la emisión del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega.

En todo caso, el uso del certificado digital de seudónimo será empleado exclusivamente para firmar los informes, las actas o los documentos análogos elaborados en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección, vigilancia o control de la Administración pública, o en el desempeño de aquellas otras funciones en que resulte necesario preservar la identidad del personal funcionario por concurrir circunstancias o hechos que aconsejen adoptar esta medida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación