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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 9 de noviembre de 2021 Pág. 54914

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de octubre 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).

BDNS (Identif.): 593036.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 3 de la convocatoria, en concreto, los siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de Estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, caso en el que deberán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de Estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de Estado cuando estas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, por lo menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

Segundo. Finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).

2. Mediante esta resolución se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos 6, vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422L e IN422M).

Cuarto. Importe

Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 5.681.671,00 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total

413.775,00

2.922.938,00

2.110.462,20

234.495,80

5.681.671,00

El presupuesto por partida y anualidad se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.714.2, 06.A3.733A.760.5, 06.A3.733A.760.9, 06.03.733A.770.5, 06.03.733A.770.6, 06.A3.733A.780.1, 06.A3.733A.780.2, 06.A3.733A.780.3, 06.A3.733A.781.1 y 06.A3.733A.781.6.

2. El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente:

Estructura por programa:

Tecnología renovable térmica

Presupuesto

Biomasa

100.000,00

Geotermia e hidrotermia

2.400.000,00

Aerotermia

3.100.000,00

Solar térmica

81.671,00

No obstante, podrán ser redistribuidos los presupuestos entre las distintas tecnologías renovables pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada una de los epígrafes.

Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.12 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiera podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma.

3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector.

Quinto. Cuantía de la ayuda

Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que regula el Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fondos de energías renovables, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021.

En ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de adhesión (IN422L) y de solicitudes de ayuda (IN422M)

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables en Galicia, lo cual sucederá, según lo recogido en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, el 31 de diciembre de 2023.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará, según la tipología del proyecto, en las siguientes fechas:

− Geotermia e hidrotermia: el 15 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.

− Aerotermia: el 16 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.

− Biomasa y solar térmica: el 17 de diciembre de 2021, a las 9.00 horas.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia