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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 11 de octubre de 2021 Pág. 49503

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DECRETO 134/2021, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la creación de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Ferrol de la Universidad de A Coruña.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El artículo 7 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, y el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, recoge la estructura de las universidades, de la que forman parte las escuelas y facultades en su condición de centros y unidades docentes.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, señala en su artículo 17 que la creación de centros docentes en la Comunidad Autónoma de Galicia será aprobada por la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, sea por propia iniciativa, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, sea por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del consejo de gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del consejo social.

El Decreto 259/1994, de 29 de julio, establece, con carácter general, el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Universidad de A Coruña en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 aprobó la creación de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Ferrol, por integración de la Escuela Universitaria Politécnica y la Escuela Politécnica Superior y el pleno del Consejo Social de la citada universidad, reunido el 16 de marzo de 2021, emitió informe favorable a su creación.

La nueva escuela se enmarca en el Campus Industrial de Ferrol (CIF), primer campus de especialización de la Universidad de A Coruña, y se justifica por la mejora en aspectos relacionados con la posibilidad de crear sinergias entre las titulaciones impartidas actualmente en las dos escuelas; una mayor atracción de talento, tanto de estudiantado Erasmus como de alumnado de postgrado y de investigadores y docentes; una mayor accesibilidad del estudiantado y cercanía con el resto de servicios que ofrece la universidad en el campus de Esteiro y la potenciación de su visibilidad y presencia en la ciudad, reconociéndose cada vez más la vinculación de la ingeniería con la industria inteligente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real decreto 1509/2008, de 18 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y el artículo 18.4 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, una vez acordada la creación del centro, la Xunta de Galicia dará traslado al Ministerio de Universidades a los efectos de su inscripción en el RUCT.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, con el informe preceptivo del Consejo Gallego de Universidades y después de deliberación del Consello da Xunta en su reunión del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del centro

Autorizar a la Universidad de A Coruña la creación de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Ferrol.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

Dar traslado al Ministerio de Universidades a los efectos de su inscripción en el RUCT.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Universidad para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad