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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Martes, 24 de agosto de 2021 Pág. 42405

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR303B).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR303B para el período 2021-2022, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período 2021-2022.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La Ley 30/2015 estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad. Esta ley tiene entre sus objetivos garantizar el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, y contribuir de manera efectiva a la formación en las empresas de forma que mejoren su competitividad.

Las bases reguladoras y la primera convocatoria que se regulan en esta norma adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015, al Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 215/2020, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación y Colocación las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, en esta orden.

La entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, la situación excepcional creada por la pandemia y las sucesivas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España requieren la adopción de nuevas medidas que se adapten a la actual situación laboral, faciliten el normal desarrollo de las acciones formativas y potencien la recuperación de los sectores económicos afectados en el marco de un escenario incierto.

En este sentido, uno de los sectores especialmente afectados por la crisis sobrevenida consecuencia del COVID-19, en un año Xacobeo que debió ser de consolidación y crecimiento, fue el de la hostelería y el turismo.

Desde la Edad Media personas de todo origen y condición caracterizadas por el habla de lenguas diversas, costumbres propias y tradiciones propias, caminaron hacia Santiago de Compostela abriendo nuevas rutas que unieron Galicia con el resto de Europa. A lo largo de estas rutas nació una gran parte del patrimonio cultural y de la idiosincrasia de Galicia, una historia de intercambio, progreso, encuentro intercultural y dinamización socioeconómica que es necesario perpetuar.

En la actualidad, la celebración cada cierto número de años de los denominados años xacobeos incrementa el número de personas que, por motivos diferentes, deciden acercarse a Galicia y visitar como turistas la Comunidad Autónoma gallega.

El actual año Xacobeo tendrá lugar, a consecuencia de la ampliación del período inicialmente previsto a causa de la pandemia, en los años 2021 y 2022, y la afluencia de turistas y peregrinos que recorrerán los distintos caminos que llevan a Santiago o visiten Galicia se prevé masiva, con estimaciones que incrementan el número de visitantes previstos según el escenario sanitario se estabiliza y disminuye o desaparece el riesgo de contagios. Se espera, por tanto, que la capacidad de convocatoria del actual período Xacobeo suponga un foco de atracción que impactará directamente en el empleo, con especial incidencia en el sector de la hostelería y turismo.

Más allá del impacto del propio Camino, Galicia ya es de por sí un destino demandado y reconocido por su naturaleza, patrimonio, paisaje y gastronomía. Son atributos que nos reconocen y visibilizan.

El sector turístico se configura como un sector con fuerza y potencialidad que, no obstante, debe competir con otros destinos y que, como consecuencia, debe adaptarse a las nuevas tendencias de los mercados.

El Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no puede ser ajeno al evento, su potencialidad y proyección, y debe contribuir a facilitar a los sectores económicos implicados, a las personas trabajadoras, prioritariamente ocupadas pero también desempleadas, los conocimientos y habilidades necesarios para atender a los requerimientos de calidad, servicio y competitividad de las empresas y, a la vez, satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño de su labor profesional y para el acceso o mejora en el empleo.

Aunque existen en vigor diferentes líneas de ayuda por las que se subvencionan las acciones formativas del Plan formativo para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se considera que, con motivo de la efeméride del Xacobeo 2021-2022, es necesario establecer una línea particular y específica que potencie la formación de las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad especialmente en el sector de la hostelería y turismo.

Esta línea de ayudas incorpora también acciones formativas dirigidas a las actividades complementarias y de apoyo al sector, tales como la alfabetización informática, la comunicación en lenguas extranjeras y/o la manipulación de alimentos.

Son, por tanto, objetivos de esta orden los de mejorar la empleabilidad y reducir el desempleo de los profesionales del sector turístico, mejorar la cualificación y capacitación profesional de las personas trabajadoras, apoyar la economía local y fijar población en el medio rural, y profesionalizar y mejorar la calidad del servicio y de la oferta turística posibilitando como resultado el incremento de la demanda.

La concesión y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden TMS/368/2019. A los efectos de aplicar dicho régimen de módulos se fijaron los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas a ofertar en la convocatoria.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se establecieron conforme a criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional Continua y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad (procedimiento TR303B).

También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que, a tales efectos, se determinan en el artículo 27.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2021-2022.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2021-2022.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados prioritariamente a la cualificación profesional, en el ámbito sectorial de la hostelería y el turismo, de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas del sector que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación

Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a subvenciones, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.

Artículo 4. Programas de formación

1. Podrán subvencionarse aquellos programas de formación constituidos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias técnicas profesionales específicas relacionadas con los sectores del ámbito de la hostelería y turismo.

Cada convocatoria especificará las acciones formativas que, en su caso, se consideren prioritarias, y podrá establecer un número límite de grupos por acción formativa que se financien por centro y/o entidad de formación.

2. Cada centro o entidad de formación solo podrá formular una solicitud, e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas del programa para el que solicita subvención.

3. Podrán ser objeto de financiación las acciones formativas que se correspondan con las especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

4. Cada programa de formación deberá incluir en la solicitud un mínimo de dos acciones formativas diferentes o dos grupos formativos de una misma acción formativa.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir la especialidad en la modalidad de teleformación en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta total o parcialmente en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 1 de abril.

Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que hubieran aportado, en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como, en su caso, la acreditación del pago de la correspondiente tasa.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

En su caso, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad solicitante del requisito de inscripción y/o acreditación para alguna de las especialidades formativas incluidas en la solicitud dará lugar a la exclusión de dichas acciones formativas del programa formativo.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo II de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

4. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 7 para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

CAPÍTULO II

Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación
de las solicitudes de subvención

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo II, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas del programa de formación, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Cada solicitud presentada por un centro o entidad de formación se corresponderá con un único programa de formación e incluirá, dentro de su capacidad real de ejecución y con respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas y grupos del programa para los que solicita subvención.

Para los posibles efectos de desempates o para el supuesto de superación, en su caso, del límite del importe de subvención máxima a conceder a un mismo número de censo, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también según el criterio de mayor a menor priorización.

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, el número de grupos por especialidad formativa que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán indicarse excepciones a dicho límite.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 7. Declaraciones responsables que forman parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se anexan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para los que están inscritas o acreditadas a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, fundamentalmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que en aquellos supuestos en que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, las citadas especialidades pueden impartirse con los mismos medios.

i) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

j) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

k) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.11.a) de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales se corresponden con las de las personas que dicen ser.

l) Que, a los efectos de que se tenga en cuenta en la aplicación del criterio de evaluación previsto en el artículo 15.1.e), el porcentaje que representa el número de horas de las personas formadoras del propio cuadro de personal de la entidad solicitante previstos para la realización de la actividad docente, respecto del total de horas de docencia previstas para el conjunto del programa de formación propuesto, es el que se refleja en el anexo II.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

2. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para archivos de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o graduación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen, en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. Las entidades interesadas deberán presentar junto a la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

b) Ficha de la acción formativa, anexo III.

c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.

d) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente y certificado por entidades acreditadas, norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, en la entidad y/o en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes, relativo a su actividad de formación profesional para el empleo.

e) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

f) Acreditación documental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.g), de que la entidad solicitante dispone, en su caso, de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro.

g) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:

• Objetivos, contenidos, metodología y modalidades de impartición, las cuales deberán estar autorizadas por la correspondiente normativa reguladora y/o programa formativo.

• Acciones formativas a impartir con indicación de la familia profesional a la que corresponda la especialidad.

• Número de alumnado previsto por acción formativa.

• Colectivos destinatarios de la formación.

• Coste estimado de las acciones formativas.

• Anualidad prevista, total o parcial, con indicación, en su caso, del número de horas imputadas a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas.

• Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

• A los efectos de seguimiento y control de las actividades de la acción formativa, en aquellos cursos a impartir en las modalidades de teleformación o mixta, se deberán proporcionar las claves y credenciales de acceso a la correspondiente plataforma web con los perfiles de administrador/a, de tutor/a-formador/a y de alumno/a.

• Para los supuestos de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, memoria técnica acreditativa de que la tecnología y/o aplicación informática que se utilizará para verificar y acreditar la asistencia del personal docente y tutor, así como del alumnado, garantiza la correcta identificación de las personas y permite efectuar el seguimiento del número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la realización y superación, en su caso, de los controles periódicos.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente orden.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes.

Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 14. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

3. Finalizado el plazo de presentación, se procederá al estudio y revisión de las solicitudes recibidas.

Una vez analizada la documentación aportada por las entidades solicitantes, los expedientes que cumplan los requisitos para la obtención de la subvención se remitirán por el órgano instructor, acompañado con un informe sobre el proceso de tramitación e instrucción de las solicitudes, a la Comisión de Valoración, con la finalidad de que pueda proceder a su estudio y calificación aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 15 de esta orden.

La Comisión de Evaluación, atendiendo a los criterios de valoración técnica, emitirá un acta en el que se concrete la prelación de las solicitudes como resultado de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, así como la propuesta de entidades beneficiarias de la subvención.

Esta propuesta incluirá la cuantía de la ayuda que les corresponde y los anexos con las puntuaciones obtenidas por las acciones formativas que hubieran cumplido con los requisitos para ser evaluadas.

4. La Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas técnicas de la Dirección General de Formación y Colocación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

La Comisión podrá incorporar personas asesoras y técnicas expertas en la materia a tratar que no tendrán la condición de miembros de la comisión.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que reunirse, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, a tales efectos, designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

5. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. A la vista de los expedientes, previa baremación e informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará un informe con la propuesta de resolución.

7. La propuesta se generará en función de la puntuación obtenida a consecuencia del proceso de evaluación.

Esta propuesta de resolución irá acompañada de anexo en que figurarán las anualidades, totales o parciales, en su caso, con indicación del presupuesto imputado a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas, y según información aportada por la persona solicitante.

8. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden, dictará las resoluciones correspondientes.

9. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 15. Criterios de evaluación

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por el impacto directo de la formación a impartir en el ámbito del sector de la hostelería y turismo, y de acuerdo con los niveles de prioridad definidos para cada acción formativa en la columna «Prioridad» del anexo I, hasta 30 puntos.

• Nivel 3, prioridad alta: 30 puntos.

• Nivel 2, prioridad media: 20 puntos.

• Nivel 1, prioridad simple: 10 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente formula:

∑ (Nº grupos Nivel 3 * 30 puntos + Nº grupos Nivel 2 * 20 puntos + Nº grupos Nivel 1 * 10 puntos) / Nº total de grupos

b) Por la inclusión de especialidades formativas propuestas por las organizaciones sindicales y empresariales en función de las necesidades formativas que, resultado de su función de prospección, detectaron en el tejido productivo gallego, recogidas en la columna «Organizaciones» del anexo I: hasta 30 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente formula:

(Nº grupos AFP / Nº grupos AF) * 30 puntos

Donde el acrónimo «AFP» referencia una acción formativa propuesta por las organizaciones sindicales y empresariales e incluida en la columna «Agentes sociales» del anexo I; y el código «AF» referencia cualquier acción formativa solicitada.

c) Por el grado de ruralidad de las zonas donde se localicen las instalaciones del centro en el que se realizará la ejecución de la parte presencial del programa de la acción formativa: hasta 10 puntos.

El grado de ruralidad de las zonas de Galicia será el definido por el Instituto Gallego de Estadística en atención a la densidad de población según la clasificación en ZPP, ZIP o ZDP del grado de urbanización atendiendo al GU 2016.

La puntuación se distribuirá según la urbanización, de la siguiente manera:

• Las entidades que tengan los centros en zonas densamente pobladas (ZDP) definidas como conjunto contiguo de áreas locales (AL) de densidad de población superior 500 hab./km² y una población total para la zona de, por lo menos, 50.000 habitantes: 0 puntos.

Esta misma puntuación se asignará a aquellas acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación.

• Las entidades que tengan los centros en zonas intermedias (ZIP) definidas como el conjunto de áreas locales (AL) que no pertenecen a una zona densamente poblada donde cada una cuenta con una densidad de población superior a 100 hab./km² y/o bien la población total de la zona es superior a 50.000 habitantes o bien es adyacente a una zona densamente poblada: 5 puntos.

• Las entidades que tengan los centros en zonas poco pobladas (ZPP) definidas como grupos de áreas locales (AL) que no pertenecen a zonas densamente pobladas o zonas intermedias: 10 puntos.

Esta información puede ser consultada en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística: http://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=es

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

∑ (Nº grupos zonas ZDP o teleformación * 0 puntos + Nº grupos zonas ZIP * 5 puntos + Nº grupos zonas ZPP * 10 puntos) / Nº total de grupos

d) Por la capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación que solicita se valorará la situación de la entidad de formación y/o de cada uno de sus centros, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, para la gestión de la actividad de formación profesional para el empleo, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, con hasta 5 puntos.

La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

• La entidad y la totalidad de los centros para los cuales solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 5 puntos.

• La entidad y más del 50 % de los centros para los cuales solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 3 puntos.

• La entidad y entre el 30 % y el 50 % de los centros para los cuales solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 2 puntos.

• La entidad acredita haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 1 punto.

e) Por el porcentaje que represente el número de horas de las personas formadoras de la propia plantilla de la entidad solicitante, previstos para la realización de la actividad docente, respecto del total de horas de docencia previstas para el conjunto del programa de formación propuesto: hasta 5 puntos.

f) Por la diversificación de las acciones formativas que configuran el programa formativo con objeto de evitar la concentración de la formación y primar la variedad de la oferta formativa, hasta 6 puntos:

• Cinco o más acciones formativas diferentes: 6 puntos.

• Tres o más acciones formativas diferentes: 3 puntos.

g) Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad de género en vigor e inscrito en el correspondiente registro, o por acreditar documentalmente haberlo presentado para su inscripción en el registro en la fecha límite de presentación de la solicitud: 3 puntos.

h) Por el compromiso adquirido de participación de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida por organismo competente, en las acciones formativas del programa de formación: hasta 10 puntos.

La determinación de la puntuación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

(Nº grupos AFD / Nº grupos AF) * 10 puntos

Donde el acrónimo «AFD» referencia una acción formativa en la que el 100 % de las personas participantes en la actividad sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, y el código «AF» referencia cualquier acción formativa solicitada.

i) Por el compromiso de la entidad o centro a colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tiene derecho el alumnado desempleado que participe en sus acciones formativas (procedimiento TR301V): 3 puntos.

Este compromiso se concreta en los siguientes apartados:

• Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

• Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada, y remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

• Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y, en su caso, actualizar diligentemente y antes de los límites establecidos la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo II, modelo de solicitud, de cada convocatoria.

Esta colaboración no sustituye a las obligaciones que en esta materia, según la normativa estatal y la correspondiente convocatoria de becas y ayudas de aplicación, tienen los centros y entidades de formación.

2. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como primer criterio de selección en el caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse, en las modalidades presencial o mixta, a su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas. Para el supuesto de la modalidad de teleformación, este compromiso estará referido al idioma en el que estén redactados los contenidos virtuales.

Para el caso de que persista el empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos anteriormente y en el orden establecido para ellos.

Finalmente, en el supuesto de continuar el empate se aplicará, como criterio de selección definitivo, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

3. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras podrán establecer puntuaciones negativas, hasta un máximo de -15 puntos, a consecuencia de renuncias expresas o tácitas, fuera de los supuestos permitidos en el artículo 17.4, para impartir acciones formativas concedidas en el marco de la convocatoria previa.

La propia convocatoria podrá graduar la penalización en función de si la renuncia es expresa o tácita, y del número de acciones formativas y grupos a los que se renuncia en relación con el total de acciones formativas y grupos concedidos.

4. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones evaluables para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen tendrá los efectos recogidos en el último párrafo del artículo 7.2 de esta orden.

Las circunstancias evaluables acreditadas mediante las declaraciones responsables a que se hace mención en este artículo serán objeto de especial seguimiento y control por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo e Igualdad. En su caso, estas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

Artículo 16. Determinación de la subvención

1. El anexo I de cada convocatoria incluirá los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas del programa formativo, y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada especialidad y en función de la modalidad de impartición, en el anexo I.

En la formación a impartir en la modalidad mixta se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos de la acción formativa en que se incluyan y de acuerdo con la modalidad de impartición en que se realicen.

3. Podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que hubieran obtenido, a consecuencia de la aplicación de los apartados de valoración técnica descritos en el artículo 15, una puntuación mínima de 25 puntos.

4. Un mismo número de censo no podrá ser beneficiario de una subvención que supere el 4 % del crédito presupuestario global de la convocatoria.

Este límite porcentual no será de aplicación cuando la subvención concedida a las solicitudes presentadas no agote el presupuesto previsto de la convocatoria.

5. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en función de las personas participantes que hubieran finalizado la formación, en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por delegación de la persona titular de la consellería.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de los expedientes se comunicará a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso, por imposibilidad de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad o por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada, y estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante a través del formulario «renuncia a la acción formativa» en la aplicación SIFO.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de comienzo prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde que debiese haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.

Si la renuncia fue tramitada de oficio por renuncia tácita consecuencia de que el curso no hubiese comenzado en la fecha prevista o, en el caso de ser sobrevenida, si esta no se motiva adecuadamente, podrá dar lugar a una minoración de la puntuación en sucesivas convocatorias, especialmente en aquellos casos en que se produzca por haber solicitado cursos por encima de la capacidad de la entidad o centro de formación.

La Dirección General de Formación y Colocación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Cualquier modificación posterior referida a la modificación de horas que afecte al reparto de presupuesto entre diferentes anualidades deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y estará sujeta a la disponibilidad de crédito.

6. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

El órgano competente para resolver deberá dictar resolución en que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

7. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgada.

Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del programa, toda vez que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, como más tarde, cuando falten dos meses para la finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas del programa.

8. No se podrá realizar ninguna reconfiguración que, una vez realizado un nuevo cálculo de evaluación técnica, pueda disminuir la puntuación asignada al programa de formación, por debajo de la que resultó necesaria para obtener la subvención.

9. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del programa se ejecutará hasta el importe concedido.

Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, teniendo en cuenta que cuando se solicite modificar parcialmente el número del alumnado previsto en alguna acción formativa, ya iniciada en el momento de la solicitud de reconfiguración, el número del alumnado previsto nunca podrá ser inferior al número del alumnado ya iniciado.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, derechos y deberes

Artículo 20. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pone a disposición de las entidades y centros de formación.

2. Como mínimo cinco días hábiles antes del inicio de cada grupo deberá incorporarse a SIFO la siguiente información:

a) Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

b) La relación nominal del alumnado seleccionado con indicación de su DNI.

c) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

d) La relación de personal docente, con especificación de su DNI, que va a impartir la acción formativa con la relación de los contenidos y/o módulos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

f) La identificación del personal, con especificación de su DNI, que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

g) Las fechas de inicio y fin del grupo, así como el horario de impartición.

h) La planificación temporal de la acción formativa que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de curso (anexos II y III), sobre qué contenidos y/o módulos que componen la acción formativa se van a impartir en presencial, teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y calendario de sesiones presenciales.

k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática, en su caso, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso.

Las claves de acceso a la plataforma de teleformación deberán permitir la conexión con perfil de persona administradora, tutora-formadora y/o alumnado.

3. El día de inicio de cada grupo se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa del comienzo de la actividad formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá la siguiente documentación que se incluirá en la aplicación SIFO:

a) DNI.

b) Ficha individual.

A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, la ficha individual deberá incluir la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Autorización firmada para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa en el marco de la normativa de protección de datos. La autorización deberá contener la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.

e) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo formativo o de un módulo transversal, en su caso.

f) Documento informativo sobre derechos y deberes a entregar al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, deberá comunicarse en un plazo de tres días hábiles desde que sean efectivas, las bajas de personas alumnas y las fechas en las que estas se produzcan.

5. Mensualmente, se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada grupo de formación, se deberá:

a) Completar cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa en la aplicación SIFO.

b) En el caso de acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la modalidad mixta: informe de los controles de teleformación realizados, comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

• Código que permita identificar la prueba y los resultados alcanzados por las personas participantes en la plataforma de teleformación empleada para la ejecución de la acción formativa.

• Indicativo de si la persona participante realizó o no la prueba. En caso afirmativo, se consignará la fecha y hora en que se desarrolló el control de aprendizaje, el tiempo empleado para su desarrollo y el resultado obtenido, con indicación de la cualificación como superado o no superado.

• Asimismo, a los efectos de emisión de diplomas, deberán darse de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de la acción formativa.

7. La no comunicación de la información o aportación de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 40 de esta orden.

8. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de formación requeridos para cada especialidad y poseer experiencia verificable en esta modalidad, y desempeñarán, como mínimo, las funciones establecidas en el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019.

Para acreditar la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirán, cuando menos, 60 horas de impartición en esta modalidad.

9. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de Formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 32 de la orden deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el apartado anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades en la ejecución de las acciones formativas del programa de formación

Las entidades podrán ejecutar las acciones formativas del programa formativo en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite que para cada convocatoria se determine.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes condiciones:

1. Realizar la ejecución del programa de formación teniendo en cuenta que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa.

2. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. Ejecutar el programa formativo subvencionado sin subcontratar con terceros su ejecución. A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

4. Exponer en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en su página web, el programa completo del curso, los derechos y deberes del alumnado y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente, las fechas y modalidad de impartición y el horario del curso.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, incluyéndose en el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.

5. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación.

Simultáneamente, deberá informarse a las personas participantes de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar mediante la modalidad de teleformación o mixta, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad.

De la comunicación a las personas asistentes de la citada información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

6. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establezcan en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención concedida.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

7. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

8. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación y facilitarles apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, remitiendo, en su caso, a la Dirección General de Formación y Colocación en los diez primeros días de cada mes la correspondiente documentación de la solicitud junto con las justificaciones correspondientes.

9. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

10. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

11. Las entidades deberán disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa, presencial o teleformación, y de si la especialidad formativa está dirigida o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante, tanto el ocupado como el desempleado, y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora con carácter previo a la fecha de inicio o de incorporación a la acción formativa.

La correspondencia entre las impresiones digitales y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta declaración responsable se deberá presentar a través de la aplicación SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.

b) En los cursos a impartir en la modalidad teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, el control de asistencia deberá efectuarse a través de los instrumentos previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.

En la modalidad de teleformación será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los controles periódicos.

En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.

Los datos de asistencia del alumnado en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran.

Simultáneamente, a través del sistema informático SIFO y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia a los efectos del oportuno control por parte de la unidad administrativa competente.

12. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, para el caso de las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial así como para la parte presencial de la modalidad de teleformación y/o mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En caso de muerte: 60.000 €.

b) En caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

13. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

14. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO, firmada por cada uno/a de los/las alumnos y alumnas.

15. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

16. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de las acciones formativas.

17. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

18. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

19. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

20. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todas las personas usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

21. Realizar por lo menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado a realizar durante el primer cuarto del curso y al final de este.

Para esta finalidad, la Dirección General de Formación y Colocación podrá implementar un sistema telemático para la realización de las encuestas de evaluación y captura de resultados.

22. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

23. Cumplir las obligaciones de información y comunicación establecidas en esta orden.

24. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el Catálogo de especialidades formativas.

25. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos/as alumnos/as que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

En ningún caso, ni la Dirección General de Formación y Colocación ni la Consellería de Empleo e Igualdad adquirirán ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para las especialidades formativas, especialmente certificados de profesionalidad, de que se trate, o si la formación se impartiera sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertas por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

26. La entidad beneficiaria deberá colaborar, en los términos establecidos en el artículo 15.1.i) de esta orden, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.

Artículo 22. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco de esta orden de bases podrán aplicar, en su caso, por razones de salud y a los efectos de cumplir con las disposiciones que limiten el aforo a consecuencia de la situación y evolución de la COVID-19, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios.

2. En la modalidad de impartición presencial, así como en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante impresión digital siempre que se garantice la seguridad e higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas y la limpieza de los dispositivos de control conforme a las disposiciones sanitarias vigentes, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora y de los minutos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede poner en funcionamiento alguno de los citados sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, cuando menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado; o por imposibilidad de que la Administración competente verifique los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora y minutos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Formación y Colocación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán ser mecanizados por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. Simultáneamente, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanización en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Artículo 23. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente.

Tampoco podrá causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativa a través de un medio que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

4. El alumnado participante tendrá las obligaciones de:

• Asistir y de seguir con aprovechamiento a los cursos.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control autorizados para las distintas modalidades de impartición y establecidos en los artículos 21 y 22 de esta orden y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la actividad formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

5. Serán causa de exclusión:

a) Incumplimientos de asistencia en la modalidad presencial:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sea justificada o no.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a 15 minutos por cada día lectivo.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar los justificantes en la entidad de formación. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual se entenderá como formación presencial.

b) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad mixta:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas presenciales, sean justificadas o no, o no realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.

c) Incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación:

I. No realizar las pruebas y evaluaciones de la acción formativa o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolas fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados o, en su caso, incurrir en un número de faltas de asistencia, sean justificadas o no, superior al 25 % de las horas lectivas presenciales.

d) Causas disciplinarias:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que procedan según la modalidad de impartición.

IV. No entregar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.

• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, la Subdirección General de Formación para el Empleo, después de la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

CAPÍTULO V

Ejecución de los programas de formación

Artículo 24. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, que se podrá estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

A estos efectos, podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita tal acción.

2. Las acciones formativas podrán impartirse en cualquiera de las modalidades de formación y de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 25.

3. La ejecución del programa de formación será realizada por la entidad beneficiaria, no estando permitido subcontratar con terceros su ejecución. A estos efectos, la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa.

Durante la ejecución del programa de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar su duración o modalidad.

4. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo a impartir en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta no será superior a 8 horas diarias y 25 semanales, no estando permitida su realización en horario nocturno.

A los efectos de esta orden se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la realización de acciones formativas que total o parcialmente se impartan dentro del horario nocturno establecido en el anterior párrafo.

Esta restricción horaria por día y semana también será de aplicación a aquellos contenidos de la especialidad formativa que se impartan mediante aula virtual.

5. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.

Artículo 25. Modalidades de impartición

1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden podrá efectuarse, de acuerdo con lo que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial, mixta o de teleformación.

2. Cuando la formación se desarrolle total o parcialmente en la modalidad de teleformación, las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas o inscritas para impartir la especialidad en la modalidad de teleformación en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado en la Orden TMS/369/2019, de 1 de abril.

Las sesiones de formación y evaluación presencial deberán realizarse en centros presenciales localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditados o inscritos por la Administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la comunidad autónoma.

En su caso, los contenidos presenciales de las modalidad de teleformación o mixta de cada acción formativa se impartirán en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de aforo, podrá desglosarse en varios grupos.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal de tutoría y recursos, y que garantice la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

3. Se considerará modalidad de teleformación, cuando la parte presencial de la especialidad formativa sea igual o inferior al 20 % de su duración total.

4. En la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que se opta y, de ser mixta o de teleformación, se indicará el número de horas presenciales y el número de horas de teleformación, así como el porcentaje que representan cada una de ellas sobre el total de horas de acuerdo con el programa formativo o el real decreto que la regule.

Las horas de aprendizaje presencial se calcularán sobre las horas de formación excluidas, a estos efectos, las de prácticas profesionales en centros de trabajo.

5. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas pueda realizarse a través de aula virtual.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y se organizará de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Asimismo, en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad mixta, los exámenes finales y las pruebas de aptitud de carácter oficial no podrán realizarse a través de aula virtual.

A los efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado se podrá, en la fase de instrucción de la solicitud, requerir a las entidades de formación toda aquella información y/o documentación acreditativa de la viabilidad de impartir mediante aula virtual la totalidad o parte de los contenidos solicitados. Caso de que la información y/o documentación solicitada no se aporte o se aporte parcialmente, se presente fuera de plazo, o no acredite la viabilidad de impartir la formación mediante aula virtual, esta deberá efectuarse, previa notificación a la entidad interesada, presencialmente.

6. Si una vez concedida y aceptada una solicitud de subvención, la entidad desea modificar la impartición presencial de determinados contenidos de la acción formativa para realizarlos a través de aula virtual, deberá solicitarlo a la Subdirección General de Formación para el Empleo con un mínimo de diez días hábiles de antelación en relación con la fecha propuesta para el comienzo de la impartición de la formación por este medio virtual, y necesitará, en todo caso, la autorización previa del personal técnico de dicha unidad.

La solicitud deberá incluir una memoria detallada de la petición, con indicación expresa de los contenidos que se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, y el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

Caso de que la acción formativa estuviera iniciada en el momento de realizar la solicitud, o ya se hubiera realizado la selección del alumnado que va a participar en ella, deberá presentarse la documentación acreditativa de que todas y cada una de las personas alumnas de la acción formativa fueron debidamente informadas de las consecuencias de participar mediante aula virtual, incluida, en su caso, la pérdida del derecho para beneficiarse de determinadas becas y ayudas, y que muestran su acuerdo expreso al cambio.

7. Se podrá autorizar, excepcionalmente y previa petición de la entidad de formación, el seguimiento de la acción formativa mediante aula virtual para aquel alumnado que no puedan asistir a la actividad por causas sobrevenidas consecuencia del COVID-19.

La autorización deberá ser individual para cada persona alumna, abarcará el tiempo indispensable necesario para garantizar el respeto a las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes, y estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este artículo.

8. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida. A estos efectos, deberá programarse un control por cada módulo formativo.

En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan.

En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos.

En particular, en la modalidad de teleformación y en la teleformación incluida en la formación mixta se programará un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas.

Artículo 26. Funciones de las personas tutoras que impartan formación en la modalidad de teleformación

1. Para garantizar el seguimiento y calidad de la formación en la modalidad de teleformación, la persona tutora deberá dedicar un mínimo 10 horas semanales por cada 30 personas alumnas en la planificación de la acción formativa. A estos efectos, la plataforma de formación deberá llevar registro de actividad de las tutorías realizadas y las consultas formuladas y respondidas, con indicación de accesos y horas de conexión.

En la formación a impartir en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes.

2. Como mínimo, serán funciones de las personas tutoras, las siguientes:

• Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje.

• Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades y debates, y organizando tareas individuales y en equipo.

• Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas e incidencias ajustándose a la planificación prevista.

• Evaluar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación.

• Participar en todas aquellas actividades que impliquen coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Artículo 27. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por la situación laboral en la que se encuentre en la fecha de comienzo de la formación.

Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de la empresas de la economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas.

Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores/as relacionados/as en este apartado 1, que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de personas autónomas, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de esta orden tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las que resulten afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato a consecuencia de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o de un expediente de regulación de empleo (ERE), motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo y en la que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo.

Las personas trabajadoras a las que se hace referencia en este apartado no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de estas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 28 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán participar en las referidas acciones formativas las personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30 % del número de participantes de cada programa.

La consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.

Será requisito necesario para la participación del colectivo de personas trabajadoras relacionado en este apartado 3 que su dirección de intermediación se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo.

Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas dirigidas a las personas de este colectivo que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

4. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y fuesen seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 28. Convocatorias públicas para la selección de alumnado

Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas para la selección del alumnado las entidades beneficiarias podrán realizar convocatorias públicas en aquellos medios y canales que consideren convenientes.

En estos anuncios deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.

Asimismo, deberá especificarse claramente la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, la acción formativa de que se trata, sus fechas de inicio y fin, el perfil requerido del alumnado, la modalidad de impartición, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar.

Artículo 29. Selección del alumnado

1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa y que pertenezcan a los colectivos a que se refiere esta orden.

Las solicitudes de participación las custodiarán las entidades beneficiarias de las subvenciones y estarán a disposición de los órganos de seguimiento y control de la Administración.

2. Las entidades priorizarán en los correspondientes procesos de selección:

• A los colectivos que, a estos efectos, figuran relacionado en el artículo 27 de esta orden.

• A las personas que ejerzan su derecho de elección de centro a través de la página web https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-formacion.html, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Formación y Colocación a través de la correspondiente instrucción o circular.

3. Cuando inicien una acción formativa personas que no cumplen los requisitos exigibles, deberá procederse a su inmediata baja como alumnas de la acción formativa correspondiente.

4. Las personas que hubieran realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar la misma acción formativa. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas de baja.

Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de realización del proceso de selección, debiendo quedar constancia documental de que recibieron esta información.

5. La entidad beneficiaria deberá dar a conocer las acciones formativas correspondientes entre las empresas y las personas trabajadoras del ámbito al que dirige su programa formativo, con el fin de que puedan ejercer su derecho a la formación, en los términos de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, y sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 30. Selección de personas trabajadoras desempleadas

1. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente, para que pueda validarla en lo que se refiere a este colectivo.

La validación del acta por las oficinas de empleo, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, será requisito previo imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

2. Cuando las entidades beneficiarias no apliquen el procedimiento de selección directa del alumnado deberán seguir, ante las oficinas de empleo correspondientes, el procedimiento que se establezca para estos supuestos en la orden vigente que regule el plan de formación para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de Galicia (procedimiento TR301K).

Artículo 31. Aforo, incorporaciones y suspensiones

1. Sin perjuicio de lo que determinen las autoridades en materia sanitaria y de prevención de riesgos laborales, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten este aforo las acciones formativas presenciales o mixtas se organizarán en grupos con un mínimo de 8 y con un máximo de 25 participantes.

En la formación a impartir en la modalidad de teleformación deberá haber, como mínimo, una persona tutora por cada 80 participantes.

Para la regulación del aforo en las actividades presenciales serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

3. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO en el plazo de tres días hábiles desde que esta tenga lugar. Si dicha alta o baja corresponde a participantes desempleados deberá así mismo comunicarse a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que esta se produzca.

Artículo 32. Módulo formativo transversal

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en las acciones formativas de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX21), y de diez horas en aquellas otras con una duración superior a cincuenta horas (FCOXXX22).

2. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais

3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiera a la duración de la acción formativa en que esté participando no podrá realizarlo de nuevo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a que se les financie en la parte proporcional al alumnado en que concurran estas circunstancias.

4. Para favorecer el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la impartición del módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica podrá impartirse en cualquier momento y ajustado a las necesidades de las distintas acciones formativas.

Artículo 33. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control, que podrá implicar, entre otras actuaciones, visitas presenciales para aquellos cursos que se desarrollen total o parcialmente en la modalidad presencial.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán se realizadas por otra unidad administrativa o por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a-formador/a o alumno/a, que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Si así se determina este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas muestrales a realizar a las personas participantes en la actividad y, en su caso, visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan.

4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales o, en su caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando, a tales efectos, la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que efectúen visitas presenciales para comprobar el normal desarrollo de la actividad.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

5. Las personas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación fuera requerida.

6. Se posibilitará a la entidad beneficiaria la posibilidad de firmar el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.

7. Cuando en una acción formativa, o en uno o más grupos de una acción formativa, se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 34. Diplomas

1. Finalizada la acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de la acción formativa, y previa solicitud de la entidad autorizada, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

2. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y finalizar con aprovechamiento el curso cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Modalidad presencial: asistir y superar el 75 % de la especialidad formativa impartida en la acción formativa.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá realizar en plazo y superar con aprovechamiento, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y cuantificados para cada actividad, la totalidad de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación así como, en su caso, el examen final de evaluación presencial.

En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá al 66 % si hay tres sesiones, o al 50 % si hay dos. En todo caso en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir, por lo menos, a una sesión presencial.

c) Modalidad de teleformación: realizar en plazo y superar con aprovechamiento, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y cuantificados para cada actividad, la totalidad de los controles programados para la parte específica de las horas impartidas por teleformación así como, en su caso, el examen final de evaluación presencial.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes de aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas de los módulos transversales y/o complementarios.

3. La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma a entregar en el que en todo caso deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) La denominación de la acción formativa.

c) Las horas de impartición con especificación de las horas presenciales y/o de teleformación.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa de la acción formativa.

f) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas, en el caso de haberse realizado.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que haya superado.

5. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 35. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias responsables de la ejecución de los programas de formación realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la formación que ejecuten.

2. Asimismo, deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo a tal fin en la memoria final.

En todas estas intervenciones deberá quedar constancia, en su caso, de la muestra representativa sobre la que se realizaron las actuaciones.

3. Las entidades de formación deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación. De dicha actividad darán cuenta en la memoria final de evaluación que incluirá, obligatoriamente, información de los siguientes criterios e indicadores básicos:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado en cada programa de formación y porcentaje respecto al número total de personas participantes.

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado en cada acción formativa, y porcentaje respecto del total de personas participantes finalizadas en cada acción.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado de cada programa de formación, desglosados por acción formativa: número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas participantes formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que, a tal fin, podrá dictar la Dirección General de Formación y Colocación, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 36. Módulos de formación práctica. Disposiciones comunes

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Formación y Colocación, a través de la aplicación SIFO, y deberá anexar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la acción formativa. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. La entidad beneficiaria deberá introducir en SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

5. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

6. En el caso de personas trabajadoras ocupadas, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa de la persona trabajadora y no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral, salvo que se establezca en el ámbito de la negociación colectiva.

7. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

8. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el/los nombre/s de la/las empresa/s en que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

9. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

10. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

CAPÍTULO VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 37. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por importe del 25 % de la subvención concedida.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria y una vez acreditado el inicio de la actividad formativa se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 % de la subvención concedida.

Se entenderá iniciada una actividad formativa una vez que se produzca, tras la correspondiente validación previa del personal técnico a que se refiere el artículo 21.6 de esta orden, la comunicación a la Dirección General de Formación y Colocación del inicio de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.

3. En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad, una vez acreditado el inicio del primer grupo formativo se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para la acción formativa.

4. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

5. En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cuantía del importe de los referidos anticipos se calculará sobre la base del importe concedido para el total del programa formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención.

6. En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

7. Los pagos de los anticipos se harán efectivos, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el plazo máximo de tres meses a contar, según el caso, desde la fecha de la aceptación de la subvención o desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas del deber de constituir garantías para la realización de los anticipos.

9. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señale en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, no podrán señalar, a tal efecto, una fecha posterior al 31 de marzo del año natural siguiente a la anualidad presupuestaria con cargo a la cual hubieran sido otorgados.

10. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos efectuados por anualidad presupuestaria.

Para el cálculo del importe abonable se tendrá en consideración la justificación presentada.

El plazo para realizar el pago a que se refiere este punto será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa requerida.

Artículo 38. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde el fin de la última acción formativa del programa de formación.

Dicha justificación deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4. A los efectos de esta comprobación, la entidad de formación deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, el programa completo de la formación impartida con detalle de la planificación temporal y del profesorado que lo impartió, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de finalización del programa de formación, la certificación de ejecución de cada acción formativa y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se imparte, con indicación de los distintos colectivos participantes ajustados a los topes porcentuales y demás criterios establecidos en esta orden.

Asimismo, deberá incluir la relación de las actuaciones de evaluación y seguimiento del alumnado desarrolladas, con indicación de las pruebas y controles realizados, y el acta firmada de las evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos.

Además del aporte documental del acta, los resultados de las pruebas y controles de aprendizaje deberán estar mecanizados en la aplicación SIFO.

Igualmente, formará parte de esta memoria la documentación que a continuación se relaciona:

• Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.

• Informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa y documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación llevadas a cabo al que se refiere el artículo 35 de la presente orden.

II. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen por cada persona alumna que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar y dentro de los límites establecidos en el artículo 23, con el cálculo del importe que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

• Alumnado participante. Personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta orden.

• Alumnado formado. Personas participantes que cumplieron con los requisitos de asistencia.

• Alumnado aprobado. Personas participantes que superan la acción formativa con la consideración de aptas.

Documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación, deberá aportarse la documentación justificativa de la colocación.

En caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

b) En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de aportar un certificado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

e) En los cursos que se impartan en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente orden.

f) Relación nominal del cuadro de personal vinculado a la docencia que participó en la acción formativa: personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

g) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

5. Si, como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación, la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se hubiese presentado ante la Dirección General de Formación y Colocación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

La citada dirección general, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos.

8. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada se dictará la resolución de liquidación final que será notificada a las entidades beneficiarias.

En caso de que la liquidación practicada fuera inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden.

9. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años a contar desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos.

10. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.

Artículo 39. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hubieran realizado las acciones formativas y, atendiendo a la modalidad de impartición, de las horas lectivas o de los controles periódicos realizados, y según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

En la modalidad presencial o en la parte presencial de las modalidades de teleformación o mixta, a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa.

A estos efectos se considerarán justificadas las siguientes causas:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite, de modo fehaciente, el motivo.

A los efectos de cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 23.5.

2. En las acciones presenciales, a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó la formación cuando hubiera asistido, al menos, al 75 % de la impartición de la acción formativa.

En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que finalizaron la acción formativa aquellas personas que hubieran realizado, cuando menos, el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica o en el proyecto formativo y con independencia de las horas de conexión y que, en su caso, hubieran asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias.

Para alcanzar dichos porcentajes no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que finalizaron la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas personas participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado un mínimo del 10 % de la actividad formativa.

3. A los efectos de la determinación del módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual tendrá la consideración de presencial.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y después de solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

5. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, excluidos/as aquellos/as que incumplieran los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

6. A los efectos del cálculo de la liquidación no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuvieran que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

7. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad aplicable según la modalidad de impartición, presencial o teleformación, por el número de personas alumnas que finalizaron la formación y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

En la modalidad mixta la liquidación se realizará en los términos establecidos en el párrafo anterior aplicando el módulo económico correspondiente a la modalidad presencial y de teleformación en la parte correspondiente a cada una de ellas.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

9. En el momento de la liquidación se garantizará la percepción de un mínimo del 70 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa ejecutada, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, cuando menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas.

Artículo 40. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, luego del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

a) Por el incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Por Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de la acción formativa: en caso de que no se presente ninguna documentación se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención.

d) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

e) Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas/os finalizadas/os.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) Procederá el reintegro del 2 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

c) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención en la parte correspondiente a dicho alumnado.

d) En su caso, el incumplimiento del compromiso adquirido de participación en las acciones formativas del programa de formación, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por organismo competente, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado para la acción formativa en la que no se respete dicho compromiso y por cada persona participante que no cumpla con el requisito de discapacidad.

e) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 20, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 %.

f) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores apartados del artículo 40, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 10 %.

Artículo 41. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 40 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Artículo 42. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO VII

Primera convocatoria

Artículo 43. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 4.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones 11.05.323B.471.0 y 11.05.323B.481.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Importe total

11.05.323B.471.0

1.500.000,00 €

1.500.000,00 €

3.000.000,00 €

11.05.323B.481.0

500.000,00 €

500.000,00 €

1.000.000,00 €

Total

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

4.000.000,00 €

2. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. El módulo económico aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el que figura, para cada especialidad formativa y modalidad de impartición, en el anexo I.

4. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Artículo 44. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 45. Límite de ediciones

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, tres grupos de una misma especialidad formativa.

Artículo 46. Plazos de realización de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de noviembre de 2021, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para el final de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2021 será el 20 de diciembre de 2021.

Para cursos que se desarrollen durante las anualidades 2021 y 2022 o exclusivamente durante la anualidad 2022, la fecha límite para el final de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2022.

No podrá inciarse ninguna acción formativa sin la previa validación, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente.

Artículo 47. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde el final de la última acción formativa del programa de formación y de acuerdo con los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 20 de diciembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de diciembre de 2021.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 20 de diciembre de 2021, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 31 de octubre de 2022.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después de 20 de diciembre de 2021 deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2021.

La fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de los cursos será el 31 de marzo de 2022.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Colocación pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de 10 días hábiles.

3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos y deberán justificarse antes del 1 de abril de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2021, y antes del 31 de octubre de 2022, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2022.

Artículo 48. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: especialidades formativas que se pueden impartir al amparo de esta orden con el importe de los módulos económicos por hora y alumno/a correspondientes a cada una de ellas según su modalidad de impartición. Asimismo, incluirá información relativa a los apartados de baremo 1.a) y 1.b) recogidos en el artículo 15 de esta orden, referido a criterios de valoración.

• Anexo II: modelo de solicitud.

• Anexo III: ficha del curso.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán de acuerdo con la prelación determinada por la puntuación obtenida.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla las citadas normas.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

ANEXO I

Relación de especialidades formativas

Listado ordenado por código de especialidad.

Código especialidad

Denominación

Duración total

Horas presenciales

Horas teleformac.

Módulo presencial

Módulo teleformac.

Prioridad

Agentes sociales

ADGD06

El poder de la resiliencia para afrontar situaciones adversas

30

30

30

8,64 €

4,95 €

1

ADGD08

Análisis de la rentabilidad en los establecimientos hoteleros

30

0

30

4,95 €

3

ADGD049PO

Control de métodos y tiempos en los sistemas productivos

60

60

60

8,64

4,95 €

3

X

ADGD087PO

Emprender en restauración

100

100

100

8,14 €

4,95 €

2

ADGD09

Resiliencia. Aplicación del modelo de resiliencia al sector turístico

20

4

16

8,64 €

4,95 €

1

ADGD10

Comunicación y trabajo en equipo en hostelería

6

6

0

8,64 €

3

ADGD162PO

Inglés empresarial

60

60

60

8,41 €

4,95 €

3

X

ADGD268PO

Tratamiento y gestión de quejas y reclamaciones

20

20

20

8,48 €

4,95 €

3

ADGG031PO

Gestión informatizada de ventas

40

40

0

8,55 €

2

ADGX01

Inglés: gestión comercial

200

200

200

7,60 €

4,95 €

3

AFDP01

Emergencias y primeros auxilios en hostelería

8

8

0

9,31 €

3

AFDP02

Protocolo de evacuación y primeros auxilios en autobuses

24

24

24

9,31 €

4,95 €

3

COML010PO

Política y gestión informatizada de stocks

40

40

40

8,43

4,95 €

3

X

COML023PO

Gestión logística

150

150

150

8,35 €

4,95 €

3

X

COML031PO

Gestión de flotas y rutas: optimización

10

10

10

8,28 €

4,95 €

2

COMM004PO

Estrategias de servicios: calidad y orientación al cliente

100

100

100

8,15 €

4,95 €

3

X

COMM009PO

Preparación de la asistencia a eventos internacionales

60

60

60

8,20 €

4,95 €

1

COMM031PO

Marketing en línea: diseño y promoción de sitios web

30

30

30

8,33 €

4,95 €

3

COMM08

Marketing digital para el posicionamiento del producto turístico propio de las agencias de viajes

4

4

0

8,65 €

3

COMM09

Estrategia de comunicación de marketing en tiempos de coronavirus

15

4

11

8,65 €

4,95 €

2

COMM10

Chino básico en actividades de venta y turismo

280

280

0

7,00 €

3

COMM11

Herramientas de difusión y marketing-difusión de medidas adoptadas ante la COVID-19

25

0

25

4,95 €

1

COMM12

Técnicas de fidelización del viajero: marketing y transformación digital

30

30

30

8,65 €

4,95 €

3

COMM127PO

Organización de eventos y protocolo

65

25

40

7,68 €

4,95 €

2

COMM13

Formación de skills para relacionarse en línea con los clientes en sector aviación

23

17

6

8,65 €

4,95 €

1

COMT007PO

Gestión de la calidad de servicio en el sector de la hostelería

40

40

40

8,43 €

4,95 €

3

X

COMT037PO

Fidelización y retención de clientes

24

24

0

8,45 €

2

COMT066PO

Comercio en internet. Optimización de recursos

90

90

90

8,25 €

4,95 €

2

X

COMT081PO

Sistemas de reserva en línea: property management system

50

50

50

8,37 €

4,95 €

3

COMT098PO

CRM como herramienta de telemarketing

65

20

45

8,69 €

4,95 €

1

COMT11

Gestión de incidencias del viajero. Fidelización del cliente

30

30

30

8,51 €

4,95 €

3

COMT12

Adaptación y mejora de la capacidades de venta y la reputación en línea en el sector

50

50

50

8,51 €

4,95 €

1

COMT127PO

Atención al cliente con discapacidad en transporte de viajeros

15

15

15

8,14 €

4,95 €

3

COMT128PO

Transporte internacional: novedades en comercio exterior y gestión aduanera

16

16

16

8,12 €

4,95 €

1

COMT13

Retos para las empresas: nueva interacción con el cliente y digitalización de la gestión

12

12

12

8,51 €

4,95 €

3

FCOE001PO

Alemán A1 (marco común europeo)

100

100

100

8,27 €

4,95 €

3

X

FCOE002PO

Alemán A2 (marco común europeo)

100

100

100

8,53 €

4,95 €

3

X

FCOE003PO

Alemán elemental aplicado al departamento de pisos

80

80

80

8,59 €

4,95 €

3

FCOE004PO

Chino A1 (marco común europeo)

100

100

100

8,53 €

4,95 €

3

X

FCOE005PO

Francés A1 (marco común europeo)

100

100

100

8,53 €

4,95 €

3

X

FCOE006PO

Francés A2 (marco común europeo)

100

100

100

8,53 €

4,95 €

3

X

FCOE007PO

Francés elemental aplicado al departamento de pisos

80

80

80

8,59 €

4,95 €

3

FCOE009PO

Inglés profesional para turismo

60

60

60

8,21 €

4,95 €

3

X

FCOE01

Inglés elemental para el departamento de pisos

40

40

0

8,49 €

3

FCOE010PO

Italiano A1 (marco común europeo)

100

100

100

8,53 €

4,95 €

3

X

FCOE011PO

Portugués A1 (marco común europeo)

100

100

100

8,53 €

4,95 €

3

X

FCOE02

Atención al cliente en inglés en el servicio de restauración

40

40

0

8,49 €

3

X

FCOE03

Información gastronómica y documental en inglés

30

30

0

8,49 €

3

FCOE04

Inglés aeronáutico

20

8

12

8,49 €

4,95 €

3

FCOE05

Alemán para el turismo-transporte aéreo

90

46

44

8,49 €

4,95 €

3

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

10

0

8,18 €

3

X

FCOV011PO

Reglamento europeo de protección de datos

10

0

10

4,95 €

1

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

180

180

180

7,26 €

4,95 €

3

X

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

180

180

180

7,26 €

4,95 €

3

X

FCOV07

Comunicación en lenguas extranjeras (francés) N2

180

180

180

7,13 €

4,95 €

3

X

FCOV08

Comunicación en lenguas extranjeras (francés) N3

180

180

180

7,13 €

4,95 €

3

X

FCOV09

Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) N2

180

180

180

7,26 €

4,95 €

3

X

FCOV10

Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) N3

180

180

180

7,26 €

4,95 €

3

X

FCOV22

Comunicación en lengua castellana N2

120

120

120

6,80 €

4,95 €

3

X

FMEM006PO

Mecánica fundamental

45

45

45

9,27 €

4,95 €

1

FMEM009PO

Fundamentos de robótica

50

50

50

8,73 €

4,95 €

1

HOTA002PO

Implantación marca Q de calidad

60

60

60

9,07 €

4,95 €

3

X

HOTA003PO

Optimización de la gestión de hoteles

25

25

25

8,99 €

4,95 €

3

HOTA004PO

El protocolo en hostelería

25

25

25

9,12 €

4,95 €

3

HOTA005PO

Recepción y atención al cliente en establecimientos de alojamiento

65

65

65

8,95 €

4,95 €

3

HOTA008PO

Técnicas y procedimientos de limpieza en alojamientos

30

30

0

8,30 €

3

HOTA01

Transmisión de confianza y seguridad sanitaria: la recepción y atención al cliente

20

0

20

4,95 €

3

HOTA02

Innovación en las técnicas y procedimientos de limpieza en alojamientos derivadas de la COVID-19

30

0

30

4,95 €

3

HOTA03

Mobiliario y decoración en empresas de actividades de alojamiento

15

15

0

9,09 €

3

HOTA04

Servicio de recepción, atención al cliente, facturación y caja

18

18

0

9,09 €

3

HOTA05

Gestión de reservas

18

18

0

9,09 €

3

HOTA06

Técnicas de venta up selling

12

12

0

9,09 €

3

HOTA07

Revenue management. Nivel de recepción

9

9

0

9,09 €

3

HOTA08

Equipos, maquinaria, útiles, herramientas y productos utilizados en la limpieza. Departamento de pisos

15

15

0

9,09 €

3

HOTA09

Operaciones de limpieza en apartamentos turísticos

12

12

0

9,09 €

3

HOTA11

Operaciones de lencería y lavandería en pisos

9

9

0

9,09 €

3

HOTA12

Técnicas de limpieza y operaciones de puesta a punto. Departamento de pisos

20

20

0

9,09 €

3

HOTA13

Planes de contingencia en alojamientos y hostelería en torno a la COVID-19

25

0

25

4,95 €

3

HOTA14

Confianza y seguridad en los establecimientos de restauración: la recepción y atención al cliente

20

0

20

4,95 €

3

HOTA15

Tecnologías que apoyan la sostenibilidad en alojamientos turísticos en la era post COVID

25

0

25

4,95 €

3

HOTR001PO

Análisis sensorial de vinos

35

35

35

9,35 €

4,95 €

3

X

HOTR002PO

Aprovisionamiento de materias primas en cocina

80

80

80

9,45 €

4,95 €

3

X

HOTR003PO

Elaboraciones básicas de cocina

40

30

10

9,62 €

4,95 €

3

HOTR004PO

Servicios básicos de barra en restauración

40

15

25

9,58 €

4,95 €

3

HOTR005PO

Servicios básicos de sala en restauración

40

15

25

9,70 €

4,95 €

3

HOTR006PO

Aplicación de fundamentos básicos en cocina

60

60

60

9,55 €

4,95 €

3

HOTR009PO

Cocina colectiva

40

30

10

9,64 €

4,95 €

3

HOTR011PO

Cocina de la pasta, arroces, legumbre y hortalizas

100

100

100

9,29 €

4,95 €

3

X

HOTR015PO

Cocina internacional

30

30

30

9,39 €

4,95 €

3

X

HOTR017PO

Cocina mediterránea

40

40

40

9,72 €

4,95 €

3

X

HOTR020PO

Cocina para celíacos

35

35

35

9,14 €

4,95 €

3

X

HOTR021PO

Cocina sana

35

35

35

9,21 €

4,95 €

3

HOTR023PO

Coctelería

50

20

30

9,63 €

4,95 €

3

HOTR024PO

Corte y cata de jamón

30

30

0

9,32 €

3

X

HOTR025PO

Creación de cartas y menús

30

30

30

9,54 €

4,95 €

3

X

HOTR026PO

Decoración y exposición de platos

40

12

28

9,59 €

4,95 €

3

HOTR027PO

Degustación de bebidas

30

30

0

9,37 €

3

HOTR028PO

Utilización culinaria del arroz

35

35

35

9,41 €

4,95 €

3

X

HOTR029PO

El servicio de comidas en centros sanitarios y sociosanitarios

100

100

100

9,15 €

4,95 €

3

HOTR03

Elaboraciones sencillas de cocina, platos combinados, tapas, pinchos y canapés

20

20

0

9,38 €

3

X

HOTR032PO

Elaboración de platos combinados

60

60

60

8,97 €

4,95 €

3

X

HOTR033PO

Elaboraciones básicas para pastelería-repostería

100

100

100

9,66 €

4,95 €

3

X

HOTR036PO

Técnicas en enología. Licores y aguardientes

75

15

60

8,95 €

4,95 €

3

HOTR037PO

Esculpido de frutas y verduras

12

12

0

9,45 €

3

HOTR04

Guarniciones y presentaciones culinarias

10

10

0

9,38 €

3

HOTR040PO

Gestión de la restauración

100

100

100

8,96 €

4,95 €

3

X

HOTR041PO

Gestión del bar-cafetería

60

60

60

9,07 €

4,95 €

3

HOTR042PO

Gestión en restauración: diseño en proceso de servicio

100

100

100

9,32 €

4,95 €

3

HOTR043PO

Inglés. Restauración

110

110

110

8,81 €

4,95 €

3

X

HOTR044PO

Introducción a la gestión económico-financiera del restaurante

35

35

35

8,98 €

4,95 €

3

HOTR046PO

La cocina de carne, aves y caza: análisis de técnicas culinarias

70

70

70

8,96 €

4,95 €

3

X

HOTR048PO

Innovación en la cocina

35

35

35

8,92 €

4,95 €

3

X

HOTR05

Técnicas culinarias: elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones: salsas, fondos, farsas, guarniciones

14

14

0

9,38 €

3

HOTR050PO

Logística en bar: aprovisionamiento y almacenaje de alimentos y bebidas

35

35

35

9,23 €

4,95 €

3

HOTR051PO

Logística en la cocina: aprovisionamiento de materias primas

75

75

75

9,28 €

4,95 €

3

X

HOTR052PO

Habilidades y competencias en la gestión del servicio de sala en restauración

50

15

35

9,59 €

4,95 €

3

HOTR053PO

Ofertas gastronómicas: diseño y comercialización

120

120

120

9,27 €

4,95 €

3

HOTR054PO

Pastelería: postres para restauración

20

20

0

9,21 €

3

X

HOTR055PO

Planificación de menús y dietas especiales

20

20

20

9,41 €

4,95 €

3

X

HOTR056PO

Preelaboración y conservación de alimentos

40

40

40

9,52 €

4,95 €

3

X

HOTR057PO

Preparación de aperitivos

40

15

25

9,59 €

4,95 €

3

HOTR058PO

Preparación de buffet

40

15

25

9,59 €

4,95 €

3

HOTR059PO

Evolución de las tecnologías y técnicas culinarias

80

80

80

9,22 €

4,95 €

3

HOTR06

Preparaciones culinarias a base de carnes

12

12

0

9,38 €

3

HOTR060PO

Productos de pastelería y repostería

40

15

25

9,97 €

4,95 €

3

HOTR061PO

Habilidades y competencias en la dirección de cocina

25

25

25

9,27 €

4,95 €

3

HOTR062PO

Salsas frías y calientes

40

15

25

9,54 €

4,95 €

3

HOTR063PO

Servicio de catering

30

30

30

9,66 €

4,95 €

3

HOTR064PO

Servicio en restaurante y bares

35

35

35

9,23 €

4,95 €

3

HOTR065PO

Servicio especializado en vinos

90

12

78

8,75 €

4,95 €

3

HOTR066PO

Restauración organizada: análisis de resultados financieros y propuestas de mejoras

36

20

16

9,87 €

4,95 €

3

HOTR067PO

Supervisión de tareas de cocina de la restauración organizada

55

35

20

9,91 €

4,95 €

3

HOTR068PO

Aplicación de procedimiento y normativa de empresa en la restauración organizada en cadena

26

20

6

9,87 €

4,95 €

3

HOTR07

Preparaciones culinarias a base de pescados y mariscos

12

12

0

9,38 €

3

HOTR076PO

Cocina básica

80

50

30

8,23 €

4,95 €

3

HOTR077PO

Cocina para restauración colectiva I

70

40

30

8,31 €

4,95 €

3

HOTR078PO

Cocina creativa y de autor

75

75

75

9,09 €

4,95 €

3

X

HOTR079PO

Técnicas culinarias para pescados, crustáceos y moluscos

80

80

80

8,74 €

4,95 €

3

X

HOTR08

Preparaciones culinarias a base de aves, caza y despojos

12

12

0

9,38 €

3

HOTR080PO

Recetas y técnicas de la cocina en miniatura

50

25

25

8,75 €

4,95 €

2

HOTR081PO

Cocina italiana

65

65

65

8,57 €

4,95 €

3

X

HOTR082PO

Cocina molecular: fundamentos sobre las técnicas utilizadas

50

25

25

8,77 €

4,95 €

2

HOTR083PO

Cocina vegetariana

50

50

50

8,97 €

4,95 €

3

X

HOTR09

Preparaciones culinarias a base de legumbres secas

6

6

0

9,38 €

2

HOTR11

Preparaciones culinarias a base de huevos

12

12

0

9,38 €

3

HOTR12

Preparaciones culinarias a base de arroces

12

12

0

9,38 €

3

HOTR13

Preparaciones culinarias a base de hortalizas

12

12

0

9,38 €

3

HOTR14

Diseño, planificación y elaboración de menús para población infantil

20

20

0

9,38 €

2

HOTR15

Diseño, planificación y elaboración de menús para población adulta

20

20

0

9,38 €

2

HOTR16

Servicio de comidas en barra y sala

12

12

0

9,38 €

2

HOTR17

Servicio de bebidas en barra y sala

12

12

0

9,38 €

2

HOTR18

Elaboraciones gastronómicas a la vista del cliente. Platos minuto

15

15

0

9,38 €

3

HOTR19

Desespinado y trinchado de pescados y mariscos

8

8

0

9,38 €

2

HOTR21

Trinchado de carnes y aves

8

8

0

9,38 €

2

HOTR22

Pelado y cortado de frutas vista al cliente

6

6

0

9,38 €

2

HOTR23

Escanciador

6

6

0

9,38 €

2

HOTR24

Prevención de riesgos psicosociales derivados de la atención al cliente en crisis sanitaria

20

6

14

9,38 €

4,95 €

3

HOTR25

Medidas preventivas en el reparto y recogida de pedidos en actividades de restauración

15

15

0

9,38 €

3

HOTR26

Servicios básicos de barra y sala en restauración

20

20

0

9,38 €

2

HOTR27

Preparación y presentación de bebidas

10

10

0

9,38 €

2

HOTR28

Diseño de ofertas gastronómicas: menús, cartas, banquetes y otras

20

20

20

9,38 €

4,95 €

2

HOTR29

Operaciones básicas de aprovisionamiento y conservación culinarias

8

8

0

9,38 €

3

HOTR31

Limpieza y mantenimiento de instalaciones y equipos en cocina

15

15

0

9,38 €

3

HOTR32

Aprovisionamiento en restauración

10

10

0

9,38 €

3

HOTR33

Preparación para el servicio en cocinas

20

20

0

9,38 €

3

HOTR34

Preservicio en restauración

12

12

0

9,38 €

3

HOTR35

Nuevas técnicas de limpieza y desinfección en restauración

20

0

20

4,95 €

3

HOTR36

Elaboraciones de base y métodos de cocinado. Salsas y fondos

14

14

0

9,38 €

2

HOTR37

Atención al cliente en restauración

15

15

0

9,38 €

3

HOTR38

Buenas prácticas ambientales en hostelería

6

6

6

9,38 €

4,95 €

2

HOTR39

Oportunidades y debilidades de la hostelería ante la COVID-19

20

0

20

4,95 €

3

HOTR41

Terminología específica del restaurante en inglés

20

20

0

9,38 €

3

HOTR42

Estrategias para mantener el negocio (optimizar espacio)

15

4

11

9,38 €

4,95 €

3

HOTR43

Comunicación al cliente de la información sobre alérgenos

6

6

0

9,38 €

2

HOTR44

Procedimientos de sala en restauración-protección global frente a la COVID-19

35

0

35

4,95 €

3

HOTR45

Cocina tradicional española

40

9

31

9,38 €

4,95 €

3

HOTR46

La cocina de temporada

30

7

23

9,38 €

4,95 €

3

HOTR47

Buffet. Una nueva perspectiva

30

7

23

9,38 €

4,95 €

3

HOTT001PO

Amadeus

75

75

75

9,14 €

4,95 €

2

HOTT002PO

Animación turística

50

50

50

9,13 €

4,95 €

3

X

HOTT003PO

Comercialización de productos turísticos

50

50

50

9,56 €

4,95 €

3

X

HOTT006PO

Promoción y venta de servicios turísticos

35

35

35

9,46 €

4,95 €

3

HOTT007PO

Protocolo en eventos turísticos

40

40

40

9,24 €

4,95 €

2

HOTT008PO

Reservas aéreas

30

30

30

9,46 €

4,95 €

3

HOTT009PO

Reservas de coches transaccional

30

30

30

9,46 €

4,95 €

3

HOTT01

Acciones básicas frente a la COVID-19 en hostelería y turismo

55

55

55

9,32 €

4,95 €

3

HOTT010PO

Reservas de hoteles transaccional

30

30

30

9,46 €

4,95 €

3

HOTT02

Tecnologías que apoyan la economía circular en alojamientos turísticos en la era post COVID

20

0

20

4,95 €

3

HOTT03

Protocolo de protección y seguridad en la organización de eventos

30

0

30

4,95 €

3

HOTT04

Cierre de operaciones de venta en el sector de agencias de viajes

8

8

8

9,32 €

4,95 €

3

HOTT05

Plataformas en línea de alquiler de vehículos

8

4

4

9,32 €

4,95 €

1

HOTT06

Gestión multicanal en las agencias de viajes

8

8

0

9,32 €

3

HOTU001PO

Ecoturismo

60

60

60

9,26 €

4,95 €

3

X

IFCT128PO

Big data

40

40

40

8,69 €

4,95 €

3

X

IFCT133PO

Ciberseguridad

25

25

25

9,77 €

4,95 €

3

IFCT135PO

Ciberseguridad para usuarios

10

0

10

4,95 €

3

IFCT38

Community manager, herramientas, analítica e informes

100

100

0

9,81 €

3

X

IFCT39

Posicionamiento web y marketing digital en buscadores

100

100

0

9,81 €

3

X

IFCT45

Competencias digitales básicas

60

60

60

7,97 €

4,95 €

3

X

IFCT46

Competencias digitales avanzadas

60

60

60

8,36 €

4,95 €

3

X

IFCT85

Tecnologías para la comercialización y la gestión del cliente en la era post COVID

50

0

50

4,95 €

3

X

IMAI008PO

Fontanería

60

60

0

9,23 €

1

IMAR008PO

Mantenedor de climatización

100

0

100

4,95 €

1

INAD012PO

Envasado, acondicionado y embalaje de productos alimentarios

50

50

50

9,46 €

4,95 €

3

INAD02

Higiene y seguridad alimentaria contra la COVID-19 en empresas de restauración y turismo

15

4

11

9,74 €

4,95 €

3

INAD03

Análisis de puntos críticos

33

8

25

9,74 €

4,95 €

3

INAD030PO

Manipulación en crudo y conservación de alimentos

125

0

125

4,95 €

3

INAD037PO

Preelaboración y conservación culinaria de carnes, aves y caza

100

25

75

10,13 €

4,95 €

3

INAD038PO

Preelaboración y conservación de vegetales y setas

100

25

75

10,13 €

4,95 €

3

INAD052PO

Manipulación de alimentos de alto riesgo

25

0

25

4,95 €

3

INAF001PO

Elaboración de bollería y pastelería artesanal

30

30

9,52 €

3

X

INAF020PO

Pastelería

30

30

30

9,52 €

4,95 €

3

X

INAJ002PO

Preelaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

100

25

75

10,23 €

4,95 €

3

MAPN034PO

Tránsito de pasajeros en el sector portuario

30

30

0

9,00 €

1

SANP003PO

Alergias e intolerancias alimentarias

50

50

50

9,31 €

4,95 €

3

X

SANP01

Diseño, planificación y elaboración de menús para la tercera edad y características asociadas

25

25

0

9,27 €

3

SANP010PO

Diseño de menús infantiles

20

20

20

9,31 €

4,95 €

3

X

SANP017PO

Menús para dietas especiales

12

12

12

9,06 €

4,95 €

3

SANP02

Diseño, planificación y elaboración de menús para población hospitalaria

35

35

0

9,27 €

1

SANP020PO

Nutrición y dietética

110

110

110

8,75 €

4,95 €

3

X

SANP034PO

Salud, nutrición y dietética

50

50

50

9,20 €

4,95 €

3

X

SANP038PO

Gestión de alérgenos en el sector de la restauración

50

50

50

8,99 €

4,95 €

3

X

SANT035PO

Desfibriladores externos

20

20

0

9,31 €

3

X

SEAD01

Ergonomía para el departamento de pisos

8

8

0

9,57 €

1

SEAD02

Prevención de riesgos laborales y ergonomía en hostelería

8

8

0

9,57 €

3

SEAD03

Prevención por COVID-19 en la manipulación manual de cargas

10

3

7

9,57 €

4,95 €

1

SEAD04

Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo. Agencias de viaje

12

3

9

9,57 €

4,95 €

1

SEAD040PO

Control de accesos

20

20

0

9,24 €

1

SEAD228PO

Renovación, control y prevención de la legionela

30

30

30

9,29 €

4,95 €

3

SEAD237PO

Seguridad en instalaciones aeroportuarias

20

10

10

10,22 €

4,95 €

1

SEAG03

Concienciación en sostenibilidad-sector aviación

6

6

6

9,25 €

4,95 €

1

SEAG040PO

Mantenimiento básico de limpieza en instalaciones

50

40

10

9,25

4,95 €

3

X

SSCE01

Inglés A1

150

150

150

6,91 €

4,95 €

3

X

SSCE02

Inglés A2

150

150

150

6,91 €

4,95 €

3

X

SSCE03

Inglés B1

240

240

240

6,88 €

4,95 €

3

X

SSCE04

Inglés B2

240

240

240

6,88 €

4,95 €

3

X

SSCE042PO

Intervención para reducir la accidentalidad vial

20

20

20

8,66 €

4,95 €

1

SSCE05

Inglés C1

240

240

240

6,89 €

4,95 €

3

X

SSCE08

Alemán B1

240

240

240

7,30 €

4,95 €

3

X

SSCE09

Alemán B2

240

240

240

7,46 €

4,95 €

3

X

SSCE10

Alemán C1

240

240

240

7,30 €

4,95 €

3

X

SSCI01

Limpieza y desinfección para el transporte público por carretera

15

0

15

4,95 €

1

SSCI02

Protocolos de desinfección de vehículos

26

3

23

8,48 €

4,95 €

1

TMVG011PO

Mecánica para conductores de vehículos de mercancías

30

30

0

9,69 €

1

TMVG015PO

Mantenimiento de vehículos híbridos

40

40

0

9,28 €

1

TMVI008PO

Certificado de aptitud profesional (CAP) para conductores-renovación

35

35

0

9,01 €

2

TMVI009PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de viajeros (CAP)

140

140

0

9,39 €

2

TMVI011PO

Conducción de remolques y semirremolques

130

130

0

9,49 €

2

TMVI013PO

Conducción eficiente

40

40

0

10,58 €

2

TMVI014PO

Conducción en situaciones de emergencia

40

40

0

10,66 €

2

TMVI017PO

Fundamento de la conducción segura

50

50

0

9,35 €

2

TMVI018PO

Prevención de accidentes en la conducción

40

40

40

9,24 €

4,95 €

3

TMVI026PO

Formación continua obligatoria para conductores_CAP (certificado de aptitud profesional)

35

35

0

8,83 €

3

TMVI033PO

Tacógrafo digital

30

30

30

9,37 €

4,95 €

1

TMVI037PO

Transporte de viajeros con características especiales

30

30

30

9,36 €

4,95 €

3

TMVI038PO

Transporte de viajeros: documentación

30

30

30

9,78 €

4,95 €

1

TMVI039PO

Uso y manejo del GPS

20

20

20

9,29 €

4,95 €

2

TMVI04

Medidas de reactivación y renovación del sector del transporte

12

12

12

9,47 €

4,95 €

2

TMVI040PO

Prevención de riesgos laborales en la conducción

25

25

0

9,56 €

1

TMVI05

Adecuación de los procesos de trabajo en transporte tras la crisis sanitaria COVID-19

20

20

20

9,47 €

4,95 €

1

TMVI06

Movilidad inteligente para un futuro post COVID-19

20

20

20

9,47 €

4,95 €

2

TMVI062PO

Atención e información a los viajeros del autobús o autocar

30

30

30

8,61 €

4,95 €

2

TMVI063PO

Contrato de transporte de viajeros por carretera

30

30

30

8,61 €

4,95 €

1

TMVI064PO

Efectos y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en la conducción

20

20

20

8,81 €

4,95 €

1

TMVI065PO

Protocolo de actuación para conductores ante un accidente de tráfico

20

20

20

8,81 €

4,95 €

3

TMVI066PO

Tecnologías asociadas al transporte de viajeros

20

20

20

8,81 €

4,95 €

2

TMVI069PO

Procedimientos generales sobre seguridad vial

40

40

40

8,49 €

4,95 €

2

TMVI07

Calidad, protección y seguridad de los servicios

30

30

30

9,47 €

4,95 €

2

TMVI08

Recepción y pautas de comportamiento con el cliente

8

0

8

4,95 €

3

TMVL004PO

Prevención de averías en vehículos para el transporte de viajeros

20

20

0

8,81 €

1

TMVO03

Drones. Manejo, fotografía, mediciones y avisos

16

6

10

9,43 €

4,95 €

1

TMVO05

Excelencia en la atención al cliente en tiempos de COVID y post COVID. Sector aviación

6

3

3

9,43 €

4,95 €

2

TMVO07

Estadística de transporte aéreo

16

16

0

9,43 €

1

TMVO09

Meteorología en transporte aéreo

26

6

20

9,43 €

4,95 €

1

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