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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 65209

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2021 por la que se convoca la renovación de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 de 2021 para el año 2022 (código de procedimiento VI432B).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por lo que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021. En el citado real decreto se establece, en su capítulo III, un programa de ayuda al alquiler de viviendas y, en el capítulo IX, un programa de ayuda a la juventud, en el que se prevé una ayuda para el alquiler, que tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada a la juventud, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

El artículo 5 de la citada norma les atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los distintos programas del plan, una vez que se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, implantó estos programas de ayudas en el año 2018, mediante la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecieron las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procedió a su convocatoria para el año 2018.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 172, de 11 de septiembre de 2019, se publicó la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las nuevas bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual. La citada norma fue modificada por la Orden de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, de 22 de abril.

Durante el año 2020 no se realizó ninguna convocatoria de estas ayudas. En lo que respecta al año 2021, en el Diario Oficial de Galicia núm. 60, de 30 de marzo de 2021, se publicó la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021.

Esta resolución tiene por objeto convocar una prórroga para que todas las personas que resultaron beneficiarias de las ayudas al alquiler en la convocatoria de 2021 puedan solicitar de nuevo la ayuda, con efectos económicos durante la anualidad 2022.

La tramitación de esta convocatoria de prórroga se ajusta a la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Asimismo, la disposición adicional segunda del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 establece que «las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores».

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2022 la renovación de los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021) que fueron concedidas en la anualidad 2021, que se tramitarán con el código de procedimiento VI432B:

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. La concesión inicial de las ayudas que se prorrogan mediante esta resolución fue tramitada mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 172, de 11 de septiembre, modificada por la Orden de 17 de abril de 2020 (DOG núm. 77, de 22 de abril).

En todo lo no recogido en esta resolución y en las bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, por un importe total de 3.327.000 euros, distribuido en las siguientes líneas:

Línea de ayudas

Aplicación

Proyecto

Importe 2022

Línea A. Ayuda al alquiler de vivienda

08.81.451B.480.6

2018 00008

2.485.000,00 €

Línea B. Ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente

08.81.451B.480.6

2018 00004

842.000,00 €

Total

3.327.000,00 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La concesión de las ayudas se realiza con fondos estatales remanentes de las anualidades 2021 y anteriores al amparo del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas al alquiler de vivienda las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido la condición de persona beneficiaria de la ayuda en la convocatoria de 2021 de las ayudas al alquiler al amparo de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (DOG núm. 60, de 30 de marzo) y no haber perdido el derecho a la subvención.

b) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

c) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.

d) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.

g) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite será de cuatro veces el IPREM si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

– Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.

e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúa de este supuesto a las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Quinto. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la prórroga de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2020. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Sexto. Duración de las ayudas y retroactividad de las ayudas

Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de un año, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2022.

Octavo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario, debidamente cubierto, que se incorpora como anexo I la esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial correspondiente del IGVS.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal) y en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

5. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante continúa siendo titular de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, situado en un ayuntamiento de Galicia, y que la vivienda objeto del contrato constituye su domicilio habitual y permanente, cumpliendo los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 7.3.a) de las bases reguladoras.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

f) Declaración que la persona solicitante no tiene deudas pendientes con la persona arrendadora por no pago de las rentas ni por no pago de los suministros.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le revocó o fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.

Noveno. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.

b) Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona inquilina no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.

c) En su caso, declaración formalizada por las/los firmantes del contrato de alquiler de que este se prorrogará en iguales condiciones.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identificación de extranjeros (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

e) Certificados acreditativos de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

f) Datos catastrales de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

g) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

h) Certificado de las prestaciones otorgadas por el INSS en la anualidad 2020, percibidas por la persona solicitante y por las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

i) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) en la anualidad 2020, correspondiente a la persona solicitante y a las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas por parte de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas percibidas por la persona solicitante y por las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

l) Certificado de la renta (IRPF) correspondiente a la persona solicitante y a las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

m) Nivel de renta (IRPF) correspondiente a la persona solicitante y a las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Permiso de residencia legal de personas extranjeras.

b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia.

c) Importes de prestación de desempleo percibidos en la anualidad 2020.

d) Título de familia numerosa autonómico.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegundo. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

En el momento de renovación de la ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos comunes previstos en el artículo 7 de la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las nuevas bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021. La cuantía de la ayuda renovada será la misma que la que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para el caso de cambio de domicilio, conforme al artículo 27 de las bases reguladoras, sin que en ningún caso se pueda recibir más subvención de la que se venía percibiendo.

Decimotercero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas es competencia de las áreas provinciales del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración y sus efectos económicos, así como su forma de justificación. La persona beneficiaria deberá aportar, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, los recibos bancarios justificativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler anteriores a la fecha de la resolución y posteriores al 1 de enero de 2022.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de cinco meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Justificación y pago de la subvención

1. La justificación de los pagos de las rentas mensuales de esta convocatoria se realizará de la siguiente manera:

– La justificación del pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de notificación de la resolución de concesión y que estén dentro del plazo de retroactividad previsto en esta convocatoria se deberá realizar dentro de los diez primeros días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

– Las justificaciones de los pagos mensuales posteriores a la notificación de la resolución de concesión se deberán realizar dentro de los diez primeros días naturales del correspondiente mes. En uno y en otro caso, la remisión de la citada justificación se realizará empleando el modelo normalizado que para la presentación de documentación justificativa está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la aportación del extracto o el certificado bancario acreditativo del pago. No obstante, también se admitirán, a los efectos señalados, los extractos o certificados bancarios realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora, donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto, así como los extractos o certificados bancarios realizados por la persona inquilina a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se aporte un documento de la persona arrendadora que autorice la recepción en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales o figure en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta. En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico.

2. La falta de justificación del pago de la renta o, en su caso, el impago de la renta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida del derecho a la subvención de la correspondiente mensualidad, sin que ello exima a la persona inquilina de su responsabilidad de pago de la renta.

3. El pago de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada, a estos efectos, en la concesión inicial de la ayuda.

Decimosexto. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Estas ayudas serán compatibles con los supuestos excepcionales en que la comunidad autónoma, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 13 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, estas ayudas serán incompatibles con percepciones de la renta básica de emancipación, con las subvenciones procedentes del Programa del bono de alquiler social, con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler prevista en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier otra Administración o entidad pública. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayudas las personas inquilinas de viviendas de promoción pública gestionadas por el IGVS o por cualquier Administración pública.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución no las podrán continuar percibiendo en caso de que se les conceda la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes, prevista en el artículo 56 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o alguna otra ayuda para la adquisición de vivienda convocada por cualquier Administración pública. En este caso, se declarará la pérdida automática del derecho a la ayuda al alquiler desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la citada ayuda de adquisición.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimonoveno. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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