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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 12 de agosto de 2021 Pág. 40342

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de julio de 2021 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR301K).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio), desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La Ley 30/2015 establece en su artículo 14 que la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta combinando las dos anteriores. Se trata de modalidades diferentes, con el objetivo común de mejora de las capacidades y competencias profesionales de las personas trabajadoras, que aplican distintos procesos de aprendizaje y que, en consecuencia, requieren de métodos de control, seguimiento y evaluación diferenciados.

El artículo 7 del Real decreto 694/2017 regula la acreditación de las competencias profesionales adquiridas, tanto las relativas a las especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad como a las no dirigidas a la obtención de dichos certificados.

Dicho artículo, en su apartado 2, relativo a la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, establece que la expedición y entrega de los certificados y diplomas a las personas participantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo con lo que establezca la Administración pública competente.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero), por el que se regulan los certificados de profesionalidad, regula en su artículo 14.7 el seguimiento y evaluación cuantificada de las actividades del proceso de aprendizaje que se impartan en la modalidad de teleformación.

La aplicación de criterios diferentes de seguimiento y control en función de la modalidad en la que se desarrolle la formación implica la necesidad de adaptar los requisitos de obtención de los diplomas a las características y metodología propias de cada modalidad.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Modificación de la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR301K).

Artículo 1. Modificación de los apartados b) y c) del artículo 38.1, relativo a diplomas

El artículo 38.1, en sus apartados b) y c), queda redactado de la siguiente manera:

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá realizar en plazo y superar con aprovechamiento, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y cuantificados para cada actividad, la totalidad de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación, así como, en su caso, el examen final de evaluación presencial.

En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres sesiones, o al 50 % si hay dos. En todo caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial.

c) Modalidad de teleformación: realizar en plazo y superar con aprovechamiento, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y cuantificados para cada actividad, la totalidad de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación, así como, en su caso, el examen final de evaluación presencial.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad