El 26 de febrero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2021. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) y 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales), que figuran en el PDR de Galicia 2014-2020.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).
Con el genérico nombre de «enfermedad de las bandas del pino», «banda de las acículas del pino» o «los rojos criptogámicos» se denomina a un conjunto de especies de hongos foliares que se convirtieron en una de las plagas reguladas no cuarentenarias de mayor preocupación en el sector forestal. Los daños son causados sobre el género Pinus, con gran virulencia sobre masas de pino insigne (Pinus radiata) y, secundariamente, de pino negral (Pinus nigra) y de pino del país (Pinus pinaster). Las enfermedades fúngicas de estos grupos producen el secado y la defoliación de las partes inferior y media de los árboles. Los síntomas iniciales aparecen durante el otoño e inverno y consisten en manchas cloróticas en las acículas. Posteriormente, estas manchas quedan de color rojo o marrón, alternando con zonas verdes. Esta división en bandas rojas y bandas marrones llevó a su designación de «banda roja» a la enfermedad producida por los hongos Dothistroma septosporum y Dothistroma pini y «banda marrón» a la enfermedad producida por el hongo Lecanosticta acicola.
El ataque de este tipo de hongos es evidente en las masas de pinos de la provincia de Lugo, ya que es esta provincia quien posee una mayoría de las masas de pino insigne en Galicia. No obstante, la monitorización de la situación llevada a cabo por la Consellería del Medio Rural obliga a ampliar las actuaciones a la provincia de A Coruña, incluyéndolas en una orden de ayudas específica, que, ante la situación de emergencia declarada, deberá cubrir los tratamientos preventivos a llevar a cabo antes del verano de 2022. Estas ayudas tienen como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).
Asimismo, desde la convocatoria de la medida 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) del año 2018, se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (apoyo técnico para elaborar la solicitud, memorias justificativas de las actuaciones, etc.).
Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.
Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión de las convocatorias en materia forestal de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, en la tramitación de estas ayudas del año 2022 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas, y está supeditada a los límites establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino del país (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra) en las provincias de A Coruña y Lugo, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR605B), y convocarlas para el año 2022.
2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para las provincias de A Coruña y Lugo, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
f) Los terrenos dentro de la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si están afectados por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.
2. En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.
3. También serán elegibles las actuaciones en montes que tengan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio.
Artículo 3. Beneficiarias
1. Serán beneficiarias las personas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.
2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las personas titulares individuales, las agrupaciones forestales de gestión conjunta, las fundaciones, las asociaciones y agrupaciones de propietarios formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
5. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Las fundaciones deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo también, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 4. Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 80 % calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión, según el caso, y teniendo en cuenta el anexo XII en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables.
Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda
1. Los tipos de actuaciones subvencionables son los siguientes:
Tratamientos preventivos de daños producidos por enfermedades fúngicas en masas estables de pinares de pino del país (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra) de edad inferior a 25 años y con defoliación inferior al 75 %.
2. No serán elegibles las actuaciones que por disposiciones legales sean obligatorias.
3. El IVA no es subvencionable.
Artículo 6. Inversiones y superficies mínimas para solicitar ayudas, y superficies excluidas
1. Inversión y superficie mínima:
a) Para todos los solicitantes, la inversión mínima contemplada por solicitud será de 1.000 euros.
b) La superficie mínima de actuación por solicitud será de 12 hectáreas.
2. Superficies excluidas:
a) Se excluirán de la superficie de actuación las zonas de exclusión o buffer cuyos límites se indican en el anexo VIII.
b) Los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.
c) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes de que finalice de plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio provincial responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a cambiar.
d) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.
e) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.
Artículo 7. Condiciones técnicas generales
1. En el anexo VIII figuran las instrucciones técnicas que deben cumplir las actuaciones, incluido el número de tratamientos y los intervalos de aplicación, por las cuales se solicita ayuda.
2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su artículo 117 y en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en sus artículos 3, 31 y 39, y en su desarrollo. Además, las actuaciones elegibles deberán tener compatibilidad con el Plan de protección forestal englobado dentro del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).
3. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o adhesión a los modelos silvícolas PP1, PP2, PP3, PR1, PR2, PR3, PMR y PN1, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D).
4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente. En este supuesto, en el caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, quedando exceptuadas de dicha obligación las superficies que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados cuya actuación estuviese incluida en su plan especial, toda vez que dichos informes ya fueron obtenidos, por lo que en este caso el solicitante deberá indicar, por escrito, esta circunstancia. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.
5. El período para la aplicación de los tratamientos preventivos abarca desde el 1 de abril hasta el 29 de julio (120 días), ambos incluidos, según lo indicado en el artículo 17, punto 1, de la presente orden.
Artículo 8. Compromisos
1. Respecto del mantenimiento y conservación de las masas sobre las cuales se realizaron las actuaciones:
a) El beneficiario de la ayuda se compromete a mantener la masa, incluido el cartel identificativo, en su caso, conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarlos durante un mínimo de cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. También se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.
b) En el caso de fundaciones, asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario según la legislación aplicable en cada caso.
2. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con el objeto de rechazar la solicitud presentada por imposibilidad en la aplicación de las actuaciones objeto de la presente orden.
3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, salvo fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.
4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas en esta orden.
5. En el plazo de un año desde el pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán adaptar la situación del monte objeto de la ayuda a las condiciones establecidas en los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos de aplicación y cumplir con los compromisos establecidos en los referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.
6. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.
7. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y, se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y debidamente acreditadas para la aplicación de productos fitosanitarios.
8. El beneficiario deberá comunicar con un mínimo de antelación de 5 días la fecha de aplicación de las actuaciones objeto de ayuda al servicio provincial responsable de los recursos forestales.
Artículo 9. Distribución del crédito y prioridades
1. Distribución del crédito.
a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21, punto 1.a), según el tipo de beneficiario:
a.1. Propietarios particulares de modo individual: 10 %.
a.2. Fundaciones, asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, comunidades de bienes, montes de varas, agrupaciones forestales de gestión conjunta y otras personas jurídicas: 45 %.
a.3. CMVMC: 45 %.
b) Para entidades locales se reserva el 100 % de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 21, punto 1.b).
2. Se establecerá una orden de prioridad según la siguiente prelación, teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:
a) CMVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
b) CMVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.
c) CMVMC con inversiones de más del 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.
d) Puesta en valor de CMVMC: 10 puntos.
e) Por cada miembro de CMVMC, asociación o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
f) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.
g) Agrupaciones registradas de gestión conjunta: 50 puntos.
h) Monte con proyecto de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que hayan solicitado su aprobación: 10 puntos.
i) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.
j) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.
k) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.
l) Zonas desfavorecidas (establecidas en la medida 13 del PDR): 10 puntos.
m) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.
n) Tratamientos preventivos en masas de coníferas (clareos y/o podas) realizados con ayudas públicas anteriores: 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.
ñ) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.
o) Por cada parcela para la cual se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.
p) Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.
3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en la orden que se establece:
1º. Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.
2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que haya sido solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.
4º. Mayor superficie de actuación.
5º. Mayor importe de subvención.
4. En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
Artículo 10. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme al anexo I, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:
a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
c) Datos del tipo de solicitante.
d) Solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores. En las ofertas presentadas debe constar como mínimo: firma, NIF o número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firme; el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe.
e) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o solicitada su aprobación.
f) Declaración responsable (anexo IV) y anexo fotográfico con fotografías georreferenciadas, de acuerdo con el artículo 16.
En el caso de que algunos documentos de los apartados d), e) y f) contenga faltas, precise completar algún dato o alguna aclaración, se requerirá para su enmienda, no dando lugar a la inadmisión de la solicitud, siempre que los documentos fuesen presentados con la solicitud.
3. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, salvo en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección: https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural
5. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Artículo 11. Plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse sin la presentación de la declaración responsable (anexo IV) y del anexo fotográfico con fotografías georreferenciadas a las que se refiere el artículo 16 de esta orden, y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1. En el caso de que actúe por medio de representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.
Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.
a.2. Acreditación de la propiedad:
La propiedad se acreditará, en el caso de las CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.
En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).
En el caso de propietarios particulares de forma individual, de proindivisos, de proindivisos legalmente constituidos, fundaciones, asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la titularidad de los terrenos, a tales efectos, se considerará como persona titular aquella que conste en registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su falta, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o finalmente a quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito.
En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas) mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de Cooperativas de Galicia.
En el caso de entidades locales, copia del documento que acredite la propiedad del terreno.
En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.
a.3. Las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable (anexo IV) y el anexo fotográfico con fotografías georreferenciadas de acuerdo con el artículo 16.
a.4. En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, la solicitud de oferta a tres diferentes proveedores. En el caso de solicitar ofertas a un mínimo de tres proveedores y que alguno de ellos no conteste a dicha solicitud, se deberá presentar una declaración responsable de no haber obtenido contestación a su solicitud. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y contar con la debida acreditación para la aplicación del producto fitosanitario. Por otra parte, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de las ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicho beneficiario. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
a.5. Número de expediente digital de la adhesión a los modelos silvícolas (PP1, PP2, PP3, PR1, PR2, PR3 o PN1), excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o en proceso de aprobación.
b) Documentación específica:
b.1. Para fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por todos y cada uno de los titulares objeto de ayuda.
b.2. Para los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado el anexo III, Acuerdo de compromisos y obligaciones, por todos y cada uno de sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
c) Documentación complementaria:
c.1. En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2. En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cumplimentado.
c.3. En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cumplimentado.
c.4. En el caso de las entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.
c.5. En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), del proindiviso legalmente constituido, de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación de la orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.
c.6. Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta, excepto en el caso de la entidades locales:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
h) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
i) Estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesión de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, y VI y VII (en su caso), y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Tramitación
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.
2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales responsables de los recursos forestales. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 10.2 de esta orden no serán admitidas a trámite.
3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y les requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
5. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona responsable de la jefatura territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y se la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.
6. Posteriormente, la persona titular de la subdirección general de recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.
9. Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de la correspondiente orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el presente artículo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
10. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.
7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.
Artículo 16. Inspecciones previas
Las inspecciones previas serán realizadas en gabinete por personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural sobre la siguiente documentación aportada por las personas solicitantes:
1) Declaración responsable (anexo IV) de la persona solicitante que indique:
a) Que en la fecha de presentación de la declaración no se iniciaron las inversiones solicitadas.
b) Que las actuaciones solicitadas y sus unidades presupuestadas son viables y cumplen con las condiciones para la aprobación de las ayudas recogida en las bases de la orden convocada.
c) Que las superficies, mediante relación de parcelas Sigpac, en las que se realizarán las actuaciones son las que figuran en el anexo IV o en el soporte digital en formato vectorial presentado en la solicitud de ayuda.
d) Que las fotografías aportadas muestran, en la fecha de presentación de la declaración, la situación y localización de las superficies en las que se realizarán las actuaciones.
2) Anexo fotográfico: con las fotografías georreferenciadas que justifiquen la no realización de las inversiones (un mínimo de dos fotos y con extensión .jpg). Serán válidas las fotografías que tengan incluidas en sus metadatos las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de los puntos donde se tomaron, de manera que sea posible el replanteo de los mismos sobre el terreno.
Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección previa implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solo en el caso de minoración o denegación, desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.
De ser preciso, las personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural responsables de las inspecciones previas podrán realizar la correspondiente visita al campo.
Artículo 17. Ejecución de los trabajos
1. El período para la aplicación de los tratamientos preventivos abarca desde el 1 de abril hasta el 29 de julio (120 días), ambos incluidos. Este período podrá variar en función de la resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que autorice excepcionalmente, para el año 2022, la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] p/p contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en coníferas de montes, en las condiciones y plazo que se indiquen en dicha resolución. En aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, dicho plazo de 120 días no puede ser prorrogado.
El plazo para justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 31 de agosto de 2022.
2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la consellería competente en el medio rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.
Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).
4. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la consellería competente en el medio rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe que deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe que deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado según el apartado a) supera el importe fijado según el apartado b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según el apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, quien elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por la persona titular de la consellería responsable del medio rural para resolver.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 18, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
7. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.
8. Hasta dos meses antes de la fecha de finalización de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del Servicio Provincial de Montes, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por el beneficiario de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación se entenderá aprobada.
Artículo 18. Justificación de los trabajos subvencionables
1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 17.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la presentación de la declaración responsable (anexo IV) y del anexo fotográfico con fotografías georreferenciadas a las que se refiere el artículo 16 de esta orden y como límite en la fecha de comunicación de la finalización de los trabajos. Por tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la presentación de la declaración responsable (anexo IV) y del anexo fotográfico con fotografías georreferenciadas y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.
2. No obstante lo anterior, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, y se debe tener en cuenta tanto el porcentaje de intensidad de la ayuda como el resto de conceptos no subvencionables, presentada de acuerdo con el apartado f) del punto 3 de este artículo.
3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago que figura en el anexo VI), se aportará la siguiente documentación:
a) Justificantes de gasto (facturas) y pago. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo X. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.
c) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente.
ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo XII.
iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final de la actuación (ingresos y gastos). Y, en el caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario de no tenerlos.
d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o relación de parcelas Sigpac con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo IX.
e) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.
f) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:
i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En el caso de que el cedente del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.
ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
iii) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de que se oponga a su consulta o no preste el consentimiento expreso.
iiii) Copia del NIF de la entidad cesionaria, solo en el caso de que no preste el consentimiento expreso para su consulta.
Artículo 19. Revocaciones y reintegros
1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Ejecución de menos del 60 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase a una parte o la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.
f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.
g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.
En estos supuestos, la consellería competente en el medio rural reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de estas ayudas durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.
Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedarán excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.
h) Asimismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.
2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
Artículo 20. Controles
1. La consellería competente en el medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.
2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en el medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.
3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
4. La consellería competente en el medio rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.
5. Respecto a las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 12, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.
Artículo 21. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en el ejercicio 2022, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:
a) 14.03.713B.770.0.2016 00209, por un importe de 490.000 €.
b) 14.03.713B.760.0.2016 00209, por un importe de 10.000 €.
2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para el financiamiento de esta orden, cuando el incremento derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Artículo 22. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad; en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.
Artículo 23. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 24. Obligaciones
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en el medio rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
4. Las personas beneficiarias deberán en todo momento cumplir con lo dispuesto en el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y demás normativa aplicable en la materia.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
6. En el caso de entidades locales, estas deberán realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en el medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.
Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del Feader.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:
a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo XI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.
c) En el caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo XI. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo XI, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición adicional primera
Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie, con la excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor ambiental de los ecosistemas forestales o para restaurar el potencial forestal dañado por plagas, enfermedades, desastres naturales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.
Disposición adicional segunda
En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento (UE) nº 2020/2220, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 18/2019, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control, https://www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/control-de-medidas-desarrollo-rural/circulares-de-coordinacion-de-desarrollo-rural/node-50759#, y 33/2020, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_33-2020_PENALIZACIONES_NO_SIGC.pdf).
Disposición final primera
Se faculta a la dirección general responsable de la ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural