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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 27 de diciembre de 2021 Pág. 64029

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 15 de noviembre de 2021 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra.

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-21-01.

Antecedentes.

a) El 29 de octubre de 2020 entró en el Registro General de la Xunta de Galicia registro de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), que quedó registrado con el número 1775/RX 2079359, escrito del Ayuntamiento de Oímbra, con CIF P3205400I, solicitando la puesta en marcha de un polígono agrario, en una zona de concentración parcelaria del ayuntamiento, denominada Penelas, código de validación 4XMWW3PKMTPQSSN3DGDTF3FYR, verificable en https://oimbra.sedelectronica.gal/

b) El 13 de noviembre de 2020 entró en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, que quedó registrado con el número 2020/2195085, escrito del Ayuntamiento de Oímbra, con CIF P3205400I, con el que remite «solicitudes de incorporación y autorizaciones de los propietarios polígono agrario Oímbra», código de validación 9SFTHN463LTFPHRDMWL6ZG2G3, verificable en https://oimbra.sedelectronica.gal/

c) El 19 de noviembre de 2020 entró en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, que quedó registrado con el número 2020/2238900, escrito del Ayuntamiento de Oímbra, con CIF P3205400I, en el que expone que «El 13.11.2020, número de registro de entrada 2020/2195085, se remitió documentación a la Agader de los modelos de solicitudes de incorporación y autorizaciones firmados, en relación con el proyecto de creación de polígono agrario en el ayuntamiento de Oímbra, se detectó que había un error en la misma, provocado por la unión de pdf, en cualquier caso, se remiten todos los modelos de solicitudes de incorporación y autorizaciones firmados, en esta ocasión, de manera correcta».

d) El 20 de noviembre de 2020 entró en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, que quedó registrado con el número 2020/2256402, escrito del Ayuntamiento de Oímbra, con CIF P3205400I, en el que expone que «En el día de ayer, 19.11.2020, se remitió por esta misma vía, número 2020/2238900, la documentación que en este registro se presenta (solicitudes de incorporación y autorizaciones polígono agrario en el ayuntamiento de Oímbra), por un error en la sede, según nos informan de la Agader, el registro iba sin contenido. Así, se vuelven a remitir las autorizaciones nuevamente, junto con el comprobante de haber remitido ya la misma documentación».

e) Por Acuerdo de 5.7.2021 de la Presidencia de la Agader, CVE 52Upayssm7, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se abrió un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento para el desarrollo del polígono agroforestal de Oímbra.

f) Por Resolución de 9.9.2021 de la Presidencia de la Agader, CVE swpDatzKw2, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, se resolvió la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra.

Consideracións legales y técnicas.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público. Disfrutará del tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de la Agader «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley para tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 67 a 72 y 83 a 109 de dicho cuerpo normativo.

3. Objeto o finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Oímbra tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

4. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Las causas por las que procede desarrollar el polígono agroforestal son:

– Existir una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el informe emitido el 30.9.2021 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE TpXOzvs3Y9, verificable en https://sede.xunta.gal/cve

– Disponer de documentos de manifestación del acuerdo de las personas que alcance un 85 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro propuesto de polígono agroforestal (artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia), de conformidad con el punto 6 de las consideraciones legales y técnicas de la resolución de 9.9.2021 de la Presidencia de la Agader, CVE swpDatzKw2, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, de la conveniencia de iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra.

5. Caracteres generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículo 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de la Agader, para lo cual ha de disponer del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el certificado emitido el 30.9.2021 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE r1scy6eAD9, verificable en https://sede.xunta.gal/cve

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, de conformidad con el informe emitido el 30.9.2021 por el subdirector de Movilidad de Tierras, CVE TpXOzvs3Y9, verificable en https://sede.xunta.gal/cve. No procede la excepción de este requisito por no darse los casos previstos en el artículo 68.2.a) o b).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, no participa monte vecinal en mano común en el polígono agroforestal.

6. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

7. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

En el presente caso, se cumple el requisito para ser considerada zona prioritaria para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública previsto en el artículo 70.1.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Plazo de la elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, es de 3 meses.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la dirección general de la Agader para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la citada ley.

9. A los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, contado desde la fecha en la que la solicitud entró en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, la persona solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

10. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiese más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal y de los pliegos de condiciones que rijan el procedimiento de concurrencia y su apertura es la persona que ejerza la Presidencia de la Agader, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la Presidencia de la Agader, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y, por lo tanto, también para acordar su inicio.

Esto expuesto,

ACUERDO:

Iniciar el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Oímbra.

Notificar a la/s persona/s interesada/s el contenido del acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, y se puede únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Igualmente, se estima que dicho acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante la Presidencia de la Agader, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o acto administrativo. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural