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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 22 de diciembre de 2021 Pág. 63272

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 2 de diciembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Coirós (A Coruña).

El Ayuntamiento de Coirós solicita la aprobación definitiva de la modificación referida, en virtud del artículo 60.16, en relación con el 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El planeamiento vigente en el ayuntamiento de Coirós es el Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 19.9.2002 (DOG de 7.10.2002 y BOP de 15.10.2002).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 28.8.2018, a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el día 16.10.2018. En él resolvió no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario.

4. El secretario y la arquitecta municipal emitieron informes de carácter técnico-jurídico en fecha 7.11.2019 y en fecha 14.2.2020, previos a la aprobación inicial.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Coirós aprobó inicialmente la modificación el 12.3.2020. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 29.4.2020 y La Voz de Galicia de 4.7.2020), sin presentarse alegaciones.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

a) Diputación Provincial de A Coruña: informes favorables de 7.9.2018 y 5.6.2020.

b) Demarcación de carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana): informe favorable de 4.2.2020.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual: informe favorable de 7.7.2020.

d) Dirección General de Política Energética y Minas: informe de 28.8.2020.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

a) Dirección General de Emergencias e Interior de 27.4.2020.

b) Augas de Galicia de 7.5.2020.

c) Instituto de Estudios del Territorio sobre Ley de protección del paisaje de 25.6.2020.

d) Instituto de Estudios del Territorio sobre adaptación a las directrices de paisaje de 11.11.2021.

8. No se recibió, en el plazo correspondiente, el informe solicitado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que se entiende emitido en sentido favorable.

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Aranga, Betanzos, Irixoa, Oza-Cesuras y Paderne, recibiéndose respuestas de los ayuntamientos de Aranga y Paderne.

10. El secretario y la arquitecta municipal emitieron un informe de carácter técnico-jurídico en fecha 29.1.2021, previo a la aprobación provisional.

11. El Pleno del Ayuntamiento de Coirós aprobó provisionalmente la modificación el 11.3.2021.

12. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 30.7.2021 que tuvo entrada el 2.8.2021. Requerida documentación el 30.8.2021, fue recibida el 8.9.2021.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. El objetivo principal de la modificación puntual consiste en ajustar las alineaciones dispuestas actualmente para los tramos de carreteras provinciales que discurren por suelo de núcleo rural, conforme a los criterios establecidos de acuerdo con la administración titular (Diputación Provincial de A Coruña). La finalidad es que la Administración provincial reconozca como tramos urbanos de las carreteras de su titularidad aquellos que discurren por el interior de los núcleos rurales.

2. El ámbito a que se refieren estas modificaciones corresponde a los siguientes tramos:

a) DP-2701: núcleos rurales de Coirós de Arriba y Coirós de Abaixo.

b) DP-2702: núcleos rurales de Coirós de Arriba, A Espenuca y O Combarro.

c) DP-2703: núcleos rurales de A Lapela, Lesa y Figueiras.

d) DP-0301: núcleos rurales de O Castrillón y Xora.

e) DP-0302: núcleo rural de Boqueixón.

3. Se formulan otras alteraciones en lo referente a la red viaria establecida en el plan general:

a) Adaptar a la realidad el trazado de la carretera DP-0302 dispuesto en la cartografía del PGOM y reajustar las alineaciones en el núcleo rural de Boqueixón, ya que esa carretera no atraviesa el núcleo.

b) Eliminar un viario previsto por el PGOM en el núcleo rural de O Castrillón que no se apoya en ningún camino preexistente.

c) Reconocer un camino existente en el núcleo rural de Parada.

d) Reconocer un camino público existente en el núcleo rural de Coirós de Arriba.

e) Ajustar el trazado de un viario existente en el núcleo rural de Coirós de Arriba (NR-00) a la realidad.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación aportada, se ha podido comprobar que se han cumplido las cuestiones referidas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitido el 28.8.2018, a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, por lo que no se formula objeción alguna a esta modificación puntual.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1 y 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Coirós.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda