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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Pág. 47648

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2021 (Diario Oficial de Galicia número 10, de 18 de enero de 2021).

La Resolución de 28 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 10, de 18 de enero de 2021, establece las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2021 (código de procedimiento IN421P).

El plazo para la ejecución de las instalaciones se inicia una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2021 (artículo 22 de las bases reguladoras).

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referidas fechas límite, debido a los retrasos originados en los plazos de entrega de los equipos por parte de las empresas suministradoras y además no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concediente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 22 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«El plazo para la ejecución de las instalaciones se inicia una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Para todas las solicitudes de ayuda en las que se haya puesto a disposición del solicitante la resolución de concesión a partir de 1 de julio, el plazo de ejecución de las instalaciones se amplía hasta el 25 de octubre de 2021».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia