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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Pág. 56580

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 9 de noviembre de 2021 por la que se habilitan los procedimientos electrónicos para la remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas y para la remisión a la Secretaría General para el Deporte de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras impartida por las federaciones deportivas de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (códigos de procedimiento DE500A y DE500B).

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que promovieran o promuevan los órganos competentes en materia de deporte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las federaciones deportivas, podrán obtener el reconocimiento a efectos de obtener la equivalencia profesional o la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo cual estarán sujetas a determinadas condiciones.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, recoge la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en materia de la promoción del deporte en régimen de exclusividad.

Al amparo de esta competencia, se aprueba la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dispone en su artículo 5.1 que, «conforme la competencia exclusiva establecida en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, le corresponde a la Administración autonómica [...] ordenar y organizar las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias» [letra o)].

El artículo 5.2 añade que «las competencias indicadas en la línea anterior las ejercerán, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, los órganos administrativos que determinen las normas de organización y funcionamiento de la Xunta de Galicia».

El artículo 33 del Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, define a la Secretaría General para el Deporte como «el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas». En particular, se le reconoce expresamente como incluidas dentro de su competencia las funciones que, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito deportivo, figuran recogidas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a regular el procedimiento oportuno y que se desarrolla en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En su artículo 3 se señala que las actividades de formación deportiva objeto de dicha orden podrán estar promovidas por:

a) Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de deporte, según sus estatutos de autonomía y su legislación deportiva.

b) Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.

c) Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo eso del correspondiente marco estatutario.

En los artículos 27, 28 y 29 se disponen que las actividades de formación deportiva promovidas por las federaciones deportivas se iniciarán con la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma, que establecerá las medidas necesarias para:

a) Determinar la veracidad de lo expuesto en la declaración responsable.

b) Efectuar el control, seguimiento e inspección de los requisitos de acceso, tanto generales como de carácter específico, del bloque específico y del período de prácticas de la actividad de formación deportiva.

En el artículo 31 de la Orden ECD/158/2014, se dispone que una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22.4 la entidad promotora de la actividad de formación deportiva enviará todos los documentos de registro de la evaluación establecidos en el artículo 19 al órgano competente en materia deportiva de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en el plazo máximo de tres meses.

Por último, tal y como se dispone en los artículos 34 y 35 de la Orden ECD/158/2014, el órgano competente en materia deportiva o, en su caso, de formación deportiva de la aomunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla dictará la resolución de reconocimiento de la actividad de formación deportiva y efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados tal y como establece el artículo 24, y remitirá la documentación a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en un plazo de tres meses, tras la firma de la resolución de reconocimiento.

A este respeto es preciso habilitar los procedimientos electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para la remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas y para la remisión de la documentación necesaria por parte de las federaciones deportivas al órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte para el reconocimiento oficial de la formación del personal entrenador impartida de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia recaudando, entre otros trámites, informe económico-financiero, informe sobre impacto de género, informe del departamento con competencia en administraciones públicas e informe de la Asesoría Jurídica General. Al mismo tiempo se observarán los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto habilitar los procedimientos electrónicos para la remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas (código de procedimiento DE500A) y para la remisión, por parte de las federaciones deportivas, de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras impartida en el período transitorio, de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 163/2007, de 24 de octubre (código de procedimiento DE500B).

Artículo 2. Forma de presentación

La declaración responsable y la solicitud del reconocimiento, recogidas en los artículos 4 y 5 de esta orden, junto con la documentación que deberán aportar las federaciones deportivas, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las federaciones deportivas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Plazo de presentación

El plazo de presentación estará abierto todo el año, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas deberá presentarse con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.

2. La documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras impartida deberá remitirse en el plazo máximo de tres meses una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 4. Declaración responsable

1. Las federaciones deportivas deberán aportar al órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, la siguiente documentación:

a) Anexo I: declaración responsable en la que se recoja la información relativa al curso de formación deportiva junto con la documentación a la que se refiere el artículo 28.5 de la Orden ECD/158/2014.

b) Junto con la declaración responsable se aportará la información sobre el curso de formación deportivo que deberá de contener:

1. Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

2. Nivel de las formaciones u oferta parcial del nivel I.

3. Nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

4. Nombre del centro autorizado para impartir el bloque común.

5. Régimen de enseñanza utilizado en cada área.

6. Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.

7. Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.

8. Distribución de profesores por áreas.

9. Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas la de las áreas de enseñanza *semipresencial y a distancia.

10. Número de plazas que se convocan.

11. Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad.

12. Nombre, y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos, así como el régimen del uso, alquiler o mediante convenio.

13. Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que la establece.

14. Relación del profesorado y su titulación.

15. Relación de miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y su titulación.

16. Convocatoria del curso.

17. Para el caso de que algunas de las áreas utilice la docencia telemática, deberá remitir:

a) Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.

b) Estructura y periodización de los contenidos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas jurídicas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Solicitud para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras

Para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras impartida la federación deportiva aportará, en el plazo establecido en el artículo 3.2, al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte la siguiente documentación:

a) Anexo II: solicitud para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras

b) Anexo III: actas finales de las evaluaciones común y extraordinaria.

c) Anexo IV: expediente del alumnado, al que se deberá adjuntar:

1. Copia del certificado de convalidaciones, cuando proceda.

2. Copia del certificado individual de aptitud de pruebas físicas.

3. Copia del certificado de haber superado el bloque de prácticas.

d) Anexo V: comprobación de datos de terceras personas interesadas.

e) Anexo VI: a través del cual se aportarán los diplomas individuales del alumnado.

f) Anexo VII: a través del cual se aportará el documento final con los datos del curso finalizado con la siguiente información:

1. Datos del personal docente.

2. Detalle del plan de formación.

3. Relación de las personas que superaron la formación.

Artículo 6. Diligenciado de los diplomas

Una vez el órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte dicte y notifique la resolución del reconocimiento del curso de personal entrenador deportivo realizado por la federación deportiva, efectuará la correspondiente diligencia de los diplomas y certificados.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) DNI o NIE del alumnado.

e) Certificado/s de estudios del alumnado exigido/s para acceder a la formación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su oblogación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la declaración responsable y de la solicitud del reconocimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo