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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1335

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

El 5 de agosto de 2021, la Agencia Instituto Energético de Galicia publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R), aprobado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril.

El 30 de septiembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de setiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234).

El sistema tiene como finalidad primordial la búsqueda de la uniformidad y la definición de las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulando aspectos como la lucha contra el fraude, la corrupción y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas.

En este sentido, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, establece en su artículo 8 la obligación de las entidades decisorias y ejecutoras de incluir en sus respectivas convocatorias de ayudas una serie de requisitos en relación con la identificación de los beneficiarios de estas. Dicho artículo dispone que: «Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (...).

d) Aceptación de cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (modelo IV.C) (...)».

Además, se menciona en la orden la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de intereses (DACI) por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, lleven a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial que pueda afectar a los intereses financieros de la UE (anexo III.C.1.b).ii y d).i.B).

El apartado 3.b) del artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de setiembre, señala también que: «(…) Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”».

Por otra parte, el artículo 10 de la Orden 1031/2021, de 29 de setiembre, establece para las entidades ejecutoras del PRTR la obligación de aportar la información sobre la identificación del preceptor de los fondos y, entre otros datos, la fecha de nacimiento, en su caso.

En consecuencia, para dar cumplimiento a lo establecido en dicha orden y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Modificar el título de la Resolución de 26 de julio de 2021, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), así como su primer párrafo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) aprobado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, al objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, para contribuir a la descarbonización del sector del transporte y a reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030».

Segundo. Modificar el artículo 8 de la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R), que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

(...)

l) Declaración de compromiso, de cesión, tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-anexo IX».

Tercero. Añadir un nuevo anexo IX a la Resolución de 26 de julio de 2021, que figura como anexo a la presente resolución, que comprenderá cada una de las declaraciones nombradas, así como la fecha de nacimiento del solicitante o beneficiario.

Cuarto. Esta orden será también aplicable a las solicitudes de ayudas que ya estuvieran presentadas a su entrada en vigor.

Para estos casos, en el supuesto de que se conceda la ayuda, los beneficiarios deberán presentar dicha declaración en la fase de justificación de la ayuda junto con el resto de documentación exigida en el artículo 20 de la convocatoria.

Quinto. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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