Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 116, de 21 de junio de 2021, es necesario hacer la siguiente corrección:
En el anexo I, en la tabla 0056, en las páginas 31051 y 31052, donde dice: «Acceso restringido: los documentos que contienen datos personales que puedan afectar a la seguridad, honra, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género, podrán ser objeto de consulta pública si media consentimiento de las personas afectadas, o después de que transcurran 25 años desde su muerte o, si no se conoce la fecha del fallecimiento, 50 años desde la producción del documento»; debe decir: «Acceso restringido: 30 años. Los documentos que contienen datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género, podrán ser objeto de consulta pública si media consentimiento de las personas afectadas, o después de que transcurran 25 años desde su muerte o, si no se conoce la fecha del fallecimiento, 50 años desde la producción del documento».