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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 12 de noviembre de 2021 Pág. 55817

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 4 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

El 13 de enero se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a las entidades privadas de iniciativa social, por una parte para materializar la contribución de la Administración gallega al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad y, por otra, a compensarles a dichos centros el coste que supone la bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa y también del coste de la matrícula del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar.

Dentro del marco del compromiso económico de la Orden de 30 de diciembre de 2020, la presente modificación tiene por objeto incrementar la cuantía de los módulos establecidos en el punto 2 del artículo 4 referido al tipo de ayudas y cuantías en un 7,5 % para promover que las entidades beneficiarias de estas ayudas puedan continuar manteniendo la viabilidad de las escuelas infantiles y mantener el servicio en unas condiciones óptimas que permitan compensar la disminución de la contribución de las familias al sostenimiento de los gastos del centro y el incremento experimentado por los precios de los suministros y otros gastos corrientes que repercuten en los costes de las plazas. Asimismo, con la presente modificación se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que permite promover la concurrencia a entidades que no acudieron a la primera convocatoria al considerar que esta modificación posibilita la viabilidad del mantenimiento de sus servicios.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A)

El punto 2 del artículo 4 de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A), queda modificado como sigue:

«2. La línea 1, referida a las ayudas para gastos de mantenimiento, tiene como finalidad compensar los gastos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2022 en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, siempre que sus importes no excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, según los siguientes módulos, a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y más en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

23.147 €

22.100 €

21.040 €

18.686 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo durante el que no se prestó el servicio.

Las cuantías previstas para los centros con servicio de comedor se incrementarán un 2,25 % en el supuesto de que se acredite el uso cotidiano de alimentos de cercanías, producidos o elaborados en el entorno local en la prestación de dicho servicio, entendiendo que cumplen esta condición los que proceden de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.

A los efectos de esta orden, se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos. Este servicio comprenderá en todo caso el almuerzo y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena».

Disposición adicional primera. Apertura del plazo de presentación de solicitudes

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes presentadas según lo establecido en el párrafo anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

Las entidades que habían presentado solicitud al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2020 no tendrán que presentar una nueva solicitud para percibir la ayuda que le corresponda de acuerdo con los módulos recogidos en el artículo 4.2.c).

Disposición adicional segunda. Aplicación de los módulos

La modificación de la cuantía de los módulos será de aplicación desde septiembre de 2021 teniendo en cuenta el número de unidades existentes al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social