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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Pág. 46700

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 8 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 (código de procedimiento TR820G).

El contexto económico y social generado por la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas que se adoptaron para evitar la propagación ocasionaron la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de las personas asalariadas, que se vieron afectadas en gran medida por la suspensión de contratos, la reducción de la jornada de trabajo o los expedientes de regulación de empleo, basados en el Real decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

La pandemia de la COVID-19 generó una situación de excepcionalidad en muchos sectores, hecho que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico.

Precisamente, este real decreto ley, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividades para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Esta figura de los expedientes de regulación temporal de empleo, en adelante ERTE, supone la suspensión con carácter temporal de los contratos o la reducción de jornada por un tiempo determinado cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como fue la pandemia.

Esta orden tiene por objeto establecer medidas urgentes de apoyo a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la COVID-19.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras que se encuentren afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19, con suspensión total o parcial de contrato (código de procedimiento TR820G).

Artículo 2. Normativa reguladora

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a lo dispuesto en esta orden de bases.

Artículo 3. Crédito presupuestario

Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.324A 480.0, proyecto 2020 0009 que figura en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe total de 3.000.000 de euros.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas que reúnan los siguiente requisitos:

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se vieron afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo como consecuencia de la COVID-19.

b) Que se encuentren incluidos en un ERTE en el período temporal de 14 de marzo de 2020 a 31 de julio de 2021, ambos inclusive, al menos 12 meses, aunque sea de manera interrumpida.

c) Que el importe de la totalidad de los rendimientos declarados durante el período impositivo 2020 en el Impuesto sobre la renta de personas físicas no excediera de 14.000 euros.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención consistirá en una ayuda de 500 euros por persona beneficiaria, hasta agotar los fondos habilitados en el presupuesto previsto para este fin.

Artículo 6. Compatibilidad

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden no serán compatibles con las ayudas a las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE ETOP) de suspensión de contratos o reducción de la jornada (TR820F) (Orden de 19 de junio de 2020).

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la ayuda

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será la de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Artículo 8. Evaluación y Comisión de Valoración

1. El órgano instructor a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Una vez realizado el trámite anterior los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para que emita informe previo a la elevación ante el órgano competente para formular la propuesta de resolución conforme los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para eso los siguientes criterios:

a) La concesión de las ayudas se priorizará en función de la duración de la situación en ERTE durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021, de forma que tendrán prioridad las personas que hayan estado más días afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19, con suspensión total o parcial su contrato, durante este período.

b) En caso de que existieran varias personas con idéntica situación, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, una persona titular de una sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario o secretaria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y el nombramiento deberá recaer en una persona cuyo puesto de trabajo esté adscrito a dicha dirección general.

En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales después del informe de la Comisión de Valoración y de la propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda serán formalizadas directamente por la persona trabajadora o por persona representante debidamente acreditada mediante la correspondiente autorización o aceptación, utilizando el anexo I de la presente orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Excepcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 10, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los requisitos establecidos en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del computo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta orden deberán aportar con la solicitud (anexo I) el Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social por el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comprobación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta.

a) DNI o NIE de la persona física solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado de la renta 2020 (IRPF).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar esos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Relaciones Laborales, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elaborará la propuesta de resolución.

2. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las personas interesadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda y forma de pago

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser beneficiarios de la misma, no siendo necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

El pago de las ayudas reguladas en esta orden se efectuarán únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo. Esta cuenta tendrá que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería de Empleo e Igualdad no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, tanto en el momento de la resolución de concesión de la subvención como en el de su pago.

2. Comunicarle al órgano concediente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, si es el caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones o obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

3. El deber del reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primeira. Bases reguladoras

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente. No obstante, en el caso de ser preciso, se procederá a su modificación en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respeto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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