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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2022 Pág. 11203

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR750A).

Los contenidos de la presente orden están enmarcados en lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo. Tiene por objeto que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio, por lo que es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega y sostenimiento de los negocios, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

La presente convocatoria estará financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, medidas cuyo alcance, duración temporal y necesidad de ajuste constante ocasionaron un fuerte impacto económico. La nueva situación de la COVID 19, agravada en diciembre de 2021 por la alta tasa de contagios y la velocidad de su propagación según lo señalado por las autoridades sanitarias, requiere de la adopción de medidas extraordinarias para minimizar el impacto económico y apoyar el mantenimiento del empleo en una de las actividades más afectadas, como son los establecimientos de ocio nocturno.

Esta orden regula un programa de apoyo extraordinario para los negocios de ocio nocturno que se acogiesen al régimen optativo de cierre, desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día 3 de enero de 2022, y no hayan adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas y eventos previstos, conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente convocatoria, por otra parte, se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para minimizar el impacto económico y apoyar el mantenimiento del empleo en los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia que permanecieron cerrados desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, tal y como se establece en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021 (Código de procedimientoTR750A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes), con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, en los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

A estos efectos, se entenderá por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café concierto, café teatro, café cantante y tablado flamenco se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés de categoría especial y karaokes se entenderán encuadrados en el Catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

Los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Galicia.

b) Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y, en el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA desde la misma fecha.

c) El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos, en los términos contemplados en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

d) Realizar la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

f) No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3. Exclusiones

A efectos de la presente orden, quedan excluidos los establecimientos de ocio nocturno que no hayan realizado la comunicación previa prevista en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

También estarán excluidos de las ayudas establecidas en esta orden los establecimientos de ocio nocturno que hayan adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas y eventos previstos en los días indicados en el párrafo primero del artículo 2 de la presente orden o hayan realizado promociones, anuncios o publicidad de los indicados eventos a través de redes sociales, mensajes de difusión o cartelería tradicional.

A estos efectos, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021, se entenderá fiestas o eventos las celebraciones o eventos específicos, independientes o extraordinarios, como cotillones, fiestas de fin de año, fiestas de reyes o con cualesquiera otras denominaciones similares o que produzcan un efecto equivalente, en particular con motivo de las fechas de Navidad u otras fechas en sustitución de las mismas.

Artículo 4. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para año 2022; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. Asimismo, por tratarse de ayudas financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, es de aplicación y se dará debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas especificas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas especificas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria en los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus); en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE); así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 5. Subvenciones concedidas bajo el Marco nacional temporal

1. Las ayudas previstas en esta orden se amparan en lo dispuesto en el Marco nacional temporal, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones .

2. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal II y, en general, al del resto de los marcos nacionales temporales y al del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar los 2.300.000 €.

3. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Artículo 6. Principios de gestión

La gestión de los programas de subvenciones previstos en esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 7. Presupuesto

1. El presupuesto para el 2022 es de 3.500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.8 en el código de proyecto 2022 00157.

2. Estas ayudas, objeto de financiación con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020 en un porcentaje del 100 %, tienen encaje en el objetivo temático 13. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de Inversión 13.1. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.1. Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores, y línea de actuación 500, Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la ejecución de este programa. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

4. Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos entre los programas de la orden, en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, estando el incremento del crédito condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 30 de enero.

Para ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en esta orden es necesario un informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I). De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido. En caso de más de un establecimiento, deberá formularse solicitud individualizada para cada uno de ellos, con independencia de que sean de un mismo titular.

En la solicitud se recoge una declaración responsable de obligatorio cumplimiento donde se declare:

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que presentó la comunicación previa conforme al apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

– Que el establecimiento permaneció cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022.

– Que no ha adelantado ni retrasado a otras fechas las fiestas o eventos.

– En su caso, el número de personas empleadas por el establecimiento a fecha 30 de noviembre de 2021.

– El número de metros cuadrados del local de establecimiento de ocio por el que solicita la ayuda.

– Que cumple todos los requisitos señalados para ser beneficiaria de la ayuda establecida en esta orden en el artículo 2.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, haya rcibido y que en su conjunto no superaron los límites establecidos en el referido marco.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, o que sí lo estaban con posterioridad y fue por consecuencia del brote de COVID-19.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garantice dicha representación para este procedimiento.

b) Copia del documento acreditativo de que la persona o entidad solicitante ejercía la explotación económica del establecimiento según lo establecido en el artículo 2.b).

c) Copia de la licencia de establecimiento que acredite su condición como de ocio nocturno y donde figure el número de metros cuadrados del mismo. Si no figurase en la licencia el número de metros cuadrados deberá presentarse, además, copia de cualquier otro documento que acredite la superficie del establecimiento (recibo del IBI, declaración responsable, comunicación previa, proyecto técnico, memoria técnica, informe técnico, etc.).

2. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, que no la presenten en los modelos normalizados quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de corrección las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

4. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Vida laboral de la persona solicitante de los últimos 12 meses.

h) Consulta del código cuenta de cotización (número de personas trabajadoras).

i) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificado de domicilio fiscal.

k) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

l) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en caso de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno.

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 15. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en esta orden es no competitivo y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para determinar la documentación presentada en virtud de la cual se debe formular la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de la subvención prevista en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 17. Importe de las ayudas

1. El importe de la ayuda se determinará por establecimiento de ocio nocturno y en función de los metros cuadrados del local conforme a la siguiente escala:

– Establecimiento de ocio nocturno de menos de 100 metros cuadrados: 2.500 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 100 y hasta 250 metros cuadrados: 5.500 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 250 y hasta 500 metros cuadrados: 9.000 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 500 y hasta 700 metros cuadrados: 14.000 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 700 y hasta 2.000 metros cuadrados: 27.000 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 2.000 metros cuadrados: 45.000 €.

2. El período de referencia para las ayudas reguladas en esta orden será desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligaciones de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnico, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, colocando en los espacios de atención al público en un lugar destacado y visible un cartel de un tamaño mínimo A3 durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el programa y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea. En la página web de la Dirección general Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social (oficina virtual del empleo autónomo: https://oficinadoautonomo.gal/es) y estará disponible un modelo con la características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuáles fueron obtenidas dentro del Marco nacional temporal a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

h) Mantener el empleo por cuenta propia y/o ajena hasta el 30 de junio de 2022.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción de el. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el apartado anterior, las siguientes:

a) Presentar los indicadores de resultado a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, referidos a los seis meses después de que finalice el período de mantenimiento de la actividad recogido en el apartado h) de este artículo, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento; a estos efectos, se facilitará a las personas beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

b) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

c) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221. En particular, se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Artículo 20. Forma de pago

La resolución de la concesión de la totalidad de la ayuda se realizará en virtud de la declaración responsable de la persona beneficiaria emitida, bajo su responsabilidad, en el momento de la solicitud, y acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en esta orden, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a dicha resolución de concesión. En función de esa declaración responsable se procederá a su pago, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

Artículo 21. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y específicamente comprobará al finalizar el período de mantenimiento de la actividad económica y del empleo, regulado en cada programa, su cumplimiento por si procediese aplicar algún tipo de reintegro y también comprobará la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A tales efectos, podrá celebrar contratos para la realización de programas de auditorías de las ayudas.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro en el supuesto de no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la misma y a su reintegro. Esta circunstancia es constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 53.a) de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las sanciones, recogidas en el artículo 61.1 de la misma ley, de multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

4. Procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

5. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles.

6. Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo previsto en la letra h) del artículo 19 de esta orden.

7. Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de que por parte de la Administración autonómica se tenga conocimiento posterior a la concesión de la ayuda de que el establecimiento de ocio nocturno no permaneció cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y que adelantó o retrasó a otras fechas las fiestas o eventos en los términos recogidos en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

Artículo 25. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos será objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 19, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de 1 mes, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

En la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria de que la ayuda está financiada, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y línea de actuación correspondiente; además, se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos las personas beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

Asimismo, en la resolución de concesión se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

5. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe formular, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. En el supuesto de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas en el Diario Oficial de Galicia con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

Artículo 26. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal.

2. Las personas beneficiarias tienen el deber de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 27. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre esta orden de ayudas se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Empleo e Igualdad / empregoeigualdade.xunta.gal

b) Página web de la Oficina del Autónomo de la Xunta de Galicia / oficinadoautonomo.gal

c) En el teléfono 900 81 56 00.

Artículo 28. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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