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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Pág. 58167

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 19 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

Tras su aprobación, en el Diario Oficial de Galicia, número 61, de 31 de marzo de 2021 se publicó la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A).

En el artículo 4 referido a las personas beneficiarias, en su número 3 párrafo tercero, establece que en relación al resto de los requisitos previstos en su número 1, concretamente los enumerados en las letras b), c), e), deberán acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado.

En el artículo 11 referido a la documentación complementaria, en su número 2 establece que la documentación prevista en las letras i) a q) de su número 1 podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión, ampliable a tres en el caso de cooperativas de trabajo asociado, junto con el anexo II.

En el artículo 22 se regula la justificación de la subvención estableciéndose como fecha límite el 7 de diciembre de 2021 y en el artículo 23 referido al pago, concretamente en su número 3 párrafo quinto, establece, en cuanto a la prima por el desarrollo del proyecto, que deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas y con fecha límite de 7 de diciembre de cada una de las anualidades.

En el marco indicado, en la tramitación del procedimiento administrativo la resolución de concesión de las ayudas de esta orden de convocatoria se dilató en el tiempo a consecuencia de la tramitación de un incremento del crédito con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, palanca VII «Nueva Economía de los cuidados y políticas de empleo», componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión». Este incremento de crédito se publicó a través de la Orden de 20 de agosto de 2021, en el Diario Oficial de Galicia número 165, de 27 de agosto de 2021.

A través del Diario Oficial de Galicia, número 181, de 20 de septiembre de 2021, por Resolución del 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, se publica la Resolución de 6 de septiembre de 2021 de las ayudas convocadas por la referida Orden de 22 de marzo de 2021.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, en dicho proceso de concesión de ayudas actúan circunstancias que imposibilitan la acreditación del cumplimiento de determinados requisitos, la presentación de determinada documentación complementaria y la justificación de la ayuda en el plazo establecido.

Por lo expuesto, es necesario modificar algún aspecto relativo al referido plazo de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos, la presentación de determinada documentación complementaria, así como la justificación de la ayuda.

En consecuencia con lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A)

La Orden de 22 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2021, 2022 y 2023 (código de procedimiento BS212A), queda modificada como sigue:

Uno. El número 3 del artículo 4. Personas beneficiarias, queda redactado como sigue:

«3. Los requisitos establecidos en la letra a) del número 1, excepto los del ordinal 8º, así como el certificado médico acreditativo del estado de salud deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto al requisito del número 1.a) 8º, el promotor del proyecto deberá comprometerse a su realización en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, mediante la emisión de una declaración responsable en los términos previstos en el artículo 11.

El resto de los requisitos previstos en el número 1 deberán acreditarse con fecha límite el 30 de diciembre de 2021.

Todos los requisitos previstos en el número 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad.

Respeto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán tener iniciados los trámites para su constitución con anterioridad a la presentación de la misma. En este caso, deberán adjuntar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente (estatutos, solicitud de calificación previa de los mismos o solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas).».

Dos. El número 2 del artículo 11. Documentación complementaria, queda redactado como sigue:

«2. La documentación prevista en las letras i) a q) del número 1 podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I, bien con fecha límite del 30 de diciembre de 2021, junto con el anexo II.».

Tres. El número 2 del artículo 22. Justificación de la subvención, queda redactado como sigue:

«2. Para justificar los gastos de inversión, que comprenderá las actuaciones realizadas en el año 2021, o, de ser el caso, en el último trimestre del año 2020 para las solicitudes previstas en la Disposición adicional primera, se presentarán con fecha límite del 31 de diciembre de 2021, junto con la solicitud de pago (anexo IV) una memoria económica que recoja la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que existan desviaciones respeto al presupuesto presentado deberán indicarse y justificarse por el/la promotor/a de la casa del mayor, las desviaciones producidas.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos de inversión realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados por la entidad bancaria y firmados por la persona representante de la entidad bancaria autorizada para dichos efectos.

A los efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción, adecuados a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y estar realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el artículo 6.2.

c) En su caso, una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y origen.

d) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, haya solicitado el beneficiario. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá presentarse una memoria justificativa de tal elección.».

Cuatro. El apartado primero del número 4 del artículo 22. Justificación de la subvención, queda redactado como sigue:

«4. La justificación de la ayuda concedida a través de la prima de desarrollo abarcará en la anualidad 2021 hasta el 30 de diciembre de 2021 y en las anualidades 2022 y 2023 hasta el 30 de noviembre del año correspondiente, y se presentará con fecha límite de 31 de diciembre de 2021 en dicha anualidad y de 7 de diciembre en las anualidades 2022 y 2023 del año correspondiente.».

Quinto. El número 3 del artículo 23. Pago, queda redactado como sigue:

«3. En relación al pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán en la primera anualidad, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 100 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado que se hará efectivo en el momento de la notificación de la concesión o del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada.

En las sucesivas anualidades se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 75 % de la subvención que corresponda por este concepto.

Por solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a costa de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida. A estos efectos la persona promotora deberá adjuntar los anexos IV y VI.

El importe restante se librará después de la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden.

En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas y con fecha límite de 31 de diciembre de 2021 de dicha anualidad y de 7 de diciembre en las anualidades 2022 y 2023 del año correspondiente.».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social