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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 23 de noviembre de 2021 Pág. 57287

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR553C).

Con fecha de 13 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 7 la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2021.

El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y convocarlas para el año 2021.

En relación a la pandemia de la COVID-19 en humanos provocada por el virus SARS- CoV-2, los estudios realizados hasta la fecha indican que diversas especies de animales pueden resultar infectadas por ese virus, resultando especialmente sensibles los animales pertenecientes a la familia de los mustélidos (hurones y visones, principalmente). Un caso particular es el de la cría en granjas del visón americano (Neovison vison) para su uso en la industria peletera.

A lo largo del año 2020 se comunicó dentro de la UE la detección de infecciones por el virus SARS-CoV-2 en visones americanos de granjas localizadas en varios países europeos, entre ellos España, y se determinó que es posible la transmisión de persona a visón y viceversa. A este respecto, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) estableció los niveles de riesgo de transmisión según la evidencia obtenida hasta la fecha: alto para la transmisión de humano a animal, moderado para la transmisión de animal a humano y muy alto para la transmisión entre animales.

En la fecha de 20 de enero de 2021, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), publicaron una evaluación tripartita de riesgos conjunta sobre las nuevas amenazas en la interfaz entre los seres humanos, los animales y los ecosistemas, en la que se abordó el SARS-CoV-2 en los animales de peletería. Este documento recomienda que la realización de pruebas a animales para la detección del SARS-CoV-2 se base en la evaluación de los riesgos y que sólo se considere en la respuesta más amplia a la COVID-19 en el marco del concepto «Una sola salud», con la incorporación de un sistema de vigilancia y alerta anticipada basado en definiciones de casos en trabajadores de las granjas y animales, según corresponda.

El 18 de febrero de 2021, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), con la contribución del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) publicó un informe científico sobre la vigilancia de la infección por SARS-CoV-2 en los mustélidos. Este informe indica que, una vez introducido, el SARS-CoV-2 se propaga de manera muy eficiente en las granjas de visones, por contacto directo e indirecto. Asimismo, establece que es probable que el origen de la introducción de la infección por SARS-CoV-2 en las granjas sean personas infectadas. Dada la extensión de la infección entre la población humana, el informe de la EFSA recomienda que todas las granjas de visones que aún no estén infectadas se consideren en riesgo de infección, y concluye que para posibilitar la detección temprana de la infección en las granjas es importante vigilar a los trabajadores en contacto con los animales.

La infección por el virus SARS-CoV-2 en granjas de visón americano está considerada como una enfermedad emergente por la OIE y la Unión Europea (UE) y, por lo tanto, es una enfermedad de declaración obligatoria, amparada por la normativa europea y la estatal española. En este marco tenemos el Reglamento (UE) nº 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que recoge en su artículo 6 las «enfermedades emergentes». La Decisión de ejecución (UE) nº 2021/788 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen normas para la vigilancia y la notificación de las infecciones por SARS-CoV-2 en determinadas especies animales, recoge los procedimientos armonizados detallados para la vigilancia de esta patología y la notificación oficial por parte de los Estados miembros de los brotes de infección por SARS-CoV-2 en animales en cautividad y silvestres de todas las especies de la familia de los mustélidos (entre ellas los visones) y los perros mapaches. Asimismo, esta Decisión establece que los Estados miembros deben asignar los recursos necesarios para llevar a cabo un sistema de vigilancia y presentar a la Comisión Europea informes periódicos sobre la presencia de la infección por el virus SARS-CoV-2 en animales en cautividad o silvestres de la familia de los mustélidos y en los perros mapaches. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, recoge en su artículo 1 como finalidades de la ley, entre otras, la prevención de la introducción en el territorio nacional y en el resto de la Unión Europea, de enfermedades de los animales, evitando, asimismo, la propagación de las ya existentes. El Real decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece el listado de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece en sus artículos 3 y 4 que las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán la declaración oficial de las enfermedades emergentes y llevarán a cabo su comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

El MAPA estableció en 2020 el Programa nacional de prevención, vigilancia y control del SARS-CoV-2 en granjas de visón americano en España, elaborado en colaboración con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad, y con la participación de las CCAA con granjas de visón americano activas en sus respectivos territorios. Este programa se encuentra en vigor desde el 15.9.2020 en todo el Estado, fue actualizado en enero de 2021, y continua vigente en la fecha actual y aplicándose en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Medio Rural, junto con la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, establecieron a finales de 2020, a su vez, un programa de Prevención de la infección por el virus SARS-CoV-2 en las granjas de visones en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sus directrices, a día de hoy, se están llevando a cabo en Galicia ajustándose a la situación epidemiológica existente en cada momento en la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el anexo IV de la Decisión de ejecución (UE) nº 2021/788 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen normas para la vigilancia y la notificación de las infecciones por SARS-CoV-2 en determinadas especies animales, dentro de la información que deben contener los informes que presentan los Estados miembros para llevar a cabo la notificación de los brotes de infección por el SARS-CoV-2 en los animales sensibles, recoge como una de las posibles medidas de control el sacrificio sanitario de los animales.

El artículo 20.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que, tanto en fase de sospecha como una vez confirmado el diagnóstico de la enfermedad, por la autoridad competente de la que se trate podrá establecerse el sacrificio obligatorio de los animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario.

El artículo 21.1 de la citada Ley 8/2003, de 24 de abril, establece que el sacrificio obligatorio de los animales y, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados dará lugar a la correspondiente indemnización por la autoridad competente, en función de los baremos aprobados oficialmente y en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, a condición de que se cumplieran, por el propietario de los animales o medios de producción la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso.

A la fecha de hoy, en este marco, no existe normativa publicada por la Unión Europea ni por el MAPA que recoja las cuantías de las indemnizaciones para los casos de sacrificios obligatorios de animales ordenados por la autoridad competente en las explotaciones de visón americano. La Orden de 22 de diciembre de 2020, de la Consellería del Medio Rural, tampoco recoge los baremos de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o la muerte de visones en el contexto de la prevención, vigilancia y control frente a la introducción y circulación del SARS-CoV-2 en las granjas de visón americano en Galicia. En consecuencia, es necesario modificar dicha Orden de 22 de diciembre de 2020 para estos casos en los que, por cuestiones sanitarias o de salud pública, la autoridad competente considere imprescindible decretar el sacrificio obligatorio de los animales de la especie Neovison vison a consecuencia de la infección del SARS-CoV-2, con el fin de fijar la cuantía de los baremos de indemnización.

En este contexto, es preciso modificar el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 2020, para añadir los nuevos baremos de indemnizaciones para los visones americanos reproductores (machos y hembras) y sus crías, muertos o sacrificados por orden de la autoridad competente, en el marco de la prevención, vigilancia y control frente a la introducción y circulación del SARS-CoV-2 en las granjas de visón americano en Galicia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MR553C)

Se modifica el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 2020, que queda redactado como sigue:

ANEXO II

Baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de animales de especies distintas de la bovina, ovina y caprina

1. Especie porcina, cuando proceda indemnizar:

• Sementales y reproductoras: 240 euros la unidad.

• Lechones desde el nacimiento hasta 2 meses de edad (≤ 2 meses): 20 euros la unidad.

• Lechones mayores de 2 meses y hasta 4 meses de edad (> 2- ≤ 4 meses): 60 euros la unidad.

• Porcino de cebo mayor de 4 meses de edad: 150 euros la unidad.

2. Avicultura:

Pollos de engorde de la especie Gallus gallus

Semanas de vida

Euros/ave

1

0,14

2

0,32

3

0,54

4

0,84

5

1,16

6

1,49

7 y más

1,80

Pavos de engorde de la especie Meleagris gallopavo

Semanas de vida

Euros/ave

Machos

Hembras

2

0,28

4

1,12

6

2,18

1,88

8

3,25

2,64

10

5,12

3,91

12

6,98

5,17

14

8,94

6,58

16

10,90

7,99

18 y más

12,34

8,76

3. Visón americano, cuando proceda indemnizar:

• Macho reproductor: 70,71 euros la unidad.

• Hembra reproductora: 39,50 euros la unidad.

• Cría: 22,28 euros la unidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural