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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2022 Pág. 11229

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR750A).

BDNS (Identif.): 610380.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes) con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 en los términos establecidos en la orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

A estos efectos, se entenderán por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablado flamenco se entenderán encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo. Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes se entenderán encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pub.

Los y las beneficiarias de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Galicia.

b) Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y en el caso de personas autónomas estar de alta no RETA desde la misma fecha.

c) El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos en los términos recogidos en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

d) Haber realizado la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

f) No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para minimizar el impacto económico y apoyar el mantenimiento del empleo en los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia que permanecieron cerrados desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, tal y como se establece en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR750A

Cuarto. Importe

El importe de la ayuda se determinará por establecimiento de ocio nocturno y en función de los metros cuadrados del local conforme a la siguiente escala:

– Establecimiento de ocio nocturno de menos de 100 metros cuadrados: 2.500 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 100 y hasta 250 metros cuadrados: 5.500 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 250 y hasta 500 metros cuadrados: 9.000 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 500 y hasta 700 metros cuadrados: 14.000 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 700 y hasta 2.000 metros cuadrados: 27.000 €.

– Establecimiento de ocio nocturno de más de 2.000 metros cuadrados: 45.000 €.

Para la concesión de estas ayudas se destinan tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad