BDNS (Identif.): 543550.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto incrementar la cuantía de los módulos establecidos en el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).
Segundo. Personas beneficiarias
Al amparo de esta modificación, las personas beneficiarias son las entidades previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 4 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).
Cuarto. Cuantía de la ayuda
Al amparo de la modificación, la cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, según los siguientes módulos a los efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero:
Centros con servicio de comedor |
Centros sin servicio de comedor |
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De 1 a 3 unidades |
De 4 a 6 unidades |
Con 7 o más unidades |
||
Cuantía total por unidad en funcionamiento |
23.147 € |
22.100 € |
21.040 € |
18.686 € |
De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo durante el que no se prestó el servicio.
Las cuantías previstas para los centros con servicio de comedor se incrementarán un 2,25 % en el supuesto de que se acredite el uso cotidiano de alimentos de proximidad, producidos o elaborados en el entorno local en la prestación de dicho servicio, entendiendo que cumplen esta condición los que proceden de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.
A los efectos de esta orden, se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro, bien por personal ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos. Este servicio comprenderá, en todo caso, el almuerzo y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las nuevas solicitudes presentadas se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).
Las entidades que hubiesen presentado la solicitud al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2020 no tendrán que presentar una nueva solicitud para percibir la ayuda que le corresponda de acuerdo con los módulos recogidos en el artículo 4.2.c) en su nueva redacción.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social