Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 157, del martes 17 de agosto de 2021, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 40689, artículo 20.1.e), donde dice: «e) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública con inscripción registral de compraventa o cesión, certificado de titularidad del registro de la propiedad, contrato de alquiler por un período mínimo de 10 años (del que se adjuntará también el resguardo del depósito de la fianza según la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y el Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos la fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia), mediante documento acreditativo de expropiación administrativa o de una concesión administrativa prorrogable hasta un período mínimo de 10 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda.», debe decir: «e) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compraventa o cesión, certificado de titularidad del registro de la propiedad, contrato de alquiler por un período mínimo de 10 años (del que se adjuntará también el resguardo del depósito de la fianza según la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y el Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia), mediante documento acreditativo de expropiación administrativa o de una concesión administrativa prorrogable hasta un período mínimo de 10 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda.».