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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 21 de febrero de 2022 Pág. 12210

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 24 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo para el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector principal, turno de acceso por promoción interna y movilidad (código de procedimiento PR461G).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo unitario para el acceso a los cuerpos de Policía Local, escala ejecutiva, categoría de inspector principal, turno de promoción interna y movilidad, subgrupo A2.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 1 plaza de los cuerpos de Policía local, categoría de inspector principal, escala ejecutiva.

1.2. El número, la denominación y las características de las plazas que se convocan a este proceso selectivo se especifican en el anexo II de esta orden.

Hasta la fecha final en que se publique la lista definitiva de personas admitidas en este proceso, mediante publicación en el DOG a través de resolución de la Dirección General de la Agasp, puede ser modificado el anexo II de esta orden, relativo al número, denominación y características de las plazas que se convocan.

1.3. El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía local, vigilantes municipales y auxiliares de Policía local.

El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461G.

1.4. Será de aplicación a la cobertura de las plazas el artículo 39 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, de manera que las plazas no cubiertas por el turno que se recoge en el anexo II se acumularán a los siguientes apartados de dicho artículo 39, que establece que el acceso a la categoría de inspector principal se realizará:

a) Por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga en propiedad la categoría de inspector/a del cuerpo y cuente con un mínimo de tres años de antigüedad en esa categoría y posea la titulación académica de acceso a la categoría.

b) Por el turno de movilidad, mediante concurso, entre el personal de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma que tenga en propiedad la categoría de inspector/a principal en cualquier ayuntamiento de Galicia y cuente con un mínimo de tres años de antigüedad en esa categoría.

c) Por el turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga en propiedad la categoría de inspector/a u oficial del cuerpo y cuente con un mínimo de seis años de antigüedad como personal funcionario de policía y posea la titulación académica de acceso a la categoría.

d) Mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario policía.

Por lo tanto, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas por ese turno se acumularán a los siguientes turnos del párrafo anterior por el orden en el que están redactadas (primero por el turno de la letra b), después por el turno de la letra c) y, por último, por el turno de la letra d).

Del mismo modo, las plazas convocadas por el turno de movilidad que no resulten cubiertas por ese turno se acumularán a los siguientes turnos del párrafo anterior por el orden en el que están redactadas (primero por el turno de la letra c) y, por último, por el turno de la letra d).

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso por el sistema de promoción interna deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo II en la enumeración de las plazas ofertadas.

b) Tener en propiedad la categoría de inspector/a del cuerpo en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo II en la enumeración de las plazas ofertadas y estar en servicio activo en dicha categoría.

c) Contar con un mínimo de tres años continuados de servicio activo en la categoría de inspector/a, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia, así como los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviera la consideración de personal funcionario en prácticas.

d) Estar en posesión del título universitario de grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

e) No haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

2.2. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de movilidad, deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título universitario de grado.

b) Tener en propiedad, la categoría de inspector/a principal en otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, y estar en servicio activo en dicha categoría.

c) Contar con un mínimo de tres años continuados de servicios en la categoría de inspector/a principal, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia, así como los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviera la consideración de personal funcionario en prácticas.

2.3. Las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de concurso-oposición recogido en la letra c) de la base 1.4 deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo II en la enumeración de las plazas ofertadas.

b) Tener en propiedad a categoría de inspector/a o de oficial del cuerpo en uno de los ayuntamientos que aparecen en el anexo II en la enumeración de las plazas ofertadas y estar en servicio activo en dicha categoría.

c) Contar con un mínimo de seis años continuados de servicio activo en la categoría de inspector/a o de oficial, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia, así como los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviera la consideración de personal funcionario en prácticas.

d) Estar en posesión del título universitario de grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

e) No haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

2.4. Las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de concurso-oposición recogido en la letra d) de la base 1.4 deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera del cuerpo de Policía local de un ayuntamiento gallego.

b) Tener en propiedad a categoría de inspector/a en dicho cuerpo y estar en servicio activo en dicha categoría.

c) Contar con un mínimo de seis años continuados de servicio activo en la categoría de inspector/a, computándose también en este caso el tiempo de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia, así como los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviera la consideración de personal funcionario en prácticas.

d) Estar en posesión del título universitario de grado.

e) No haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, que figura como anexo I a esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Tasas.

3.2.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberán figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud en el proceso selectivo determinará la exclusión de la persona aspirante en dicho proceso, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de solicitudes.

Se podrá también realizar el pago por internet en las entidades financieras autorizadas. Para ello, deberán acceder la oficina tributaria, a través de la web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente con la solicitud.

Tanto en el caso del pago presencial como en el del pago por internet, los códigos que se deben rellenar son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Turismo

Código 04

Delegación: Pontevedra

Código 40

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública

Código 19

Tasa: Denominación: Inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de Policía local de Galicia

Código 30.03.04

En ambos supuestos, la presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

3.2.2.1. Estarán exentas del pago de esta tasa por derecho de inscripción.

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3.2.2.2. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

a) A las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobarla:

Copia del título oficial de familia numerosa, de carácter general o especial siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

3.3. Documentación complementaria.

3.3.1. Las personas interesadas en participar en este proceso deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa administrativa devengada por la tramitación de la solicitud (código 30.03.04).

b) Título de familia numerosa, en el supuesto de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.

c) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta el concurso según lo especificado en el anexo III.

d) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos.

e) Certificado acreditativo de ostentar, en propiedad, la categoría correspondiente requerida en el punto 2 de la convocatoria en los cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar en servicio activo y contar con una antigüedad mínima de tres o seis años, según el caso, en esa categoría.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3.3.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.3.4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.4. Comprobación de datos.

3.4.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Título oficial universitario exigido (grado o equivalente).

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Títulos oficiales universitarios.

f) Titulo de familia numerosa, en el supuesto de haber sido expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.5. Notificaciones.

3.5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3.5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.6. Publicación de los actos.

3.6.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

– Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

– Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas y fecha y lugar de realización de la primera prueba.

3.6.2. En la página web de la Agasp (www.agasp.xunta.gal/es) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y los lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, resultados de las mismas, relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de este proceso.

3.7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, la lista será considerada definitiva.

4.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni el no pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

5. Proceso selectivo en el turno de promoción interna.

El procedimiento de selección para las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de concurso-oposición recogido en las letras a), b) o d) de la base 1.4 será el de concurso-oposición.

5.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo III de esta orden.

No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No obstante, no será necesario presentar documentos que ya estén en poder de esta Administración.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1.b) del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, en el concurso-oposición, la valoración total de los méritos será objeto de limitación, con un máximo de puntos preestablecido. Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40 % de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que los aspirantes podrían conseguir, al cual se otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente, se asignará la puntuación a cada aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.

5.2. La fase de oposición será posterior a la fase de concurso y constará de dos pruebas de conocimientos referidos al temario de la presente convocatoria y que se recoge en su anexo IV.

Primera prueba: consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 2 horas 120 preguntas tipo test más 10 de reserva, determinadas por el tribunal, relacionadas con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario conseguir 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12, siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o no respondidas.

Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas. El mismo día del ejercicio se publicará la plantilla de respuestas correctas en la página web de la Agasp.

Segunda prueba: consistirá en la resolución de un caso práctico, en el tiempo máximo de una (1) hora, determinado por el tribunal y relacionado con los temas comprendidos en el anexo IV de la presente convocatoria.

Seguidamente, las personas aspirantes procederán a la lectura del caso práctico ante el tribunal. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario conseguir 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado.

El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de ambas pruebas, y será necesario alcanzar en cada una de las pruebas un mínimo de 5 puntos para superar la oposición.

Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición, se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría alcanzar en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos para la nota ponderada con la fase de concurso, de modo que ambas puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos, correspondiendo en esa puntuación un porcentaje máximo del 40 % al concurso y del 60 % a la oposición.

Los criterios generales de corrección de esta prueba serán los siguientes:

1. El tribunal apreciará la aproximación a la descripción y contenido de la normativa aplicable en lo esencial; esta puntuación se incrementará o disminuirá en la correspondiente proporción en función de su aproximación a dicho contenido.

2. Se tendrá en cuenta la concreción de las respuestas dadas, la motivación de estas y completar todas las singularidades de cada respuesta según lo establecido en la normativa reguladora que ampara las respuestas de cada una de ellas.

5.3. Desarrollo de los ejercicios.

5.3.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Y», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consellería de Hacienda, por la que se hace público el resultado a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.

5.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

5.3.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que sea la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas vistos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

5.3.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

5.3.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

5.3.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anula alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.

En este supuesto, y en el caso que se hubieran realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.

5.3.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.

Se concederá un plazo de cinco días a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

5.3.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso selectivo.

5.4. Desempate.

En el caso de empate en la puntuación final del proceso selectivo de promoción interna, se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La nota más alta en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3º. La nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

6. Proceso selectivo en el turno de concurso para movilidad.

El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso para las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de concurso recogido en la letra b) de la base 1.4, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III de esta orden, que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellas presentaran hasta el cierre del plazo de la convocatoria, sin poderse presentar méritos en período de subsanación. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, no será necesario presentar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, lo cual deberá ser alegado expresamente en la instancia.

Consistirá en un concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada. Este baremo es el recogido en el anexo IV de esta orden.

7. Calificación final.

Previamente a la fase de oposición el tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones ante el propio tribunal en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

En relación con la aplicación de los baremos, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

– Titulaciones académicas: no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se emplearan como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo presentarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, en su el caso, el BOE en que se publicó. Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

– Formación y docencia: no se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período superior a 5 años desde la finalización del primer curso.

• Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del epígrafe A.1 y epígrafes del anexo II sobre titulaciones y epígrafes sobre titulaciones del anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, ni la superación de materias de estos.

– En relación con la docencia, tanto como docente de la Agasp como fuera de dicho ámbito, solo serán evaluadas aquellas participaciones en acciones formativas que sean de manifiesto interés policial dirigidas, en particular, a los cuerpos de Policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, salvo que haya transcurrido un período superior a 5 años desde su realización.

A la vista de las reclamaciones que se presenten y, en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación definitiva en la página web de la Agasp.

El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso- oposición para la promoción interna y de concurso para la movilidad. No podrá superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas en su finalización por no superar el proceso selectivo un número suficiente de aspirantes.

Las calificaciones de las personas aspirantes aprobadas serán publicadas en la página web de la Agasp.

8. Tribunal.

8.1. El nombramiento del tribunal calificador corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para cuyo ingreso se requiera la titulación de grado universitario o superior; su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en el orden correcto de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

8.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, de en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

8.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

8.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

8.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

8.7. En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas.

9.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar al de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas en la categoría de inspector principal, mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

9.3. Curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes aprobadas en el turno de promoción interna deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de inspector principal, escala ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007 y en el artículo 32 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hayan superado con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de inspector principal.

En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso selectivo.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.

10. Nombramiento como personal funcionario de carrera del ayuntamiento correspondiente en el turno de concurso para movilidad.

10.1. El tribunal remitirá a la Agasp la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de los correspondientes ayuntamientos según el resultado del concurso de méritos, en número no superior al de plazas convocadas, junto con igual número de reservas.

10.2. La Agasp notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados en el plazo de 5 días desde su publicación para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a su nombramiento.

Asimismo, la Agasp les comunicará, en el supuesto de quedar plazas vacantes o declaradas desiertas, su incorporación a los siguientes apartados de los establecidos en el punto 1.4 de esta convocatoria.

11. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada

b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 35 y 886 20 61 27.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición adicional única

En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo acuerda delegar la facultad de nombrar el tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, la sustitución de los miembros que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Igualmente, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar este proceso selectivo.

Disposición final única

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos produzcan el tribunal, la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

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ANEXO II

Relación de plazas convocadas

Turno de promoción interna

Ferrol

1

ANEXO III

Tabla de méritos turno de concurso

Apartados

Descripción de los méritos que se van a valorar

Valoración parcial
(en puntos)

1. Titulaciones

académicas oficiales

– Título universitario de posgrado, doctor o equivalente

3,00

– Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

2,00

– Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminología, ciencias policiales o equivalente

1,50

– Bachillerato técnico o equivalente

0,50

2. Antigüedad como funcionario de carrera

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en los cuerpos de Policía local

0,20

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de seguridad

0,10

– Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública

0,05

3. Formación

profesional y docencia

Como alumno de la Agasp o en actividades conveniadas

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

AS

0,015

0,010

AP

0,025

0,020

Como alumno en otras actividades ajenas a la Agasp

– Cursos o actividades hasta 20 horas

– Cursos o actividades entre 21 y 40 horas

– Cursos o actividades entre 41 y 70 horas

– Cursos o actividades entre 71 y 100 horas

– Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

– Cursos o actividades de más de 200 horas

0,20

0,35

0,45

0,50

0,75

1,00

0,30

0,50

0,65

0,75

1,00

1,30

Como profesor de la Agasp o en actividades conveniadas

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

0,020

0,015

Como profesor en otras actividades ajenas a la Agasp

– Cada hora en actividades de tipo presencial

– Cada hora en actividades de formación en línea

0,015

0,010

4. Distinciones y

recompensas oficiales

– Placa individual al mérito de la Policía local

– Placa colectiva al mérito de la Policía local

– Medalla al mérito de la Policía local

– Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos

– Distinciones del órgano colegiado competente del Ayuntamiento

2,00

1,50

1,00

0,75

0,25

5. Idiomas

Conocimiento de idiomas, distintos del español y del gallego, acreditados por certificado de EOI

A) Ciclos.

– Certificado de superación del ciclo elemental

– Certificado de superación del ciclo superior

1,00

2,00

B) Niveles.

– Certificado superación nivel básico

– Certificado superación nivel intermedio

– Certificado superación nivel avanzado

Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten

0,65

1,30

2,00

6. Lengua gallega

Conocimiento de la lengua gallega, según acreditación

– Celga 1

– Celga 2

– Celga 3

– Celga 4

– Curso de iniciación

– Curso de perfeccionamiento

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior

Solo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten

0,25

0,50

0,75

1,00

0,75

1,00

1,50

2,00

ANEXO IV

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.

4. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

5. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

9. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.

10. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

21. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

22. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la Policía local.

23. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura y aspectos fundamentales.

24. La selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de Galicia.

25. Régimen disciplinario de la Policía local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

26. La Policía local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

27. La actividad de la Policía local como policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

28. La actividad de la Policía local como policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.

29. La actividad de la Policía local como policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección medioambiental: prevención y calidad medioambiental, residuos y disciplina medioambiental.

30. La Ley de emergencias en Galicia: aspectos fundamentales.

31. Los planes de emergencia. Coordinación de todas las administraciones. Actuación policial.

32. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.

33. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

34. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de ejecución del delito.

35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

36. Delitos contra la Administración pública.

37. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

38. Homicidio y sus formas.

39. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

42. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

43. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

44. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

45. La Policía local como policía judicial. Legislación y funciones.

46. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

48. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

49. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

50. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

51. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.

52. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.

53. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

54. Permisos y licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.

55. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

56. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

57. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

58. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía local.

59. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

60. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

61. Técnicas de tráfico II: características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. Circulación peatonal.

62. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

63. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

64. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

65. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

66. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

67. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

68. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

69. El mando: concepto, estilos, calidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección de reuniones.

70. Toma de decisiones: proceso, obligaciones en relación con la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

71. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

72. Calidad en los cuerpos de Policía local.

73. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

74. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

75. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.