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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 29 de octubre de 2021 Pág. 53185

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y se reajustan las anualidades previstas en la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TU500B).

El 9 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 205 la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procedió a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TU500B). Dicha resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021.

La referida resolución dispone en su artículo 1.2 que son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021, finalizando el plazo para presentar la documentación justificativa el 15 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo referido en el artículo 20.2 de las bases reguladoras.

Del mismo modo, el apartado 3 de dicho artículo 20 señala que los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agencia Turismo de Galicia podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumenten el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que se tuvieron en cuenta para la resolución de concesión.

Asimismo, el segundo párrafo del mismo apartado señala que si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la actuación subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho al cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

En fecha 1 de febrero de 2021 se adjudicaron las ayudas por importe de 1.079.600 € para la anualidad 2021. Por otro lado, en base a la previsión de anticipo de la subvención concedida establecida en el artículo 21.3 de la citada convocatoria, se tramitó el pago de varios anticipos solicitados por un total de 234.880 €.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, que fue prorrogado por Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, y mantuvo su vigencia hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

El estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas, así como las medidas adoptadas para el control de la pandemia, afectaron de manera directa a todas las empresas de entretenimiento, y especialmente a las orquestas, que vieron reducidas o canceladas sus actuaciones este año 2021, por lo que es necesario adoptar determinadas medidas que posibiliten el cumplimento de los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras por parte de las personas beneficiarias de las subvenciones, ampliando el plazo de ejecución de los proyectos imputables a la anualidad 2021 hasta el 15 de mayo de 2022, y el plazo de justificación, hasta el 30 de mayo de 2022.

Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la Administración podrá conceder, de oficio o por instancia de parte, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, siempre que se produzca antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por otro lado, el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con eso no se perjudiquen los derechos de terceros.

Del mismo modo, el artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que en la convocatoria de la subvención se deberá indicar la cuantía máxima de la subvención y su distribución por anualidades atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

Procede realizar, por tanto, una ampliación de los plazos de ejecución y justificación previstos en las bases reguladoras de la convocatoria, así como un reajuste de las anualidades de la cuantía restante de los anticipos concedidos hasta el total de la subvención concedida, sin incremento del gasto total y respetando los límites que establece el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ampliar los plazos de ejecución y de justificación de los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 6 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas titulares de orquestas, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021 (código de procedimiento TU500B), al 15 de mayo de 2022 y al 30 de mayo de 2022, respectivamente.

Segundo. Modificar el porcentaje recogido en el artículo 20.3, párrafo primero, de la Resolución de 6 de octubre de 2020, en relación con las variaciones en las partidas de gasto aprobadas sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, pasando del 20 % al 40 %.

Tercero. Modificar el porcentaje recogido en el artículo 20.3, párrafo segundo, de la Resolución de 6 de octubre de 2020, en relación con el importe mínimo de la actuación subvencionable para entender que se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud, pasando del 60 % al 20 %.

Cuarto. Incrementar en la anualidad 2022, tras el correspondiente reajuste de anualidades, los créditos reservados para la anualidad de 2021, por el importe de 844.720 €, con cargo a los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2022, en la siguiente aplicación presupuestaria y cuantía:

Aplicacion presupuestaria

Total adjudicado

Anticipo

Importe reajuste anualidad 2022

11.A2.761A.770.0

C.P. 2018 00002

1.079.600 €

234.880 €

844.720 €

De tal modo que las cuantías anticipadas a los solicitantes con cargo a los créditos del año 2021 se mantienen para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Quinto. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia