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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 26 de octubre de 2021 Pág. 52396

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa actuaciones de eficiencia energética en industria), anualidad 2019-2020 (Diario Oficial de Galicia número 158, de 22 de agosto), modificada previamente por la Resolución de 28 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 261, de 30 de diciembre).

El Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (en adelante, Programa) está regulado por el Real decreto 263/2019, de 12 de abril, y fue convocado en Galicia por la Resolución del Inega de 8 de agosto de 2019 publicada en el DOG de 22 de agosto.

El Real decreto 263/2019 fue modificado por el Real decreto 1186/2020 con la finalidad, entre otras, de ampliar su vigencia hasta el 30 de junio de 2021. Y, más recientemente por el Real decreto 440/2021, de 22 de junio, para ampliar nuevamente la vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2023 y, consecuentemente, prever la posibilidad de que el porcentaje de ayuda prevista en el apartado b) del anexo I se adapte a eventuales cambios en el Mapa de Ayudas que apruebe la Comisión Europea durante la vigencia del real decreto.

En lo tocante a la ampliación de la vigencia, la Resolución del Inega de 8 de agosto de 2019 por la que se convoca el Programa en Galicia fue modificada por Resolución del Inega de 28 de diciembre de 2020 con la finalidad de ampliar el período de presentación de solicitudes, vinculando este la fecha de finalización de la vigencia del programa establecida en el artículo 12 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril. Por lo tanto, al ampliarse la vigencia del Programa hasta el 30 de junio de 2023 mediante el Real decreto 440/2021, por el mismo acto, debe entenderse prorrogado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de Galicia hasta la citada fecha de 30 de junio de 2023.

En cuanto a la posibilidad que el porcentaje de ayudas prevista en el apartado b) del anexo I del Real decreto 263/2019 se adapte a eventuales cambios en el Mapa de Ayudas que apruebe la Comisión Europea durante la vigencia del real decreto, en el primer párrafo del artículo 4.4 de la Resolución del Inega de 8 de agosto de 2019 se establece: «4. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo I del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial». Por lo tanto, con la actual redacción del anexo I del Real decreto 263/2019 y de la Resolución de 8 de agosto de 2019 un eventual cambio en el Mapa de Ayudas aprobado por la Comisión Europea será de aplicación al cálculo de la ayuda desde el momento en que este surta efectos.

Una vez conocida la ampliación de la vigencia del Programa y visto que se acercaba el agotamiento del presupuesto disponible, el Inega solicitó una ampliación del presupuesto asignado al Programa. Conforme a lo recogido en el punto primero de la Resolución de 15 de julio de 2021 del Consejo de Administración de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP, por la que se amplía el presupuesto del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, se aprueba la ampliación de 15.000.000 de euros para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 4.2 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además el artículo 4.1 de la convocatoria establece que el presupuesto por anualidades podrá redistribuirse teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El artículo 31 del Decreto 11/2009 establece que cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

En el último párrafo del artículo 4.4 de la Resolución de 8 de agosto de 2019 se establece una ayuda máxima por empresa en el conjunto de la convocatoria de 5 millones de euros. No obstante, si en el último trimestre de vigencia de la convocatoria (a partir de 1 de octubre de 2020), después de atender la demanda del resto de empresas, queda disponibilidad presupuestaria podrá asignarse una ayuda total por empresa superior a 5 millones, con el único límite de la disponibilidad presupuestaria. La finalidad de esta estipulación era evitar que una empresa pudiera copar un elevado porcentaje del presupuesto de la convocatoria sin dejar un tiempo razonable para que otras empresas prepararan sus solicitudes. Teniendo en cuenta que la convocatoria ya lleva más de un año y medio con el plazo de solicitudes abierto, que la vigencia fue prorrogada sustancialmente, que la ampliación de presupuesto se está formalizando y que existe posibilidad de pedir nuevas ampliaciones si existe demanda, el límite de ayuda por empresa quedó desvirtuado desde el 1 de octubre de 2020.

En el artículo 25.1 de la Resolución de 8 de agosto de 2019 se establece que el beneficiario podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 30 de julio de 2021. Al ampliarse la vigencia del Programa corresponde eliminar este límite con la intención de beneficiar la consecución de los objetivos del programa de ayudas.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Ampliar y redistribuir por anualidades los fondos destinados al Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de Galicia modificando el artículo 4.1 de la Resolución de 8 de agosto de 2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A2.733A.773.1 recogida en los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 30.731.120,34 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Importe 2025 (€)

Importe total (€)

9.078.560,00

7.539.280,00

7.539.280,34

3.500.000,00

3.074.000,00

30.731.120,34

El presupuesto por anualidad podrá redistribuirse teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

Segundo. Eliminar el último párrafo del artículo 4.4 de la convocatoria por el que se limitaba la ayuda máxima por empresa.

Tercero. Modificar el punto primero del artículo 25 de la Resolución de 8 de agosto de 2019 quedando redactada de la siguiente manera: «1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda».

Cuarto. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia