Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2021 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad para el año 2021.
Estas ayudas tienen como finalidad el desarrollo de programas que fomenten la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia con el fin de mejorar su situación personal, social y laboral, a través de programas que incluyen una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de la Resolución de 23 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:
Aplicación |
Proyecto |
Importe |
2021.11.02.313B.481.2 |
2021.00062 |
1.400.000,00 |
Con fecha de 2 de junio de 2021, DOG núm. 102, se publicó la Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, convocadas por la Resolución de 23 de febrero de 2021. En el anexo II de esta resolución se relacionan las solicitudes que quedaron en la lista de espera según el orden de puntuación y que, en su caso, podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones.
Mediante la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, publicada en el DOG nº 145, de 30 de julio, se amplió la dotación presupuestaria de la Resolución de 23 de febrero de 2021. Con esa ampliación presupuestaria el crédito disponible para atender las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad quedó establecido en 1.605.892,24 euros, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:
Aplicación |
Crédito inicial |
Ampliación |
Crédito total |
2021.11.02.313B.481.2 |
1.400.000,00 € |
205.892,24 € |
1.605.892,24 € |
Según el artículo 14.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Toda vez que se dan los supuestos previstos en los artículos 2.4 y 12.4 de las bases reguladoras, después de la ampliación del crédito destinado a estas ayudas, y en base a la valoración realizada por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12.2 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder, tras la ampliación del crédito destinado a estas ayudas, las subvenciones para las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que se indican en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 13 de las bases reguladoras, por la cuantía y para el desarrollo de las actuaciones que figuran en el anexo I, por un importe total de 217.888,07 euros, en la aplicación presupuestaria 11.02.313B.481.2, proyecto de gasto 2021.00062, con la denominación Recursos integrales para mujeres en situación de especial vulnerabilidad consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
Segundo. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
Tercero. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.
Cuarto. De conformidad con el artículo 18.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Resolución de 23 de febrero de 2021.
Quinto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 17.1 de las bases reguladoras, es el 11 de octubre de 2021.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d), 67.5.d), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el correspondiente coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
Séptimo. En el artículo 21 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará.
Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2021
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Nº de expte. |
Entidad |
NIF |
Denominación del programa |
Nº total de horas subvencionables imputadas al programa |
Importe total del gasto subvencionable |
Nº mínimo de usuarias |
Nº mínimo de usuarias con atención continuada |
Puntos |
Tramo |
Importe concesión |
SI427A 2021/23 |
Asociación Diversidades |
G27783950 |
Dueñas de la ciudad 2021 |
1.820 |
40.229,28 |
42 |
25 |
59 |
60,00 % |
24.137,57 |
SI427A 2021/24 |
Asociación de Movilidad Humana para la Colaboración al Desarrollo |
G70464334 |
Centro de empoderamiento de mujeres migrantes empleadas del hogar y los cuidados (CEMMECC) |
1.824 |
40.002,05 |
42 |
25 |
58 |
60,00 % |
24.001,23 |
SI427A 2021/41 |
Asociación Escola Rural de Saúde da Limia |
G32426025 |
Mujeres del rural en crecimiento |
184 |
4.067,14 |
4 |
2 |
58 |
60,00 % |
2.440,28 |
SI427A 2021/59 |
Asociación Síndrome de Down de Lugo (Down Lugo) |
G27202043 |
Programa de empoderamiento para mujeres en situación de especial vulnerabilidad de Down Lugo |
1.376 |
30.415,10 |
32 |
19 |
56 |
60,00 % |
18.249,06 |
SI427A 2021/63 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Em-podérate 21 |
1.379 |
30.481,42 |
32 |
19 |
56 |
60,00 % |
18.288,85 |
SI427A 2021/69 |
Asociación Dignidad Galicia |
G15500853 |
Acompaña, en femenino |
1.135 |
25.088,04 |
26 |
16 |
56 |
60,00 % |
15.052,82 |
SI427A 2021/73 |
Asociación Albores Saúde Mental |
G27252279 |
Iguales en salud mental |
543 |
11.507,98 |
13 |
8 |
56 |
60,00 % |
6.904,79 |
SI427A 2021/80 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Primera infancia: apoyo a la crianza de 0 a 3 anos |
860 |
19.009,44 |
20 |
12 |
56 |
60,00 % |
11.405,66 |
SI427A 2021/44 |
Rede de mulleres contra os malos tratos de Vigo |
G36928646 |
Juntas |
451 |
9.968,90 |
10 |
6 |
54 |
50,00 % |
4.984,45 |
SI427A 2021/61 |
Acción Familiar Ferrol |
G15745466 |
Reinvéntate-programa de apoyo integral a mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
215 |
4.752,36 |
5 |
3 |
53 |
50,00 % |
2.376,18 |
SI427A 2021/13 |
Asociación Saúde Mental A Creba |
G15476310 |
Apoyo integral a mujeres en situación de especial vulnerabilidad procedentes del medio rural |
344 |
7.603,78 |
8 |
5 |
52 |
50,00 % |
3.801,89 |
SI427A 2021/20 |
Cáritas Diocesana de Ourense |
R3200098F |
Apoyo a la vivienda 2021 |
1.005:30 |
19.788,24 |
9 |
9 |
50 |
50,00 % |
9.894,12 |
SI427A 2021/22 |
Asociación Cultural Vive Vilariño |
G32504508 |
Un camino de igualdad |
800 |
15.710,40 |
19 |
11 |
49 |
50,00 % |
7.855,20 |
SI427A 2021/37 |
ASPNAIS |
G27018365 |
Programa de igualdad para las mujeres con discapacidad intelectual de ASPNAIS |
1.700 |
34.456,80 |
40 |
24 |
47 |
50,00 % |
17.228,40 |
SI427A 2021/40 |
Fundación Amigó |
G81454969 |
Proyecto acompañando |
700 |
15.472,80 |
16 |
10 |
43 |
40,00 % |
6.189,12 |
SI427A 2021/45 |
Fundación Formavigo |
G27753367 |
Trabajo cualificado para mujeres en especial vulnerabilidad en el sector del metal |
1.229 |
27.165,82 |
29 |
17 |
42 |
40,00 % |
10.866,33 |
SI427A 2021/81 |
Asociación Española Contra el Cáncer |
G28197564 |
Atención especializada a mujeres con cáncer |
2.032:32 |
39.996,06 |
47 |
28 |
42 |
40,00 % |
15.998,42 |
SI427A 2021/28 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
Programa materno-infantil |
860 |
19.009,44 |
20 |
12 |
41 |
40,00 % |
7.603,78 |
SI427A 2021/55 |
Fundación Diagrama Intervención Psicosocial |
G73038457 |
Programa de atención integral para la empleabilidad de mujeres víctimas de violencia de género |
1.200 |
26.524,80 |
28 |
17 |
39 |
40,00 % |
10.609,92 |