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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 65231

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se convoca la renovación de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 de 2021 para el año 2022 (código de procedimiento VI432B).

BDNS (Identif.): 603066.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas al alquiler de vivienda las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido la condición de persona beneficiaria de la ayuda en la convocatoria de 2021 de las ayudas al alquiler al amparo de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (DOG núm. 60, de 30 de marzo) y no haber perdido el derecho a la subvención.

b) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

c) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.

d) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.

g) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite será de cuatro veces el IPREM si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

– Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.

e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúa de este supuesto a las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Segundo. Objeto

Convocar para el año 2022 la renovación de los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021) que fueron concedidas en la anualidad 2021, que se tramitarán con el código de procedimiento VI432B:

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

La concesión inicial de las ayudas que se prorrogan mediante esta resolución fue tramitada mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 172, de 11 de septiembre, modificada por la Orden de 17 de abril de 2020 (DOG núm. 77, de 22 de abril).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, por un importe total de 3.327.000 euros distribuido en las siguientes líneas:

Línea de ayudas

Aplicación

Proyecto

Importe 2022

Línea A. Ayuda al alquiler de vivienda

08.81.451B.480.6

2018 00008

2.485.000,00 €

Línea B. Ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente

08.81.451B.480.6

2018 00004

842.000,00 €

Total

3.327.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2022.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo