El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, incorpora la disposición transitoria segunda que contiene una habilitación para elaborar una lista única como resultado de la funcionarización. Esta disposición fue objeto de desarrollo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021 (DOG de 30 de julio).
De conformidad con el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2021, cuando fuese necesario crear nuevas listas de naturaleza funcionarial para cuya inclusión se requiera la misma titulación genérica o específica que la exigida para el acceso a las listas de la categoría profesional laboral funcionarizada declarada equivalente, la Administración podrá transformar de oficio las listas de la categoría laboral correspondiente en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declarada equivalente. Al amparo de lo establecido en los artículos 3 y 4.3 de la Orden de 20 de julio de 2021, las personas integrantes de las listas para la cobertura temporal de plazas de personal laboral de categorías profesionales laborales equivalentes, de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, serán admitidas en las listas únicas, siempre que cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en que se clasifica la categoría profesional laboral que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006, en concordancia con su disposición transitoria segunda. De este modo, la Administración comprobará que en las personas integrantes de las nuevas listas de naturaleza funcionarial concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.
En la disposición transitoria segunda de la Orden de 20 de julio de 2021 se dispone que la unificación y elaboración de las listas únicas comenzará con las correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por las resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 7 de febrero de 2020.
Mediante la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de octubre de 2021 (DOG núm. 195, de 8 de octubre) se hizo pública la relación provisional de personas excluidas de las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de determinados cuerpos, escalas y especialidades, resultantes de la transformación de oficio de las listas de las categorías profesionales laborales equivalentes, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2021.
En fecha 25 de octubre de 2021 finalizó el plazo establecido en el punto tercero de dicha resolución para presentar reclamaciones.
Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, la Comisión Permanente constituida al amparo del artículo 4 del Decreto 37/2006, acordó elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública la relación definitiva de personas excluidas de las listas únicas para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de julio de 2021, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación definitiva de personas excluidas en las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que se relacionan en el anexo de esta resolución, resultantes de la transformación de oficio de las listas de las categorías profesionales laborales equivalentes.
Segundo. La relación definitiva de excluidos podrá consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de Listas de contratación; en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012; y en las oficinas de Registro y Atención a la Ciudadanía de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo).
En la relación figura la siguiente información:
– Personas solicitantes excluidas con expresión de la causa de exclusión.
En esta relación figuran exclusivamente las personas solicitantes admitidas en las listas de categorías profesionales laborales que no cumplen los requisitos legales exigidos para ser admitidas en las listas únicas para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades declaradas equivalentes, que no hayan resultado penalizados el 15 de julio de 2014 o con anterioridad a esta fecha.
Tercero. Las listas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Contra esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2022
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública
ANEXO
Cuerpos y escalas (personal funcionario)
Grupo |
Cuerpo/ escala |
Denominación |
A1 |
208F |
Escala de facultativos. Especialidad medicina |
A1 |
208G |
Escala de facultativos. Especialidad psicología |
A1 |
208H |
Escala de facultativos. Especialidad pedagogía |
A2 |
208A |
Escala técnica de facultativos. Especialidad enfermería |
A2 |
208C |
Escala técnica de facultativos. Especialidad educadores |
A2 |
208B |
Escala técnica de facultativos. Especialidad fisioterapia |
A2 |
208E |
Escala técnica de facultativos. Especialidad trabajo social |
A2 |
208D |
Escala técnica de facultativos. Especialidad terapia ocupacional |
B |
208J |
Escala de agentes técnicos facultativos. Especialidad jardín de infancia |
C2 |
20A3 |
Escala de auxiliares de clínica |