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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 4 de noviembre de 2021 Pág. 53950

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

El 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

En su artículo 1 se señala que su objeto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en su anexo II. Asimismo, el real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico.

La finalidad de este programa es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo así a conseguir los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en el citado Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y lo que se disponga en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que es el organismo encargado de la gestión de este programa en esta comunidad, al amparo del artículo 9.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, solicitó y aceptó expresamente la ayuda concedida correspondiente a este programa, mediante escrito de 24 de agosto de 2021, dirigido a la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Del mismo modo, se tramita esta resolución en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10.2 del citado real decreto, en el que se indica que las comunidades autónomas deben efectuar la convocatoria de este programa en un plazo de tres meses a contar desde su fecha de entrada en vigor, la cual tuvo lugar el pasado 5 de agosto.

De conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 15 y 17.8, para la configuración de determinados elementos de este programa, la Comunidad Autónoma de Galicia considera, por razones de eficacia y agilidad en su gestión, acotar, por una parte, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas y, por otra, limitar las actuaciones, solo para los edificios de viviendas unifamiliares y de tipología residencial colectiva, descartando los edificios destinados a otros usos.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Toda vez que el programa PREE 5000, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, serán de aplicación las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de dichos fondos.

La tramitación de esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, relativo a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de fondos derivados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de adjudicación

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. Para la determinación de los municipios de reto demográfico se tendrán en cuenta las cifras publicadas de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020, así como las que figuren en el Nomenclátor del INE y en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los que se podrán añadir los nuevos municipios que resulten de las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes fijado en el ordinal séptimo.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 185, de 4 de agosto, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.

Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451A.780.8 y 08.81.451A.770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 1.649.098 euros y 180.000 euros para la anualidad 2022 y 1.649.098 euros y 180.000 euros para la anualidad 2023, respectivamente.

El programa PREE 5000 es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos I y IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Cuarto. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 17.7 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV del citado real decreto y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).

2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al año 2007, en las siguientes opciones:

– En viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda. A estos efectos, se consideran edificios de tipología residencial colectiva de vivienda aquellos en los que al menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio esté destinada a uso residencial (opción A).

– En viviendas de un edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, consideradas individualmente (opción B).

A los efectos de lo establecido en el artículo 17.5 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, el presupuesto destinado a las actuaciones que se realicen en viviendas de un edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, consideradas individualmente, y determinadas como opción B en el punto 2 del ordinal cuarto de esta resolución, no podrá superar el importe de 914.549 euros en la anualidad de 2022 y de 914.549 euros en la anualidad de 2023.

Asimismo, el presupuesto destinado a actuaciones subvencionables promovidas por personas jurídicas de naturaleza privada en cada una de las anualidades no podrá superar el importe de 180.000 euros.

3. Estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:

– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación actual del edificio.

– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.

A efectos de este programa, para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.

4. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que estas las requieran.

5. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

b) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.

Tampoco serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de esta ayuda.

7. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 18 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, a pesar de que las personas o entidades beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación que superen en su cómputo total los veinticuatro meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Quinto. Coste elegible

1. Se consideran costes elegibles o subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del programa PREE 5000 y determinados en el punto 2 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

2. A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a las actuaciones subvencionables de las subtipologías 2.1, 2.2 y 2.3 de la tipología de actuación 2, deberán tenerse en cuenta los costes máximos elegibles fijados en el punto 2 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

3. No se consideran elegibles los costes relativos a la ejecución de la actuación facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, gestión de la solicitud, etc., siempre que estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de agosto de 2021, fecha de entrada en vigor del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Sexto. Personas y entidades beneficiarias

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

2. Para que las personas físicas sean beneficiarias, bien a título individual, bien en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de personas propietarias de las previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

3. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

4. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

5. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

8. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Octavo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: la opción de la actuación, los datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras la rehabilitación, la inversión total, el gasto subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas. En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberán indicar el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.

En la solicitud se consignará el número de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE) del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/una técnico/a competente. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

3. En el modelo de solicitud deberán realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.

b) Compromiso de comunicar cualquiera otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

g) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

h) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza privada o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Informe justificativo firmado por la persona o entidad solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.

d) Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/una técnico/a competente, que demuestre que el proyecto permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio actual inscrito en el RGEEE. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para la elaboración del mismo.

e) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por un/una técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico del ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, firmado por técnico competente o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s, de fecha posterior al 5 de agosto de 2021.

En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros para obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

h) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

j) Anexo II, para el caso de opción A de edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, de comprobación de datos de las personas y entidades partícipes en las obras e interesadas en la subvención (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).

k) Anexo III, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética de edificio existente, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda, y de la relación de las personas propietarias comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.

l) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o de personas físicas y de personas jurídicas de naturaleza privada, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación de la agrupación, se acordó la ejecución de las obras, se nombró a un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como personas copropietarias les pudiera corresponder y que constará a los efectos de este programa, bien como solicitante de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas o de personas jurídicas de naturaleza privada), bien como encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas y personas jurídicas de naturaleza privada), debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la propiedad del edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.

2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras c), d), e), j), k) y l) del punto 1 de este ordinal serán automáticamente inadmitidas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona o la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

4. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de las personas propietarias partícipes en las obras e interesadas en la subvención.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o entidad solicitante o partícipe en las obras e interesadas en la subvención.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de los inmuebles en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.

h) Consulta de bienes inmuebles.

i) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

j) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

k) Consulta de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m) Consulta de que el edificio o vivienda ha sido calificado definitivamente bajo algún régimen de protección pública, en el caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

n) Consulta de la inclusión de una edificación en el ámbito de un área de regeneración y renovación urbana, en el caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Duodécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimocuarto. Procedimiento de concesión

1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del ordinal noveno de esta resolución, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor podrá requerir a la persona o la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

3. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que según el derecho proceda.

4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria, teniendo en cuenta los límites establecidos en el punto 1 del ordinal tercero para la opción B y para las actuaciones subvencionables promovidas por personas jurídicas de naturaleza privada.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para resolver y notificar resolución de este procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará a la persona o entidad beneficiaria las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, su plazo de finalización y de justificación y, en su caso, la procedencia de la financiación de la ayuda con cargo a fondos europeos.

Para el caso de que la solicitud configurara la subvención con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán justificar en la forma señalada en el ordinal decimoctavo de esta resolución.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS.

El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación de la resolución de concesión, para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimosexto. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras y en el ordinal decimoctavo de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

h) Dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

i) Cumplir las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y de esta resolución de convocatoria.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimoctavo. Justificación de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la finalización de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. La comunicación de la ejecución parcial de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras de esa anualidad. La comunicación de la ejecución final de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras o del plazo máximo concedido para su ejecución en la resolución de concesión. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo V que se acompaña a esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de las actuaciones deberá ir acompañada, tanto para la opción A como para la opción B, de la siguiente documentación:

a) En el caso de haber iniciado las obras, licencia de obras o comunicación previa, para el supuesto de que la actuación no requiera licencia, y acta de inicio de las obras o certificado emitido por el/la técnico/a responsable de su ejecución.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada por persona técnica competente.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas.

e) De conformidad con lo señalado en el punto 2 del ordinal decimonoveno, documento acreditativo de la constitución de las correspondientes garantías, cuando estas sean obligatorias.

3. Al amparo del anexo III, letra B, del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, la comunicación de ejecución final de las actuaciones y su justificación para la opción A deberá venir acompañada, además de la documentación señalada en la letra a) del punto anterior, en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad, con la documentación que proceda, de la señalada a continuación:

a) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa, en el supuesto de actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el/la director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un/una técnico/a titulado/a competente autor/a del proyecto o de la dirección facultativa de la obra.

d) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

e) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

f) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. En el caso de la cesión de los derechos de cobro de la subvención prevista en el ordinal vigésimo, se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación. Información y enlace al sitio de internet de la beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

h) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

i) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de la beneficiaria, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE o del IGVS).

j) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (artículo 17.11.c), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

2º. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3º. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4º. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

5º. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

4. Para los proyectos de la opción A, con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en los números 1 y 2.a), b), e) y f) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto no será obligatorio adjuntar la documentación que se indica en las letras c) y f) del punto anterior.

De la misma manera y en todos los casos, opcionalmente, podrá entregarse la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso no será obligatorio adjuntar la documentación señalada en las letras c), e), f), g), h) e i) del punto anterior, siempre que el alcance del informe del auditor contenga la comprobación de los apartados señalados en la letra B, apartado k), del anexo III del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

5. De conformidad con lo señalado en el anexo III, letra B, in fine del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, la comunicación de ejecución final de las actuaciones y su justificación para la opción B deberá venir acompañada, además de la documentación señalada en la letra a) del punto 2 de este ordinal, si no se presentó con anterioridad, con la documentación señalada en las letras a), b), c), f), g) y h) del punto 3 de este ordinal.

6. Será requisito necesario para la presentación de la comunicación final de las obras que el certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por el/la técnico/a competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), así como la reducción mínima del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, conste inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), para la comprobación de que se cumplen las condiciones exigidas para la concesión tanto de las ayudas básicas como de las adicionales.

7. La documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

8. Transcurridos los plazos indicados en el punto 1 de este ordinal sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez días. En ningún caso se admitirá la presentación de la documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que dicho requerimiento se hubiera hecho dentro de los diez días anteriores a esa fecha.

9. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

10. En el caso de que no se hubiese presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni se hubiera concedido un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el órgano instructor emitirá un certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Decimonoveno. Pago de la subvención. Pagos a cuenta

1. El pago total o parcial de la subvención requerirá que la persona o entidad beneficiaria presente la documentación relacionada en el ordinal anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I de solicitud.

2. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos a justificar, que no podrán exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. De conformidad con el artículo 65.i) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si el importe de las subvenciones concedidas excede de 18.000 euros, será necesario constituir garantías para los pagos a cuenta, señaladas en el punto siguiente.

Según el artículo 67 del citado reglamento, las garantías constituidas por las personas o entidades beneficiarias obligadas deberán cubrir el 110 % de las cantidades que serán abonadas a cuenta. Dichas garantías serán constituidas en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito, que deberá alcanzar hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Vigésimo. Cesión de derecho de cobro

1. Las personas y las entidades beneficiarias podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda. En este caso, deberán presentar, junto con la comunicación de la finalización parcial o total de la actuación prevista en el ordinal decimoctavo, el anexo VI debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni a las facultades del IGVS, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

3. En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al contratista de las obras, las personas y las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar los justificantes de pago previstos en el ordinal decimoctavo, del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

Vigesimoprimero. Pérdida y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal decimosexto de esta resolución. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada llevará consigo, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.

3. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comunidad de personas propietarias y las personas propietarias de edificios formalmente agrupadas que no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal responderán solidariamente de la obligación de reintegro, en proporción a su respectiva participación en la actuación.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la calificación energética total del edificio existente en, por lo menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, así como la reducción mínima del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, podrá dar lugar al ajuste de la ayuda concedida, siempre que no se hubiera procedido a la revocación de la ayuda por el incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que corresponda, en su caso.

Vigesimosegundo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimotercero. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimocuarto. Habilitación para desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Vigesimoquinto. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimosexto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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