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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 16 de febrero de 2022 Pág. 11395

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 25 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para actuaciones por parte de los órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT724C).

Exposición de motivos

El programa Persona y Biosfera (programa MaB) es un programa intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), creado con el objetivo de establecer una base científica para mejorar la relación de las personas con su entorno.

Para la ejecución de su trabajo en el terreno, el programa MaB centra sus actuaciones en las reservas de la biosfera, fomentando el intercambio de conocimientos entre las reservas, la investigación y el monitoreo, la educación, la formación y la toma de decisiones participativa.

Las reservas de la biosfera son espacios singulares reconocidos por la UNESCO como áreas de referencia donde ejemplificar un nuevo modelo de relación entre el ser humano y la naturaleza, compatibilizando la conservación de la diversidad biológica y cultural con el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza. Estos espacios se establecen sobre zonas ecológicamente representativas o de valor único en ambientes terrestres, costeros y marinos, en las que la relación armoniosa de la población humana y la conservación del medio natural es esencial.

Las reservas de la biosfera son también lugares de experimentación y de estudio de modelos de desarrollo sostenible en los que deben cumplirse tres funciones básicas:

1. Conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen.

2. Desarrollo de las poblaciones locales.

3. Una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 50 incluye, dentro de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO. Esta ley establece que su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecúen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

De manera más específica, en el capítulo I del título IV de esta ley (artículos 68 a 69), se regula la Red Española de Reservas de la Biosfera como un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. En su artículo 70 se establecen las características que han de tener las reservas de la biosfera para su integración y mantenimiento como tales. Esta red constituye un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, regula en el capítulo VI del título II las áreas protegidas por instrumentos internacionales, entre las que se encuentran las reservas de la biosfera. Así, en el ámbito de esta ley y mediante el Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, se crea la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia en aras a facilitar la consecución de los fines de estas reservas por considerar que para el logro de sus objetivos es primordial el intercambio de experiencias y conocimientos.

Forman parte de esta red las siete reservas de la biosfera que tiene su territorio en la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Reserva de la biosfera Terras do Miño (Lugo).

2. Reserva de la biosfera Área de Allariz (Ourense).

3. Reserva de la biosfera Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia e Becerreá (Lugo).

4. Reserva de la biosfera As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo (A Coruña).

5. Reserva de la biosfera Río Eo, Oscos e Terras de Burón (Lugo, compartiendo territorio con el Principado de Asturias).

6. Reserva de la biosfera transfronteriza Gerês-Xurés (Ourense, transfronteriza con Portugal).

7. Reserva de la biosfera Ribeira Sacra, Serras de Oribio e O Courel (Lugo, compartiendo territorio con Ourense).

Todas ellas deben contar con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas.

Por otro lado, la pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo se ha implementado un fondo de recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo postCOVID-19, a partir de 2021.

En el contexto del nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU se aprobó, el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR, en adelante), regulado por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública.

Las prioridades del marco general del PRTR son acordes con los principios clave recogidos en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 de la Comisión Europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local. El citado apoyo se realiza en el marco de una figura de protección de gran importancia y reconocimiento como instrumento para combatir la crisis ambiental como son las reservas de la biosfera declaradas por la UNESCO.

El pasado 9 de julio de 2021, en sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, ha sido aprobado el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad, entre otros, realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria. En el marco de este acuerdo se encuentran las subvenciones a las comunidades autónomas para las reservas de la biosfera españolas.

Con estas ayudas se pretenden impulsar acciones demostrativas de la sostenibilidad del desarrollo, fomentando el empleo verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en las reservas de la biosfera españolas. Las actividades financiables a desarrollar por las personas destinatarias últimas se centrarán en desarrollar, demostrar, promover y presentar relaciones armoniosas del ser humano con su entorno, ejemplificando una nueva manera de relación de las personas con la naturaleza.

En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del PRTR.

Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas deberán financiar dichas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

También será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra Comunidad Autónoma, establecido en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda señala, en su artículo 11, que la Dirección General de Patrimonio Natural (DGPN, en adelante) ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, se le atribuye en el párrafo 1, apartado f), la conservación específica de los espacios que componen la Red Gallega de Espacios Protegidos y la Red Natura 2000 de Galicia y otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros géneros.

La tramitación de esta convocatoria cumple con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, sobre simplificación administrativa y apoyo a la recuperación económica, relativo a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de fondos derivados del PRTR, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2022 y 2023.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es el de establecer las bases reguladoras y la convocatoria para los años año 2022 y 2023 (código de procedimiento administrativo MT724C) para la concesión de ayudas de acuerdo con el anexo IV de criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

La finalidad de esta orden es promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las reservas de la biosfera de Galicia.

Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los órganos gestores de Reservas de biosfera de Galicia, independientemente de su forma jurídica.

2. No están incluidas en el ámbito de aplicación de estas ayudas aquellas reservas de la biosfera que son gestionadas directamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Es condición necesaria para la admisibilidad de las actuaciones que estas estén incluidas específicamente o bien sean coherentes con el plan de acción de la reserva de la biosfera. Además, las actuaciones se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan dichos planes o, en su caso, con las estrategias de desarrollo local correspondientes.

4. Si la actuación se desarrolla en el ámbito territorial de un espacio natural protegido, esta deberá ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica.

5. Las entidades beneficiarias podrán realizar actuaciones en propiedades de terceros, siendo obligatorio aportar el anexo X de conformidad y disponibilidad de los terrenos por parte de la persona titular o titulares para realizar las actuaciones objeto de solicitud.

6. Las ayudas estarán vinculadas a los objetivos que se persiguen. Será necesario acreditar la consecución de los objetivos asociados a las actuaciones mediante la cuantificación de indicadores y mediciones.

7. En ningún caso podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán, a su vez, cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

b) Disponer de los permisos o licencias administrativas correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

c) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la ayuda.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

e) Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do no significant harm DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Decisión del Consejo de Europa de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

g) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

h) Cumplir con la normativa en materia de igualdad e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

i) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y en su normativa de aplicación, así como las impuestas por la Unión Europea, y en especial, las entidades beneficiarias deberán:

1º. Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base de datos única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2º. Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3º. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

4º. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión. Para tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados por error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5º. Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

6º. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

j) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

Artículo 4. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.03.541B.760.0 y 08.03.541B.781.1 del código de proyecto 202200039 del presupuesto de la DGPN, por un importe de 1.845.592,00 euros, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria y anualidades:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

08.03.541B.760.0

207.285,60 €

829.142,40 €

1.036.428,00 €

08.03.541B.781.1

161.832,80 €

647.331,20 €

809.164,00 €

Totales

369.118,40 €

1.476.473,60 €

1.845.592,00 €

2. Se financiará íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al PRTR mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, dentro del componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.

3. Esta dotación inicial podrá ser modificada y/o incrementada con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La distribución de fondos establecida para cada anualidad en la aplicación presupuestaria señalada es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 5. Régimen y principios de aplicación

1. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y, de la misma forma, también será publicada en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (https://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions).

Artículo 6. Ámbito territorial

1. Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a actuaciones que se desarrollen en zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) situadas en las siguientes reservas de la biosfera de Galicia:

a) Reserva de la Biosfera de Terras do Miño.

b) Reserva de la Biosfera de Os Ancares Lucenses y Montes de Cervantes, Navia y Becerreá.

c) Reserva de la Biosfera del Área de Allariz.

d) Reserva de la Biosfera de las Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo.

2. Deben considerarse no admisibles las actuaciones desarrolladas en parroquias definidas como densamente pobladas (ZDP), recogidas en el anexo VII.

Artículo 7. Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

1º. Conservación de hábitats terrestres y especies, incluidos inventarios de fauna y flora.

2º. Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

3º. Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.

4º. Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

5º. Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

6º. Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.

7º. Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales.

8º. Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.

9º. Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

10º. Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.

b) Actuaciones de mejora de la gobernanza en reservas de la biosfera:

1º. Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.

2º. Impulsar acuerdos de custodia del territorio.

3º. Elaboración de los planes estratégicos, estudios de las deficiencias en las reservas de la biosfera, revisión y zonificación, etc.

c) Fomento del desarrollo sostenible:

1º. Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

d) Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

1º. Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

2º. Señalización de infraestructura y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

3º. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

4º. Proyectos de recuperación paisajística.

2. Sólo se admitirá una solicitud y proyecto por reserva.

3. Todas las solicitudes deberán incluir una actuación de las contempladas en el apartado 1.a) de este artículo cuyo peso presupuestario deberá ser de, al menos, el 40 %.

4. En ningún caso serán subvencionables actuaciones o actividades en zona núcleo que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los espacios naturales protegidos que formen parte de dicha zona de la reserva o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de aplicación.

Artículo 8. Importe e intensidad de las ayudas

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones mediante concurrencia competitiva. Se concederá el 100 % del coste subvencionable con un importe mínimo de 350.000,00 € y un importe máximo de 625.000,00 €.

Artículo 9. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria.

3. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar iniciadas antes de que, una vez presentada la solicitud, se acredite por parte de la DGPN, el no inicio de las mismas mediante la inspección de campo a la que se refiere el artículo 28.1.b) de esta orden.

No precisarán del acta de no inicio a que hace referencia el apartado anterior, aquellas acciones que no tengan naturaleza de inversión, como inventarios, formación y capacitación, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos, etc.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo IX) de que las actuaciones solicitadas no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

No serán admisibles los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable recogidas en este artículo.

4. La ayuda podrá aplicarse, según lo recogido en el punto 12 del anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, a los siguientes costes de personal:

a) El 100 % del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la realización de las actividades objetivo de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto del personal de la entidad beneficiaria será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 60 % del coste laboral.

c) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por la persona responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada trabajador con imputación al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores/as imputados al 100 % al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

d) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes (TRADE). Igual que con en el resto del personal, será financiable el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 60 %. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

e) Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual (Salario bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Personal ingeniero/personal licenciado/personal de alta dirección

45.000 €

2

Personal ingeniero técnico, peritos/as y personal ayudante titulado o diplomado

39.375 €

3

Jefes/as administrativos/as y de taller (personal técnico especialista)

31.500 €

4

Personal ayudante no titulado

25.875 €

5

Oficiales administrativos/as

25.875 €

6

Personal subalterno

25.875 €

7

Personal auxiliar administrativo

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peones/peonas

20.250 €

11

Personal trabajador menor de 18 años

20.250 €

f) Non se considerarán subvencionables:

1º. Los gastos relacionados con aquel personal que no esté dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención.

3º. Los conceptos incluidos en la retribución bruta del trabajador/a que no guarden relación con la actividad subvencionada.

5. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de viaje y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda.

b) El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c) Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

e) Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

6. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la entidad beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

c) Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

7. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad.

d) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, estos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto de bienes.

8. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

9. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.

10. El IVA no será subvencionable.

11. La adquisición de terrenos o edificios no será subvencionable; tampoco tendrán la consideración de costes indirectos imputables a estas ayudas los gastos generales de constitución, mantenimiento, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades beneficiarias de las actuaciones.

Artículo 10. Subcontratación

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100 % de la actividad objeto de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En cumplimiento del artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se suscriba por escrito.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGPN. En este sentido, en caso de resolución favorable de la solicitud, se entenderá autorizada desde la fecha de emisión del acta de no inicio o de la presentación de la declaración responsable recogida en el artículo 9.3.

4. Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la DGPN.

5. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la DGPN.

Artículo 11. Indicadores

1. Conforme al artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, al artículo 37 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y al anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR y, para ello, la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.

2. Conforme a lo indicado en las bases reguladoras del citado anexo IV del Acuerdo de Conferencia Sectorial, se deben establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las entidades beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones previstas y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las entidades beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.

3. En particular, esta convocatoria deberá contribuir al logro del indicador de cumplimiento C4.I2 consistente en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio de 2026.

4. En caso de esta orden de ayudas, se asigna una ratio máxima de inversión de 9.000 euros de ayuda concedida por hectárea, en aras de garantizar un valor mínimo de hectáreas por cada entidad beneficiaria. Esta ratio es equivalente al valor trasladado al conjunto de la Comunidad Autónoma conforme al anexo IV del Acuerdo de Conferencia Sectorial y debe ser cumplido por todas las entidades beneficiarias a través de la solicitud que realicen, debiendo asegurarse de incluir las actuaciones mínimas que permitan su cumplimiento, además de otras posibles actuaciones que no contribuyan directamente al indicador, si así lo consideran.

5. Las actuaciones que contribuyan al cumplimiento del indicador descrito se verificarán con la emisión del informe técnico recogido en el artículo 29.2.c)1º.ii. Así, la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición detallada de la superficie asociada a actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la subvención.

Artículo 12. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que se indican a continuación, en régimen de concurrencia competitiva:

1. En función del tipo de actuaciones a realizar: realización de actuaciones de conservación de hábitats terrestres y especies (artículo 7.1.a.1º), restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad (artículo 7.1.a.2º), así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras (artículo 7.1.a.4º), mejora de la conectividad (artículo 7.1.a.6º), gestión sostenible de ecosistemas forestales (artículo 7.1.a.7º), fomento de iniciativas de conservación de polinizadores (artículo 7.1.a.9º) y/o proyectos de recuperación paisajística (artículo 7.1.d.4º) siempre que impliquen superficie de actuación efectiva de conservación de la biodiversidad:

a) Menos de 5 ha: 5 puntos.

b) Entre 5 y 15 ha: 15 puntos.

c) Más 15 y 25 ha: 25 puntos.

d) Más de 25 ha: 50 puntos.

En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades de las mencionadas en este punto, la valoración se realizará sumando el total de las superficies de actuación.

2. En función de la ratio de hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad en relación a la ayuda solicitada (máximo 9.000,00 euros/ha):

a) Ratio entre 7.500,00 y 9.000,00 euros/ha cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad: 5 puntos.

b) Ratio entre 5.000,00 y 7.499,99 euros/ha cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad: 15 puntos.

c) Ratio inferior a 5.000,00 euros/ha cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad: 25 puntos.

3. En función de la localización geográfica de las hectáreas efectivas de conservación de la biodiversidad en zonas de la reserva definidas como tampón o de transición:

a) Entre 0 % y 25 %: 5 puntos.

b) Más de 25 % y 50 %: 15 puntos.

c) Más del 50 %: 25 puntos.

4. Proyectos coordinados en las reservas de la biosfera interautonómicas: 5 puntos.

5. Proyectos coordinados que se realicen en más de una reserva de la biosfera: 5 puntos.

Artículo 13. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los siguientes criterios generales:

a) La puntuación máxima de una operación será de 110 puntos.

b) El umbral mínimo para ser subvencionable será de 45 puntos.

c) A igualdad de puntos se dará prioridad a los proyectos con una mayor superficie de actuación. Si continúa el empate, se dará prioridad a aquellos proyectos con una menor relación importe/ha y, de continuar, a aquellos proyectos que incluyan acciones de formación, capacitación y planificación en reservas de la biosfera transfronterizas.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes y proyectos que se vayan a aprobar. En este sentido, se procederá de la siguiente manera: se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando la regla de desempate especificada anteriormente.

Artículo 14. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes (anexo I) será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG), e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

Las solicitudes de subvención se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I. Junto con la solicitud, deberá presentarse copia de la siguiente documentación:

1. Para toda entidad interesada:

a) Acreditación de la representación que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Anteproyecto o memoria técnica justificativa del proyecto de actuaciones firmada, en su caso, por personal técnico competente que deberá contener, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, indicación del espacio en el que se va a trabajar justificando aquellas que, en su caso, se vayan a desarrollar en zonas núcleo, la superficie en hectáreas efectivas de conservación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, la relación valorada, el presupuesto detallado conforme a la tipología de costes subvencionables con el IVA desglosado, el calendario y el plazo aproximado de ejecución. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 12. Se proporcionarán, como mínimo, los datos indicados en el anexo II.

c) Tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de cada compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

2º. Los presupuestos deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

3º. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en el presupuesto.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

7º. No se considerarán admisibles los presupuestos presentados que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con ese presupuesto.

8º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador/a, perito/a o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

9º. No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto c).

d) Autorizaciones o licencias correspondientes para llevar a cabo la intervención o documentación probatoria de haber realizado su solicitud.

e) Planos de localización y de detalle con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

f) Archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo XII), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) (anexo XI), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño o ejecución de las actuaciones.

2. Se debe presentar, además, la siguiente documentación complementaria:

a) El acuerdo del correspondiente órgano de gestión en el cual se dispone a solicitar la subvención regulada en esta orden.

b) En su caso, la declaración responsable (anexo IX) recogida en el artículo 9.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En caso de que la solicitante no sea titular de la propiedad donde se tengan previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad (anexo X).

d) En el caso de que las entidades beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

8. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la entidad solicitante.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado catastral de titularidad del inmueble o parcela.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 18. Propiedad intelectual

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida en los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 19. Órganos de instrucción y resolución

1. El servicio de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, como órgano instructor, comprobará que la operación cumple con los deberes establecidos por la normativa de la Unión Europea, en la legislación nacional y en la autonómica, entre ellas las relativas a las ayudas y demás normas y requisitos obligatorios.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo citado.

3. El órgano instructor emitirá un informe-propuesta en un plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicho informe-propuesta estará acompañado de una tabla con el baremo de solicitudes propuesto según los criterios recogidos en el artículo 12 de esta orden, y de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes en el que se indiquen las hectáreas previstas por la actuación, que no se supera el ratio máximo de inversión de 9.000 €/ha y, en caso de que la acción o actividad se realice en un espacio natural protegido, si dicha actuación es respetuosa con las finalidades y objetivos y no ponen en peligro los valores de protección de dicho espacio, además de constituir un uso permitido o autorizable en los instrumentos de planificación.

4. Los expedientes serán ordenados por una comisión creada a tal fin. Esta comisión estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales, que la presidirá, y por las personas titulares de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria. Auxiliará a la Comisión de Evaluación una persona que forme parte del personal técnico de la DGPN, designada a tal efecto por la persona titular de dicha dirección general.

5. Se procurará que la composición de la Comisión de Evaluación sea equilibrada entre hombres y mujeres.

6. Si alguna de las personas integrantes de la Comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la DGPN designada por la persona titular de esta.

7. La Comisión de Evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la DGPN, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

8. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 12 y las disponibilidades presupuestarias, hará mención de las solicitantes para las cuales se propone la concesión de subvención y de la cuantía de esta de modo individualizado, especificando su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 20. Resolución

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la entidad interesada reciba comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. Se informará a las entidades beneficiarias de que la medida se subvenciona de acuerdo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el marco del componente 4 del PRTR de España. Se les informará, igualmente, de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el artículo 23 de esta orden.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará de la relación de solicitantes a las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 21. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición de recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Publicidad

1. La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con indicación de norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. La entidad beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcadas y mencionar el apoyo de la Xunta de Galicia y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo V), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el logotipo del Xacobeo 2021-2022 y el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Este panel deberá mantenerse durante todo el período recogido en el artículo 9.7.d).

7. Cuando la entidad beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en el mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 24. Notificación de la resolución, aceptación y renuncia

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La entidad beneficiaria podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, ante la DXPN, mediante el anexo III.

7. En el caso de haber renuncias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de dichas renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud obtuviera puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

8. La Administración velará porque en la notificación de concesión de la ayuda se informe a las entidades beneficiarias de que las medidas se subvencionan en virtud de los fondos relativos al componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

3. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la DGPN podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 15 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 26. Compatibilidad das ayudas

1. La ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de anticipo (anexo VI) y de pago (anexo IV), la beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 27. Anticipos y garantías

1. Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VI) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo a actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El importe del anticipo no podrá superar el de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario 2022.

b) La entidad beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la DGPN en un plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

c) En caso de que se solicite este anticipo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir una garantía por el importe solicitado:

1º. En caso de que la entidad solicitante sea una Administración pública, junto con la solicitud de anticipo (anexo VI) deberán presentar la garantía escrita firmada por el órgano competente por el 110 % del importe anticipado.

2º. Para el resto de entidades beneficiarias, junto con la solicitud de anticipo (anexo VI) se requerirá la presentación de:

i. Copia de la constitución de una garantía en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que deberá estar a disposición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

ii. Copia del resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

3º. En virtud de lo establecido en la Orden de 23 de marzo de 2008, por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y para su devolución (DOG núm. 115, de 16 de junio de 2008), las personas o entidades que precisen constituir una garantía en documento de aval en la Caja General de Depósitos podrán emplear el procedimiento telemático que se regula en la citada orden.

d) La garantía estará en vigor hasta que la DGPN autorice su cancelación o devolución en las condiciones descritas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013.

e) La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta a la hora de hacer liquidaciones parciales.

f) En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda ejecutará las garantías constituidas a su favor.

g) Las entidades beneficiarias de los anticipos deberán estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las destinatarias de estos anticipos también deberán estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 28. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se efectuará en dos anualidades:

1. Anualidad 2022:

a) En el caso de no solicitar anticipo, la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2022 (anexo IV) una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente.

b) Para la anualidad de 2022 sólo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio recogida en el artículo 9.3 o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable recogida en el mismo artículo, y el 21 de octubre de 2022.

c) En el caso de las entidades beneficiarias que solicitasen el anticipo, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite del 23 de diciembre de 2022, y podrán presentar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2023 junto a la justificación final.

2. Anualidad 2023:

a) Una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente al año 2023 se solicitará el pago de la segunda anualidad (anexo IV).

b) Solo será subvencionable el gasto realizado que fuese efectivamente pagado con fecha límite del 29 de septiembre de 2023.

3. Estos plazos serán, en todo caso, improrrogables.

Artículo 29. Documentación justificativa y pago

1. Una vez efectuada la inversión, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo mediante el anexo IV al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente.

2. Junto con la solicitud de pago (anexo IV), la entidad beneficiaria deberá presentar, a efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada:

a) Certificación del órgano de gestión conforme cada licitación realizada en el marco de estas ayudas cumple la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

b) En el caso de que la elección del presupuesto no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse una memoria en la que se justifique expresamente dicha elección.

c) Cuenta justificativa conforme al artículo 48 y siguientes del Decreto11/2009, de 8 de enero, y al artículo 72 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa incluirá:

1º. Una memoria técnica de las actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se describirá el proyecto implementado, aportando:

i. Evidencia mediante material gráfico.

ii. Informe técnico, cuando proceda, en el que se recoja cómo las actuaciones ejecutadas contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente.

iii. Planos de localización y de detalle, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie de actuación finalmente ejecutada.

iv. Justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando:

• Fecha y número de la factura u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, contrato, nómina, etc.

• Importe de la factura (IVA excluido) y porcentaje de imputación a la subvención.

• Actuación a la que corresponde: descripción de los bienes o servicios proporcionados.

• Proveedor: nombre o razón social y NIF.

• Forma de pago.

• Fecha de pago.

• En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

ii. Documentación justificativa según lo recogido en el artículo 9 de estas bases reguladoras, mediante la presentación de documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Las facturas deberán contener información suficiente como para permitir relacionarla con el gasto justificado.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración tributaria.

Los justificantes de gasto presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a esta indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Esto se podrá hacer mediante estampillado de documentos originales o bien mediante la inclusión en el concepto del gasto de la información relativa a la subvención.

iii. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios deberán incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado i de este artículo.

iv. Documentación justificativa del pago, conforme ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

• Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

• Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

d) En caso de que la actuación no tenga naturaleza de inversión como en el caso de la formación, capacitación, inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos, etc., la solicitud de pago (anexo IV) también deberá acompañarse de una memoria explicativa que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo VIII. Todas las acciones formativas, divulgativas y de sensibilización deberán estar libres de mensajes que reproduzcan estereotipos de género.

e) En el momento de la presentación de la solicitud de pago final (anualidad 2023), en el caso de no haberlas presentado con anterioridad, deberán presentarse las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

3. La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 15.3 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y con la condición de que no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. En este caso de ejecución parcial, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada. Por otra parte, si ejecutada la actividad el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

5. Como se recoge en el artículo 25.3, las entidades beneficiarias podrán contar con una desviación del 15 % entre las partidas presupuestarias justificadas. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensado con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15 % y siempre que el importe de las mismas lo permita.

6. El órgano instructor deberá certificar, después de la inspección in situ realizada en su caso, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada, incluyendo el cumplimiento del indicador de hectáreas o la parte proporcional, en el caso de que la actuación se haya realizado solo parcialmente.

7. Si transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

8. En el momento de la justificación de la inversión, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Consellería de Hacienda y con el pago de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Artículo 30. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. De tal forma, el órgano instructor podrá solicitar inspecciones o visitas en los distintos lugares donde se desarrollan las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la correcta ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas.

2. La entidad beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que debe efectuar la entidad concesionaria, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la DGPN puedan exigir durante la tramitación del procedimiento o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del reglamento de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, es preceptiva la conservación de los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago o, a falta de este pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y del artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).

Artículo 31. Revocación y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como a los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Asimismo, se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda por incumplimiento relativo al principio Do no significant harm (DNSH), del etiquetado verde y digital o de sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos del PRTR, así como de cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.

4. En todos estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

5. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras entidades beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

6. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria exceda de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de demora correspondientes.

7. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 32. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación al Mecanismo de recuperación y resiliencia y normativa de desarrollo.

Artículo 33. Medidas antifraude

1. La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacione-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a los deberes que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un Plan de medidas antifraude que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, segundo el estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores la evaluación de riesgo de fraude, implementar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de medidas antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y el recogido en el Plan general de prevención de riesgos de gestión para la ejecución de los fondos Next Generation en Galicia, de 10 de diciembre de 2021, del Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional. Tramitación anticipada

Esta orden se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, sobre simplificación administrativa y apoyo a la recuperación económica, relativo a la tramitación anticipada de expedientes de gastos de fondos derivados del PRTR, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2022 y 2023.

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la DGPN para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la DGPN las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la DGPN para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO V

Cartel

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Nota: se puede incluir el logotipo de la empresa ejecutora pero no puede estar pegado al de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (alto 297 mm, ancho 420 mm).

Tiene que estar situado en un lugar visible durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Publicidad en medios de comunicación o soporte digital:

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación deberá incluirse el emblema oficial de la Xunta de Galicia, el del Plan de recuperación, transformación e resiliencia y el de los fondos Next Generation. Los logos del PRPR y de los fondos están disponibles en la web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

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2. En páginas web de uso profesional se deberá incluir una descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

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ANEXO VII

Zonas densamente poboadas (ZDP)

Parroquia

Provincia

Código ayuntamiento

Ayuntamiento

O Temple (Santa María)

15

15017

15017 Cambre

A Coruña

15

15030

15030 Coruña, A

Oza (Santa María)

15

15030

15030 Coruña, A

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

15

15030

15030 Coruña, A

Visma (San Pedro)

15

15030

15030 Coruña, A

Almeiras (San Xián)

15

15031

15031 Culleredo

O Burgo (Santiago)

15

15031

15031 Culleredo

Rutis (Santa María)

15

15031

15031 Culleredo

Ferrol

15

15036

15036 Ferrol

Santa Cecilia de Trasancos (Santa Cecilia)

15

15036

15036 Ferrol

Narón

15

15054

15054 Narón

Perillo (Santa Locaia)

15

15058

15058 Oleiros

Santiago de Compostela

15

15078

15078 Santiago de Compostela

San Caetano (Santiago)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

San Lázaro (Santiago)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

Vista Alegre (San Xoán)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

Lugo

27

27028

27028 Lugo

A Valenzá (San Bernabeu)

32

32008

32008 Barbadás

Ourense

32

32054

32054 Ourense

Montealegre (A Milagrosa)

32

32054

32054 Ourense

Vista Fermosa (San Xosé)

32

32054

32054 Ourense

Pontevedra

36

36038

36038 Pontevedra

Lérez (San Salvador)

36

36038

36038 Pontevedra

Mourente (Santa María)

36

36038

36038 Pontevedra

Salcedo (San Martiño)

36

36038

36038 Pontevedra

A Virxe do Camiño (Virxe do Camiño)

36

36038

36038 Pontevedra

Poio (San Salvador)

36

36041

36041 Poio

Vigo

36

36057

36057 Vigo

Alcabre (Santa Baia)

36

36057

36057 Vigo

Candeán (San Cristovo)

36

36057

36057 Vigo

Castrelos (Santa María)

36

36057

36057 Vigo

Santo André de Comesaña (Santo André)

36

36057

36057 Vigo

Freixeiro (San Tomé)

36

36057

36057 Vigo

Lavadores (Santa Cristina)

36

36057

36057 Vigo

Navia (San Paio)

36

36057

36057 Vigo

Sárdoma (San Pedro)

36

36057

36057 Vigo

Teis (San Salvador)

36

36057

36057 Vigo

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