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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Pág. 58018

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 26 de noviembre de 2021 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 30 de noviembre de 2021.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El sindicato Comisiones de Base (Co.bas) comunicó una convocatoria de huelga para todo el personal fijo y temporal del sector público autonómico gallego, que se desarrollará a partir de las 00.00 horas del día 30 de noviembre de 2021 y finalizará a las 23.59 de ese mismo día.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga la Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia núm. 415/2019, de 25 de septiembre.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias fueron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses a salvaguardar.

Por otro lado, en la actualidad se encuentra vigente la huelga indefinida, convocada por la Comisión abierta de huelga estatal para la lucha de los trabajadores en precario de las administraciones públicas, para todo el personal funcionario y laboral de las distintas administraciones públicas de todo el Estado desde las 00.00 horas del día 4 de octubre de 2021.

Al el objeto de fijar los servicios mínimos para la mencionada huelga, se dictó el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre, por el que dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga indefinida convocada por la Comisión abierta de huelga estatal para la lucha de los trabajadores en precario de las administraciones públicas, que comienza el día 4 de octubre de 2021 (DOG núm. 190, de 1 de octubre).

Teniendo en cuenta que en la actualidad están vigentes la referida huelga indefinida y los servicios mínimos que se fijaron para garantizar los servicios esenciales durante su duración, y que la huelga que ahora se convoca se va a desarrollar en un día laborable, es necesario mantener los servicios mínimos fijados por el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre, respecto de un día laborable.

No obstante, conviene tener presente que en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Dirección General de Defensa del Monte, en la actualidad nos encontramos en una época de bajo riesgo de incendio, por lo que, en este ámbito, se reducen los servicios mínimos.

En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y dependiendo de la Secretaría General para el Deporte, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tiene a su cargo diariamente a 90 deportistas residentes menores de edad y a 12 deportistas residentes mayores de 18 años, bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus obligaciones con ellos/ellas está darles el desayuno, la comida, la cena y el cuidado durante su pernoctación. Junto a estos/as deportistas, también comen en el CGTD 58 deportistas externos y 27 entrenadores/as. Además, el CGTD da servicio a 18 clubes y 1.345 deportistas de la zona que, dadas las circunstancias actuales, son de las pocas instalaciones deportivas que pueden dar servicio (con los protocolos antiCOVID-19 aprobados) a los deportes autorizados.

La atención indispensable que es debida a estos/estas residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios para el martes 30 de noviembre, lectivo a todos los efectos, para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/a las menores residentes, al ser tres edificios diferenciados y distanciados entre ellos, con una superficie de 30.000 metros cuadrados. Asimismo, en el desayuno, la comida y la cena, por los protocolos COVID existentes y por el volumen de usuarios del servicio, se repartió el servicio en dos turnos de acceso y se anuló el autoservicio de los deportistas, por lo que el personal responsable tiene que dispensar la alimentación a cada uno de los usuarios.

A la vista de la huelga convocada para el próximo 30 de noviembre, se tuvo en cuenta para el establecimiento de los servicios mínimos indispensables la circunstancia de que la actividad desarrollada es muy elevada. La actividad comienza a las 7.30 horas y finaliza a las 23.00 con el cierre de las instalaciones deportivas, quedando a esa hora solo la actividad en la residencia de deportistas, por lo que es necesaria la supervisión de estos y que se verifique que se encuentren bien y el cumplimiento de los períodos de descanso, así como la supervisión de los residentes mayores de edad. En consecuencia, por lo que se refiere a la jornada de noche, se establecen los servicios mínimos imprescindibles para el desarrollo de esta actividad de supervisión.

Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para lograr la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.

Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:

«1. [...] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.

Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».

Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con seis (6) centros emisores:

– San Marcos-O Pedroso-Santiago de Compostela (A Coruña), A Bailadora-Ares (A Coruña), Domaio-Moaña (Vigo), O Xistral-Vilalba (Lugo), O Páramo-Sarria (Lugo), A Meda-Montederramo (Ourense)– y con un Centro de Gestión y Atención de Red (Cexar).

Los trabajadores y las trabajadoras prestan servicios en estos centros ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, en horario presencial en el Cexar. En los centros emisores, se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, y parte son en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).

Resulta necesaria la presencia o atención en disponibilidad de los referidos centros permanentemente con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.

Además, Retegal contractualmente tiene cláusulas de penalización por indisponibilidades en la prestación de los servicios que realiza.

Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general de 29 de septiembre de 2010, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, los sábados, domingos y festivos siempre hay un/una ingeniero/a del departamento técnico de guardia (soporte nivel 2), imprescindible para atender las incidencias que no pueden ser resueltas por el personal de los centros emisores.

La inclusión de cuatro técnicos/as en el Cexar obedece a que el horario de la jornada de huelga comienza a las 00.00 horas y se incluye, por lo tanto, al personal que inicia su jornada el día anterior a las 22.30 horas.

En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, es necesaria la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, para garantizar las actuaciones de la ciudadanía, cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran suceder.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, creó la Agencia Gallega de Emergencias configurándola como un ente instrumental para la gestión de las emergencias según las instrucciones emanadas del órgano administrativo que tiene las facultades para la gestión de las emergencias y la protección civil, con naturaleza de ente público con personalidad jurídica propia que somete su actuación al ordenamiento jurídico privado, tal y como se describe en el artículo 12.1.1.b) del Real decreto legislativo 1/1999, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.

Asimismo, el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Axega, la configura como un ente instrumental para la gestión de las emergencias, con naturaleza de ente público con personalidad jurídica propia, dependiendo orgánica y funcionalmente de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

El artículo 18 de la Ley de emergencias de Galicia, entre las funciones de la Axega, dispone que le corresponde gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente la asistencia requerida por la ciudadanía a través del mismo, o dar traslado, según se establezca reglamentariamente, de aquellas que corresponda atender a otros organismos competentes en la materia.

En el el año 2017 se inauguró el Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 Galicia, en la localidad de A Estrada-Pontevedra. Con esta apuesta, la Xunta de Galicia da respuesta a la necesidad de realizar una gestión integrada de las emergencias, involucrando a todos los organismos implicados en el proceso de resolución de las mismas.

El servicio prestado desde el Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 Galicia tiene carácter indispensable y esencial para la comunidad.

El capítulo III del Estatuto de la Axega a regula, su personal describiendo en el artículo 14 los tipos de personal, que podrá ser personal contratado por la Axega en régimen de derecho laboral y personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Los puestos de trabajo de la Axega son los definidos en la plantilla aprobada por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de marzo de 2011 y publicado en virtud de la Resolución de 5 de abril de 2011 (DOG nº 72, de 12 de abril).

Teniendo en cuenta la naturaleza de los puestos a desempeñar en la Axega, que se desarrollan con carácter unipersonal, sus funciones no pueden ser desarrolladas por ningún otro personal, excepto los ocupados por el personal laboral temporal de la Axega, que podrán sustituirse uno al otro.

Los puestos de gerente, jefe de área del CAE 112 y técnico de operaciones y logística son puestos relevantes para el desarrollo del CIAE 112 Galicia, que funciona de manera ininterrumpida las 24 horas del día, 7 días a la semana, los 365 días del año. Por lo tanto, pueden desarrollar sus funciones tanto en turno de mañana como de tarde (e incluso de noche).

El puesto de secretaria general desarrolla sus funciones en turnos de mañana y generalmente también de tarde, dadas las características de sus funciones y el volumen de trabajo a desempeñar en esta unidad.

En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de entierro, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva, y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Para la fijación de los servicios mínimos, la Administración tiene en cuenta igualmente los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa recaída en la materia.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es necesario disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender a las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Hay que señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medias precautorias o de permisos extraordinarios por el Juzgado de Menores; autorización de entrada en domicilio, medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; autorización para internamiento, medidas cautelares para protección de incapaz, restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional por los juzgados de familia; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social; medidas por derechos fundamentales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ.

En la fijación de los servicios mínimos se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que hay que prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que para cada tipo de órgano o jurisdicción se especifique en cada supuesto

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por lo tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan a continuación, para lo cual se tiene en cuenta la extensión territorial y las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto, las distintas funciones de los distintos cuerpos, en su caso, así como las distintas ubicaciones de los órganos en los edificios judiciales según la localidad y la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.

En este sentido, se tiene en cuenta, igualmente, la distinción entre órganos jurisdiccionales y aquellos órganos que no lo son; órganos en los que, o bien no se establecen servicios mínimos, como es el caso de los servicios comunes de atención a la ciudadanía, o bien los servicios que se fijan son inferiores a los establecidos en los primeros, por cuanto estos atienden a los bienes jurídicamente objeto de mayor protección. Igualmente, dentro de los órganos jurisdiccionales se hace una distinción en función de los bienes jurídicos protegidos, que, en síntesis, consiste en la distinción entre aquellos órganos que atienden asuntos relativos a jurisdicción penal (como los juzgados de lo penal, vigilancia penitenciaria, violencia sobre la mujer o los juzgados mixtos) y los que no los atienden; partiendo, por lo tanto, de la prestación de un mayor número de servicios esenciales durante la huelga en aquellos órganos que garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, siendo el número de efectivos fijados en estos órganos superior a los fijados en aquellos otros órganos, que seguirán la pauta general.

Además, las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales, en función de los distintas órdenes jurisdiccionales, de las necesidades de estos y de las funciones a las que atienden, o de su ubicación en las distintas localidades, entre otras razones, justifican que no exista una uniformidad total en la fijación del número de funcionarios que deben constituir los mencionados servicios mínimos.

Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por el artículo 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal funcionario de los distintos cuerpos, imprescindibles para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera necesario para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, caso del Imelga o juzgados de paz; o bien esta Administración entiende suficiente, casi en la totalidad de los restantes supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo en aquellos supuestos en los que, bien por existir un único órgano por jurisdicción o en la localidad o por las materias a las que este atiende, como violencia sobre la mujer, se estima necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.

Procede señalar, asimismo, que en los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, fijando dotaciones mínimas para cada caso, estableciendo así que la persona funcionaria de auxilio judicial será compartida para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados e incluso compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia, en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.

Por otra parte, y en aras de la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración, con respecto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, estimó que el servicio mínimo, en aquellos órganos donde podrían atenderse los servicios esenciales con la presencia de una única persona funcionaria, que son la regla general, podría designarse tanto de un cuerpo como de otro, estableciendo, con carácter excepcional, la necesidad de una persona funcionaria tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, como sucede en los juzgados de lo penal, vigilancia penitenciaria o violencia sobre la mujer, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad. Debe señalarse, por último, al respecto, que si bien en los registros civiles exclusivos no se estimó necesaria en la dotación el personal funcionario de auxilio judicial, sí se estima precisa la designación de dos gestores/as o tramitadores/as tanto para las funciones relacionadas con defunciones como para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial, por el volumen de los servicios de este carácter que prestan los citados órganos.

En conclusión, por lo tanto, como regla general, esta Administración, en aras de la protección del derecho de huelga, no fijó servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales, estableciendo, en aquellos que sí los atienden las dotaciones mínimas que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa a personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos o se comparte este personal por distintos órganos judiciales y, con respecto al personal funcionario de cuerpos de gestión o tramitación, se establece, como norma general, la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa.

En relación con la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de la Agencia Tributaria de Galicia es necesario la fijación de servicios mínimos para garantizar el funcionamiento del sistema de cita previa, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones de la Agencia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, ya que el día de la huelga puede coincidir con el último día para:

– La presentación de los impuestos que gestiona esta agencia (ISD tiene seis meses o un mes, según los casos, para presentarse; ITPAJD tiene un mes para presentarse) que necesariamente, según la normativa vigente, tiene que realizarse para los sujetos pasivos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Atriga, de manera presencial en nuestras delegaciones y no cabe su presentación por Registro General según regulan sus órdenes.

– Aportar un certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Xunta de Galicia en relación con solicitudes de ayudas, subvenciones o procedimientos de contratación, que se emiten de manera presencial únicamente en las dependencias de esta agencia.

En el ámbito de la Dirección General de Función Pública, el Servicio de listas de Contratación Temporal precisa disponer diariamente, por lo menos del 50 % de sus efectivos, toda vez que presta servicios públicos de carácter esencial, consistentes en seleccionar a personal para la cobertura de puestos que surjan en los mataderos, residencias de mayores, centros residenciales dependientes de la Consellería de Política Social y menores.

En cuanto a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia está abierto permanentemente, por lo que es necesario disponer de este personal por si hubiera alguna emergencia con los visitantes o los usos autorizados en el mismo. Finalizada la temporada de verano ya no opera el servicio público de transporte regular a las islas, por lo que, para garantizar los desplazamientos del personal, es necesario fijar servicios mínimos en la tripulación.

Es necesario, a su vez, establecer servicios mínimos en el ámbito de la modelización numérica asociada al servicio que presta Meteogalicia, a fin de garantizar la ejecución de modelos matemáticos para elaborar la predicción metereológica. Estos modelos se ejecutan dos veces al día, por lo que, es necesario fijar turno de mañana y de tarde.

En relación con la Subdirección General de Residuos, se fijan los servicios mínimos necesarios para atender GaIA, plataforma electrónica a través de la que se realizan los traslados de residuos de Galicia. Ningún residuo puede ser trasladado de una instalación a otra sin ser comunicado previamente a esta plataforma. Es un servicio esencial, ya que de no dar respuesta a las incidencias que pudieran surgir en el uso de la aplicación informática, los productores y gestores no podrían mover los residuos de la instalación, con el perjuicio que ello comporta, no solo de carácter económico, sino también medioambiental.

En los distintos distritos ambientales, que abarcan los territorios provinciales, resulta necesario garantizar la atención ante cualquier incidencia en la gestión de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, de los recursos cinegéticos y piscícolas, y disponibilidad ante la localización de fauna silvestre herida.

En los parques naturales de Fragas do Eume y Corrubedo, Monte Aloia, Invernadeiro, Serra Enciña da Lastra y Baixa Limia-Xurés, al tratarse de espacios naturales abiertos que pueden recibir visitantes, resulta esencial disponer del personal propuesto para poder atender cualquier emergencia que pudiera producirse.

En los Centros de Recuperación de Fauna, así como en las piscifactorías e instalaciones anexas es necesario garantizar en todo momento la debida atención y bienestar de los animales silvestres ingresados para su recuperación e incluso los posibles nuevos ingresos, por lo que resulta imprescindible contar con el personal indicado, a fin de asegurar este servicio.

En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el ámbito de educación siguen vigentes los servicios mínimos fijados en el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre (DOG de 1 de octubre), para una huelga indefinida iniciada el 4 de octubre y que no consta desconvocada. Para efectos de seguridad jurídica se reproducen en esta orden la motivación y los servicios mínimos fijados en ese ámbito en el mencionado decreto.

Debe comenzarse por tener presente que el derecho a la educación es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 27 de la Constitución. El ejercicio del derecho de huelga, que también es un derecho fundamental, queda condicionado, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución, al mantenimiento de los servicios esenciales, definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.

El servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y el cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, deben ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos, se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan los apartados a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, por lo tanto, están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.

La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.

Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad, debemos incluir su alimentación. En relación con esto, hay afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor.

El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de los cuidadores del alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes ordinarios.

Si lo que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves en materia de salud pública. Nos referimos, como es obvio, a la situación sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.

El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hay destacar la Orden comunicada de la ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, dictada al amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión de 6 de julio de 2021 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación, y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es necesario mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y la vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la Dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos o de higiene personal en el alumnado y para el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación, así como para continuidad necesaria en la impartición del currículo. Tales funciones deben reforzarse en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, para los cuales el nivel de protección debe ser absoluto, razón que nos lleva a fijar como servicios mínimos el 100 % del personal auxiliar cuidador.

En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resultan también imprescindibles el mantenimiento de la limpieza, desinfección y ventilación del centro, razón por la cual resulta necesario fijar como servicios mínimos el 100 % del personal de limpieza. Del protocolo antes mencionada recogemos algunas de las medidas que justifican tales servicios mínimos:

«4. Medidas generales de limpieza en los centros.

[...]

4.1.1. En las aulas será suficiente con realizar la limpieza una vez al día, incluido mobiliario (mesas y otras superficies de contacto, etc). En caso de que se establecieran turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el alumnado, se indica la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y turno.

4.1.2. Limpieza, al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos, donde será de, al menos, dos veces al día.

4.1.3. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.

4.1.4. Durante la jornada lectiva, una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y, en el caso de los aseos, de al menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.

[...]

1.7. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».

En relación con la ventilación, en la que están implicados diferentes profesionales del centro, se recoge lo siguiente en dicho protocolo:

«4.2. Deben realizarse tareas de ventilación frecuente en las instalaciones y por espacio de, al menos, 15 minutos al inicio de la jornada, 15 minutos al final de cada jornada (mañana y tarde), durante la totalidad de los recreos, al menos 5 minutos entre clase y clase y de 2 a 5 minutos cada 15 a 20 minutos durante la duración de estas. Las puertas de las aulas deberán permanecer siempre abiertas, con las ventanas abiertas para favorecer la circulación de aire y especialmente si las ventanas se encuentran cerradas. Las ventanas de los pasillos deberán permanecer abiertas para facilitar la ventilación.

Con las medidas de prevención de accidentes necesarias:

4.2.1. Cuando las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.

4.2.2. Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe usar la función de recirculación del aire interior.

4.3. Si un/una profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos/as de manera consecutiva, se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilará la sala un mínimo de 5 minutos tras cada sesión o, en función de los parámetros citados, que garanticen una ventilación adecuada.».

Siendo necesario el mantenimiento del servicio de comedor, en dicho contexto de medidas preventivas para la propagación de la pandemia entendemos necesario fijar como servicio mínimo el 100 % del personal de comedores. Al hilo de lo anterior, del protocolo citado hay que destacar las siguientes medidas:

«14.8. Los locales utilizados en el servicio de comedor se ventilarán con ventilación cruzada al menos 15 minutos antes y 15 minutos después de cada turno. Las puertas permanecerán abiertas y, si las circunstancias meteorológicas lo permiten, se mantendrá una mínima ventilación cruzada durante todo el servicio.

14.9. Los platos serán individuales y no podrán ser compartidos entre el alumnado. El agua podrá servirse en una sola jarra, pero deberá servirla siempre una misma persona. No se pondrán en la mesa utensilios de uso común, como aceiteras y vinagreras, cestos de pan para la mesa, etc.

[...]

14.15. Será necesario ventilar el comedor tras cada turno un mínimo de 15 minutos.

[...]

14.19. El personal de cocina tiene la obligación de lavar y desinfectar todo el menaje y electrodomésticos y utensilios que se utilicen en el proceso de elaboración de los menús. El uso de guantes no es recomendable de forma general, pero sí en las tareas de limpieza».

En relación con los servicios mínimos citados hasta ahora respecto de los centros educativos no universitarios, es necesario decir que son semejantes a los propuestos en una situación epidemiológica más grave que la actual; aún así, consideramos oportuno mantener aquellos. Tales servicios mínimos son necesarios a pesar de que la incidencia de la pandemia no esté en este momento en un nivel álgido, siendo esto así gracias al proceso de vacunación y al cumplimiento por la mayor parte de la sociedad de las medidas preventivas vigentes. Ahora bien, con todo y con eso, la situación sanitaria consecuencia de la pandemia continúa, y dado que esto es así, y dado que mantenerla controlada es consecuencia del cumplimiento de las medidas preventivas, no podemos relajar el cumplimiento de estas en el contexto de los centros educativos, en los que hay una asistencia masiva de personas, entre usuarios y profesionales, por lo que el efectivo cumplimiento de aquellas en los centros educativos constituye una garantía para mantener la incidencia de la pandemia en los niveles actuales o incluso menores. Al hilo de lo anterior, téngase presente también que precisamente a los centros educativos acude cada día un colectivo significativo de personas que no están vacunadas, en concreto el alumnado menor de 12 años.

En el ámbito de la Consellería de Empleo e Igualdad se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia de personal técnico en seguridad y salud laboral que garantice el inmediato desplazamiento y las actuaciones necesarias para la investigación en el caso de recibir comunicación de un siniestro laboral grave o mortal y de conformidad con el sistema preestablecido de guardias provinciales, por tener carácter esencial.

En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto de Salud y Seguridad Laboral de Galicia.

La dotación que prestarán los servicios mínimos corresponde a los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

En el ámbito de la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.

Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados teniendo en cuenta las obligaciones que el marco normativo vigente impone.

En el marco de la actual situación sanitaria consecuencia de la pandemia de la COVID-19, los servicios deben garantizar el seguimiento de la situación epidemiológica y de la inmunización colectiva siguiendo los protocolos establecidos.

En el ámbito de la planificación sanitaria y aseguramiento, resulta necesario garantizar la atención a los ciudadanos y centros de salud, especialmente en el actual contexto de la pandemia generada por la COVID-19 y del proceso de vacunación, garantizando la presencia de personal, en turno de mañana y de tarde, en el servicio de tarjeta sanitaria.

En el ámbito de la protección de la salud pública e inspectora, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental y alimentaria.

En el Laboratorio de Salud Pública se cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad para los muestreos realizados en el marco del control oficial de la salud pública.

En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población –incluidas las necesidades urgentes de seguimiento de casos positivos de COVID-19 y de contactos– y requieran la toma de medidas inmediatas.

En cuanto a la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia de los efectivos imprescindibles que garanticen el funcionamiento de los centros, teniendo en cuenta dos premisas fundamentales.

Primera. El colectivo en situación de extrema vulnerabilidad que es atendido por los centros de esta consellería (mayores, menores, discapacitados, niños y niñas entre cero y tres años, etc.).

Segunda. La situación sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19, teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y los protocolos a cumplir para hacer frente a la situación epidemiológica por razón de la COVID-19, hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos que permitan, al menos, la apertura de los centros en unas condiciones que garanticen la protección de los usuarios, así como del personal trabajador y, al mismo tiempo, que posibiliten la prestación de una atención adecuada a aquellas personas usuarias que carecen de otra alternativa para su atención, destacando la necesidad de dar respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

Lo dicho tiene como consecuencia la imprescindible presencia de un número de efectivos suficiente para garantizar, en última instancia, la salud de usuarios y personal trabajador, teniendo en cuenta la imprescindible necesidad de crear espacios seguros.

En la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga), por el sistema de trabajo multidisciplinar y volumen de trabajo de la Fundación, se hace precisa la asistencia al puesto de trabajo del número de empleados que se indica, ya que debe estar garantizada la asistencia a tutelados por parte del Departamento de Trabajo Social (se fijan dos empleadas de servicios mínimos de las siete que componen la plantilla), la atención telefónica y tramitación de transferencias bancarias y otros trámites de urgencia por parte de los trabajadores administrativos (se fijan dos de ocho) y la asistencia jurídica a los tutelados y atención a los requerimientos judiciales que ese día se puedan recibir (se fijan dos asesores jurídicos de los ocho de la plantilla).

En el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:

Centros de atención a personas mayores.

Hay que tener en cuenta que se trata de centros de atención a personas mayores dependientes y, por lo tanto, se proponen unos servicios mínimos ante la necesidad de mantener la continuidad y estabilidad en la asistencia terapéutica de los residentes y usuarios de centros de atención diurna en favor de su beneficio físico y psíquico, con el objetivo de prolongar el máximo tiempo posible el mantenimiento de capacidades necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria, aminorando el ritmo de su deterioro físico y cognitivo. Así pues, para la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas terapéuticos dirigidos a los mayores dependientes, es fundamental el trabajo de diferentes técnicos especializados en el trabajo con personas de este perfil, técnicos que forman parte del personal de los centros. Hay que tener en cuenta que son centros de atención continuada tanto los de atención diurna como los residenciales, que no interrumpen su actividad en ninguna época del año.

Escuelas infantiles.

El Protocolo COVID-19 en las escuelas infantiles basa la estrategia de prevención en los grupos estables de convivencia. Deben establecerse unos servicios mínimos que garanticen la apertura de todas la aulas existentes para que los centros sigan funcionando con esas unidades estables de convivencia, porque, de no hacerse así, se estaría rompiendo por completo la dinámica de prevención prevista para todo el ámbito de 0 a 3 años, que se basa casi en exclusiva en el mantenimiento de estos grupos estables de convivencia. Al mismo tiempo, se hace también necesaria la presencia de la figura de un/a trabajador/a del personal de limpieza o un/a PSG para garantizar las limpiezas puntuales que requiere el propio protocolo, para mantener las instalaciones con un mínimo de garantía.

En relación con la Consellería del Medio Rural, en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Dirección General de Defensa del Monte, debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen de un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios.

Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

En los centros de formación y experimentación agroforestales dependientes de esta agencia es necesario nombrar, al menos, a un responsable de la apertura del centro para garantizar el derecho de asistencia de las personas usuarias. Los centros que tienen el servicio de internado (Sergude y Lourizán) deberán disponer, al menos, de un/una cocinero/a y, en su caso, personal de limpieza que permita garantizar el cumplimiento de los protocolos COVID-19. Además, en aquellos centros que tienen ganado a su cuidado (Sergude y Pedro Murias), deberá designarse al personal necesario e imprescindible para su cuidado y atención.

En los centros de investigación y estaciones experimentales dependientes que, por su carácter y actividad propias, tienen actividades de investigación agraria en curso y ganado a su cuidado, deberá designarse al personal necesario e imprescindible para el mantenimiento de los cultivos y ganado.

En relación a Xenética Fontao, S.A. la justificación de los servicios mínimos fijados es la siguiente:

Por lo que respecta al personal de la explotación ganadera, se establecen los mínimos necesarios para el cuidado de los animales de que disponen.

Por lo que respecta al personal del laboratorio, los laboratorios de Xenética Fontao trabajan con muestras biológicas (ADN) que están en un procesado continuo y pueden estropearse. Si se pierden esas muestras se pueden perder líneas genéticas de todas las especies y sería irreparable. 

Los servicios mínimos están casi al 50 % de efectivos para no causar daños irreparables a diferentes asociaciones de todo el Estado y también de Acuicultura.

En cuanto a la Consellería del Mar, la propuesta de servicios mínimos que se consideran necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales que la Consellería está obligada a prestar está basada en los siguientes motivos:

a) Centros de enseñanza:

En los centros educativos con alumnado en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los/las residentes.

Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los que se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante el día de la huelga, por ser lectivo, servicio de residencia y comedor.

Los/las educadores/as (personal laboral) desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia, se hace necesario garantizar que al menos un/una educador/a esté presente de manera permanente para el control y servicio del alumnado residente durante las jornadas de huelga.

b) Servicio de Guardacostas de Galicia:

La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.

El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día de la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un/una patrón/ona, un/una mecánico/a y un/una vigilante marinero/a) por provincia, en las bases operativas de A Coruña, Celeiro y Pontevedra.

c) Ente público Puertos de Galicia:

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano más del 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.

Los puertos autonómicos tienen una fuerte actividad comercial, pesquera y náutico-recreativa, tales como los de Ribadeo, Burela, Celeiro, Cariño, Laxe, Brens-Cee, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, que tienen una fuerte actividad comercial, están sujetos al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también puertos pesqueros de primer orden e instalaciones náuticas a lo largo de toda la franja costera gallega, que alcanza a más de 65 ayuntamientos; todo lo anterior implica el control del tránsito de buques, embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el responsable, jefe/a de zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación con los servicios portuarios; además, considerando el elevado número de puertos de cada zona territorial de puertos y su dispersión en cientos de kilómetros, resulta necesario que los jefes de zona sean asistidos por un mínimo de personal guardamuelles que garantice la posibilidad de desplazarse a los puertos de manera presencial a efectos de control y policía administrativa de la actividad de estos. Por lo tanto, se considera esencial que se mantenga desde la jefatura, con el mínimo apoyo de un máximo de 2 guardamuelles en la Zona Centro y Sur y de 1 en la Zona Norte, la capacidad de relación y decisión e inspección in situ de los puertos ante cualquier incidencia que afecte a los puertos gestionados por Puertos de Galicia.

d) Intecmar (Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia).

La Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación de Intecmar, designa a este como «el instrumento oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma», contribuyendo a su protección y mejora y a la aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar.

Se consideran funciones de carácter esencial las de aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar, en concreto el control de las poblaciones fitoplanctónicas y las biotoxinas marinas y de la contaminación microbiológica, para garantizar la seguridad alimentaria imprescindible para el abastecimiento alimentario.

Los servicios esenciales de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. se establecen en virtud de los sectores y actividades cuya regulación y competencia pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.

La fijación de los servicios mínimos adoptados en la CRTVG se justifica en razón de las siguientes circunstancias:

1. El carácter esencial que revisten los servicios de comunicación audiovisual, no solo por la determinación expresa del legislador (Ley 9/2011, de 9 de noviembre ), sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d) CE ); la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual.

La condición de «servicio esencial», distinto de este último de «servicios de interés general», se reserva en la actualidad para el servicio público de comunicación audiovisual (artículo 40 de la Ley 7/2010), esto es, para aquellos servicios de comunicación audiovisual que son de titularidad pública.

En plena concordancia con lo indicado, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, establece que el servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia es un «servicio esencial» para la comunidad.

En consecuencia, concurren en el presente caso los presupuestos normativos establecidos en el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977 tan solo a aquellas huelgas que son declaradas en empresas encargadas de la prestación de «cualquier género de servicios públicos» o de «reconocida e inaplazable necesidad».

El hecho en el que pueden imponerse medidas limitadoras se compone de dos elementos: uno, la calificación del servicio («servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad») y otro, de carácter circunstancial («y concurran circunstancias de especial gravedad»), que debe concurrir en ambos términos de la alternativa del primer elemento. No basta así con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que estas, en su caso, deben ajustarse a las circunstancias, que deben ser no solo graves, sino de especial gravedad, como la urgencia de no asegurar la emisión y la comunicación informativa relevante cuando es el único medio audiovisual de titularidad pública de Galicia.

2. La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales, y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado, de aquellos otros aspectos que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin merma del interés general de la comunidad.

De modo que la consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores/as que tuvieran que prestarlo, sino la necesidad de disponer de las medidas precisas para su mantenimiento o, dicho de otra forma, para asegurar la prestación de los trabajos que sean necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que satisface dicho servicio, sin que exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

En el hilo de este interés público indispensable de carácter informativo, que dota a la Corporación RTVG de la calificación de servicio esencial, entra a la hora de la determinación de estos servicios mínimos la proporcionalidad, eligiendo tan solo el mínimo esencial para asegurar la emisión de los canales de comunicación y la retransmisión de la información de carácter esencial.

Esta proporcionalidad se pone de manifiesto con la propia cuantificación de estos efectivos mínimos, siendo el personal con horario habitual de trabajo un día comparable de programación ordinaria de unos 650 efectivos y el personal que atiende a las tareas calificadas como servicios mínimos son 144 efectivos.

En consecuencia, se estima necesario:

A. Garantizar la producción y emisión de los programas informativos, que son considerados imprescindibles para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de información a la comunidad.

La «programación informativa» que sea establecida con dicho carácter de servicio esencial exigirá que queden debidamente expresadas o identificadas las siguientes circunstancias o datos, de hecho que demuestren en dicha «programación informativa» el cumplimiento de estas dos exigencias que siguen:

– Por un lado, su «necesidad» para garantizar, en lo mínimo que resulta exigible, los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información del artículo 20 de la Constitución; en este sentido, los efectivos que se presentan en esta resolución hacen referencia a los mínimos indispensables para asegurar la emisión, producción y continuidad de los espacios considerados de contenido informativo esencial. En servicios mínimos se encuentran los efectivos precisos para la emisión de las noticias esenciales, de relevancia, o que precisen inmediatez y con valor informativo. El número de efectivos se determina para una duración inferior a la habitual de estos espacios informativos, por lo que, en el caso de asistencia a la huelga de la totalidad de la plantilla se garantice esta duración reducida como información esencial.

En concreto, en la programación actual de los medios de comunicación que conforman la Corporación:

• En la Televisión de Galicia:

– Bos días, espacio informativo matinal diario. Se trata de un espacio que es el primer avance del día de noticias a los gallegos/as.

– Galicia Noticias, informativo de proximidad comarcal y local que tiene una importancia estructural con atención informativa diferenciada y la referencia en el ámbito comarcal.

– Telexornal Mediodía, espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; es el informativo de referencia en Galicia.

– Telexornal Serán, espacio informativo de actualidad en Galicia, España y el mundo; actualiza y repasa la información de la jornada.

• En la Radio Gallega:

– Galicia por diante, espacio matinal radiofónico en el que se tratan contenidos informativos y de actualidad.

– A Crónica das 14:00, espacio informativo del mediodía.

– A Crónica das 20:00, espacio informativo de la noche.

Los boletines horarios, pequeños espacios de unos 4 minutos a lo largo del día que se mantienen como información mínima.

El número de efectivos convocados en mínimos pretende garantizar el carácter esencial informativo a lo largo del día para los oyentes de la Radio Gallega.

La convocatoria de servicios mínimos permite la elaboración de estos espacios informativos en la TVG y en la Radio Gallega, y su duración será determinada por el seguimiento de la huelga por parte del personal.

• En el canal G2, la redifusión de los espacios informativos mínimos del primer canal con posterioridad a su emisión, como es habitual. Al ser una redifusión, no precisa efectivos en servicios mínimos para la creación de dicho contenido, pero sí para la parte de emisión técnica.

• En los canales digitales, que en los últimos años se convirtieron en el modo de acceso a la información de parte importante de la población más joven, se dispondrá de un mínimo para actualizar la información de carácter esencial en la jornada.

• Los programas no informativos, directos o grabados, no se dotan de servicios mínimos, así como tampoco están en servicios mínimos las informaciones de deportes o del tiempo; en cambio, sí podría estar la información meteorológica en caso que en la jornada de huelga se torne una información relevante. Cuando no sea posible la emisión de un espacio por el seguimiento de la huelga, se emitirá en redifusión un programa ya emitido con anterioridad.

– Y, por otro, su «proporcionalidad», esto es, que la actividad informativa mantenida como servicio mínimo comporta una merma, no solo de la total actividad televisiva o radiofónica de cualquier clase de contenido que es desarrollada en circunstancias de normalidad, sino también en una apreciable reducción de la actividad audiovisual que es realizada en esas mismas circunstancias de normalidad. La afectación de la huelga será mas o menos visible en función del seguimiento por parte del personal.

Con estas dos consideraciones, la decisión de cara al 30 de noviembre de 2021, de, en el caso de seguimiento mayoritario de la huelga, reducción de los programas informativos mencionados y la supresión de otros de carácter eminentemente informativo y de actualidad, se producirá una merma de la actividad informativa habitual, proporcionando una visibilidad notable del seguimiento de la huelga y produciéndose una variación total de la programación habitual diaria en el caso de alto seguimiento.

Como norma general, en cuanto al número concreto de efectivos en cada una de las unidades orgánicas que conforman la Corporación, se convocó en servicios mínimos un efectivo por categoría profesional necesario para la ejecución de las tareas que hacen posible la emisión, soporte y la creación informativa por cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche), a excepción de determinadas categorías profesionales que por su relevancia en los servicios informativos o las tareas específicas a desarrollar precisan de más de un profesional para garantizar la cobertura esencial informativa y técnica.

Estos casos excepcionales concretos son:

1. Informadores de TVG en San Marcos: incluye a personal de las categorías profesionales redactores, locutores de TVG y RG y auxiliares de redacción, precisos para sacar adelante la información de carácter esencial de la jornada en los turnos de mañana, tarde y noche de 30 de noviembre, siendo estos:

a. Bos días: el programa informativo de la mañana en su franja informativa precisa el trabajo de un redactor/a y del presentador habitual en servicios mínimos para actualizar las noticias del primer espacio informativo de referencia en el día en la TVG.

b. Galicia Noticias: la comunicación de proximidad y, en concreto, la que emplea la comarca como unidad de referencia, tiene una importancia estructural en Galicia. Se trata de un telediario líder en su franja en la Comunidad Autónoma, y por ser el único en Galicia que transmite esta información frente al ámbito más generalista de los otros formatos, Galicia Noticias tiene un interés real y expreso en apartarse del partidismo y propiciar la participación ciudadana centrándose en el ámbito social e informativo de la comunidad.

En este sentido, son precisos 2 redactores de turno de mañana para poder realizar esta aproximación a la información local de la comunidad gallega; el presentador de este espacio no está en mínimos.

c. Telexornal 1: el espacio de referencia informativa en Galicia para desarrollar la información esencial de carácter prioritaria para la comunidad precisa del presentador habitual, 3 informadores en la redacción y 2 en exteriores para las coberturas que se hagan precisas a lo largo de la mañana.

d. TeleXornal 2: la actualización informativa de última hora precisa un equipo mínimo de 5 informadores en redacción y 1 en exteriores del turno de tarde.

e. En cada uno de los centros de trabajo se convoca en servicios mínimos a un informador por turno, es decir, uno de mañana y otro de tarde, para garantizar la cobertura básica informativa de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol, Pontevedra-Vigo; y un informador en el turno de mañana en la delegación de Madrid.

Además, los informadores van acompañados para las coberturas por reporteros gráficos que toman la imagen y sonido a fin de elaborar las piezas informativas para alimentar estos programas. Para cubrir estas informaciones, trabajando en conjunto con los informadores, son necesarios 7 reporteros gráficos (6 de mañana y 1 de tarde) en el centro de trabajo de San Marcos y uno por turno (mañana y tarde) en cada delegación (A Coruña, Vigo, Ourense y Lugo).

La parte de documentación y archivo es necesaria para poder ilustrar la información esencial que pueda cubrirse en la jornada de huelga. Para ello, los trabajadores/as convocados tienen que cubrir el horario de atención y producción de los informativos para garantizar las validaciones y peticiones de los redactores sobre el sistema de gestión del archivo (tedial). Es necesaria la convocatoria de dos documentalistas en el turno de mañana y uno en el turno de tarde para cubrir la franja horaria de producción y emisión de los espacios informativos mencionados.

2. Informadores de la Radio Gallega en San Marcos: los redactores, locutores de radio o auxiliares de redacción necesarios para sacar adelante los programas informativos de carácter esencial de la mañana, al mediodía y de la noche del día 30 de noviembre, son:

a. Galicia por diante: es preciso convocar al coordinador del turno de madrugada que pone en marcha el servicio mínimo informativo de este formato.

b. Boletines horarios informativos: es preciso convocar a 3 informadores (uno por cada turno: mañana, tarde y noche) para poder preparar y locutar los boletines informativos para garantizar la pieza emitida cada hora que incluyen la información básica de servicio público.

c. A Crónica das 14:00: es el programa informativo del mediodía en la Radio Gallega, que precisa para su emisión convocar a la coordinadora y presentadora, y a un informador para la elaboración de las noticias.

d. A Crónica das 20:00: es el programa informativo de la tarde en la Radio Gallega, que precisa para su emisión convocar al coordinador del mismo y al presentador, y a un informador para la elaboración de las noticias.

e. En cada una de las delegaciones se convoca en servicios mínimos a un informador para garantizar la cobertura básica de cada una de las áreas geográficas: Lugo, Ourense, A Coruña-Ferrol y Pontevedra-Vigo.

3. La realización del contenido informativo descrito necesaria un soporte tecnológico de medios de producción, tanto en la TVG como en la Radio Gallega, para poder emitir. Con carácter general, se convoca a un efectivo de cada una de las categorías profesionales de ámbito tecnológico o técnico por cada uno de los turnos, a excepción de lo que se explica más adelante.

En esta convocatoria de servicios mínimos, y con el propósito de asegurar la emisión de los informativos y tan solo la cobertura de la información esencial del día, los medios técnicos necesarios para el mismo se ven reducidos de cara a prescindir de ciertos efectivos que aportan calidad y profesionalidad al formato, previendo que con los efectivos convocados se haga un formato más sencillo y básico.

Por lo cual se precisan:

a. TVG: para la ejecución de los servicios informativos mínimos establecidos es preciso disponer de un plató con medios técnicos y efectivos para asegurar la grabación, producción, iluminación, fondos y rótulos de las noticias, el sonido, la realización y demás parte técnica de producción informativa.

Los casos concretos de colectivos que precisan convocar a más de un colectivo por turno obedece a que:

En el área de grafismo es preciso disponer de dos grafistas por turno puesto que durante la emisión de los servicios informativos uno de ellos tiene que estar en la denominada «librería», donde se ejecuta la ingesta de gráficos, y otro en el control que lanza los gráficos en los directos. Sin estas dos figuras trabajando simultáneamente en localizaciones separadas y con diferentes tareas no sería posible lanzar titulares o rótulos durante los programas informativos. Además, para el cumplimiento de las directrices legales en día de huelga y no modificar las funciones habituales de cada trabajador/a, es preciso contar con el responsable de grafismo del programa Galicia Noticias.

En el área de producción, los trabajadores/as convocados en servicios mínimos hacen las labores de producción esenciales para la emisión de los programas informativos, como vías, señales, permisos, descargas, escaleta de producción, etc. En concreto, los 3 efectivos del turno de mañana están asignados a coordinar el informativo del programa Bos Días, la coordinación de las salidas de los reporteros gráficos y a coordinar el informativo Telexornal 1. El productor convocado en el turno de tarde es el coordinador del TeleXornal 2.

Lo mismo ocurre con el colectivo de los realizadores y ayudantes de realización; en la mañana son precisos los realizadores habituales del Bos Días, el Galicia Noticias y el Telexornal 1, y en la tarde el del TeleXornal 2, con sus ayudantes de realización correspondientes que asumen sus funciones habituales cada uno en el programa al que está asignado.

El colectivo de los operadores montadores de vídeo se especializó tras el proceso de digitalización de la TVG. Los operadores de PAM son los que atienden específicamente las señales y directos que se graban para los informativos; es habitual que entren hasta 7-8 señales en simultáneo, por lo que son precisos 2 operadores de PAM por turno para el control y envío. Los operadores de MAM trabajan con el Departamento de Documentación preparando el material que les solicita Informativos y haciendo la ingesta de materiales externos. Son precisos dos efectivos en el turno de la mañana para poder atender a las piezas de los informativos. Los operadores de media son los gestores del sistema de producción de entradas y envío a controles de las piezas de los informativos; son precisos 2 efectivos por turno para poder mantener los flujos de producción.

b. Radio Gallega: en la radio, la parte técnica de los informativos la realiza la categoría profesional de los técnicos de control. La Radio Gallega, para poder emitir, tiene que tener las 24 horas al menos un técnico de control; debido a los horarios asignados a los técnicos, es preciso,convocar a 4 efectivos para cubrir la jornada (noche, mañana y tarde), ya que si no quedaría desprovista sin técnico alguna franja horaria, y a otro técnico más para atender durante la mañana las grabaciones y ediciones de los cortes de las noticias de los servicios informativos.

B) Asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas, al objeto de que, por razones de máxima urgencia y necesidad, deba cubrirse algún acontecimiento de actualidad que por su premura obligue a su cobertura con la mayor agilidad posible. Tal garantía exige del personal necesario de emisiones y continuidad, y que se establezcan servicios mínimos en la parte técnica para la eventual cobertura ante incidentes de cualquier ámbito.

En este sentido, el soporte y mantenimientos de las emisiones incluye efectivos de los departamentos de:

– Continuidad: en esta área crítica para la retransmisión televisiva se establecen dos operadores de continuidad de manera permanente, necesarios para poder ajustar las redifusiones y programas de la TVG, tanto los previstos como las variaciones que se tengan que hacer durante el día por posibles efectos del seguimiento de la huelga, y también el canal G2. Debido a los horarios asignados a cada trabajador/a es preciso convocar a 7 efectivos para hacer esta cobertura con 2 operadores de continuidad y no dejar horarios desprovistos.

– Emisiones: es preciso un mínimo de 3 trabajadores/as durante la jornada, ya que cada uno de ellos tienen asignadas funciones y el control de la emisión de cada una de los canales en las que se retransmite el contenido informativo esencial como responsables de la elaboración del minutado, la segmentación y la comprobación técnica de la parrilla para emitir sin incidencia.

– Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico: en la parte del control central, el núcleo donde se hace el control de las señales, es preciso tener a un técnico electrónico por turno para cubrir las franjas de emisión de los programas informativos de información esencial. En el Área de Explotación, que es operaciones técnicas, es imprescindible la presencia de 2 técnicos por turno, ya que es un servicio que tiene que estar cubierto 24 horas para la emisión y los técnicos tienen que atender 2 salas de trabajo diferentes para mantener las máquinas en uso y poder dar soporte a las consolas de mezcla en los controles y los dispositivos electrónicos: la de operaciones técnicas y la sala RAC.

Existen, además, otras áreas que son precisas de cara a dar soporte en caso de incidencias a cada uno de los departamentos, son los servicios generales:

– Servicio de Sistemas: donde es fundamental dar un soporte informático al personal. Tras el proceso de digitalización llevado a cabo en a TVG la finales del año 2018, todos los flujos de trabajo y herramientas cambiaron para adaptar el trabajo al nuevo sistema. Este trabajo de dar soporte es clave en este momento, ya que la plataforma de digitalización aún se está estabilizando y es preciso un servicio de apoyo a los trabajadores/as ante cualquier incidencia técnica que les impida realizar sus tareas.

– El Grupo Soporte es una unidad dependiente del Servicio de Sistemas. Es una unidad de soporte tecnológico de la plataforma digital de la TVG; cualquier incidente en este aspecto tiene que ser solventada para la correcta emisión en la televisión. Es una unidad de soporte crítica que resuelve las incidencias de la redacción de informativos. Por la mañana, que es el turno de mayor producción informativa, son necesarios 3 efectivos para poder garantizar la resolución en tiempo de las casuísticas técnicas habituales de la plataforma digital en la CRTVG.

– Instalaciones y almacenes: asimismo, es preciso tener a un almacenista por turno para poder abrir los almacenes de cámaras y material técnico para poder suministrar los equipos precisos para desarrollar su trabajo al resto de trabajadores/as en servicios mínimos.

– Mantenimiento: el personal de este departamento, entre otras tareas, atiende incidencias relacionadas con la electricidad, ya que el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión de la CRTVG es imprescindible para garantizar la emisión en caso de incidencia en cada uno de los turnos (mañana, tarde y noche), o tareas propias de mantenimiento para resolver cualquier incidencia.

Y, en fin, C) la consideración de la extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga que afecta a la gestión de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión.

En la adopción de tales medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios se deben ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

En este caso, la huelga del 30 de noviembre de 2021 es una huelga a nivel autonómico convocada por una sección sindical. La CRTVG es el único medio de comunicación audiovisual de carácter público con cobertura autonómica y, por lo tanto, el único medio con la obligación y posibilidad de asegurar este servicio informativo esencial.

La duración temporal de la convocatoria de la huelga es de 24 horas, lo que obliga a convocar en servicios mínimos a personal de diferentes turnos (mañana, tarde, noche) para cubrir una misma tarea o cobertura técnica. La convocatoria en servicios mínimos se efectúa de manera que no suponga cambio de horario, de funciones, tareas habituales u otras circunstancias del personal.

En consecuencia, oídos los comités de huelga, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determinan la organización, funciones y competencias de esta Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único.

1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.

CENTRO

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

CENTRO GALEGO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

4

CAMARERA-LIMPIADORA

2 DE MAÑANA Y 2 DE TARDE

2

SUBALTERNO/A

1 DE MAÑANA Y 1 DE TARDE

2

OFICIAL COCINA

1 DE MAÑANA Y 1 DE TARDE

3

PRECEPTOR/AS

1 DE MAÑANA, 1 DE TARDE Y 1 DE NOCHE

CENTRO EMISOR SAN MARCOS

1

TÉCNICO/OFICIAL

MAÑANA

CENTRO EMISOR SAN MARCOS

1

TÉCNICO/OFICIAL

TARDE

CENTRO EMISOR DE BAILADORA

1

TÉCNICO/OFICIAL

MAÑANA

CENTRO EMISOR DE BAILADORA

1

TÉCNICO/OFICIAL

DE GUARDIA (TARDE)

CENTRO EMISOR DE XISTRAL

1

TÉCNICO/OFICIAL

MAÑANA

CENTRO EMISOR DE XISTRAL

1

TÉCNICO/OFICIAL

TARDE

CENTRO EMISOR DE PÁRAMO

1

TÉCNICO/OFICIAL

MAÑANA

CENTRO EMISOR DE PÁRAMO

1

TÉCNICO/OFICIAL

TARDE

CENTRO EMISOR DE MEDA

1

TÉCNICO/OFICIAL

MAÑANA

CENTRO EMISOR DE MEDA

1

TÉCNICO/OFICIAL

TARDE

CENTRO EMISOR DE DOMAIO

1

TÉCNICO/OFICIAL

MAÑANA

CENTRO EMISOR DE DOMAIO

1

TÉCNICO/OFICIAL

TARDE

Cexar

1

OFICIAL COMUNICACIONES

NOCHE ANTERIOR

Cexar

1

OFICIAL COMUNICACIONES

MAÑANA

Cexar

1

OFICIAL COMUNICACIONES

TARDE

Cexar

1

OFICIAL COMUNICACIONES

NOCHE POSTERIOR

SAN MARCOS OFICINA

1

INGENIERO/A

DE GUARDIA (24H)

1.2. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

1.2.1. Servicios mínimos.

CENTRO

TOTAL

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

OFICINA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Y REGISTRO Y PAQUETERÍA EN SAN CAETANO (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

32 INCLUYENDO PAQUETERÍA

1 PERSONA EN CADA TURNO

MAÑANA Y TARDE

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE A CORUÑA

105

3

1 FUNCIONARIO/A PARA EL REGISTRO GENERAL DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE A CORUÑA

MAÑANA

1 FUNCIONARIO/A PARA EL REGISTRO GENERAL DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE A CORUÑA

TARDE

1 PERSONA DE MANTENIMIENTO PARA EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE A CORUÑA

MAÑANA

EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE FERROL

13

3

1 FUNCIONARIO/A PARA EL REGISTRO DE LA OFICINA DE FERROL

MAÑANA

1 FUNCIONARIO/A PARA EL REGISTRO DE LA OFICINA DE FERROL

TARDE

1 PERSONA DE MANTENIMIENTO PARA LA OFICINA DE FERROL

MAÑANA

OFICINA COMARCAL DE ORDES

2

1

1 FUNCIONARIO/A DE LA OFICINA

MAÑANA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LUGO

51

3

1 FUNCIONARIO/A EN EL REGISTRO

MAÑANA

1 FUNCIONARIO/A EN EL REGISTRO

TARDE

1 PERSONA DE MANTENIMIENTO

MAÑANA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE OURENSE

1

1

1 FUNCIONARIO/A EN EL REGISTRO GENERAL

MAÑANA

1

1

1 PERSONA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE OURENSE

MAÑANA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PONTEVEDRA. REGISTRO E INFORMACIÓN.

24

2

JEFATURA SECCIÓN/ JEFATURA NEGOCIADO

1 MAÑANA;

1 TARDE

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PONTEVEDRA. MANTENIMIENTO

1

1

JEFE/A DEL SERVICIO DE OBRAS

HORARIO

ESPECIAL

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VIGO. REGISTRO E INFORMACIÓN

31

2

JEFATURA NEGOCIADO/

JEFATURA GRUPO

1 MAÑANA;

1 TARDE

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VIGO. MANTENIMIENTO

1

1

JEFATURA SECCIÓN

HORARIO

ESPECIAL

AXEGA

1

1

GERENTE

MAÑANA Y TARDE

AXEGA

1

1

SECRETARIA GENERAL

MAÑANA Y TARDE

AXEGA

1

1

JEFE DE ÁREA 112

MAÑANA Y TARDE

AXEGA

1

1

TECNICO OPERACIONES Y LOGÍSTICA

MAÑANA Y TARDE

AXEGA

2

1

PERSONAL ADMINISTRACIÓN

MAÑANA

1.2.2. Servicios mínimos de la Dirección General de Justicia.

1.2.2.1. Tribunal Superior de Justicia.

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia:

1 gestor/a o 1 tramitador/a que preste servicios en cada una de las respectivas secciones y 1 auxilio judicial para todas las secciones.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia:

1 gestor/a o 1 tramitador/a que preste servicios en cada una de las respectivas secciones y 1 auxilio judicial para todas las secciones.

Sala de lo Civil y Penitenciario del Tribunal Superior de Justicia:

1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio judicial.

Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia:

1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio judicial.

Secretaría de Gobierno:

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.2.2.2. Audiencias provinciales.

Secciones civiles de las audiencias provinciales:

1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada una de las respectivas secciones y 1 funcionario/a de auxilio por cada 2 secciones o fracción.

secciones penitenciarias y mixtas de las audiencias provinciales:

1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio por cada una de las respectivas secciones.

Oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales:

1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio judicial.

1.2.2.3. Juzgados.

Juzgados que actúen de guardia:

Tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

Registros civiles exclusivos:

2 gestores/as o 2 tramitadores/as para la sección de defunciones, y 2 gestores/as o 2 tramitadores/as para el resto de las funciones del registro.

Juzgados de primera instancia:

1 gestor/a o 1 tramitador/a por cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de familia, 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio; y en los juzgados de primera instancia con competencias en materia de registro civil, 1 gestor/a y 1 tramitador/a.

Juzgados de lo mercantil (exclusivos):

1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Juzgados de instrucción:

– Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

– En el resto de juzgados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción. En los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer la dotación será 1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

Juzgados de lo penitenciario:

1 gestor/a y 1 tramitador/a para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Juzgado de menores:

1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio judicial.

Juzgados de lo contencioso-administrativo:

1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Juzgados de lo social:

1 gestor/a o 1 tramitador/a en cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Juzgado de vigilancia penitenciaria:

1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer:

1 gestor/a, 1 tramitador/a y 1 auxilio.

Juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad:

Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En el resto de juzgados:

– En localidades con 2 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia.

– En localidades con 3 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado y 1 auxilio compartido para los 2 juzgados que no estén de guardia.

– En localidades con 4 juzgados: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado y 1 auxilio para los 3 juzgados que no estén de guardia.

1.2.2.4. Servicios.

Oficinas de registro y reparto de los decanatos:

– A Coruña y Vigo: 3 de gestión o de tramitación y 1 auxilio.

– Santiago, Ourense y Pontevedra: 2 de gestión o de tramitación y 1 auxilio.

– Ferrol y Lugo: 1 de gestión o 1 de tramitación y 1 auxilio.

– En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción que realizan dichas funciones, 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima:

1 de gestión o 1 tramitador/a.

Servicios comunes de actos de comunicación y ejecución:

1 de gestión, 1 de tramitación y 1 auxilio.

1.2.2.5. Fiscalías.

Además del personal que le corresponda al servicio de guardia:

– Fiscalía de la Comunidad Autónoma: 1 gestor/a o tramitador/a y 1 auxilio.

– Fiscalías provinciales: 1 gestor/a o 1 tramitador/a 1 auxilio; y, a mayores, 1 gestor/a o 1 tramitador/a para la Fiscalía de Menores.

– Fiscalías de área: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio.

– Secciones territoriales de la Fiscalía: 1 funcionario/a.

1.2.2.6. Instituto de Medicina Legal de Galicia.

En cada subdirección del Imelga, el equipo del personal que presta el servicio de guardia y 1 tramitador/a.

1.2.2.7. Juzgados de paz.

1 gestor/a o 1 tramitador/a.

1.3. Consellería de Hacienda y Administración Pública.

CENTRO

TOTAL

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

SERVICIO DE LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

6

3

FUNCIONARIO/A

MAÑANA

GESTIÓN DE LISTAS (A CORUÑA)

3

1

FUNCIONARIO/A

MAÑANA

GESTIÓN DE LISTAS (LUGO)

2

1

FUNCIONARIO/A

MAÑANA

GESTIÓN DE LISTAS (OURENSE)

2

1

FUNCIONARIO/A

MAÑANA

GESTIÓN LISTAS (PONTEVEDRA)

3

1

FUNCIONARIO/A

MAÑANA

ATRIGA-SSCC

58

1

1 RECAUDACIÓN

MAÑANA

DELEGACIÓN ATRIGA DE A CORUÑA

95

2

1 EN RECAUDACIÓN

1 EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

MAÑANA

DELEGACIÓN ATRIGA DE LUGO

49

2

1 EN RECAUDACIÓN

1 EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

MAÑANA

DELEGACIÓN ATRIGA DE OURENSE

58

2

1 EN RECAUDACIÓN

1 EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

MAÑANA

DELEGACIÓN ATRIGA DE PONTEVEDRA

57

2

1 EN RECAUDACIÓN

1 EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

MAÑANA

DELEGACIÓN ATRIGA DE VIGO

67

2

1 EN RECAUDACIÓN

1 EN INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

MAÑANA

1.4. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

CENTRO

TOTAL

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

49

4

AGENTES

DÍA COMPLETO

PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

49

1

PATRÓN

DÍA COMPLETO

PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

49

1

MARINERO

DÍA COMPLETO

PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS DE GALICIA

49

1

MECÁNICO

DÍA COMPLETO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE METEOROLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

9

1

PUESTO BASE SUBGRUPO A1

MAÑANA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE METEOROLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

9

1

PUESTO BASE SUBGRUPO A1

TARDE

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS

10

1

JEFATURA DE SECCIÓN

MAÑANA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RESIDUOS

10

1

PUESTO BASE SUBGRUPO A1

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL I-FERROL

12

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL I-FERROL

12

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL II-BERGANTIÑOS/AS MARIÑAS CORUÑESAS

10

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL II-BERGANTIÑOS/AS MARIÑAS CORUÑESAS

10

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL III-SANTIAGO/MESETA INTERIOR

10

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL III-SANTIAGO/MESETA INTERIOR

10

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL IV-NOIA

12

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL IV-NOIA

12

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL V-FISTERRA

7

1

AGENTE

MAÑANA

PARQUE NATURAL FRAGAS DO EUME

13

1

VIGILANTE

MAÑANA

PARQUE NATURAL FRAGAS DO EUME

13

1

VIGILANTE

TARDE

PARQUE NATURAL COMPLEJO DUNAR DE CORRUBEDO

11

1

VIGILANTE

MAÑANA

PARQUE NATURAL COMPLEJO DUNAR DE CORRUBEDO

11

1

VIGILANTE

TARDE

CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE OLEIROS

10

1

CAPATAZ

MAÑANA

CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA DE OLEIROS

10

1

VIGILANTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

17

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

17

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL VII-A FONSAGRADA/

OS ANCARES

10

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL VII-A FONSAGRADA/

OS ANCARES

10

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL VIII-TERRA DE LEMOS

13

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL VIII-TERRA DE LEMOS

13

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL-SARRIA/LUGO

9

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL-SARRIA/LUGO

9

1

AGENTE

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL X-A TERRA CHÁ

7

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL X-A TERRA CHÁ

7

1

AGENTE

TARDE

COMPLEJO AMBIENTAL O VERAL

6

1

CAPATAZ/PEÓN

MAÑANA

COMPLEJO AMBIENTAL O VERAL

6

1

CAPATAZ/PEÓN

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL XI-RIBEIRO/ARENTEIRO

12

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XII-MIÑO/ARNOIA

12

1

AGENTES/VRN

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XII-MIÑO/ARNOIA

6

1

AGENTES/VRN

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL XIII-VALDEORRAS/TRIVES

6

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XIV-VERÍN/VIANA

8

1

AGENTE

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XV-A LIMIA

7

1

AGENTE

MAÑANA

PARQUE NATURAL DE O XURÉS

20

1

AGENTES/VRN

MAÑANA

PARQUE NATURAL DE O XURÉS

20

1

AGENTES/VRN

TARDE

PARQUE NATURAL ENCIÑA DA LASTRA

2

1

AGENTES

MAÑANA

PARQUE NATURAL El INVERNADOIRO

3

1

AGENTES

MAÑANA

PISCIFACTORIA DE O CARBALLIÑO

3

1

CAPATAZ

MAÑANA

CENTRO DE RECUPARACIÓN DE FAUNA DE O RODICIO

4

1

PEÓN

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XVI-DEZA/TABEIRÓS

20

1

AGENTE O VRN

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XVI-DEZA/TABEIRÓS

20

1

AGENTE O VRN

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL XVII-CONDADO/

A PARADANTA

10

1

AGENTE O VRN

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XVII-CONDADO/

A PARADANTA

10

1

AGENTE O VRN

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL XVIII-VIGO/BAIXO MIÑO

11

1

AGENTE O VRN

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XVIII-VIGO/BAIXO MIÑO

11

1

AGENTE O VRN

TARDE

DISTRITO AMBIENTAL XIX-CALDAS/O SALNÉS

27

1

AGENTE O VRN

MAÑANA

DISTRITO AMBIENTAL XIX-CALDAS/O SALNÉS

27

1

AGENTE O VRN

TARDE

PARQUE NATURAL MONTE ALOIA-L.I.C. GÁNDARAS DE BUDIÑO

5

1

AGENTE O VRN

1 MAÑANA

CENTRO DE RECUPERACION DE FAUNA DE CARBALLEDO

8

1

CAPATAZ,VRN O PEÓN

1 MAÑANA

CENTRO DE RECUPERACION DE FAUNA DE CARBALLEDO

8

1

CAPATAZ,VRN O PEÓN

1 TARDE

PISCIFACTORÍA DE CARBALLEDO

4

1

CAPATAZ O PEÓN

1 MAÑANA

1.5. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

1. Servicios centrales de la Consellería: 1 funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. Servicios periféricos de la Consellería: 1 funcionario/a de la unidad de personal de la jefatura territorial correspondiente.

3. Centros docentes no universitarios de titularidad pública:

– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En los centros de menos de 6 unidades el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros.

– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista el día de la huelga.

– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.

– El 100 % del personal de cocina.

– El 100 % del personal auxiliar cuidador/a en los centros que dispongan de tal categoría de personal.

– El 100 % del personal de limpieza en cada centro educativo.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

1.6. Consellería de Empleo e Igualdad.

CENTRO

TOTAL

PUESTO

CENTRO TERRITORIAL DEL ISSGA-A CORUÑA

1

TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE GUARDIA

CENTRO TERRITORIAL DEL ISSGA-LUGO

1

TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE GUARDIA

CENTRO TERRITORIAL DEL ISSGA-OURENSE

1

TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE GUARDIA

CENTRO TERRITORIAL DEL ISSGA-PONTEVEDRA

1

TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE GUARDIA

1.7. Consellería de Sanidad.

CENTRO

TOTAL

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

13

1

PERSONAL TÉCNICO

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL

8

1

PERSONAL TÉCNICO

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA SERVICIO DE CONTROL Y AUDITORIAS

7

1

PERSONAL TÉCNICO

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, SERVICIO DE LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA

47

3

PERSONAL TÉCNICO

MAÑANA

1

ADMINISTRATIVO/A

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, SERVICIO DE EPIDEMIOLOGÍA

19

2

PERSONAL TÉCNICO

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, SERVICIO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

11

2

PERSONAL TÉCNICO

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y REFORMA SANITARIA, SERVICIO DE TARJETA SANITARIA

8

3

ADMINISTRATIVO/A

MAÑANA

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y REFORMA SANITARIA, SERVICIO DE TARJETA SANITARIA

2

1

ADMINISTRATIVO/A

TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA LUGO

1

1

JEFATURA ZONA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA LUGO

16

3

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA LUGO

14

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADEROS

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA LUGO

9

2

INSPECTOR/A FARMACÉUTICO/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA BURELA

1

1

JEFATURA ZONA SERVICIOS VETERINARIOS SALUD PÚBLICA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA BURELA

6

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA BURELA

3

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADEROS

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA BURELA

2

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE LONJA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA BURELA

1

1

INSPECTOR/A FARMACÉUTICO/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA MONFORTE DE LEMOS

1

1

JEFATURA ZONA SERVICIOS VETERINARIOS SALUD PÚBLICA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA MONFORTE DE LEMOS

4

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA-ZONA MONFORTE DE LEMOS

4

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADEROS

MAÑANA/TARDE

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA MONFORTE DE LEMOS

2

1

INSPECTOR/A FARMACÉUTICO/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO-SERVICIO DE ALERTAS EPIDEMIOLÓGICAS

8

1

JEFE/A DE SECCIÓN, GESTOR/A SANITARIA/O O ATS/DUE

MAÑANA/TARDE

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO-SERVICIO DE PLANIFICACIÓN, ASEGURAMIENTO Y ORDENACIÓN SANITARIA

8

1

JEFE/A DE SERVICIO, JEFE/A DE SECCIÓN

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE PONTEVEDRA

1

1

JEFATURA DE ZONA O DIRECTOR TECNICO SANITARIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE PONTEVEDRA

18

3

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE PONTEVEDRA

10

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE PONTEVEDRA

1

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE LONJA

MAÑANA

SERVICIOS FARMACÉUTICOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE PONTEVEDRA

7

2

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VIGO

1

1

XEFATURA DE ZONA o DIRECTOR/A TÉCNICO/A SANITARIO/A DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VIGO

14

3

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VIGO

3

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE LONJA

MAÑANA

SERVICIOS FARMACÉUTICOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VIGO

10

2

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE O PORRIÑO

1

1

JEFATURA DE ZONA O DIRECTOR TECNICO SANITARIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE O PORRIÑO

9

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE O PORRIÑO

9

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA/TARDE

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE LALÍN

1

1

JEFATURA DE ZONA O INSPECTOR VETERINARIO

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE LALÍN

3

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE LALÍN

14

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO.

MAÑANA

SERVICIOS FARMACÉUTICOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE LALÍN

2

1

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA, SERVICIO DE ALERTAS EPIDEMIOLÓGICAS-CÁNCER DE MAMA

21

3

JEFATURA DE SECCIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS O PERSOAL TECNICO y 2 TÉCNICOS/AS SANITARIOS/AS

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE PONTEVEDRA SERVICIO DE PLANIFICACION, ASEGURAMIENTO Y ORDENACION SANITARIA

12

2

JEFATURA DEL SERVICIO O JEFATURA DE LA SECCIÓN DE ORDENACION FARMACÉUTICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE A CORUÑA

20

4

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA, JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE A CORUÑA

18

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE A CORUÑA

2

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE LONJA

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA A CORUÑA

10

2

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE SANTIAGO

15

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA, JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE SANTIAGO

5

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA SANTIAGO

5

1

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE FERROL

11

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA, JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE FERROL

2

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA FERROL

4

1

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE NOIA

12

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA, JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE NOIA

1

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE NOIA

1

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE LONJA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE NOIA

5

1

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA SECCIÓN ORDENACION FARMACÉUTICA Y PRODUCTOS SANITARIOS (MEDICACION EXTRANJERA)

4

1

PUESTO BASE SUBGRUPO C2

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA SERVICIO DE ALERTAS EPIDEMIOLÓGICAS

39

6

JEFE/A DE SECCIÓN, 3 TÉCNICOS/AS SANITARIOS/AS Y 2 GESTORES/AS SANITARIOS/AS

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE OURENSE

1

1

JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE OURENSE

16

3

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE OURENSE

12

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA OURENSE

12

2

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VERÍN

1

1

JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VERÍN

4

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE VERÍN

3

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA VERÍN

2

1

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE O BARCO DE VALDEORRAS

1

1

JEFE/A DE ZONA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE O BARCO DE VALDEORRAS

3

2

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE COMARCA

MAÑANA

SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE SALUD PÚBLICA-ZONA DE O BARCO DE VALDEORRAS

1

1

INSPECTOR/A VETERINARIO/A DE SALUD PÚBLICA DE MATADERO

MAÑANA

SERVICIO DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA-ZONA O BARCO DE VALDEORRAS

2

1

FARMACÉUTICO/A INSPECTOR/A DE SALUD PÚBLICA

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE SERVICIO DE PLANIFICACION

7

1

JEFE/A DE SERVICIO

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL DE OURENSE SERVICIO DE ALERTAS EPIDEMIOLÓGICAS, SECCIÓN DE PROGRAMAS

8

2

TÉCNICOS/AS DE LA SECCIÓN DE PROGRAMAS

MAÑANA

JEFATURA TERRITORIAL, SERVICIO DE ALERTAS EPIDEMIOLÓGICAS, SECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA.

8

2

TÉCNICOS/AS DE LA SECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA

MAÑANA

1.8. Consellería de Política Social.

1.8.1. A Coruña.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Complejo juvenil As Mariñas.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

– Centro de menores San Xosé de Calasanz.

3 educadores/as en turno de mañana.

6 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno en turno de noche.

1 encargado de jardín en turno de mañana.

– Complejo de Atención de Menores Ferrol.

4 educadores/as en turno de mañana.

7 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a en turno de noche.

1 oficial/a 1º de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1º de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiadora/a en turno de tarde.

1 efectivo de personal de administración en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 peón de Mantenimiento en turno de mañana.

– Centro de Atención a Personas con Discapacidad.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

17 auxiliares cuidadores en turno de mañana.

15 auxiliares cuidadores en turno de tarde.

5 auxiliares cuidadores en turno de noche.

1 jefe de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

2 efectivos de personal de administración en turno de mañana.

1 psicólogo/a en turno de mañana.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 coordinador/a de enfermería en turno de mañana.

1 fisioterapeuta en turno de mañana.

1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 profesor/a especial en turno de mañana.

1 médico/a en turno de mañana.

4 maestros/as o ayudantes de taller en turno de mañana.

1 encargado/a de taller en turno de mañana.

1 gobernante/a en turno de mañana.

1 oficial/a de servicios técnicos en turno de mañana.

1 responsable de área en turno de mañana.

– Residencia de Mayores Torrente Ballester de A Coruña.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 coordinador/a de enfermería en turno de mañana.

1 gobernante/a en turno de mañana.

1 oficial/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 fisioterapeuta en turno de mañana.

1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 médico/a en turno de mañana.

1 trabajador/a social en turno de mañana

2 efectivos de personal de administración en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de Carballo.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª o ayudante de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 efectivo de lavandería en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de Ferrol.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

5 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 1ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

16 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

2 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 médico/a en turno de mañana.

1 coordinador/a de enfermería en turno de mañana.

1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 fisioterapeuta en turno de mañana.

1 animador/a sociocultural en turno de mañana.

1 jefe/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 oficial/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 jefe/a de almacén en turno de mañana.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 gobernante/a en turno de mañana.

2 efectivos de personal de administración en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de Oleiros.

1 médico/a.

1 gobernante

1 subgobernante.

1 coordinadora.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

40 auxiliares de clínica en turno de mañana.

20 auxiliares de clínica en turno de tarde.

8 auxiliares de clínica en turno de noche.

25 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/a limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana

2 oficiales/as 2ª cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 fisioterapeuta en turno de mañana.

1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 animador/a sociocultural en turno de mañana.

1 psicólogo/a en turno de mañana.

3 efectivos de personal de administración en turno de mañana.

1 encargado/a de almacén en turno de mañana.

2 ayudantes de servicios técnicos en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de A Pobra do Caramiñal.

1 oficial/a o ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a o ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ATS /DUE en turno de mañana.

1 efectivo de personal de administración en turno de mañana.

– Residencia de Mayores de Santiago de Compostela (Porta do Camiño).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 medico/a en turno de mañana.

1 jefe/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 encargado/a de almacén en turno de mañana.

1 gobernante/a en turno de mañana.

1 efectivo de personal de administración en turno de mañana.

– Residencia asistida de mayores Volta do Castro.

1 médico/a en turno de mañana.

1 coordinador/a enfermería en turno de mañana.

1 coordinador/a enfermería en turno de tarde.

4 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

25 auxiliares enfermería en turno de mañana.

13 auxiliares enfermería en turno de tarde.

4 auxiliares enfermería en turno de noche.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana

2 oficiales de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

2 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 gobernante/a-subgobernante/a en turno de mañana.

1 gobernante/a-subgobernante/a en turno de tarde.

1 psicólogo/a en turno de mañana.

1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 fisioterapeuta en turno de mañana.

1 animador/a sociocultural en turno de mañana.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 coordinadora de centro de día en turno de mañana.

1 encargado/a de almacén en turno de mañana.

1 jefe/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 oficial/a de mantenimiento en turno de mañana.

2 efectivos de personal de administración en turno de mañana.

1.8.2. Lugo.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de mayores de Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

10 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 enfermero/a en turno de mañana.

1 enfermero/a en turno de tarde.

1 enfermero/a en turno de noche.

7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 trabajador/a social en turno de mañana.

1 monitor/a ocupacional en turno de mañana

1 fisioterapeuta en turno de mañana.

1 jefe/a de cocina en turno de mañana.

1 gobernante/a en turno de mañana.

1 administrativo en turno de mañana.

1 peón/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 coordinadora de enfermería con funciones de subdirección en turno de mañana.

– Residencia de mayores de Monforte de Lemos.

1 ordenanza en turno en noche.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 enfermero/a en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 oficial/a 1ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª / ayudante cocina en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial/a 2ª cocina/ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Residencia de mayores A Milagrosa.

1 enfermero/a en turno de mañana.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

2 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª/2ª de cocina en turno de mañana

1 ayudante cocina en turno de mañana.

1 ayudante cocina en turno de tarde.

1 oficial/a 1ª/2ª de cocina en turno de tarde.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

– Residencia de mayores de As Gándaras.

1 administrador/a en turno de mañana.

1 personal administrativo en turno de mañana.

1 médico en turno de mañana.

1 coordinadora de enfermería en turno de mañana.

1 gobernante/a o sugobernante/a en turno de mañana.

16 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

7 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 jefe/a de cocina u oficial 1ª en turno de mañana.

2 oficiales 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

1 cocinero/a 2ª en turno de tarde.

2 DUE en turno de mañana.

2 DUE en turno de tarde.

1 DUE en turno de noche.

12 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

10 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

2 subalterno/a en turno de mañana.

2 subalterno/a en turno de tarde.

1 subalterno/a en turno de noche.

1 jefe/a de mantenimiento en turno de mañana.

1 oficial/a de mantenimiento en turno de tarde

2 trabajadores/as sociales en turno de mañana.

1 terapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 fisioterapeuta ocupacional en turno de mañana.

1 animador/a sociocultural en turno de mañana.

1 encargado/a de almacén en turno de mañana.

– Casa del Mar de Burela.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Celeiro.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro de atención a personas con discapacidad de Sarria.

2 personal administrativo.

3 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

2 ATS-DUE en turno de mañana.

2 ATS-DUE en turno de tarde.

1 ATS-DUE en turno de noche.

22 cuidadores/as en turno de mañana.

20 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª o jefe/a cocina) en turno de mañana.

1 cocinero/a (oficial/a 1ª, oficial/a 2ª) en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de tarde.

– CS Milagrosa.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Centro Santo Anxo de Rábade.

1 celador/a.

1 oficial/a 2ª de mantenimiento.

1 peón/a especializado.

1 auxiliar administrativo.

1 subdirector/a.

1 camarero/a en turno de mañana.

1 camarero/a en turno de tarde.

4 educadores/as en turno de mañana.

1 educador/a en turno de noche

4 educadores/as en turno tarde/ noche.

1 oficial/a cocina/auxiliar en turno de mañana.

1 oficial/a cocina/auxiliar en turno tarde/noche

1 vigilante nocturno en turno de noche.

– Complejo juvenil Lugo I.

3 camareros/as-limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as-limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 oficial 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial 2ª de cocina en turno de tarde.

1 auxiliar de cocina en turno de mañana.

1.8.3. Ourense.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Residencia de O Carballiño para mayores con autonomía.

1 ATS/DUE en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 oficial 2ª cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Centro de menores A Carballeira.

5 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

1 oficial de cocina en turno de mañana.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de tarde.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

2 cuidadores.

– Residencia de mayores Nosa Señora dos Milagres.

2 ATS/DUE en turno de mañana.

2 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

13 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

9 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

2 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 portero/a en turno de mañana.

1 portero/a en turno de tarde.

1 oficial de mantenimiento.

1 auxiliar administrativo.

– Residencia de mayores de Castro Caldelas.

1 oficial/a de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a de cocina en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

2 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar de enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar de enfermería en turno de noche.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas.

1 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ayudante de cocina en turno de mañana.

1 jefe de cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de mañana.

1 oficial cocina en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

1 vigilante nocturno.

1 lavandera.

1.8.4. Pontevedra.

a) Centros de titularidad pública con gestión propia.

– Centro de menores Avelino Montero.

1 personal de dirección en turno de mañana.

1 personal de dirección en turno de tarde (guardia localizable).

1 personal de dirección en turno de noche (guardia localizable).

2 educadores/as en turno de mañana.

2 educadores/as en turno de tarde.

1 educador/a-subaterno/a en turno de noche.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial 1ªcocina/oficial 2ªcocina/ayudante de cocina en turno de mañana.

1 oficial 1ªcocina/oficial 2ªcocina/ayudante de cocina en turno de tarde.

– Residencia de mayores (Pontevedra).

2 enfermeras en turno de mañana.

2 enfermeras en turno de tarde.

1 enfermera en turno de noche.

9 auxiliares de enfermería en turno de mañana.

6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares de enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 2ª de cocina en turno de mañana.

1 oficial/a 2ª de cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

1 subalterno/a en turno de mañana.

1 subalterno/a ordenanza en turno de tarde.

1 subalterno/a ordenanza en turno de noche.

9 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Residencia de mayores (A Estrada).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de mañana.

1 auxiliar enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 oficial/a 1ª cocina en turno partido.

1 ayudante/a cocina en turno partida.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

2 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

1 ordenanza-subalterno/a en turno de mañana.

1 ordenanza-subalterno/a en turno de tarde.

1 auxiliar de administración en turno de mañana.

– Residencia de mayores (Marín).

1 ATS/DUE en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de mañana.

2 auxiliares enfermería en turno de tarde.

1 auxiliar enfermería en turno de noche.

1 ordenanza en turno de mañana.

2 ordenanzas en turno de tarde.

1 ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a u oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

3 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo residencial de atención a personas dependientes (Vigo I).

1 médico/a en turno de mañana.

1 ATS/DUE con funciones de coordinación en turno de mañana.

6 ATS/DUE en turno de mañana.

3 ATS/DUE en turno de tarde.

2 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a en turno de mañana.

51 auxiliares enfermería en turno de mañana.

32 auxiliares enfermería en turno de tarde.

8 auxiliares enfermería en turno de noche.

2 subalternos/as en turno de mañana.

2 subalternos/as en turno de tarde.

1 subalternos/as ordenanza en turno de noche.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de mañana.

1 oficial/a servicios técnicos en turno de tarde.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

2 ayudantes/as cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

19 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

11 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Complejo residencial de atención a personas dependientes (Vigo II).

2 ATS/DUE en turno de mañana.

1 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

1 gobernante/a o 1 subgobernante/a en turno de mañana.

11 auxiliares enfermería en turno de mañana.

8 auxiliares enfermería en turno de tarde.

3 auxiliares enfermería en turno de noche.

1 subalterno/a en turno de mañana.

1 subalterno/a en turno de tarde.

1 subalterno/a en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a cocina en turno de tarde.

10 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

6 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

– Centro de atención a personas con discapacidades de Redondela.

3 ATS/DUE en turno de mañana.

3 ATS/DUE en turno de tarde.

1 ATS/DUE en turno de noche.

6 educadores/as en turno de mañana.

5 educadores/as en turno de tarde.

26 cuidadores/as en turno de mañana.

24 cuidadores/as en turno de tarde.

6 cuidadores/as en turno de noche.

1 oficial/a cocina en turno de mañana.

1 oficial/a cocina en turno de tarde.

1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.

1 ayudante/a de cocina en turno de tarde.

12 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.

5 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.

2 ordenanza en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de tarde.

– Casa del Mar de Vigo.

1 camarero/a limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a limpiador/a en turno de tarde.

– Centro ocupacional O Saiar.

3 monitores/as-educadores/as-maestro/a taller en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana

1 cocinero/a-oficial 1ª en turno de mañana.

1 ordenanza en turno de mañana.

1 cuidador/a en turno de mañana.

1 psicólogo/a en turno de mañana.

1 director/a administrador/a en turno de mañana.

– Residencia juvenil Altamar.

2 camarero/a-limpiador/a en turno de mañana.

1 camarero/a-limpiador/a en turno de tarde.

1 oficial 1ª en turno de mañana.

1 oficial 1ª en turno de tarde.

1.8.5. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

1) Centros de atención a personas mayores.

a) Centros residenciales:

– Vivienda comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria de A Pontenova.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria/Centro de día de Vilar de Santos.

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 gerocultor en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Taboadela.

1 técnico.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerdedo.

1 técnico.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial de Cerceda.

1 técnico.

4 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Minirresidencia/Centro de día de Melide.

1 técnico.

5 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

3 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Residencia/Centro de día de Ortigueira.

1 técnico.

7 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

b) Centros de día:

Provincia de A Coruña:

– Centro de día de Boiro.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Cabana de Bergantiños.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Dodro.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Muros.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Outes.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Sada.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

Provincia de Lugo:

– Centro de día de Abadín.

1 técnico/a.

4 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Chantada.

1 técnico/a.

4 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Monforte.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de O Corgo.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Pantón.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de A Pobra do Brollón.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Ribadeo.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

Provincia de Ourense:

– Centro de día de Coles.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Oímbra.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Toén.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Vilar de Santos.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

Provincia de Pontevedra:

– Centro de día de As Neves.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Ponteareas.

1 técnico/a.

2 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Portas.

1 técnico/a.

4 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Valga.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

– Centro de día de Vigo-Teis.

1 técnico/a.

3 gerocultores/as.

1 PSG.

2) Centro de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CEMVI).

1 trabajador/a en turno de mañana.

1 trabajador/a en turno de tarde.

1 trabajador/a en turno de noche.

3) Escuelas infantiles.

Dos trabajadores/as de personal de atención directa a los/las niños/as, que garanticen la apertura y el cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en que en cada escuela se constituyan cada uno de los grupos estables de convivencia, y un/a PSG. Uno de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.

4) Servicios centrales.

1 auxiliar administrativo/a del departamento de personal a los efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de la huelga.

5) Otros centros de trabajo del Consorcio.

1 trabajador en su turno habitual para garantizar la apertura y el cierre de los centros.

1.8.6. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

Los servicios mínimos que se proponen para la Funga son:

– 1 director/a gerente/a.

– 2 asesores/as jurídicos/as.

– 2 trabajadores/as sociales.

– 2 administrativos/as.

1.8.7. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.

En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

1.8.8. En las escuelas infantiles de gestión directa. Dos trabajadores/as de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y el cierre de los centros a lo largo de la jornada. Habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en que en cada escuela se constituya cada uno de los grupos estables de convivencia, dos camareras-limpiadoras en los centros de cuatro o más unidades y una nos de tres o menos unidades. También deberá haber una persona en la cocina que garantice el servicio de comedor a los usuarios y usuarias. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.

1.9. Consellería del Medio Rural.

1.9.1. Servicio de Prevención de Incencios Forestales.

Debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios.

Este dispositivo comprende los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias, así como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.

1.9.2. Servicios mínimos en la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria (Agacal):

CENTRO

TOTAL

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

Centro de Formación e Experimentación Agroforestal de Guísamo (A Coruña):

17

1

Responsable de apertura del centro

 

Centro de Formación e Experimentación Agroforestal de Sergude (A Coruña):

25

1

Responsable de apertura del centro

 

1

Oficial/a 2ª agrario/a

 

1

Cocinero/a 1ª

 

Centro de Formación e Experimentación Agroforestal de Becerreá (Lugo):

15

1

Responsable de apertura do centro

 

Centro de Formación e Experimentación Agroforestal de Monforte de Lemos (Lugo)

9

1

Responsable de apertura del centro

 

Centro de Formación e Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo-Lugo):

12

1

Responsable de apertura del centro

 

1

Oficial/a 2ª agrario/a

 

Centro de Formación e Experimentación Agroforestal de Lourizán (Pontevedra):

22

1

Responsable de apertura del centro

 

1

Cocinero/a 1ª

 

1

Personal de limpieza

Mañana

1

Personal de limpieza

Mañana

Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña)

58

1

Capataz agrícola

Mañana

2

Oficiales 2ª agrarios/as

Mañana

1

Capataz agrícola

Tarde

1

Oficial/a 2ª agrario/a

Tarde

Estación Experimental de Ganadería de Montaña de Marco da Curra (Monfero-A Coruña):

7

1

Capataz agrícola

 

Estación Experimental Agrogandeira de A Pobra do Brollón (Lugo):

4

1

Capataz agrícola

 

Centro de Investigación Forestal de Lourizán

43

1

Encargado forestal u oficial 2ª forestal

 

1

Agente coordinador de predio

 

1

Guardia

Tarde

1.9.3. Servicios mínimos en Xenética Fontao, S.A.

Descripción

EFECTIVOS

SERVICIO MÍNIMO

Director gerente

1

1

Analista de laboratorio

4

2

Auxiliar administrativo

1

0

Auxiliar de laboratorio

6

3

Limpiador/a

1

1

Oficial/a 2ª peón/a

5

3

Veterinario-biólogos

8

4

Jefe/a de explotación

2

1

Jefe/a área

2

2

1.10. Consellería del Mar.

CENTRO

SERVICIOS MÍNIMOS

PUESTO

TURNO

ESCUELA OFICIAL NÁUTICO-PESQUERA DE FERROL

1

EDUCADOR/A

TURNO DE NOCHE

INSTITUTO POLOTÉCNICO MARÍTIMO-PESQUERO DEL ATLÁNTICO DE VIGO

1

EDUCADOR/A

TURNO DE NOCHE

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE A CORUÑA

1

PATRÓN/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE A CORUÑA

1

MECÁNICO/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE A CORUÑA

1

VIGILANTE-MARINERO/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE CELEIRO

1

PATRÓN/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE CELEIRO

1

MECÁNICO/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE CELEIRO

1

VIGILANTE-MARINERO/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE PONTEVEDRA

1

PATRÓN/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE PONTEVEDRA

1

MECÁNICO/A

TURNO DE MAÑANA

SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA-UNIDAD OPERATIVA DE PONTEVEDRA

1

VIGILANTE-MARINERO/A

TURNO DE MAÑANA

ZONA TERRITORIAL NORTE-LUGO, PORTOS DE GALICIA

1

JEFE/A DE ZONA

TURNO DE MAÑANA

ZONA TERRITORIAL NORTE-LUGO, PORTOS DE GALICIA

1

GUARDAMUELLES

TURNO DE MAÑANA

ZONA TERRITORIAL CENTRO-A CORUÑA, PORTOS DE GALICIA

1

JEFE/A DE ZONA

TURNO DE MAÑANA

ZONA TERRITORIAL CENTRO-A CORUÑA, PORTOS DE GALICIA

2

GUARDAMUELLES

TURNO DE MAÑANA

ZONA TERRITORIAL SUR-PONTEVEDRA, PORTOS DE GALICIA

1

JEFE/A DE ZONA

TURNO DE MAÑANA

ZONA TERRITORIAL SUR-PONTEVEDRA, PORTOS DE GALICIA

2

GUARDAMUELLES

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

SUBALTERNO

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

TÉCNICO INFORMÁTICO

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

3

ANALISTA DE LABORATORIO (UNIDAD MUESTREO)

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

2

AUXILIAR DE LABORATORIO

(PROCESADO DE MUESTRAS DE BIOTOXINAS Y TAREAS DE BIENESTAR ANIMAL)

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

AUXILIAR DE LABORATORIO

(PROCESADO DE MUESTRAS DE BIOTOXINAS Y TAREAS DE BIENESTAR ANIMAL)

TURNO DE TARDE

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

3

ANALISTA DE LABORATORIO

(PROCESADO DE MUESTRAS DE BIOTOXINAS Y TAREAS DE BIENESTAR ANIMAL)

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

ANALISTA DE LABORATORIO

(PROCESADO DE MUESTRAS DE BIOTOXINAS Y TAREAS DE BIENESTAR ANIMAL)

TURNO DE TARDE

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

JEFE/A UNIDAD BIOTOXINAS

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

JEFE/A UNIDAD BIOTOXINAS

TURNO DE TARDE

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

AUXILIAR DE LABORATORIO (RECEPCIÓN DE MUESTRAS)

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

JEFE DE UNIDAD DE MUESTREO Y ECOFISIOLOGÍA

TURNO DE MAÑANA

INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO (INTECMAR)

1

DIRECTORA

TURNO DE MAÑANA

1.11. Corporación Radio y Televisión de Galicia.

I.I Documentación y archivo:

2 Documentalistas de destreza y 1 de tarde

I.II Redacción de la Radio Gallega (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción)

2 Informadores/as de noche, 3 de mañana y 2 de tarde en San Marcos

1 Informador/a de mañana en la Delegación de A Coruña

1 Informador/a de mañana en la Delegación de Lugo

1 Informador/a de mañana en la Delegación de Ourense

1 Informador/a de mañana en la Delegación de Vigo

I.III Redacción de Televisión de Galicia (redactores/as, locutores/as y auxiliares de redacción)

10 Informadores/as de mañana y 6 de tarde en San Marcos

1 Informador/a de mañana en la Delegación de Madrid

1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña

1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense

1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo

1 Informador/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo

I.IV Reporteros/as gráficos/as:

6 Reporteros/as gráficos/as de mañana y 1 de tarde en San Marcos

1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de A Coruña

1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Vigo

1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Ourense

1 Reportero/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde en la Delegación de Lugo

I.V Tiempo real:

1 Informador/a de mañana y 1 de tarde

I.VI Medios de producción:

I.VI.I Cámaras:

1 Cámara de primera de mañana y 1 de tarde

1 Control de cámara de mañana y 1 de tarde

I.VI.II Grafismo:

1 Diseñador/a gráfico/a de mañana y 1 de tarde

2 Grafistas-tituladores/as de mañana y 2 de tarde

I.VI.III Iluminación:

1 Técnico/a de iluminación de mañana y 1 de tarde

1 Iluminador/a de mañana y 1 de tarde

I.VI.IV Maquillaje:

1 Maquillador/a de mañana y 1 de tarde

I.VI.V Producción:

1 Productor/a de mañana

2 Ayudantes/as de producción de mañana y 1 de tarde

I.VI.VI Realización:

3 Realizadores/as de mañana y 1 de tarde

5 Ayudantes/as de realización de mañana y 3 de tarde

I.VI.VII Sonido:

1 Técnico/a de sonido de mañana y 1 de tarde

1 Operador/a productor/a de sonido de mañana y 1 de tarde

I.VI.VIII Operadores/as de vídeo:

1 Operador/a de posprodución de mañana y 1 de tarde

2 Operadores/as montadores/as de vídeo de ingesta PAM de mañana y 2 de tarde

2 Operadores/as montadores/as de vídeo de ingesta MAM de mañana y 1 de tarde

2 Operador/a montador/a de vídeo de media de mañana y 2 de tarde

1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de A Coruña

1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Lugo

1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Vigo

1 Operador/a montador/a de vídeo de mañana en la Delegación de Ourense

II. SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LAS EMISIONES:

II.I Soporte y mantenimiento de las emisiones:

II.I.I Continuidad:

1 Operador/a de continuidad de noche, 3 de mañana y 2 de tarde

II.I.II Emisiones:

2 Productores/as de mañana y 1 operador/a montar de vídeo de partida

II.II Grupo soporte:

1 Operador/a de soporte de noche, 2 de mañana y 1 de tarde

II.III Medios RG:

1 Técnico/a de control de noche, 3 de mañana y 1 de tarde

II.IV Operaciones, emisiones y mantenimiento técnico:

1 Técnico/a electrónico/a de noche, 3 de mañana y 3 de tarde

II.V. Servicio de instalación:

1 Oficial técnico/a electricista de noche, 1 de mañana y 1 de tarde

1 Mayorista de mañana y 1 de tarde

1 Ayudante/a de mantenimiento de mañana y 1 de tarde

II.VI Servicio de sistemas:

1 Analista-programador/a de mañana y 1 de tarde

2) En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo