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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 13 de agosto de 2021 Pág. 40547

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021 por la que se convoca la provisión del puesto de Coordinación del Departamento de Música y Danza.

En virtud de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), y de su estatuto, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, y modificado por el Decreto 53/2021, de 18 de marzo, esta agencia

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto de Coordinación del Departamento de Música y Danza, a la que le corresponden las funciones atribuidas por el Estatuto de la Agadic, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agadic y modificado por el Decreto 53/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el estatuto de Agadic.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá este proceso selectivo, que se añaden como anexo I de esta resolución.

Tercero. Contra la presente resolución, que le pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria para la selección de la persona candidata para la cobertura del puesto de Coordinación
del Departamento de Música y Danza de la Agadic

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece, en su disposición transitoria quinta, que mientras no se regule el régimen del personal directivo de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, las agencias públicas autonómicas y los consorcios pueden proveer los puestos que conforme a sus relaciones de puestos de trabajo o cuadros de personal, correspondan al personal directivo, entre personal funcionario o mediante contratos de alta dirección en los términos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, señala que es personal directivo el que desarrolla funciones profesionales directivas en las administraciones públicas definidas como tales en las normas específicas de cada Administración, indicando que, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, determina que tienen la condición de personal directivo las personas que desarrollan funciones directivas profesionales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley. El artículo 34 de la misma norma dice que la adquisición de la condición de personal directivo se basará en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas. El párrafo 3 señala que la provisión de los puestos directivos se llevará a cabo por procedimientos objetivos que garanticen la publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de personal directivo. No obstante lo anterior, en las entidades públicas instrumentales también se podrán proveer excepcionalmente con personas que no tengan la condición de personal directivo.

El artículo 34.4 de la Ley 2/2015 establece que el personal funcionario de carrera que tenga la condición de personal directivo y sea nombrado para desempeñar un puesto cualificado como directivo en la correspondiente relación de puestos directivos, mantendrá la situación de servicio activo en el cuerpo o escala a la que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación.

El artículo 34.5 de la citada ley señala que los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia post-contractual por los dos años siguientes a la extinción del contrato.

Por Decreto 53/2021, de 18 de marzo, se modifica el Estatuto de la Agadic, aprobado por el Decreto 150/2012, de 12 de julio, estableciéndose en el artículo 23 que, bajo la dirección de la directora o director, la agencia se estructurará en cuatro departamentos técnicos, al frente de los cuales existirá una coordinadora o coordinador: el Departamento de Fomento y Promoción de Políticas Culturales, el Departamento de Política Audiovisual, el Departamento de Producción Teatral y el Departamento de Música y Danza.

Por su parte, el artículo 35 del estatuto establece que constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos, añadiendo que serán nombradas y separadas por el Consejo Rector, a propuesta motivada de la Dirección, que en su designación se atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y que se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Por acuerdo del Consejo Rector de fecha 8 de abril de 2021 se adoptó, entre otros acuerdos, el de cubrir el puesto de Coordinación del Departamento de Música y Danza de la Agadic.

Por todo lo anterior se aprueba esta convocatoria con la finalidad de seleccionar a la persona candidata idónea para la provisión de esta plaza, conforme a los señalados principios de mérito y capacidad y a través de un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia legalmente exigida en su selección, para su posterior nombramiento o contratación en los términos previstos en el artículo 35 de los estatutos de esta agencia, de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección para la provisión, mediante nombramiento o contratación de personal directivo, de una coordinación del Departamento de Música y Danza de la Agadic.

2. Retribución e incompatibilidades.

a) Retribuciones. Las retribuciones brutas anuales ascenderán a cuarenta y tres mil cuatro euros con ocho céntimos (43.004,08 €).

b) Incompatibilidades. La persona que ocupe la Coordinación del Departamento de Música y Danza estará sometida al sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Funciones de la Coordinación del Departamento de música y danza.

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Agadic, modificado por el Decreto 53/2021, de 18 de marzo, la coordinación tendrá las siguientes funciones:

1. Al Departamento de Música y Danza le corresponde el desarrollo, la promoción y el impulso del fomento de la música y de la danza.

2. La persona coordinadora del Departamento de Música y Danza desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones necesarias para el impulso del fomento de la música y de la danza.

b) Impulsar la relación entre los distintos agentes culturales gallegos en el ámbito del departamento y promover, en dicho ámbito y dentro de los límites de la acción exterior autonómica, alianzas en el exterior.

c) Ejercer la dirección del Centro Coreográfico Gallego.

d) Desarrollar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por la Dirección de la Agadic dentro del ámbito previsto en el número 3.1.

4. Requisitos y méritos.

4.1. Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

– Tener la nacionalidad española.

– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

– También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas cónyuges de las españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge, siempre que no estén separadas/os de derecho, sean menores de veinte y un años o mayores de dicha edad dependientes.

– Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de personas extranjeras no incluidas en los puntos anteriores.

b) Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: titulación universitaria con nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente.

d) El conocimiento y dominio del idioma gallego. Se acreditará por la titulación del Celga 4 o equivalente (bachillerato/universidad) debidamente homologado por el órgano competente en materia de política educativa y/o lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Aquellas personas que no se encuentren en situación de poder acreditar mediante certificación oficial dicho nivel de conocimiento de la lengua gallega, lo harán constar, debiendo indicar que solicitan ser evaluadas del nivel de conocimiento de la lengua gallega. Las pruebas para acreditar el nivel adecuado de conocimiento de la lengua gallega serán realizadas por el personal designado al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a lo largo del procedimiento para aquellas personas aspirantes que sigan adelante en el proceso. Esta prueba, que será convocada con antelación suficiente para aquellas personas aspirantes que lo precisen con indicación de su contenido previamente, se valorará como apta o no apta.

e) Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrase en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal del cual la persona fue separada o inhabilitada. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse la persona inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

4.2. Méritos de las personas candidatas.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas candidatas deberán aportar antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes la siguiente documentación:

a) Presentar un curriculum vitae pormenorizado, donde se acredite su formación, trayectoria y experiencia de gestión en instituciones públicas o privadas dentro del ámbito de la música y/o de la danza:

– Titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente.

– Titulaciones homologadas por organismos oficiales (ciclos medios, superiores y másteres) directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

– Cursos de especialización directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

– Cursos de formación no reglada superiores a 50 horas o 6 meses directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

– Experiencia profesional en dirección y gestión desempeñados en la Administración pública, en el ámbito de la música y/o danza.

– Experiencia profesional en dirección y gestión en puestos desempeñados en empresas o instituciones, en el ámbito de la música y/o danza.

Estos méritos deberán ser acreditados sólo en el caso de ser seleccionada/o para cubrir el puesto de Coordinación del Departamento de Música y Danza de la Agadic. Para la acreditación, deberán aportarse títulos homologados, certificaciones de asistencia a cursos, vida laboral expedida por la Seguridad Social, contratos de trabajo y certificaciones de funciones desempeñadas emitidos por la Administración, empresa o institución. A estos efectos, el órgano de selección podrá requerir documentación aclaratoria o complementaria de los méritos alegados cuyos documentos acreditativos considere insuficientes o confusos. Aquellos méritos que no sean debidamente acreditados deberán ser substraídos de la puntuación final de la persona aspirante.

b) Con el objetivo de evaluar el conocimiento de los sectores objeto del puesto a cubrir, la persona candidata presentará por escrito, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, una propuesta de líneas de actuación a alcanzar y programas a desarrollar, conforme a los requisitos previstos en los artículos del Estatuto de la Agadic, y teniendo en cuenta la promoción y puesta en valor de la música y de la danza en la Comunidad Autónoma gallega.

La propuesta no podrá superar un máximo de 2.000 palabras.

5. Lugar y presentación de solicitudes.

Quien desee tomar parte en la presente convocatoria deberá presentar una solicitud que contenga:

5.1. Datos de contacto (por medio del anexo II de las presentes bases) debidamente cubierto.

5.2. Copia del DNI, pasaporte o equivalente de la persona candidata.

5.3. Curriculum vitae completo de la persona candidata.

5.4. Propuesta de líneas de actuación a desarrollar en los ámbitos de la música y de la danza.

5.5. Titulación Celga 4 o equivalente (bachillerato/universidad) debidamente homologado por el órgano competente en materia de política educativa y/o lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio). (Ver base segunda punto 4 sobre el conocimiento y dominio del idioma gallego).

5.6. Declaración jurada o responsable de la persona candidata (por medio del anexo III de las presentes bases) de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso, o que está en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas deberán presentar toda la documentación requerida en esta convocatoria, dirigiéndola nominalmente a la persona que ostente la Dirección de la Agadic en sobre cerrado en el que se indique «Proceso de selección para la Coordinación del Departamento de Música y Danza» y que se remitirá por correo certificado a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o bien presentándola directamente en el registro general de la agencia (sito en la Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela).

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las candidaturas remitidas a través de servicios de mensajería privados, o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que hayan entrado en los registros oficiales previstos en el párrafo anterior.

También se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Estas bases, así como los anexos que las acompañan, estarán disponibles en la página web de la Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de anuncios de esta agencia.

El plazo de presentación será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en la página web de la Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de anuncios de esta agencia.

6. Admisión de solicitudes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán por resolución de la Agadic la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Esta lista se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de anuncios de esta agencia, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días (5) hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para presentar las enmiendas correspondientes.

Finalizado el plazo anterior, se dictará resolución mediante la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas, publicándose en la forma descrita. Esta publicación implica la desestimación de las alegaciones o enmiendas formuladas por aquellas personas aspirantes que queden definitivamente excluidas.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no presupone el cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria, que se acreditarán documentalmente como se indica en la base 4ª de la presente convocatoria.

7. Órgano de selección (comisión de valoración).

El órgano de selección estará constituido por una comisión de valoración nombrada por resolución de la dirección de la Agadic, que se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal) y en el tablón de anuncios de esta agencia con anterioridad al comienzo del procedimiento selectivo.

La comisión se ajustará en su funcionamiento y actuación a las instrucciones relativas al funcionamiento e actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

8. Procedimiento selectivo.

8.1. Valoración de méritos y propuesta de líneas de actuación.

En la primera fase, la comisión de valoración puntuará los méritos alegados por las personas candidatas indicados en la base 4.2 según los siguientes criterios:

a) 1 punto por titulación universitaria con nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente, hasta un máximo de 2.

b) 0,5 puntos por titulaciones homologadas por organismos oficiales (ciclos medios, superiores y másteres) directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 3 puntos.

c) 0,25 puntos por cursos de duración superior a cincuenta (50) horas o seis (6) meses directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 1 punto.

d) 0,5 puntos por año de experiencia de gestión en puestos de dirección y gestión desempeñados en las administraciones públicas, hasta un máximo de 6 puntos.

e) 0,25 puntos por año de experiencia de dirección y gestión en puestos desempeñados en empresas o instituciones, hasta un máximo de 3 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por los méritos relacionados en esta primera fase será de 15 puntos.

Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

La puntuación obtenida en esta fase se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), y en el tablón de anuncios de la Agadic, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas estas alegaciones se publicará la lista con la puntuación definitiva, entendiéndose desestimadas las alegaciones de aquellos aspirantes que no experimenten variación.

8.2. Entrevista.

Las personas candidatas que obtengan las tres mejores puntuaciones, serán convocadas por la comisión de valoración a una entrevista que versará sobre los méritos alegados, las funciones a desempeñar y líneas de actuación al frente del Departamento de Música y Danza presentadas.

La comisión formulará las preguntas que considere oportunas respecto al contenido de la propuesta de líneas de actuación a alcanzar y de los programas a desarrollar o sobre cualquier otra cuestión que resulte relevante a juicio de la comisión.

La duración estimada de esta entrevista se fija en un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.

En la entrevista se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, así como de lenguas extranjeras.

La entrevista tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El llamamiento para la entrevista se realizará por el mismo medio señalado para la publicación de las puntuaciones de la fase anterior, es decir, en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), así como en el tablón de anuncios de la Agadic.

9. Calificación y propuesta de la persona seleccionada.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tanto de la primera fase como en la entrevista.

En el caso de empate en la puntuación total se dirimirá a favor de la persona candidata que obtuviese mayor puntuación en la fase de valoración de los méritos.

Se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), así como en el tablón de anuncios de la Agadic, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en el plazo de tres (3) días hábiles, podrán formular las alegaciones oportunas, que se entenderán estimadas o desestimadas, según proceda, con la publicación de la puntuación definitiva.

Una vez finalizada la evaluación de las personas aspirantes, el órgano de selección elevará su propuesta, incluyendo, de ser posible, tres candidatas, a la persona responsable de la Dirección de la Agencia, que resolverá proponiéndole al Consejo Rector una persona candidata para que adopte el correspondiente acuerdo de contratación o de nombramiento, según la persona candidata propuesta sea personal susceptible de contratación laboral o sea personal funcionario. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

La persona candidata seleccionada deberá acreditar los requisitos para participar en este proceso señalados en la base 4.1 el plazo de diez (10) días hábiles desde que sea requerido. A estos efectos se aportará original o bien copia cotejada.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguna de las personas candidatas resulta idónea para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la persona responsable de la Dirección de la Agadic, que se publicará en el DOG.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Si la persona aspirante seleccionada para ocupar el puesto de trabajo convocado desempeñase la condición de funcionaria pública con destino definitivo en otra Administración pública, su nombramiento requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios, que se considerará favorable de no emitirse en el plazo de quince días, según lo preceptuado en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez tramitado su traslado a esta comunidad autónoma se procederá a adjudicarle el puesto para el cual fue seleccionada. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la persona funcionaria seleccionada no se puede incorporar a la comunidad autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión. En este caso el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia. Cuando la persona adjudicataria del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese.

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado no ostentase la condición de funcionaria/o público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

11. Ampliación de información y consultas.

Las personas interesadas en presentarse al proceso de selección podrán realizar las consultas que consideren oportunas sobre este proceso, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: agadic@xunta.gal

Para garantizar la confidencialidad del proceso no se atenderán consultas telefónicas ni personales.

12. Confidencialidad.

Todas las personas e instituciones implicadas en el proceso de selección se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de los mismos, asegurando que la participación de las personas no seleccionadas se mantendrá en el estricto ámbito del conocimiento y la valoración del órgano de selección y haciéndose público por parte de la Agadic exclusivamente el nombre de la persona que resulte seleccionada.

A estos efectos, en las publicaciones referidas a la presente convocatoria se emplearán las seis últimas cifras del DNI de cada persona participante en el proceso.

13. Principio de igualdad.

Este proceso se regirá por los principios de igualdad recogidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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