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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Pág. 47650

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución y de presentación de la justificación y solicitud de cobro de la convocatoria de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y publicadas mediante la Resolución del Instituto Gallego de Promoción Económica de 13 de mayo de 2020 (código de procedimiento IG415B).

En el Diario Oficial de Galicia número 100, de 26 de mayo de 2020, se publicó la Resolución de 13 de mayo de 2020, por la que se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19 (Inviste COVID-19), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y por el que se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

La convocatoria y las bases se tramitaron al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria de la COVID-19 a través del apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de la COVID-19 (Marco nacional temporal II), notificado el 21 de abril de 2020 a la Comisión Europea que, mediante la Decisión de la Comisión de fecha 24 de abril de 2020 (C (2020) 2740 final, sobre ayuda estatal SA.57019 (2020/N)), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior.

En el resuelvo quinto de la Resolución de 13 de mayo de 2020 se establece que el plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2021. Igualmente, se establece que el beneficiario deberá presentar la justificación de las inversiones y la solicitud de cobro a más tardar el 31 de octubre de 2020 para la anualidad 2020, y a más tardar el 31 de octubre de 2021 para la anualidad 2021, y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 6 de las bases reguladoras establece que las inversiones deberán estar completadas dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. Indica, asimismo, que un proyecto de inversión se considera completado cuando las inversiones realizadas permitan la puesta en el mercado de los productos fabricados y hayan obtenido, en su caso, las certificaciones y/o acreditaciones referidas en el apartado 1 del mismo artículo 6.

En la disposición adicional de las bases reguladoras se previó que los proyectos para los que se solicitó la ayuda al amparo de dichas bases (Inviste COVID-19) que no hubiesen obtenido las certificaciones y/o acreditaciones que, en su caso, fuesen necesarias para la puesta en el mercado del producto o productos fabricados, previstas en el apartado 3 del artículo 6 y que, por tanto, hubiesen perdido el derecho a percibir la ayuda, podían presentar una solicitud al amparo de la Resolución de 13 de enero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y por el que realiza su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Inviste 2020), considerando, a los efectos del cumplimiento del efecto incentivador de la ayuda Inviste 2020, y solamente a estos efectos, como fecha de solicitud del Inviste 2020 la del Inviste COVID-19.

El Marco nacional temporal II, en su apartado 5.6., indica que el proyecto de inversión deberá completarse en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y que un proyecto se considera completado cuando las autoridades nacionales lo aceptan como tal. Asimismo, establece una serie de penalizaciones en el caso de incumplimiento de los seis meses, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de la ayuda.

Durante la ejecución de los proyectos subvencionados al amparo de las citadas convocatoria y bases reguladoras del Inviste COVID-19, algunas de las empresas beneficiarias trasladan su dificultad para obtener, en los plazos establecidos, las certificaciones y/o acreditaciones de los respectivos organismos certificadores –la AEMPS, principalmente– que, dado el elevado volumen de certificaciones solicitadas desde el inicio de la pandemia, están emitiéndolas con un retardo considerable.

No siendo factible la posibilidad prevista en la disposición adicional referida anteriormente, por no estar abierta en la actualidad la convocatoria de Inviste 2020 que en ella se referencia, se considera necesario modificar las bases de manera que un hecho originado por una causa ajena al control del beneficiario no suponga la pérdida de la ayuda concedida, posponiendo en tres meses la fecha de la que no puede exceder el plazo de ejecución de los proyectos, fijándola en el 30 de diciembre de 2021, de manera que puedan tramitarse ampliaciones en los plazos de ejecución que permitan obtener a los beneficiarios las preceptivas certificaciones y/o acreditaciones, necesarias para completar sus proyectos y, en consonancia, posponer la fecha de la que no puede exceder la presentación de la justificación de las inversiones y la solicitud de cobro por parte de los beneficiarios, fijándola en el 31 de enero de 2022.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo primero

Fijar en el 30 de diciembre de 2021 la fecha de la que no puede exceder el plazo de ejecución de los proyectos que se establezca en la resolución de concesión, establecida en el resuelvo quinto de la convocatoria de las ayudas a las inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19, publicadas mediante la Resolución de 13 de mayo de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19 (Inviste COVID-19), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 100, de 26 de mayo de 2020).

Artículo segundo

El beneficiario deberá presentar la justificación de las inversiones y la solicitud de cobro a más tardar el 31 de octubre de 2020 para la anualidad 2020, y a más tardar el 31 de enero de 2022 para la anualidad 2021 y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

Artículo tercero

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica