La Orden de 16 de julio de 2021 (DOG núm. 143, de 28 de julio) establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300A).
En el artículo 1.3, párrafo segundo, de las bases reguladoras se establece la consideración de actuaciones subvencionables, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.
Por su parte, el artículo 18.1 de las bases reguladoras dispone que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2021, de una copia de la documentación especificada en el citado artículo 18.
Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación, con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 18.1 de las bases reguladoras ampliando el plazo hasta una fecha que permita la mejor justificación por parte de las entidades beneficiarias.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 18.1 del anexo I de la Orden de 16 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300A).
El primer párrafo del artículo 18.1 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:
«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria, y hasta el 15 de noviembre de 2021, de una copia de la siguiente documentación:»
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2021
Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación