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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 14 de septiembre de 2021 Pág. 45118

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2020-2021, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 161, de 12 de agosto) (código de procedimiento IN421S), modificada por la Resolución de 22 de junio de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 122, de 29 de junio).

Mediante la Resolución de 22 de junio de 2021 se amplió el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas, para los años 2020 y 2021, hasta el 15 de septiembre de 2021.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, por cuestiones presupuestarias, de procedimientos de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 5 de la Resolución de 3 de agosto de 2020, modificada por la Resolución de 22 de junio de 2021, ampliando el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 30 de octubre de 2021.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia