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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 24 de septiembre de 2021 Pág. 46874

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2021 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se convocan los cursos de formación continua dirigidos a los/las policías locales de Galicia, correspondientes al segundo semestre del año 2021, cuyas bases y características, se especifican en el anexo de esta resolución.

A Estrada, 14 de septiembre de 2021

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO

Bases

Primera. Destinatarios/as

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia y demás personal de la seguridad pública que trabaja en esta comunidad autónoma (Guardia Civil, Policía Nacional y Unidad de la Policía Autonómica) que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo a la Agasp de manera inmediata. En el caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del hecho y, en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá diploma del mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

Con carácter general, se reservará el 20 % de las plazas convocadas para personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que trabajen en Galicia, pudiendo ser superado dicho porcentaje en el supuesto de quedar plazas vacantes.

Asimismo, en caso de quedar plazas vacantes, podrá acceder a los cursos convocados a través de esta resolución el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112-Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reservará la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Solicitudes

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es) y no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación. No será esto necesario si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en cuyo caso deberán comunicarlo en la propia solicitud.

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el cual presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria al objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formación.agasp@xunta.gal) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 14 de octubre de 2021.

7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.

En caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp, de manera automática, elegirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.

8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas y el/la alumno/a no podrá participar en otro curso durante un año desde que se detecte este hecho.

Tercera. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio que para cursos específicos se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hubieran disfrutado, en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas con, al menos, 5 días de antelación al inicio de cada curso.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y de mensaje telefónico.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la producen supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en las que la persona figurara como posible destinataria de las mismas, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que al menos tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizado.

Quinta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrán superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el servicio de formación en Seguridad Pública, podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Sexta. Certificación

En los cursos de aprovechamiento el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

ANEXO I

Denominación de la actividad

Horas

Plazas

Fecha de comienzo

Fecha de final

211324

Seguridad ciudadana: práctica operativa

8

15

13 diciembre

13 diciembre

211325

Seguridad ciudadana: práctica operativa

8

15

14 diciembre

14 diciembre

211326

Intervención policial con perros y demás animales

32

15

8 noviembre

16 noviembre

211327

Asistencia sanitaria primer interviniente

8

15

25 octubre

25 octubre

211328

Asistencia sanitaria primer interviniente

8

15

26 octubre

26 octubre

211329

Fotografía policial

40 (32 horas presenciales, 8 horas trabajo)

15

8 noviembre

29 noviembre

211330

Actuación policial ante conductas suicidas

8

15

13 diciembre

13 diciembre

211331

Protección de datos en el ámbito policial: especial referencia a la Ley orgánica 7/2021

20 (12 horas presenciales, 8 horas teleformación

25

4 noviembre

25 noviembre

211332

Falsedad documental

4

20

27 octubre

27 octubre

211333

Habilitación en el uso del inmobilizador electrónico ed. 1*

12

12

3 noviembre

5 noviembre

211334

Habilitación en el uso del inmobilizador electrónico ed. 2*

12

12

3 noviembre

5 noviembre

* Tendrán prioridad en la admisión los solicitantes procedentes de ayuntamientos en posesión del inmobilizador electrónico, que se deberá acreditar a través de comunicado oficial del ayuntamiento.