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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2021 Pág. 57810

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento VI420A).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Dentro de las funciones y de los objetivos previstos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la promoción pública de viviendas de protección, así como garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Con el fin de fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se hace necesario incentivar actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación, mediante subvenciones a sus comunidades de propietarios/as, con las que puedan acometer las obras necesarias para su adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

En este marco, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de cara a nuevas convocatorias, considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras para incluir en su ámbito, además de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este organismo con una antigüedad superior a diez años que sigan sometidos al régimen de protección, a los edificios de viviendas protegidas promovidos por el citado organismo en los que el régimen de protección se hubiese extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas, con objeto de permitir acceder a estas ayudas a las comunidades más desfavorecidas. Además, se modifica el plazo de presentación de documentación de las comunidades seleccionadas, con la finalidad de agilizar el procedimiento de concesión.

La presente resolución se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula las disposiciones generales que rigen la ayuda; en el capítulo II, bajo la rúbrica de bases reguladoras de la convocatoria, se establecen las obligaciones, la documentación que se debe presentar, el procedimiento para la selección de los participantes, la resolución y el pago de la ayuda. Y, por último, la convocatoria de participación para el año 2022 se regula en el capítulo III.

Esta convocatoria se tramita al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos.

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 97/2014, de 24 de julio,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) (código de procedimiento VI420A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio económico de 2022.

Segundo. Normativa aplicable

La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG) y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, RLSG). Asimismo, se ajustarán a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP) y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, Lofagga).

Tercero. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Cuarto. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de beneficiarios, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

3. Ademas, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones, el texto de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio , de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Octavo. Ámbito de aplicación de esta subvención

El ámbito de aplicación de esta subvención está constituido por los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS sometidos a régimen de protección que en el momento de presentar la correspondiente solicitud tengan más de diez años de antigüedad y aquellos en los que dicho régimen se hubiera extinguido en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Noveno. Compatibilidad e incompatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada. De acuerdo con el artículo 17.3 de la LSG, en ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo. Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en su ámbito de aplicación, siempre que no hubieran recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Undécimo. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes del 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y no hayan ejecutado más de un 60 % del coste total de las obras.

3. No serán seleccionadas las solicitudes que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria ni aquellas que tengan pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la solicitud por un importe superior al 60% del coste de la obra.

Duodécimo. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las actuaciones subvencionadas solicitadas, que estará integrado por el coste de las obras, el coste de los honorarios facultativos y el coste de las licencias y tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

2. En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia, vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos; subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588

Decimotercero. Intensidad de la subvención

La intensidad de la subvención, así como el importe máximo por vivienda, se establecerán en cada convocatoria y consistirá en un porcentaje del presupuesto subvencionable informado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS.

Decimocuarto. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas

A los efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

I. Tipo de actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Adecuación de las condiciones de funcionalidad, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad, hasta un máximo de 5 puntos.

En las actuaciones a), b) y c), las obras declaradas urgentes, según los informes técnicos, incrementarán su puntuación en 2 puntos. Si las obras son relativas a la actuación d) y en el edificio viven personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 65 años, se incrementará su puntuación en 2 puntos, siempre que el solicitante acredite tal circunstancia mediante documentos o certificados oficiales.

II. Antigüedad del edificio, según la fecha de la calificación definitiva:

– Hasta 20 años, 1 punto.

– Más de 20 años, 2 puntos.

2. No se valorarán como actuaciones de seguridad estructural aquellos trabajos que, como consecuencia de la realización de actuaciones de habitabilidad, funcionalidad o accesibilidad, requieran de obras de adaptación estructural.

3. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas; de continuar con el empate, la prioridad se determinará por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el registro. A efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta haya quedado válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimoquinto. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Decimosexto. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Con el objeto de realizar la selección de los beneficiarios, se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la persona titular de la Secretaría General del IGVS y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, quien realizará las funciones de la secretaría.

– Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.

– Servicio de Calidad.

– Servicio de la Oficina Técnica.

– Jefaturas territoriales o personas en quien deleguen.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Decimoséptimo. Solicitud y documentación que se debe presentar

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad en el que conste que existe acuerdo de las personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas, así como del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto estimado de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que sean subvencionables y necesarios para las actuaciones que se van a realizar.

d) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la comunidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada al efecto.

Decimoctavo. Forma de presentación de la solicitud y de la documentación complementaria

1. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP, si la solicitud se realiza de forma presencial, se requerirá a la comunidad interesada para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimonoveno. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes vendrá establecido en la convocatoria correspondiente.

Vigésimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser presentados de manera electrónica, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Vigesimoprimero. Preevaluación de las solicitudes

1. Con la recepción de cada solicitud, la unidad de gestión patrimonial de la correspondiente área provincial comprobará sí el edificio se encuentra en el ámbito de aplicación de esta resolución. A estos efectos, emitirá un informe, en el que constará expresamente sí concurre dicha condición y, en el caso de cumplimiento, deberá indicar la identificación del edificio, así como el número de viviendas y la fecha de calificación definitiva del mismo.

2. Posteriormente, el servicio técnico del área correspondiente elaborará un informe para cada una de las solicitudes que estén en el ámbito de aplicación de esta resolución. En dicho informe se definirán la tipología de las actuaciones y su consideración como subvencionables, la viabilidad de las mismas, el plazo estimado da ejecución y el presupuesto subvencionable. Asimismo, este informe establecerá una preevaluación de las actuaciones subvencionables, obtenida en aplicación del baremo establecido en el ordinal decimocuarto de esta resolución. En caso de que una misma comunidad solicite ayudas para diferentes actuaciones, estas deberán preevaluarse separadamente.

3. En cualquier momento, desde la correspondiente área del IGVS, se podrá requerir a las comunidades solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

Vigesimosegundo. Selección de las beneficiarias

1. La Comisión de Selección, a la vista de los informes de las unidades de gestión patrimonial y de los servicios técnicos, ordenará las solicitudes de mayor a menor, en función de su preevaluación. El secretario de la Comisión levantará un acta en la que se indicará el total de las solicitudes presentadas, las solicitudes no admitidas y la causa, así como el listado de las solicitudes seleccionadas, según las puntuaciones obtenidas y la disponibilidad de crédito presupuestario.

2. Las personas titulares de cada jefatura de área, a la vista del acta de la Comisión, requerirán a las comunidades beneficiarias seleccionadas para que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, aporten la siguiente documentación:

a) Licencia o, en el caso de no tenerla, solicitud de la misma, junto con el proyecto de ejecución de las obras, redactado por técnico/a competente. En el caso que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso proyecto ni licencia, se deberá presentar la comunicación previa y la memoria técnica presentada al Ayuntamiento.

b) Presupuesto de las obras aprobadas, emitido por la empresa constructora encargada de la ejecución.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la LSG, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector publico vigente para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar y presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra o servicio.

c) Declaración responsable de la persona que ostenta la presidencia de la comunidad, sobre si se ha solicitado o no al IGVS la derrama correspondiente para la realización de estas obras. En caso afirmativo, deberá aportar la copia del correspondiente acuerdo de la comunidad e indicar la fecha de su solicitud.

3. De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que la comunidad solicitante desiste de su solicitud, y se dictará la correspondiente resolución.

4. Los servicios técnicos del IGVS, una vez analizada la documentación aportada, emitirán un informe indicando las actuaciones subvencionables, el importe real de la subvención con base en los presupuestos presentados, el plazo máximo para la finalización de las obras y la anualidad correspondiente para la justificación de pago de la ayuda.

Vigesimotercero. Propuestas de resolución

Las personas titulares de las jefaturas de área, a la vista de los acuerdos de la Comisión de Selección, propondrán las resoluciones de concesión, indicando, en caso de que sea estimatoria, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, y el plazo máximo para la finalización de las obras y su justificación, que no podrá ser posterior a la anualidad final prevista en la convocatoria correspondiente.

Vigesimocuarto. Resoluciones

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. Las resoluciones de otorgamiento de la subvención comprenderán el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el plazo máximo para la finalización de las obras y su justificación.

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva, por si pudiesen ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) y b) de la LSG.

Vigesimoquinto. Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Vigesimosexto. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, que se podrá interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigesimoséptimo. Obligaciones de las comunidades beneficiarias

1. Las comunidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las obras y acreditar su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar inmediatamente al IGVS cuantas ayudas soliciten y/u obtengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita.

e) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la LSG.

2. Las obras se ejecutarán tras la comunicación previa o licencia municipal, según el caso, y deberán sujetarse estrictamente a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como a las instrucciones del/de la facultativo/a director/a de las obras contratado al efecto, si fuera procedente.

3. Si en el edificio hubiese viviendas titularidad del IGVS y fuese preciso atender derramas relacionadas con las actuaciones para las que se pidió la subvención, solo podrá solicitar al citado organismo la cuantía correspondiente al importe no subvencionado de las mismas. En su caso que la comunidad ya hubiese recibido del IGVS la cuantía correspondiente de la derrama de la totalidad del importe de las actuaciones, deberá devolverle, antes del pago, la cantidad correspondiente cubierta por la subvención.

Vigesimoctavo. Inicio de las obras

1. Si las obras no estuviesen iniciadas en el momento de solicitar la subvención, el plazo máximo para iniciarlas será de tres meses, en el caso de comunicación previa, y de seis meses, en el caso de precisar licencia municipal. Estos plazos se computarán desde la notificación de resolución de concesión.

2. Las comunidades que tengan iniciadas las obras en el momento de presentar la solicitud deberán hacer constar tal circunstancia en el anexo I.

Vigesimonoveno. Plazo de finalización y justificación de las actuaciones

1. El plazo máximo para finalizar y justificar las actuaciones será el que se indique en la correspondiente resolución de concesión.

2. Antes del final del plazo da finalización, se podrán solicitar prórrogas por un plazo no superior a la mitad del inicial, siempre que la finalización no supere la fecha límite de justificación de la convocatoria correspondiente.

3. De manera excepcional y dentro de los límites previstos en la ley, las comunidades beneficiarias podrán justificar y solicitar el pago posteriormente a la fecha límite de la justificación de la convocatoria por causas justificadas. En este caso, su resolución favorable siempre estará condicionada a la existencia de crédito en la anualidad para la que solicitan el pago.

4. La resolución de prórroga se firmará previa propuesta de la persona titular de la jefatura de área correspondiente.

Trigésimo. Renuncia

La comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá renunciar a la subvención por cualquier medio que permita su constancia al IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Trigésimo primero. Justificación y pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras y en la anualidad indicada en su resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria podrá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del modelo de solicitud de pago (anexo II), debidamente cubierto y firmado, junto con la siguiente documentación de justificación de las actuaciones:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado de las instalaciones tramitado ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura/s de todos los gastos subvencionables.

– Licencia y justificación de las tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago de los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 42.2 del RLSG.

En el caso que la comunidad de propietarios/as hubiese cedido el derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s para realizar las obras objeto de esta ayuda, estarán exentas de la presentación los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos. Se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.

2. La persona titular de la jefatura de área remitirá la propuesta de pago al órgano competente por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, a la vista del informe técnico y de la documentación aportada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, después de la resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Trigésimo segundo. Cesión del derecho de cobro de la subvención al/a los contratista/s

1. Las comunidades de propietarios/as podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al/a los contratista/s de las obras objeto de esta ayuda. En este caso, deberán presentar, junto con la solicitud de pago y la documentación prevista en el ordinal anterior, el anexo III, debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS, respecto de la comunidad, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

Trigésimo tercero. Reintegro de la subvención y sanciones

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro determinadas por el artículo 33 de la LSG supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro por parte de la comunidad beneficiaria de los recursos recibidos, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la misma ley.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el ejercicio 2022

Trigésimo cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será desde el día 3 de enero de 2022 hasta el día 4 de abril de 2022.

Trigésimo quinto. Aplicación presupuestaria y cuantía

1. El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta resolución se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 2022 08 81 451A 781.0 de los presupuestos del IGVS. La cuantía será de 1.000.000 de euros, repartidos en 150.000 euros en la anualidad 2022 y 850.000 euros en la anualidad 2023.

2. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al tramitarse esta convocatoria por el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias indicadas, condicionando su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del RLSG, en el que se establece la tramitación anticipada del expediente de gasto.

Trigésimo sexto. Intensidad de la ayuda de esta convocatoria

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable y hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda.

Trigésimo séptimo. Plazo máximo para justificar la subvención

El plazo máximo para justificar y solicitar el pago de esta ayuda será el 30 de noviembre de la anualidad correspondiente a la de la resolución de concesión y no puede exceder de 30 de noviembre de 2023, sin perjuicio de lo recogido en el ordinal vigesimonoveno.

Trigésimo octavo. Información a las personas interesadas

En relación con este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación e información adicional a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o en la página web oficial del IGVS: http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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