Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 26 de noviembre de 2021 Pág. 57793

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acuerdo sobre el reconocimiento de la antigüedad del persoal investigador y de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acuerdo sobre el reconocimiento de la antigüedad del personal investigador y de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, que se suscribió en fecha 21 de septiembre de 2001, entre la representación de la USC y los representantes de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los sindicatos UGT, CIG, CSIF y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2021

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

Acuerdo sobre el reconocimiento de la antigüedad del personal investigador
y de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

Preámbulo

Mediante escrito presentado en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales por las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT en marzo de 2021 se instó la convocatoria de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, al objeto de interpretar los artículos 29 y 31 del convenio mencionado al amparo del artículo 15.6 del Estatuto de los trabajadores y de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE en relación con el derecho del personal con vinculación temporal al reconocimiento de la antigüedad en iguales condiciones que el personal con vinculación fija.

En concreto, esta interpretación se solicitó para el siguiente personal investigador:

• Predoctoral FPI.

• Predoctoral FPU.

• Predoctoral Junta.

• Posdoctoral Ramón y Cajal.

• Posdoctoral Junta.

• Posdoctoral Marie Curie.

• Posdoctoral Juan de la Cierva.

Si bien en la primera reunión de 17 de marzo se había acordado reconocer el derecho al reconocimiento de la antigüedad, no se concretaron más aspectos y quedaron pendientes de sucesivas reuniones.

Por otra parte, la Universidad de Santiago de Compostela acababa de publicar recientemente el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela (DOG núm. 237, de 24 de noviembre de 2020), mediante el cual se daba un paso fundamental para el establecimiento de categorías y condiciones del personal contratado al amparo de recursos de I+D+i, buscando así superar la precariedad e inestabilidad que caracterizaron en los últimos años las condiciones de este personal. Este acuerdo preveía la introducción de nuevos complementos, como el de antigüedad, tras completar la equiparación salarial prevista en sus cláusulas.

La solicitud formulada a través de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el PDI laboral de las tres universidades excluía al personal mencionado, por lo que la propuesta de la Universidad de Santiago de Compostela consistió en negociar conjuntamente el reconocimiento para todo el personal afectado, evitando de este modo una situación discriminatoria para un colectivo que supone en la institución un volumen más grande de personal que el contratado a través de programas de recursos humanos.

Así, previa negociación colectiva en el ámbito de la institución, la Mesa General de Negociación de la Universidad de Santiago de Compostela, de 28 de julio de 2021, acordó reconocer la antigüedad para todo el personal investigador, el personal de apoyo a la investigación y el personal docente e investigador contratado al amparo de programas de recursos humanos, de forma progresiva y con efectos desde el 1 de septiembre de 2021, quedando pendiente la concreción del texto y el procedimiento de solicitud, que será objeto de regulación a través de una instrucción de la Gerencia.

En vista de lo anterior, la Mesa General de Negociación, en la reunión de 21 de septiembre de 2021, por unanimidad, adoptó el siguiente

acuerdo:

Artículo 1. Partes firmantes

La Universidad de Santiago de Compostela y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Santiago de Compostela constituida el 24 de enero de 2020 negociaron el presente acuerdo que suscriben, por una parte, como representación sindical, las secciones sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de la USC y, por otra parte, en representación de la universidad, el gerente, el vicerrector de Profesorado y el vicerrector de Investigación e Innovación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. El presente acuerdo tiene eficacia limitada y fue negociado de conformidad con el capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; con el título III del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y con los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. La materia objeto de este acuerdo es el reconocimiento de la antigüedad del personal del ámbito afectado.

Artículo 3. Ámbito personal

Este acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales del personal investigador, del personal de apoyo a la investigación y del personal docente e investigador contratado al amparo de programas de recursos humanos en la Universidad de Santiago de Compostela, según el ámbito funcional definido en este acuerdo y de conformidad con el capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 4. Ámbito funcional

1. Este acuerdo es de aplicación al personal investigador y de apoyo a la investigación que desarrolla total o parcialmente proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación con cargo a la financiación finalista gestionada por la Universidad de Santiago de Compostela, vinculado, entre otros, a:

a) Proyectos específicos de investigación.

b) Contratos regulados en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación con entidades u organismos públicos o privados.

d) Ayudas a estructuras específicas de investigación.

e) Convenios de cátedras institucionales de empresa que incluyan acciones de I+D.

f) Actividades de interés prioritario para la universidad con financiación obtenida en el marco de convocatorias dirigidas al fortalecimiento de los recursos humanos destinados a la investigación y la transferencia de conocimiento.

g) Actividades de investigación de convocatorias propias de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Asimismo, este acuerdo es de aplicación al personal contratado al amparo de programas de recursos humanos o convocatorias específicas de ámbito internacional, estatal o autonómico para la contratación de personal investigador y personal investigador o docente en formación, previstos en el artículo 4.1, apartados b) y c) del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 5. Ámbito temporal

Este acuerdo tendrá eficacia indefinida hasta que se suscriba un convenio, un nuevo acuerdo o pacto que lo derogue o integre o si, por disposiciones legales o reglamentarias, se establecen mejoras económicas o contractuales.

Artículo 6. Denuncia del acuerdo

Sin perjuicio del carácter indefinido del acuerdo, cualquiera de las partes firmantes puede ejercer la posibilidad de denuncia mediante comunicación escrita al resto de firmantes y a la autoridad laboral.

Artículo 7. Comisión Paritaria

1. Se constituirá una comisión paritaria de las partes firmantes del acuerdo para el examen y la resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.

2. La comisión estará compuesta por ocho representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, distribuidos en función de los resultados obtenidos en el último proceso electoral, y por los representantes que designe la Universidad de Santiago de Compostela. En la primera sesión constitutiva se designarán las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría. Las partes podrán nombrar asesores que asistirán con voz pero sin voto.

3. Son competencias de la comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado del acuerdo.

b) La vigilancia del cumplimiento del acuerdo.

c) La conciliación previa en los conflictos de carácter colectivo derivados de la interpretación del acuerdo y aquellos otros que someta a su consideración cualquiera de las partes.

d) La actualización del contenido de este acuerdo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos.

e) Cualquier otro asunto que se le encomiende en el articulado del acuerdo.

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría de las partes integrantes y vinculan a las partes en los mismos términos que este acuerdo, se consideran parte del mismo y disfrutan de la misma eficacia obligatoria. Los acuerdos serán remitidos a la autoridad laboral para su registro y publicación oficial.

5. La comisión se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de cualquiera de las partes, después de comunicación escrita en que se indiquen los puntos que se van a tratar.

6. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mayoría de los representantes que la componen.

Artículo 8. Efectos administrativos del reconocimiento de la antigüedad

1. El complemento por antigüedad tendrá carácter de retribución básica y se incluirá tanto en las pagas ordinarias como en las extraordinarias.

2. El personal investigador contratado con la financiación finalista prevista en el artículo 4.1 y el personal investigador contratado en los términos previstos en el artículo 4.2 percibirán en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios prestados, una cantidad que se devengará y se percibirá de conformidad con el artículo 29.1 del II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

3. El personal de apoyo a la investigación percibirá, en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios prestados, una cantidad igual a la del personal de administración y servicios laboral, de conformidad con el artículo 51 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

4. Para el reconocimiento de la antigüedad se computarán los servicios previos prestados en administraciones públicas, conforme a los requisitos y criterios establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en el Real decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de servicios previos en la Administración pública. Los trienios consolidados en regímenes diferentes a los del ámbito de aplicación de este acuerdo, de los cuales se solicite el reconocimiento de servicios previos, se abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración.

5. La cuantía de la antigüedad del personal con dedicación a tiempo parcial se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan sus retribuciones.

6. Las cuantías correspondientes a los trienios perfeccionados en las categorías que figuran en el ámbito de aplicación de este acuerdo serán las recogidas en la tabla que se añade como anexo, sin perjuicio de las actualizaciones retributivas que procedan.

Artículo 9. Efectos económicos del reconocimiento de la antigüedad

1. El personal incluido en el ámbito de este acuerdo al que se le reconozca antigüedad percibirá la cuantía que le corresponda para el primer trienio de conformidad con el artículo 8, con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2021.

2. Con independencia de la fecha de perfeccionamiento, el resto de trienios se percibirán de conformidad con la siguiente secuencia temporal:

– Segundo trienio: desde el 1 de enero de 2022.

– Tercer trienio: desde el 1 de enero de 2023.

– Cuarto trienio: desde el 1 de enero de 2024.

– Resto de trienios: 1 de enero de 2025.

Disposición adicional. Aplicación de este acuerdo a otro personal

Este acuerdo será de aplicación a cualquier otro personal contratado por la Universidad de Santiago de Compostela sin marco regulatorio específico.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2021

Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela

Ernesto González Seoane
Vicerretor de Profesorado

Vicente Pérez Muñuzuri
Vicerrector de Investigación e Innovación

José Antonio Rodríguez Añón
Representante de CC.OO.

Óscar Rodil Marzábal
Representante de CIG-Ensino

María del Carmen Espiñeira Regueiro, Representante de CIG-PAS

Benjamín Jesús Rey Sanjurjo
Representante de UGT

Luis Alberto Gómez Segade, Representante de CSIF

ANEXO

Cuantías del complemento de antigüedad

a) Personal previsto en el artículo 8.2.

Mensual

Pagas extraordinarias

46,74 €

28,85 €

b) Personal previsto en el artículo 8.3.

Mensual y pagas extraordinarias (14 pagas): 44,82 €