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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 18 de febrero de 2022 Pág. 11827

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de febrero de 2022 por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

El pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia –corporación de derecho público que gestiona a IGP Ternera Gallega– aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de dicha indicación geográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La correspondiente solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el Consejo Regulador ante la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, como en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, norma autonómica reguladora de la materia.

El procedimiento para la modificación de los pliegos de condiciones se recoge, además de en el citado artículo 53 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) nº 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.

Las modificaciones que se proponen afectan al pliego de condiciones en sus apartados B (descripción) y E (método de obtención), cambios que tienen su reflejo también en el documento único, en los apartados 3.2 y 3.4 respectivamente. Asimismo, aprovechando este trámite se hace una actualización de los datos de contacto del Consejo Regulador que figuran en el apartado G del pliego de condiciones y, además, se suprime el apartado I (requisitos legislativos) de dicho pliego de condiciones dado que esta información ya no forma parte de los contenidos de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del citado Reglamento (UE) nº 1151/2012.

Las principales modificaciones que se proponen son dos: una relativa al grado de engrasamiento admisible en las canales y otra relacionada con los requisitos exigibles a las instalaciones en las que se pueden hacer las operaciones de fileteado.

La primera de estas modificaciones consiste en admitir para las canales de mejor conformación (categorías S, E y U) el grado de engrasamiento 1.

Esta modificación se justifica en que las canales de Ternera Gallega corresponden en su mayoría –aproximadamente el 99 %– con animales sacrificados con menos de 12 meses y con pesos por debajo del 300 kg/canal, que dan como resultado canales con conformaciones menos desarrolladas y con escasa grasa de cobertura, pero que destacan por su sabor, terneza y jugosidad. La aplicación cada vez más estricta de los criterios de clasificación provoca que animales de la IGP Ternera Gallega, que tienen una buena conformación de la canal (S, E, U), son descalificadas porque su cobertura grasa con los criterios actuales no alcanza el grado 2. Sin embargo, desde el punto de vista productivo, de calidad de la carne y organolépticamente, las canales resultantes cumplen perfectamente todos los requisitos para ser certificadas bajo el amparo de la indicación geográfica protegida.

La otra modificación de cierta relevancia se refiere a la ampliación de los operadores a los que se va a permitir hacer las operaciones de fileteado. En el pliego de condiciones actual, estas operaciones solo se pueden realizar en las industrias inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador (y, por lo tanto, situadas en el ámbito geográfico de la IGP) o en establecimientos específicos de los puntos de venta finales con los que el Consejo Regulador haya firmado acuerdos de colaboración que faciliten el control del etiquetado y de la comercialización de la carne. Con el cambio propuesto, estas operaciones de fileteado también las podrán realizar las industrias cárnicas que operan en el mercado, firmando, eso sí, acuerdos de colaboración que permitan al Consejo Regulador hacer un adecuado control de estas operaciones y de la trazabilidad del producto.

Esta modificación tiene su justificación en los importantes cambios que se han producido en el mercado. En las últimas décadas hubo un importante desarrollo de los procesos industriales que se aplican sobre la carne de vacuno para mejorar la vida útil del producto en todas las fases de la cadena comercial y para ofrecerle al consumidor nuevos formatos de presentación y conservación. Igualmente, la aplicación de la mejora de la trazabilidad de forma sistemática y más precisa en toda la cadena productiva permite ofrecer a los consumidores unas garantías muy elevadas respecto a la carne que consume. Operaciones como el fileteado en porción cliente, envasados al vacío de larga duración, formatos de presentación con atmósfera modificada o skin pack etc., son habituales en la carne de vacuno, y son cada vez más los operadores con capacidad para efectuarlos correctamente, así como para cumplir las exigencias en cuanto a su trazabilidad.

Las modificaciones que se formulan son de menor importancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. Según lo indicado en el citado artículo 6, número 2, del Reglamento (UE) nº 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al ser una modificación de menor importancia presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la indicación geográfica protegida, no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y de acuerdo con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega sean inscritas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega, sobre la que se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y el documento único figuran en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicas:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/Pliego-de-condiciones-TG-decembro_2021.pdf

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/DOCUMENTO-UNICO-TG-decembro-2021.pdf

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural