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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 25 de octubre de 2021 Pág. 52041

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y se clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece, en el punto 1 del apartado A del capítulo II, que solo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C con arreglo al Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2005 de la Comisión, en lo que se refiere a los controles oficiales.

Por tanto, es la autoridad competente quien debe determinar la localización y los límites de las zonas tanto de producción como de reinstalación que se clasifiquen.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011, de 8 de marzo de 2012, de 5 de octubre de 2012, de 24 de abril de 2013, de 24 de julio de 2015, de 28 de octubre de 2015, de 24 de noviembre de 2016 y de 8 de abril de 2019. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas son realizados por la Consellería del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden do 8 de septiembre de 2006 establece que, cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción, si comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provocan un aumento de esta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de Escherichia coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se ha detectado que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes de los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 8 de septiembre de 2006 y posteriores ordenes de modificaciones, en lo que respecta a las zonas GAL 09/08 y GAL 10/08-2.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos), en lo que se refiere a los límites y clasificación de la zona de producción GAL 09/08 «Ensenada de O Grove» y GAL 10/08-2 «Zona sur del banco de Os Praceres-Zona 4», queda redactado de la siguiente manera:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 09/08-1

Sur de A Illa de Arousa

Zona delimitada por la línea imaginaria que une pta. Carreirón (A Illa de Arousa) hasta pta. Cantodorxo (O Grove), la línea que une pta. Xastelas (A Illa de Arousa), pta. Cabreirón (isla de A Toxa) y pta. Correlo, excepto la ensenada de Dena.

(509850, 4708855)

(510665, 4705650)

(511310, 4708445)

(513130, 4705605)

(514425, 4705035)

(514156, 4703298)

(512379, 4701854)

(511945, 4701302)

(512041, 4700790)

(512044, 4700385)

B

Estable

GAL 09/08-2

Ensenada de Dena

Zona delimitada por la línea imaginaria que une pta. de As Señas o de Saíñas, N.O. del islote Marma, S.E. del islote Tourís y pta. Area da Cruz hacia el interior de la ensenada de Dena.

(514156, 4703298)

(512379, 4701854)

(511945, 4701302)

(512041, 4700790)

(512044, 4700385)

C

Estable

GAL 10/08-2

Zona sur del banco de Os Praceres

Zona delimitada en el oeste por la línea imaginaria que va del muelle de Lourido con enfilación a pta. Praceres y en el sur por la línea imaginaria que va de Pedra Froxán con enfilación a la baliza verde (situada en el extremo oeste del dique sur del río) y la línea de costa.

(527010, 4696755)

(526050, 4695290)

(526675, 4695682)

(526384, 4695801)

B

Estable

GAL 10/08-3

Zona este del banco de Os Praceres

Zona delimitada por el norte con el dique sur del río, por el oeste con línea imaginaria que va del muelle de Lourido a pta. Praceres, por el sur con la línea imaginaria que va de Pedra Froxán a la baliza verde situada en el extremo oeste del dique sur del río, y por el este con la línea de costa.

(527810, 4696842)

(526898, 4696587)

(527010, 4696755)

(526050, 4695290)

(526675, 4695682)

(526384, 4695801)

C

Estable

GAL 10/08-4

Ensenada de Lourido

Zona delimitada en el sur por el dique sur del río y en el oeste por la línea imaginaria que va del muelle de Lourido con enfilación a pta. Praceres hasta el mismo dique, hacia el interior del río Lérez.

(527810, 4696842) (526898, 4696587)

(527010, 4696755)

(526050, 4695290)

(527810, 4696842)

B

Estable

Dos. El anexo II, en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 09/08-1, GAL 09/08-2, GAL 10/08-2, GAL 10/08-3 y GAL 10/08-4, queda tal y como se indica en el mapa que se adjunta a esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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