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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 9 de noviembre de 2021 Pág. 54854

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de octubre 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).

Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo el desarrollo de energías renovables, concretamente el desarrollo de energías renovables térmicas en el sector residencial. Esta convocatoria tiene su encaje en el programa de incentivos vinculados la instalación de energías renovables térmicas en el sector residencial, aprobado por el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030. Concretamente, estas ayudas encajan en el Programa 6 de este real decreto.

La incorporación de energía renovable en el sector residencial supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de las energías renovables. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001 y en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de descarbonización a largo plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.

Por ello, el Inega desarrolla este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables térmicas, dado que estas iniciativas están alineadas con diferentes programas que desarrolla la Xunta de Galicia, ya que se considera fundamental el desarrollo de energías renovables térmicas en el sector residencial.

El Real decreto 477/2021 establece en su artículo 5 que serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.8 del mismo, que son los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de las inversiones directas que se puedan llevar a cabo.

La entidad responsable de la ejecución de estos programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables, en la Comunidad Autónoma de Galicia, será la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en agencia mediante el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, y mantiene su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, la agencia tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, el Inega dispone en sus presupuestos de 5.681.671,00 €, procedentes de los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables, promovidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuaciones financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Programa de incentivos 6 está dirigido principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividad económica, aunque se incluyen entre los potenciales beneficiarios las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que se ofrecen bienes o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases reguladoras de los programas de incentivos establecen que la coordinación y seguimiento serán realizados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El Inega considera conveniente atribuir la colaboración, en el seguimiento de la gestión de las ayudas relativas al Programa de incentivos 6 a las entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de esta convocatoria, cuando el solicitante sea una persona física que no realice actividad económica o una comunidad de propietarios.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2021-2023 del procedimiento de concesión de ayudas al desarrollo de energías renovables, se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3 de las bases reguladoras.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para el Programa 6 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021 publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021 (código de procedimiento IN422M, presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN422L, adhesión de entidades colaboradoras que participarán en la gestión).

2. Serán subvencionables los proyectos ejecutados con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras de estas ayudas en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021; tanto las facturas como los justificantes de pago deberán llevar fecha posterior a la de su publicación.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar a las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

4. Los requisitos de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en el artículo 13 y en el anexo I.1 de las bases reguladoras, en lo relativo al Programa 6.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables y donde se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (en adelante, bases reguladoras).

Además, será de aplicación a siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

3. Cuando los destinatarios últimos de estas ayudas sean personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Beneficiarios

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, caso en el que deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de Estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de Estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 5.681.671,00 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total

413.775,00

2.922.938,00

2.110.462,20

234.495,80

5.681.671,00

2. El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.714.2, 06.A3.733A.760.5, 06.A3.733A.760.9, 06.03.733A.770.5, 06.03.733A.770.6, 06.A3.733A.780.1, 06.A3.733A.780.2, 06.A3.733A.780.3, 06.A3.733A.781.1 y 06.A3.733A.781.6.

3. El crédito máximo según la tipología de energía renovable será el siguiente:

Tecnología renovable térmica

Presupuesto

Biomasa

100.000,00

Geotermia e hidrotermia

2.400.000,00

Aerotermia

3.100.000,00

Solar térmica

81.671,00

No obstante, podrán ser redistribuidos los presupuestos entre las distintas tecnologías renovables pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes.

Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.12 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiesen podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma.

4. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

5. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Programa de incentivos vinculados a la instalación de renovables térmicas en el sector residencial.

6. Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que regula el Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fondos de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021.

7. Los costes elegibles se relacionan en el anexo I.2 de dicho Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

Artículo 5. Forma de presentación de las solicitudes

La solicitud la presentará directamente el solicitante, salvo cuando este sea una persona física que no realice actividad económica o una comunidad de propietarios, que lo hará a través de una entidad colaboradora.

Artículo 6. Procedimiento de adhesión de las entidades colaboradoras que participen en la gestión del Programa de incentivos 6 (código de procedimiento IN422L)

1. Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras:

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Será necesario que las entidades colaboradoras sean personas físicas o jurídicas que hayan presentado una declaración responsable como empresa de instalaciones térmicas en edificios y que figuren inscritas en el Registro Integrado Industrial del ministerio competente en materia de energía.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que esto implique la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1ª. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2ª. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3ª. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el apartado 3 de este artículo.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Formularios.

Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a la presente convocatoria:

– Anexo I. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.

– Anexo II. Convenio de colaboración a subscribir con las entidades colaboradoras.

3. Plazo para presentar las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables en Galicia, lo cual sucederá, según lo recogido en el artículo 4 del Real decreto 266/2021, el 31 de diciembre de 2023.

Para solicitar su adhesión tendrán que cubrir y presentar el formulario de adhesión (anexo I).

4. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio subscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y a cargo del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2º. Vender, gestionar o instalar en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

3º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto en el caso de que proceda la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

4º. Exhibir, en sus centros de trabajo o punto de ventas durante la vigencia del programa de incentivos vinculados a instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

5º. Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

6º. Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos aportados.

5. Adhesión de las entidades colaboradoras.

a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el Convenio de colaboración (anexo II), a continuación, se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos, el segundo por duplicado.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad con lo establecido en estas bases. Las copias de los documentos digitalizados tendrán la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la sea fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

c) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Convenio de colaboración debidamente firmado por la entidad colaboradora (anexo II).

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

d) La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

e) Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1º. NIF de la entidad solicitante.

2º. DNI/NIE de la persona solicitante.

3º. DNI/NIE de la persona representante.

4º. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.

5º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

6º. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda autonómica.

7º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas, cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

f) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

6. Órganos competentes.

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras, y corresponderá a la directora del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

7. Instrucción del procedimiento de adhesión.

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.d) de esta convocatoria en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.

8. Resolución.

El plazo máximo para que la directora del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba enmendar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

9. Publicación de la lista de entidades colaboradoras adheridas.

El Inega publicará en su página web el listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas para tramitar el Programa de incentivos 6, a medida que resuelva el proceso de adhesión.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes (código de procedimiento IN422M)

1. Las solicitudes las suscribirán directamente las entidades colaboradoras, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, en los casos en los que se permita la presentación directa de solicitudes. Una vez presentada una solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará, según la tipología del proyecto, en las siguientes fechas:

− Geotermia e hidrotermia: el 15 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.

− Aerotermia: el 16 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.

− Biomasa y solar térmica: el 17 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizara el 31 de diciembre de 2023; al ser inhábil se prórroga hasta el 2 de enero de 2024 para todas las tipologías de proyectos.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas o, en su caso, por las entidades colaboradoras.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. La solicitud (anexo III) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante o la entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el solicitante o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.

5. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda, anexo III.

b) Autorización para la representación, anexo IV, en caso de ser necesario.

c) Presentación de una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior a 15.000 € y cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € aportará tres ofertas de diferentes proveedores.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

 6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 8. Documentación complementaria (código de procedimiento IN422M)

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Una oferta de un proveedor cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior a 15.000 € y tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondiente.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si, por las especiales características de los gastos que se subvencionan, no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

b) Las personas físicas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y documento que acredite la representación, según el modelo anexo IV, en caso de ser necesario.

c) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, además de la documentación señalada en el apartado a) de este artículo, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Documento que acredite su constitución, si procede.

3º. Declaración responsable sobre la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que genere algún rendimiento económico, que se pueda considerar actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado.

d) Cuando se trate de una comunidad de propietarios, además de la documentación señalada en el apartado a) de este artículo, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

3º. Acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios, aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención. Deberán constar los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración pública, además de la documentación señalada en el apartado a) de este artículo, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite:

i. Su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local.

ii. Que no se desarrolla ninguna actividad comercial o mercantil.

iii. Que se va a destinar la ayuda a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública y que se va a mantener la titularidad pública inalterada, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario, como legalmente está obligado, al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

f) La documentación de carácter técnico que tendrá que ser aportada será una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Adicionalmente, se aportará la información indicada en el anexo AII.A3 de las bases reguladoras, incluyendo:

i. Proyecto o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida suscrita por el técnico competente o empresa instaladora según proceda, para las actuaciones de geotermia, hidrotermia y aerotermia. Para las actuaciones de biomasa, excepto la tipología de biomasa aparatos de calefacción local, se indicará también la tecnología, la marca y el modelo de la caldera a instalar.

ii. Para proyectos de biomasa se aportará también la siguiente documentación adicional obligatoria:

– Memoria firmada por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible la reducción de GEI es igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles a emplear no aparezca en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

– Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW.

Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo AII.A3 de las bases reguladoras, incluyendo para instalaciones de más de 100 kW la información requerida en el anexo AII A1e (plan estratégico en el que indique el origen y lugar de fabricación de los componentes, justificación del principio de no causar daño significativo, acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil).

g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana, mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 9. Comprobación de los datos (código de procedimiento IN422M)

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda de la Xunta de Galicia.

b) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

c) DNI/NIE de la persona solicitante.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Consulta de los administradores de la sociedad.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo III) y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud (código de procedimiento IN422M)

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 11. Órganos competentes

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado o, en su caso, a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Podrá requerirse al interesado para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que presenten elementos de controversia serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Renovables y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren los criterios consensuados durante la tramitación de los expedientes y, de manera individualizada, los primeros solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

Artículo 13. Resolución (código de procedimiento IN422M)

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará a la directora del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su enmienda y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

Si transcurre el plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en la orden de entrada de la solicitud.

Artículo 14. Notificación (código de procedimiento IN422L y código de procedimiento IN422M)

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios los establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Presentar ante el Inega directamente o a través de la entidad colaboradora seleccionada, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 20.3 de esta convocatoria.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario o por la entidad colaboradora, cuando proceda, mediante la presentación del anexo V que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta del dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Comunicarle al Inega, directamente o a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del IDAE, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, debiendo exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, junto al logo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. También deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

k) Cualquier otra obligación establecida en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VI, acompañado de toda la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada.

En aquellos expedientes en los que es necesario el proyecto técnico de ejecución debe aportarse copia del nuevo presupuesto firmado por el técnico redactor del mismo.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la directora del Inega después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega o, en su caso, a través de la entidad colaboradora, presentando el anexo V por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14.2 de esta convocatoria.

Artículo 18. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones

Según el artículo 16.8 de las bases de la convocatoria, el plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Justificación de las actuaciones

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.

3. En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 20. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 18 de esta convocatoria y, en ese momento, las inversiones deberán estar plenamente realizadas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el beneficiario, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se adjuntarán las facturas, clasificadas y firmadas por el beneficiario de la ayuda, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

1º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de publicación de las bases reguladoras de estas ayudas en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

3º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

4º. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

b) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda, de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

c) En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el solicitante para la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

d) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de la obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de memoria técnica final de la instalación ejecutada.

Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado según lo indicado en el anexo AI. A1.c de las bases reguladoras.

e) Certificado final de obra subscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en el caso de que sea preceptivo.

f) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

g) Copia del proyecto o memoria técnica del diseño (según proceda para la tipología de la actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención del certificado de la instalación térmica.

h) Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a emplear, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 20157/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

i) Acuerdo firmado por todos los participantes, que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el Registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo, en el caso de proyectos de autoconsumo colectivo o hechos en edificios plurifamiliares.

j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.

k) Información y enlace al sitio de internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

l) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros). Esta obligación no se aplica para solicitantes personas físicas

m) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto se entregará cuenta justificativa con aportación del informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

n) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) de las bases reguladoras en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores e iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.

o) En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo.

Artículo 21. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total.

Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial.

Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 22. Pago de las ayudas

1. El beneficiario podrá solicitar a través de la entidad colaboradora, si se tramita la ayuda a través de estas, o directamente por los interesados, un anticipo, una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite del 30 junio de 2024.

2. Los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

4. La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

5. La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos, quedan exonerados de constituir garantía los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero entre los que figuran:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal

b) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas, que desarrollen proyectos o programas de acción social o cooperación internacional.

c) Las entidades que por ley estén exentas de presentación de caución, finanzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entiende referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

7. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presente, se podrá entender que renuncia a la subvención.

8. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

9. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 23. Reintegro de las subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detecta que los beneficiarios de las subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de la subvención, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas convocatorias serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de esta convocatoria.

Artículo 26. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 27. Control y lucha contra el fraude

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18.2.2021).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

3. Si se prueban indicios fundados de fraude, la Gerencia del Inega analizará la procedencia de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de conformidad con la normativa aplicable en cada caso y, en su caso, instruirá el procedimiento sancionador que corresponda, según la infracción administrativa en la que resulten subsumibles los hechos analizados.

Artículo 28. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

Artículo 29. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega) y la entidad colaboradora ___________para la gestión de las subvenciones del Programa de incentivos 6. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energías renovables térmicas en el sector residencial, correspondientes a los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para las anualidades 2021 a 2023

Santiago de Compostela, ____ de _________ de ______

De una parte, la directora del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre), y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante la Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

De otra parte___________________________________, con NIF________________, actuando en nombre y representación de la entidad ________________________________________________ con NIF/CIF _______________, debidamente facultado para subscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas para los programas de incentivos vinculados a la instalación de energías renovables térmicas en el sector residencial, estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para la actuación 6. Realización de instalaciones de renovables térmicas en el sector residencial.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad ________________________________________ de acuerdo con la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculados a la realización de instalaciones de renovables térmicas en el sector residencial, para las anualidades 2021 a 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. ____, de ___ de _______ de ___).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ______________________________________________________ es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 6.1 y 6.4 de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de renovables térmicas en el sector residencial, para las anualidades 2021 a 2023 (códigos de procedimiento IN422L e IN422M) (en adelante, convocatoria de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos para la gestión de las subvenciones de la actuación 6. Realización de instalaciones con fuentes de energía renovables térmicas en el sector residencial y las condiciones de solvencia económica y técnicas previstas en la mencionada resolución.

Tercera. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6.4.a) de la convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como a la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender, gestionar e instalar al solicitante de la ayuda, en el marco de la iniciativa, solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicarle al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y las normas que lo desarrollen.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta del dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

– Exhibir, en sus centros de trabajo o puntos de ventas durante la vigencia del Programa de incentivos 6 un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6.4.b) de la convocatoria de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de la convocatoria de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6.1 de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación con el NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web del Inega (www.inega.gal) de un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en el artículo 6.4 de la convocatoria de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, en los plazos y en la forma prevista en los artículos 18 y 19 de la convocatoria de las ayudas.

Decimoprimera. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificaciones que realizará el Inega se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que se puedan presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están financiadas con fondos procedentes del Programa de incentivos 6, vinculados a la realización de instalaciones de renovables térmicas en el sector residencial, estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, basado en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de las energías renovables.

(Firma)

La directora del Inega

Paula María Uría Traba

(Firma)

Por la entidad colaboradora,

Representante legal de ________

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