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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 12 de enero de 2022 Pág. 1020

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 17 de diciembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Valga (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Valga remite documentación relativa a esta modificación puntual de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Valga cuenta con un Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 15 de octubre de 2010 (DOG de 28 de octubre y BOP de 4 de noviembre).

2. Mediante la Resolución de 26 de octubre de 2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual y decide no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 27 de noviembre, expediente 2018AAE2245).

3. Constan informes municipales: técnico, de 20 de noviembre de 2018; de la Secretaría, de 21 de noviembre de 2018; y de la Intervención, de 22 de noviembre de 2018.

4. La modificación puntual número 3 se aprueba inicialmente el 30 de noviembre de 2018, sometiéndose a información pública durante dos meses, mediante publicación en el DOG de 28 de diciembre de 2018 y en el periódico Faro de Vigo de 5 de enero de 2019.

5. Desde el ayuntamiento fueron solicitados informes: a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (constan informes de 11 de noviembre de 2019 y 18 de noviembre de 2020); Dirección General de Carreteras (informe de 30 de julio de 2019); Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (informes de 10 de junio de 2021 y 30 de agosto de 2021); Subdelegación del Gobierno (sin respuesta) y Ministerio de Economía y Empresa, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (informes de 5 de febrero de 2019 y 10 de octubre de 2019).

6. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG fueron solicitados informes sectoriales: a la Dirección General de Ordenación del Territorio en Urbanismo en materia de costas (consta informe de 1 de marzo de 2019), así como sobre su adaptación al Plan de ordenación del litoral (informe de 15 de diciembre de 2021); Instituto de Estudios del Territorio (informes de 14 de mayo de 2019 y 5 de noviembre de 2021); Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 22 de abril de 2019) y Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 25 de marzo de 2019).

7. No contestaron al requerimiento de informe: la Diputación de Pontevedra; Augas de Galicia; el Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal; la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y la Dirección General de Patrimonio Natural.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Estrada, Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Dodro y Pontecesures, que no respondieron a la solicitud de informe.

8. Constan informes municipales: técnico, de 27 de noviembre de 2020; y de Secretaría de 10 de marzo de 2021.

9. El Pleno de la corporación aprobó provisionalmente la modificación puntual el 23 de marzo de 2021.

10. Desde el ayuntamiento de Valga se aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60.13 de la LSG, y se da respuesta a los requerimientos realizados.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. El objeto de la modificación puntual es mejorar la funcionalidad de la normativa del PGOM y evitar problemas de interpretación, actualizando la regulación de usos, parcelaciones, cómputo de la edificabilidad y condiciones de edificación, y corregir errores existentes. En concreto:

– Modificación de las ordenanzas del uso residencial, así como de las condiciones generales del uso residencial para resolver discrepancias en el cálculo de la edificabilidad.

– Discrepancias en las necesidades de plazas de aparcamiento entre el PGOM y la normativa urbanística en vigor.

– Corrección de un error en el cómputo de la altura máxima de la edificación en las viviendas colectivas, ya que la fórmula definida no coincide con las alturas máximas resultantes establecidas.

– Mejorar la regulación de la edificación-ordenanzas en suelo urbano y en el suelo de núcleo rural, simplificando su uso e interpretación.

– Aclarar las condiciones de regulación de los equipamientos y espacios libres.

– Mejorar la regulación de las parcelaciones, simplificando su uso e interpretación.

– Las condiciones de compatibilidad entre el uso residencial y el terciario.

– Adaptar la regulación del suelo rústico y urbanizable a la actual legislación en vigor.

2. Los informes emitidos durante la tramitación de la modificación puntual por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Diputación de Pontevedra y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar hicieron preciso también modificar:

– La Ordenanza 11, a fin de incluir las cautelas del artículo 39 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, así como actualizar la legislación de afición sobre el Camino de Santiago.

– La regulación contenida en el PGOM en relación con las carreteras de titularidad autonómica y provincial.

– El artículo 1.1.10 en relación con la aplicación de la normativa en materia de costas.

III. Análisis y consideraciones.

1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG y 201.1 del RLSG, se basan en la conveniencia de adaptar la normativa del PGOM a la legislación urbanística y sectorial vigente para una mayor seguridad jurídica en su aplicación, evitando problemas en su interpretación.

2. El documento no responde a las cuestiones señaladas en el informe de esta Dirección General de Urbanismo en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, al mantener, en el régimen de fuera de ordenación en el suelo rústico, la regulación del régimen urbanístico de las edificaciones que no se ajustan a las condiciones fijadas por la Ley del suelo, cuestión que debe suprimirse.

3. En relación con los informes sectoriales emitidos en la tramitación del mismo, son favorables o se dio cumplimiento a los mismos.

4. Con respecto a la adaptación al Plan de ordenación del litoral, las modificaciones del cómputo de la edificabilidad y de los aspectos normativos relativos a los distintos usos tienen su aplicación en ámbitos de suelo urbano o de núcleo rural, que quedan fuera del ámbito de aplicación del POL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de su normativa.

Las modificaciones introducidas en la regulación del suelo urbanizable, así como las referentes a las condiciones de la edificación de los equipamientos y espacios libres, carecen de trascendencia desde el punto de vista de la ordenación territorial del litoral.

En lo que respecta al suelo rústico, la posibilidad de ampliar edificaciones no tradicionales en el ámbito del POL, sin perjuicio de lo que se determine sobre su adecuación a la legislación urbanística, debe condicionarse a que, cuando no resulten conformes con la regulación del área del POL en la que se inserten, se trate de edificaciones y usos legalmente implantados antes de su entrada en vigor (23 de febrero de 2011), según el artículo 95 de su normativa.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Valga, condicionada a la supresión del tercer párrafo de la regulación del régimen de fuera de ordenación en el suelo rústico.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda