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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Pág. 55466

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021 por la que se modifican los plazos para la anualidad 2021 establecidos en los artículos 7 y 25 de la Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sustentabilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y se procede a su convocatoria para el año 2021 (programa DeseñaPeme) (código de procedimiento IN848E).

El 2 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y se procede a su convocatoria para el año 2021 (programa DeseñaPeme) (código de procedimiento IN848E).

El artículo 7.2 de esta resolución establecía los siguientes plazos de justificación:

Para la anualidad de 2021, solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención (plazo máximo 2 de agosto de 2021) y el 31 de octubre de 2021. Para la anualidad 2022, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

El artículo 25.2 de dicha resolución establecía los siguientes plazos de justificación:

El 10 de noviembre de 2021 como fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos correspondientes a la anualidad 2021 (realizados entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2021).

Teniendo en cuenta la demora en la resolución de dichas ayudas, motivada por la complejidad del proceso de evaluación de estas, y dado que no causa perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para el año 2021 establecido en el artículo 25.2 de la Resolución de 28 de junio de 2021.

Además, atendiendo al plazo máximo de presentación de solicitudes, que fue el 2 de agosto de 2021 según lo descrito en el artículo 9.2 de la convocatoria, y que la modificación de ampliación de plazo para la presentación de la justificación de gastos de la anualidad 2021 va desde el 10 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2021, se concluye que dicha modificación no excede de la mitad del plazo original, según dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación, y con la habilitación otorgada por la disposición final primera de la resolución de la convocatoria

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de los artículos 7.2 y 25.2 de la Resolución de 28 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al diseño, para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3 y si procede a su convocatoria para el año 2021 (programa DeseñaPeme) (código de procedimiento IN848E).

El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Conceptos subvencionables

2. Para cada anualidad solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y justificados dentro de los plazos establecidos en el artículo 25.2 de esta resolución.

El artículo 25.2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25.2. Plazos de justificación

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad:

Para los costes de personal especificados en los artículos 7.3.a.5) y 7.3.a.6) desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre de 2021.

Para los restantes conceptos subvencionables del artículo 7: desde la fecha de presentación de solicitud hasta el 15 de noviembre de 2021.

Segunda anualidad:

Para los costes de personal especificados en los artículos 7.3.a.5) y 7.3.a.6) desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Para los restantes conceptos subvencionables del artículo 7: desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad: hasta el 24 de noviembre de 2021.

Segunda anualidad: hasta el 31 de octubre de 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2021

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación