Advertidos errores en la referida orden, publicada en el DOG núm. 158, del miércoles 18 de agosto de 2021, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 41476, en el artículo 7.1.c), donde dice: «Los servicios previstos dentro de esta categoría 3 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, o un máximo de 10.000 €», debe decir: «Los servicios previstos dentro de esta categoría 3 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, y un máximo de 10.000 €».