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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 1025

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 30 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las especificaciones de producto de la Base topográfica urbana de Galicia (BTUG) y las especificaciones de producto de la Base topográfica de Galicia (BTG) como normas técnicas de producción de cartografía de Galicia.

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

Según el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, lo estipulado en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

La persona titular de la consellería es la autoridad superior de la consellería respectiva y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

El Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, recoge que tanto la cartografía oficial realizada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico, o bajo su dirección y control, como la restante producción de cartografía e información geográfica por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico, deberá sujetarse a las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia, sin perjuicio de la necesaria observancia de las restantes normas aplicables, y que esas normas técnicas de producción de cartografía de Galicia deberán ser aprobadas por orden de la persona titular de la consellería competente en la materia de ordenación del territorio.

III

El Instituto de Estudios del Territorio es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Sus estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, modificados por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia y, entre sus funciones, recogidas en el artículo 10.d), figura la «recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural (...)».

Además, según indica el artículo 12 del Decreto 172/2012, de 1 de agosto, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, el soporte técnico para el desarrollo de las funciones de la Comisión será prestado por el Instituto de Estudios del Territorio, organismo al que está adscrita.

IV

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración autonómica gallega en sus actuaciones en materia de sistemas de información geográfica y cartográfica, creada por Decreto 148/2003, de 9 de enero, y regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto, modificado por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, en el ejercicio de sus funciones, aprobó proponer los modelos de datos de la Base topográfica de Galicia (BTG) y las especificaciones de producto de la Base topográfica urbana de Galicia (BTUG), así como la modificación posterior y puntual del modelo de datos de la BTUG, como normas técnicas de producción de cartografía de Galicia.

Se pretende, por lo tanto, la aprobación de un documento de especificaciones del producto de datos, entendido como aquel que contiene una descripción detallada de los datos a los que se refiere, junto con información adicional que permite a cualquier usuario crearla, proveerla y utilizarla; como normas técnicas de producción de cartografía, es decir, aquellas que establecen las condiciones a las que debe ajustarse la producción de datos espaciales y la elaboración de cartografía a grandes escalas con el fin de garantizar la necesaria armonización entre las bases topográficas producidas por las distintas administraciones.

La orden consta de tres artículos referidos al objeto y ámbito de aplicación, definiciones y carácter de las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia, una disposición adicional única relativa a la aprobación de las actualizaciones de las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia y una disposición final única relativa a su entrada en vigor.

Consta también de 1 anexo en el cual se recogen las especificaciones:

ANEXO

Especificaciones de producto de la Base topográfica de Galicia (BTG) v1.1

Especificaciones de producto de la Base topográfica urbana de Galicia (BTUG) v1.02

En virtud de lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las especificaciones de producto de la Base topográfica urbana de Galicia (BTUG) y las especificaciones de producto de la Base topográfica de Galicia (BTG), cuyo contenido figura como anexo a la presente orden que, una vez aprobadas, se publicarán en la página web http://mapas.xunta.gal, como normas técnicas de producción de cartografía de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

1. Un documento de especificación del producto de datos es aquel que contiene una descripción detallada de los datos a los que se refiere, junto con información adicional que permite a cualquier usuario crearla, proveerla y utilizarla, de conformidad con lo previsto en la norma ISO 19131, Data Product Specification.

Según esta norma, un documento de especificaciones debe contener unas secciones obligatorias y otras opcionales. Así, si un organismo desea crear un conjunto de normas para todos sus ámbitos de actuación, primero debe fijar las secciones y elementos, entre los opcionales, que va a considerar en la redacción de todos sus documentos, de manera que sean homogéneos. De esta forma se crea un personal o modelo para todas las especificaciones de su proyecto.

Los elementos fijados cómo obligatorios son:

a) Generalidades.

b) Alcance de la especificación.

c) Identificación del producto de datos.

d) Contenido y estructura de los datos.

e) Sistemas de referencia utilizados y permitidos.

f) Calidad de datos.

g) Metadatos.

Para completar el documento, se pueden añadir otras secciones que detallan otros contenidos, aunque estos no son imprescindibles:

a) Procesos de captura de datos.

b) Mantenimiento de datos.

c) Representación gráfica.

d) Información adicional.

2. Son normas técnicas de producción de cartografía, aquellas normas que establecen las condiciones a las que debe ajustarse la producción de datos espaciales y la elaboración de cartografía a grandes escalas con el fin de garantizar la necesaria armonización entre las bases topográficas producidas por las distintas administraciones.

Artículo 3. Carácter de las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia

1. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, la cartografía oficial que realicen la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, o bajo su dirección y control, deberá sujetarse a las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia aprobadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la necesaria observancia de las restantes normas aplicables.

2. También debe ajustarse a las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia aprobadas la restante producción de cartografía e información geográfica por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Disposición adicional única. Aprobación de las actualizaciones de las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia

1. Las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia aprobadas en esta orden serán objeto de una actualización permanente en la página web http://mapas.xunta.gal por parte del Instituto de Estudios del Territorio en lo referente a las adaptaciones necesarias de los modelos de datos que no supongan una alteración substancial del contenido de las mismas, sin perjuicio de informar anualmente a la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica de la totalidad de las actualizaciones realizadas

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior serán objeto de una nueva aprobación, con una periodicidad máxima de cinco años, todas las actualizaciones de las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia,

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Especificaciones de producto de la Base topográfica de Galicia (BTG) v1.1

Especificaciones de producto de la Base topográfica urbana de Galicia (BTUG) v1.02

http://descargas.xunta.es/4ef8ff2b-f943-448d-a8ce-8ea8b18d88451640787576799