Antecedentes.
La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.
A través de resoluciones de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias se declaró la presencia de la plaga y se establecieron las zonas demarcadas y las medidas urgentes de obligado cumplimiento, tanto para productores profesionales y de autoconsumo de este tubérculo como para los puntos de venta de patata de semilla.
Con fecha de 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo). El artículo 6.5 de este real decreto establece que en las comunidades autónomas donde el cultivo de la patata se haga de forma mayoritaria en un gran número de pequeñas parcelas, repartidas irregularmente por todo el territorio y por agricultores no profesionales que dedican toda su producción al autoconsumo o a la venta directa en mercados locales, podrán redefinirse las zonas infestadas para adaptarlas a su territorio, ampliándolas, en su caso, a todo el término municipal.
El artículo 8.1.a) del real decreto indica, además, que se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un período mínimo de dos años. Transcurrido este plazo, la autoridad competente valorará la situación de la plaga, en especial si no se consiguió alcanzar el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición.
La Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 9, de 15 de enero), declaró las zonas infestadas y las zonas tampón vigentes en ese momento y mantuvo todas las medidas fitosanitarias establecidas previamente por la Resolución de esta misma dirección general, de 8 de marzo de 2017 (DOG núm. 49, de 10 de marzo).
A día de hoy los datos de seguimiento de la presencia de este organismo nocivo muestran un avance significativo en su contención, previa a una posible erradicación, ya que en todos los ayuntamientos declarados previamente como demarcados –excepto el ayuntamiento de Burela, la parroquia de Trabada (Santa María) en el ayuntamiento de Trabada, en la provincia de Lugo; las parroquias de A O (Nosa Señora), Leis (San Pedro), Muxía, Moraime (San Xulián) y Ozón (San Martín) en Muxía; las parroquias de Sorrizo (San Pedro) y Chamín (Santaia) en el ayuntamiento de Arteixo, y de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro) en el ayuntamiento de A Laracha– no se ha detectado la presencia de este organismo durante dos años consecutivos. Por otra parte, del análisis reciente de unas muestras obtenidas de varias trampas ubicadas en campo y en explotaciones de la parroquia de A Pedra (Santa María), incluida hasta ese momento en la zona tampón, en el ayuntamiento de Cariño, se constataron nuevas detecciones de este organismo, por lo que esta parroquia deberá declararse como zona infestada y deberán aplicarse en ella las medidas fitosanitarias establecidas en la mencionada Resolución de 8 de marzo de 2017.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
1. Ampliar la zona infestada por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny, polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia a la parroquia de A Pedra (Santa María), en el ayuntamiento de Cariño, de la provincia de A Coruña. Los anexos I y II muestran la relación y el plano de emplazamiento de las actuales zonas demarcadas de Tecia solanivora.
2. Las personas de la parroquia indicada en el punto 1 deberán presentar una declaración de las existencias de patata almacenada a los efectos de que los servicios oficiales procedan a su retirada y destrucción por considerarse este tubérculo como material contaminado. La declaración de existencias, conforme al modelo del anexo I de la Orden de 6 de julio de 2021 (DOG núm. 138, de 21 de julio), podrá presentarse en la oficina agraria comarcal más próxima o en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, o a través de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal/portada) utilizando el procedimiento MR465B. El plazo será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. Con posterioridad a la retirada de este tubérculo deberán desinsectar el suelo, las paredes y el techo de la zona de almacenamiento.
3. Dejan de ser consideradas zonas infestadas y pasan a ser consideradas zonas tampón:
En la provincia de A Coruña:
– La totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Mañón, Narón, San Sadurniño y Valdoviño.
– Las parroquias de Bardullas (San Xoán), Buiturón (San Tirso), Caberta (San Félix), Couceiro (San Pedro), Frixe, Morquintián (Santa María), Nemiña (San Cristovo), Touriñán (San Martiño) y Vilastose, en el ayuntamiento de Muxía,
– Las parroquias de Cariño (San Bartolomeu), Feás (San Pedro), Landoi (Santiago) y Sismundi (San Esteiro), en el ayuntamiento de Cariño.
– La mitad sur de la parroquia de Noicela (Santa María), en el ayuntamiento de Carballo.
En la provincia de Lugo:
– La totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Mondoñedo, O Vicedo, Viveiro y Xove.
– Las parroquias de Balboa, Fórnea, Ría de Abres, Sante (San Xiao), Vidal (San Mateo), Vilaformán y Vilapena, en el ayuntamiento de Trabada.
4. Son consideradas zonas infestadas:
En la provincia de A Coruña:
– Las parroquias de Sorrizo (San Pedro) y Chamín (Santaia), en el ayuntamiento de Arteixo.
– Las parroquias de Lendo (San Xián) y Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha.
– La parroquia de A Pedra (Santa María), en el ayuntamiento de Cariño.
– Las parroquias de A O (Nosa Señora), Leis (San Pedro), Muxía (Santa María), Moraime (San Xulián) y Ozón (San Martín), en el ayuntamiento de Muxía.
En la provincia de Lugo la totalidad de la superficie del ayuntamiento de Burela y la parroquia de Trabada (Santa María), del ayuntamiento de Trabada.
5. Son consideradas zonas tampón:
En la provincia de A Coruña:
– La totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Cedeira, Cerdido, Mañón, Moeche, Narón, San Sadurniño y Valdoviño.
– Todas las parroquias non incluidas en la zona infestada de los ayuntamientos de Cariño y Muxía.
– Una franja de 5 kilómetros limítrofe con las parroquias infestadas de Muxía, que afecta a las parcelas de los ayuntamientos de Camariñas, Dumbría y Vimianzo.
– Las parroquias de Monteagudo (San Tomé), Barrañán (San Xián) y Armentón (San Pedro), en el ayuntamiento de Arteixo; Rebordaos (San Salvador), Vilela (San Miguel) y Noicela (Santa María), en el ayuntamiento de Carballo, y Cabovilaño (San Román), Lemaio (Santa Maria) y Torás (Santa Maria), en el ayuntamiento de A Laracha.
En la provincia de Lugo:
– La totalidad de los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ribadeo, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove.
– Todas las parroquias no incluidas en la zona infestada del ayuntamiento de Trabada.
6. Serán consideradas zonas no demarcadas en la provincia de A Coruña los ayuntamientos de Cabanas, Cariño, A Capela, Fene, Ferrol, Neda, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez y As Somozas, la franja de 5 kilómetros limítrofe con los ayuntamientos infestados que afecta a parcelas de los ayuntamientos de Cee y Fisterra; y en la provincia de Lugo los ayuntamientos de Abadín, Muras, Ourol, A Pastoriza, A Pontenova y Riotorto.
7. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en las zonas infestadas. También se prohíbe la salida de patata de consumo de la zona infestada, excepto en el caso de tránsito. En el caso de ser necesario el tránsito con origen y destino en zonas no infestadas, el vehículo deberá ir totalmente cerrado con una estructura rígida o con una lona protectora que se ajuste perfectamente con la caja del camión e impida cualquier contacto de los tubérculos con el exterior. Los vehículos no deberán estacionarse en estas zonas más del tiempo necesario para los descansos obligatorios del transportista y deberán abandonarlas a la mayor brevedad, a fin de evitar el riesgo de contaminación. Si el motivo de la entrada de patata en la zona infestada es suministrar patata dentro de esa zona, en ningún caso la patata que entró podrá salir de dicha zona.
8. Los agricultores de todas las zonas tampón declaradas en Galicia deberán comunicar inmediatamente después de la siembra, y en todo caso antes del 1 de abril, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo II de la Orden de 6 de julio de 2021 (DOG núm. 138, de 21 de julio). Podrá presentarse en la oficina agraria comarcal más próxima o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o a través de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal/portada), utilizando el procedimiento MR465C.
En cuanto al destino de esta patata:
– Si es de autoconsumo, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017 y su movimiento se realizará siempre en vehículos cerrados o cubiertos con una malla.
– Si es de comercialización, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017. La instalación de almacenamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.5 del Real decreto 197/2017, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y el movimiento de patata deberá realizarse en vehículos cerrados o cubiertos con una malla y siempre acompañados del correspondiente pasaporte fitosanitario.
9. Los operadores de patata de siembra en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En zonas infestadas por polilla guatemalteca no podrán tener existencias ni comercializar este tipo de patata.
b) En zonas tampón y zonas no demarcadas de polilla guatemalteca deberán:
– Llevar el registro de información de los compradores de pataca de siembra indicado en el punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 2017.
– Los operadores situados en zona tampón, además, deberán instalar en el local destinado a almacén unas trampas de feromona específica para la captura de Tecia solanivora.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2021
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias