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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 27 de octubre de 2021 Pág. 52716

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

El 5 de agosto de 2021, la Agencia Instituto Energético de Galicia publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R) aprobado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril.

En el primero párrafo del artículo 3 de la Resolución de 26 de julio denominado «beneficiarios», se establecía lo siguiente:

«Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (para el Programa de incentivos 2 se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia). En concreto, los siguientes: (...) 2º. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior punto. (...)».

A las 9.00 horas del día 13 de septiembre se inició el plazo para la presentación de solicitudes, lo que dio lugar a numerosas consultas relativas a las bases y a la convocatoria, resultando reiterativas las referentes a los posibles sujetos beneficiarios de las ayudas.

En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes del Programa de incentivos 1. El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva (artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia), por lo que las solicitudes se asignan por orden de entrada, lo que no supone perjuicio alguno para terceros. En consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Modificar el apartado 1 del artículo 3 de la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R), que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para el Programa de incentivos 1 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien adquieran el vehículo en un concesionario o punto de venta situado en Galicia. Para el Programa de incentivos 2 serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1 de las bases reguladoras cuando la actuación subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con efectos a partir de 10 de abril del 2021.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia